María Lourdes Afiuni. Un camino: ¿De jueza a víctima en el sistema de justicia venezolano?

María Lourdes Afiuni. Un camino: ¿De jueza a víctima en el sistema de justicia venezolano?
noviembre 4, 2016 Susana Reina

El siguiente, es un trabajo presentado por Adriana Muñoz, Estiana Colmenares y Úrsula Montesano en Octubre 2016, para optar a la culminación del Diplomado en Empoderamiento organizado por la Universidad Monte Avila y Voces Vitales Venezuela. Por considerar que aborda la historia de una venezolana que perdió su libertad por defender sus principios y creer que la difusión de su historia es fundamental para proteger nuestros Derechos como mujeres latinoamericanas, lo reproducimos aquí con el permiso de sus autoras. Gracias y felicitaciones por su aporte!

María Lourdes Afiuni, a finales del año 2009 es conocida por todos los habitantes preocupados por las noticias de nuestro país, por tomar decisiones apegadas a la ley y que serían y aún son propias de la naturaleza del cargo que en ese momento ejercía, decisiones que se ven enjuiciadas por el proselitismo político del momento, encabezado por el Presidente de la República Hugo Chávez Frías. A partir de ese momento inicia para la jueza un camino donde hasta el día de hoy nos podemos preguntar de forma reflexiva y con ojo de buen observador ¿pasó a ser de jueza a víctima del sistema de justicia venezolano?

Hablamos de una mujer venezolana, dueña de un liderazgo de poder, conocedora de las leyes venezolanas. Que a consecuencia de tomar decisiones contrarias al gobierno de turno, pero apegadas a las leyes venezolanas vigentes, le tocó vivir momentos de humillación, vejación y desde nuestro punto de vista violación de los derechos humanos que debe gozar todo ser humano sin importar su condición o acción.

Luego de un largo recorrido, aún seguimos sin saber el resultado definitivo de su camino, han sido muchos los obstáculos, las situaciones y las opiniones que se han generado alrededor de este caso. Organismos internacionales han observado, opinado y solicitado la reconsideración de las decisiones internas, pero nuestros responsables de imponer justicia en Venezuela insisten en continuar con lo solicitado desde un inicio por su líder político.

Lo único que no cabe dudas para quienes hacemos este análisis, es que su condición de mujer la ha puesto en una posición de vulnerabilidad dentro de una sociedad patriarcal que define a la mujer como un ser inferior y que debe ser sumisa ante el hombre y sus decisiones o acciones.

Justificación del caso

 El caso de la Jueza María Lourdes Afiuni capturó nuestra atención motivado a la diversidad de aspectos vinculados a su posición, los cuales representan una fuente valiosa de análisis desde la perspectiva de género. Como mujer líder, integrante del Sistema de Justicia venezolano, observamos que su posición de poder fue vulnerada, sumiéndola en una transición de jueza a víctima en un largo proceso judicial y personal que se presenta con dificultades y afecciones políticas.  Como mujer y madre, fue sometida al escarnio público exponiéndose de forma pública y notoria los detalles de su caso y su vida personal, dejando a un lado los derechos humanos adquiridos por su naturaleza. Sin embargo, a la fecha vemos a una mujer empoderada antes las adversidades vividas y afrontadas, que se mantiene en pie de lucha, exigiendo justicia.

Descripción del caso

 afiuni1María Lourdes Afiuni, es una abogada y jueza venezolana. Durante ocho años fue presidenta del Tribunal de Control 31 de Caracas. El 10 de diciembre de 2009 la funcionaria judicial venezolana, ordena la libertad condicional de un empresario y banquero venezolano, quien estaba en espera de un juicio por evasión de los controles de divisas y había estado detenido durante tres años en prisión preventiva. La decisión de liberar al acusado, es tomada considerando las leyes de la justicia venezolana vigentes para ese momento. Al ser liberado el banquero suceden una serie de eventos que le permiten tomar la decisión de huir del país y días después aparece en Miami solicitando asilo político. Desde ese momento que estuvo basado en una toma de decisión legítima, se inicia este caso que tuvo y ha tenido repercusión internacional y que hoy nos permitimos analizar.

