El diario estadounidense The New York Times publicó un trabajo con una docena de testimonios que detallan como varias trabajadoras y asociadas del magnate habrían sido acosadas, entre ellas la actriz Ashley Judd.
Los relatos fueron suficientemente sólidos para traerle consecuencias al productor de galardonadas películas como Shakespeare enamorado y Pandillas de Nueva York, algo que no ocurre con frecuencia.
El caso de Weinstein ha adquirido relevancia internacional y pone sobre el tapete, a nivel internacional, un tema que pocas veces tiene tanta resonancia. Muchos de los casos de acoso sexual en ámbitos laborales no se denuncian y de hacerlo, no terminan en sanciones contra el victimario, quien suele ser una persona con un cargo importante.
El acoso sexual dentro de las empresas venezolanas
“Este es un tema con mucho tabúes, por lo que son pocas las que se atreven a denunciar”, explica a Efecto Cocuyo Susana Reina, defensora de los derechos de la mujer, coach empresarial y psicóloga.
Explica que difícilmente en Venezuela las empresas lleven registros de acosos contra la mujer porque, a su juicio, existe “un sistema patriarcal” impuesto en el mundo empresarial, donde la mayoría de quienes están en cargos de poder son hombres.
La activista, además colaboradora de Efecto Cocuyo, recalcó que, debido al mencionado sistema, las mujeres que se quejan en sus trabajos son catalogadas como “fastidiosas” o “exageradas”, por lo que muchas eligen el silencio. “Generalmente denunciar es más perjudicial para la víctima, por lo que muchas mujeres optan por callar o cambiar de trabajo”.
“Muchos de los acosadores son personas con cargos importantes, presidentes de la empresa, directores o gerentes con contactos laborales esenciales para la organización, por lo que la directiva, no actúa para sancionar a quien vulnera a otro de esa manera”, subrayó.
¿Que hacer ante el acoso sexual dentro del área laboral?
Reina explicó que el primer paso que debe seguir una persona acosada en una empresa con estructuras tradicionales, es dirigirse a su jefe inmediato; si este es el victimario, debe acercarse a Recursos Humanos y denunciar, para luego iniciar un registro que le dé pruebas a la empresa, la cual deberá advertir formalmente por su falta al presunto acosador.
El otro paso, es dirigirse al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), sin embargo, Reina dijo no conocer casos que prosperaran por esta vía. “Conozco casos donde la víctima salta el paso con la empresa y con Inpsasel y va directamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), cuyos funcionarios hacen firmar un acta al señalado, para que se comprometa a no molestar a la persona”.
La activista, pese a tener conocimiento de intervenciones del CICPC, apegadas a la “Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, señaló que no es lo usual. “Generalmente se tiene que conocer a algún funcionario para que los efectivos vayan al lugar, además de probar muy bien el acoso”, dijo. Agregó que es difícil diferenciar un “chiste obsceno” de una actitud sexualmente acosadora, por lo que probar la agresión es complicado.
Para evitar que el acoso sexual quede impune en las áreas laborales, Reina sugiere que las empresas realicen actividades donde se explique que esas actitudes no son normales y que deben evitarse, así como describir lo que es el acoso sexual en los reglamentos internos y exigir a los empleados que se comprometan en sus contratos a no caer en la falta.
¿Qué dice la ley sobre el acoso sexual en áreas laborales?
La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” en el artículo 15 numeral 2 define acoso y hostigamiento de la siguiente manera:
“Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él”.
En el mismo artículo de la ley citada, pero en el numeral 6 se establece como acoso sexual, “la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación”.
Quien cometa el delito de acoso según esta ley recibirá una pena de entre 8 a 20 meses de prisión según el artículo 40, mientras que en el artículo 48 se establece, que quien acose a una mujer podrá ser sentenciado a 1 o 3 años de cárcel.
La Lopcymat establece en el artículo 56, numeral 5 que los empleadores deben “abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o la trabajadora.
En su artículo 119 se determina que una empresa que “no identifique, evalúe y controle las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo”, será sancionada de 26 a 75 unidades Tributarias (U.T.), por cada empleado afectado.
Susana Reina: «Pocas mujeres se atreven a denunciar el acoso sexual en el trabajo»