Por Marcel López
La evolución de los paradigmas de género ha influido progresivamente el entendimiento del derecho en la regulación de la personalidad jurídica del individuo con efecto en las relaciones civiles, familiares y sociales en asuntos que implican la orientación sexual, identidad y expresión de género. El principio de dignidad humana como finalidad del Estado cimentado en los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad, igualdad jurídica y no discriminación conforme con la Constitución de 1999, es menoscabado por las restricciones prejuiciosas, estigmatizantes y excluyentes contra el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de homosexuales, bisexuales, transgéneros e intersexuales, incluso, de heterosexuales que no se pliegan al patrón cultural dominante. En ese sentido, condicionar el desarrollo de vínculos afectivos, la planificación de vida y la autonomía de definirse es una intromisión grave al derecho de intimidad, por ende, es obligatoria la implementación de medidas compensatorias de índole familiar, educativo, laboral, de seguridad y salud en aras de prevenir y sancionar la violencia, equiparar derechos, promover la adecuada salud sexual y garantizar la inclusión. La cultura alterna LGBTI es resultado de una verdad presente en todas las etapas historiográficas, perseguida y distorsionada por la ideología judeo-cristiana. Su reivindicación a partir de 1960 (con antecedentes desde el s. XIX) ha propiciado la naturalización y consumo cultural actual de la diversidad sexual y de género con reflejo en los avances políticos, jurídicos, científicos y económicos. La visibilidad crece a medida que más personas deciden no ocultar su identidad sexual exigiendo el cese de la negación de sus derechos innatos. Por otra parte, la incorporación de indicadores subjetivos en la medición de bienestar y la profesionalización institucional son aspectos por profundizar. El desempeño de los medios de comunicación venezolanos, especialmente la televisión, destacan por mantener un doble estándar ético; mientras la cinematografía orienta a la sensibilización.
Metodología feminista y su coincidencia con la diversidad sexual.
Es lógico que los derechos humanos sexuales y reproductivos sean trasversales en los asuntos de orientación sexual, identidad y expresión de género en aras de procurar acceso al sistema educativo, laboral, económico, de salud y de justicia, pues los análisis conceptuales y argumentativos se originan desde misma reflexión sobre los géneros (lo femenino y masculino) y sus capacidades en temas de planificación familiar, seguridad contra la violencia en el ámbito privado y público, amparo frente detenciones arbitrarias, y libertad de asociación, expresión, tránsito y participación política. Para lo cual se intenta fortalecer el principio in dubio pro homine o pro persona, el respeto a la intimidad y la erradicación de estereotipos y prejuicios vinculados al machismo.
La hermenéutica actual en la materia es coherente con las nuevas teorías de género, la misma hace ruptura con la postura clásica feminista cuyo planteamiento dicotómico y bifrontal de «mujeres contra hombres» o segregado de «los derechos de las mujeres», se focalizaba, en primer lugar, en las relaciones de la mujer con el hombre generando una visión androcéntrica ya que la construcción de la identidad femenina se entendía en la medida que se relacionaba con aquel y, en segundo lugar, obviaba el estudio de los patrones rígidos y jerarquizados otorgados a los géneros como fuente de discriminación en el que hombres y mujeres son igualmente responsables y víctimas entre géneros y en entre personas del mismo género.
Para Vela (2013): “El feminismo reconoce que las mujeres no son las únicas que están sujetas a un ‘mandato de género’ los hombres también lo están. (…) asumir que un hombre por ser hombre se debe comportar de cierta manera, es tan problemático como asumir lo mismo para una mujer [la diferencia de género] es también jerarquizada”.
Si se entiende que la construcción del género, tanto masculino como femenino, está sujeto a expectativas y exigencias sociales atribuidas al sexo biológico, el no ser heterosexual, poco “varonil” (hombres) o poco “delicada” (mujeres), cuidar los hijos (hombres) o trabajar (mujeres) transgrede preconcepciones.
En este punto la diversidad sexual y de género cobra relevancia en virtud de disentir de las ideas socio-culturales respecto a lo “normalmente” apreciado como propio de lo masculino o femenino. El feminismo (jurídico) postmoderno es la perspectiva capaz de vislumbrar en contexto y evolución teórica dichas controversias, de modo que la igualdad de género desde la abstracción contemporánea pretende erradicar mencionados estereotipos, incluyendo los derechos de los hombres, o mejor dicho, de todas las personas a autodefinirse libremente sin que suponga la merma de derechos.
“[antes de 1960 se hablaba] de los derechos de las mujeres (…) [sirvió en su momento, actualmente] resulta insuficiente y a veces impreciso (…)¿Cuál es la ventaja del concepto de género? (…) que no solo es hombres en contra de mujeres (…) si uno estudia el género, [es decir]como entendemos a los hombres y a las mujeres, como entendemos a lo masculino y a lo femenino, resulta que puede llegar a ser tan discriminado el hombre que no se ajusta al paradigma de lo que no pretende ser como una mujer (…) la ventaja es que te permite ver todas las vulneraciones de aquellos que no se adaptan a cualquiera de los dos paradigmas al masculino o al femenino”. (Vela, 2013)
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El mecanismo de la visibilidad y otras fuentes de ejercicio ciudadano.
