Beneficios que perjudican

Beneficios que perjudican
marzo 4, 2018 Vanessa Federico

Por Vanessa Federico

Las tendencias mundiales del empleo de la OIT (2015) indican que las mujeres continúan teniendo menores índices de participación en el mercado de trabajo, mayores tasas de desempleo y significativas diferencias de remuneraciones, en comparación con los hombres. Las mujeres representan más del 40% de la fuerza laboral en el mundo, aproximadamente el 70% de las mujeres en los países desarrollados y el 60% en los países en desarrollo. Las mujeres ocupan alrededor del 30% al 60% de los empleos profesionales, pero solo el 1% están en los puestos de poder.

Lo que se busca es la equidad en el empleo de las mujeres, y que estas a su vez puedan estar en las posiciones de gerencia. El porcentaje de mujeres que actualmente ocupan altas posiciones en las empresas en Venezuela es menor al 1% según el Instituto Nacional de Estadística (INE, 2015). En Venezuela, las mujeres tienden más a quedarse sin empleo que los hombres, registrándose una tasa de desempleo femenino de 8,4% en abril 2016; y 3 de cada 10 mujeres en edad productiva se dedica a quehaceres del hogar (INE). La mayor proporción de empleadores de este país son hombres y las mujeres son las “dueñas del hogar”, como lo demuestra un estudio con data INE desde 1989 al 2015.

Para muchas empresas, la precaria situación económica que vive el país ha llevado a reducir personal, elevar precios, cerrar los fines de semana y a producir menos de lo que antes se producía. Esta situación trajo como consecuencia que muchas empresas se abstuvieran de contratar a las mujeres jóvenes en edad reproductiva, pues la  venezolana Ley Orgánica del Trabajador, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) acompaña a estas cuando están embarazadas trayendo pérdidas a la empresas, ya que se debe seguir pagando el bono alimenticio de la trabajadora seis meses antes del parto y veinte semanas después. Además, el puesto que ocupa esa persona dentro de la empresa queda desocupado temporalmente y la empresa debe asumir la responsabilidad de contratar a otra persona en el lugar de la mujer hasta que se reincorpore nuevamente al trabajo.

El artículo 336 de la LOTTT, referente al descanso pre y post natal, asegura que la trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar. En estos casos, conservará su derecho al trabajo y al pago de su salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa que rige la Seguridad Social.

Asimismo, el artículo 335 de Protección especial establece que la trabajadora en estado de gravidez, gozará de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto, conforme a lo previsto en la ley. La protección especial de  inamovilidad también se aplicará a la trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niñas o niños menores de tres años. Igualmente, cuando el parto sobrevenga después de la fecha prevista, el descanso prenatal se prolongará hasta la fecha del parto y la duración del descanso postnatal no podrá ser reducida según el artículo 337 de la citada Ley.

Según Nermary Yibirin, quien es abogada y especialista en liderazgo femenino, hay una parte de la ley que no existe y es aquella en la que las empresas cumplen con la responsabilidad de apoyar a la mujer en su maternidad para que puedan ejercer sus trabajos, para que las mujeres puedan incorporarse rápidamente y que tengan guarderías dentro de las empresas y donde puedan darle la lactancia a sus hijos. Ese aspecto no se ha logrado dentro de la ley en Venezuela.

“La política tiene mucho que ver con la forma como se incentivan estas leyes sobre los cargos de mujere, sobre los puestos de poder en las organizaciones porque son los que proponen las leyes, es decir, la Asamblea Nacional y a través también de iniciativas por el poder ejecutivo”, dice Yibirín.

Ella asegura que en Venezuela, si hay una ley de violencia contra la mujer que pensamos que no debería tener ese nombre sino contra violencia de género y de equidad, la ley no busca equidad. La ley pone a la mujer como un eslabón débil dentro de la sociedad.

En conclusión, si bien existe la ley del trabajo para las mujeres, está a su vez es un arma de doble filo para las mismas mujeres, sobre todo para las mujeres jóvenes que buscan su primer empleo y están en edad reproductiva.

Venezuela tiene el permiso postnatal más amplio que hay en América Latina, sin embargo, la puesta en vigencia de esta ley no fue acompañada por una campaña que pudiera y debiera haberse hecho con respecto a la responsabilidad social hacia la mujer y hacia la maternidad. En Venezuela se sigue discriminando a las mujeres en edad reproductiva y les sigue siendo muy difícil a las más jóvenes conseguir trabajo justamente por esos beneficios tan fuertes de sufragar por parte del empresariado. Por otra parte todavía hay una amplia proporción de mujeres trabajadoras que no están cubiertas porque hay una gran cantidad de mujeres que trabajan en el sector informal y ellas no están protegidas por las leyes de trabajo.

Las opiniones expresadas de los columnistas en los artículos son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de Feminismoinc o de la editora.

Comment (1)

  1. James 2 años ago

    Creo que «olvida» algo: la mujer a diferencia del varon es quien engendra. Y recurriendo a Darwin, es la hembra quien proteje a la prole. Entonces: ¿Usted espera que una mujer poderosa resigne parte del mismo (poder) en beneficio de una mujer pobre o no tan pobre y ello en perjuicio de su prole (la prole de la mujer poderosa)? El «quid» de la cuestion es «¿Porque cuando se habla de tratados de Derechos del Hombre se interpretan como «tratados de Derechos del Varon»? y no como debe ser; tratados de Derechos del Ser Humano, Humanidad o como quiera definirlo porque sino vamos a repetir en el mundo occidental (hagale entender a todos los asiaticos con cinco mil a siete mil años de Historia registrada como Pueblos-Estados la concepcion judeo-cristiana y grecorromana de la vida y y la construccion social del Derecho) lo que ocurrio en el Edad Media: de una «caza de brujas» a una «caza de brujos»

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