Se ha generalizado sobre las personas LGBTI, pero ¿Se han escuchado? Las exigencias y avances deben provenir de la voz de quien ha sufrido la discriminación, pero ¿Cuál voz? Se supone que los ciudadanos libremente expresan su opinión, sufragan y ejercen un papel político en las decisiones que le atañen, entonces ¿Por qué no tienen iguales derechos? Freire (1994) traza una estructura de poder donde el débil (oprimido) internaliza (hace suyas) la voz (ideas) del fuerte (opresor), al tutelarse el pensamiento, aquel termina justificando su propia denigración y, al desdibujarse inutiliza su libertad. Vela (2013) lo explica desde la preceptiva de género: “No es tan fácil como que todas las mujeres estamos en alguna posición, lo que algunas les puede parecer degradante alguien lo puede utilizar a su favor, no solo son los hombres los que aprovechan la estructura de poder (…) eso es lo que implica hablar de género, no nos podemos enfocar solo en las mujeres, debemos hacerlo también en los hombres (…) hay hombres que dentro de estas estructuras no son tan felices”.
La nueva generación de hombres y mujeres que accede a las categorías sexuales forjadas con apreciación de las orientaciones sexuales acepta su identidad con naturalidad, entiendo que las gónadas no tienen por qué limitar las formas de ser, sentir o amar. El derecho a la diferencia reivindicado en la década de 1970 perdió vigencia por el interés colectivo de respeto social, la aspiración actual es la asimilación como “normales” por parte de la cultura dominante. El deseo de participar en lo que es común para todos ha condicionado la imagen y estilo de vida de las personas LGBTI a modismos más usuales evitando distinciones de trato.
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REFLEXIONES FINALES.
La influencia del movimiento por los derechos y reivindicaciones de la población LGBTI ha sido proporcional al crecimiento de la identidad individual y colectiva alterna al machismo. Aquel haya lugar referencial y conceptual en el feminismo postmoderno cuyo enfoque de igualdad y género involucra, incluso, la dignidad de las personas heterosexuales. Una visión radicalmente androcéntrica-homosexual de la problemática planteada por la diversidad sexual y de género eclipsaría la visibilidad de las lesbianas, bisexuales y transgéneros. No obstante, es limitado sostener que la discriminación es únicamente una situación de conflictos intergrupales, ya que guarda una mayor relación con las ideas y costumbres de los individuos aunque determinados grupos tengan características que los hagan más vulnerables que otros; en definitiva, es un tema cultural y no solo de dicotomías.
Tener personas que se identifiquen LGBTI en funciones de poder público no garantiza elevar exigencias sectoriales dentro de la presión política ciudadana; serán de utilidad si son visibles al sostener una narrativa de alteridad vinculante que posibilite la equiparación de derechos, el empoderamiento cívico y el liderazgo efectivo basado en el ejemplo.
Por otro lado, el reconocimiento que cada quien haga de sí mismo hace notar las coincidencias compartidas en valores humanos. Ciertamente la negación e introspección demonizante es una insana opción para quien la vive46, mientras que la afirmación auténtica conduce a sentimientos de orgullo, valentía y motivación por la vida. La persistencia de encontrarse internamente es una manifestación de fortaleza e ímpetu propia del autoconcepto de muchas personas LGBTI; en ese sentido, “salir del closet” abre la posibilidad de apoyo y desarrollo adecuado personal y social de la salud sexual, fortalece las instituciones democráticas y aporta a la convivencia familiar y comunitaria.
En ese orden, es necesario mostrar referencias positivas con las que se pueden identificar las personas, además de comprender e incorporar los nuevos deseos de asimilación social (igualdad) en los procesos de producción, difusión y consumo segmentado de productos culturales y políticos (valor cultural y político), así como la inclusión formal de los cambios de paradigmas (teorías de genero) en el sistema legal, laboral, educativo, de salud y de justicia.
En la actualidad persiste la mutilación quirúrgica a personas intersexuales, la prohibición en algunos hospitales de donar sangre a homosexuales y transgéneros, la implementación de terapias de aversión homosexual contradiciendo a los Colegios de Psicólogos de Venezuela, la alta incidencia de violencia sexual contra lesbianas por la creencia de “corregirlas” y, el desamparo familiar infanto-juvenil sigue alimentando la trata y tráfico de personas. La dignidad humana es un reto constante por alcanzar en el marco del progreso moral abierto y tolerante en el que derecho y cultura son instrumentos de cambio.
Artículo previamente publicado en la Revista de Cs. Sociales y Educativas de la Universidad Francisco de Miranda.