Afiuni, fue detenida el 10 de diciembre de 2009, luego de ordenar la libertad condicional de Eligio Cedeño, en cadena nacional el 11 de diciembre el Presidente Chávez solicita al Poder Judicial la pena máxima de 30 años de cárcel, basado en cargos de corrupción, abuso de poder, conspiración criminal, entre otros.

En el momento que es traslada a un centro de reclusión femenino, se le niega el derecho a un defensor público, por lo que tuvo que defenderse con abogados privados. Durante su aislamiento se reporta en diferentes medios de comunicación situaciones irregulares con el proceso judicial de su caso, así como maltrato psicológico, violación sexual, privación de atención médica, retardo en la aprobación de permitir casa por cárcel por temas de salud que así lo ameritaban.

El caso fue condenado por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, cuyo Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria calificó la actuación contra Afiuni de «particularmente grave», catalogándola de detención arbitraria y acto de represalia. En un duro régimen de internamiento, Afiuni desarrolló diversas dolencias y fue sometida a varias intervenciones quirúrgicas.

Luego de cinco años de iniciado el juicio en contra de la Jueza Afiuni, la acusada se decide a entrar a la audiencia por primera vez decidida a desmentir las declaraciones realizadas por Luisa Ortega, quien en ese momento fuese Jefe de la Delegación venezolana ante la comisión de derechos humanos de la ONU y Fiscal General de la República, quien en su momento ante el Consejo de Derechos Humanos declaró que Afiuni no había sido víctima de violación.

Afiuni contó en el Tribunal “como le destruyeron la vagina, el ano y la vejiga cuando custodias del INOF y funcionarios del Ministerio de Justicia la violaron”, Narró que recibió una patada con la bota de una Guardia Nacional que le causó una distorsión en una cuarta parte del seno. Además, destacó que al lado de la celda trasladaron reclusas que ella condenó y fue víctimas de varias golpizas y nadie hizo nada para evitarlo. Confesó que en varias oportunidades le rociaban gasolina a su celda.

Mientras que la jefe de la delegación, Luisa Ortega, informó que la jueza Afiuni firmó un documento con su puño y letra indicando que no había sido víctima de maltratos o violaciones durante el tiempo que estuvo en prisión. Que siempre había sido atendida por médicos de confianza y que sus derechos siempre habían sido respetados.

En febrero 2011, pasó a arresto domiciliario, combinando su estancia en casa con temporadas en el hospital. En noviembre de 2012 comenzó su juicio, después de que dos años antes ella se declarara en desobediencia civil. En junio de 2013 le fue concedida la libertad condicional. Luego de seis años, el juicio continúa.

Elementos teóricos que sustentan el caso

Derechos Humanos.

En el presente trabajo final, aplicaremos al caso analizado, el contenido del Módulo relativo al Marco Legal de los Derechos de las Mujeres, contenidos en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, las Convenciones y Acuerdos suscritos por Venezuela, la Carta Interamericana de los Derechos de la Víctima, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Estatuto de Roma, entre otros que a pesar de no detenernos a nombrarlos forman parte importante como los aquí destacados.  El propósito de nuestro análisis es apreciar y destacar aquellos aspectos que hacen del caso de la ciudadana María Lourdes Afiuni,  una representación de la Vulneración de los Derechos Humanos y vincularlos al Marco Legal existente en materia de los Derechos de las Mujeres.

afiuni4En el caso de María Lourdes Afiuni podemos destacar, la forma en la cual conforme a los hechos ocurridos y su cronología, evidenciamos un vulneración y violación de los Derechos de la Mujer y la Dignidad Humana, perpetrados contra la prenombrada Jueza, en ocasión del ejercicio de sus responsabilidades como Jurisdicente de la República Bolivariana de Venezuela, mujer y ciudadana venezolana.

En este punto podemos mencionar situaciones donde una mujer es privada de libertad, sin cumplirse con lo que nuestras leyes establecen como procedimientos legítimos, como es una mujer limitada a atender su estado de salud a pesar de informar formalmente que requiere atención médica inmediata pero las decisiones son contrarias o retardadas como símbolo de demostración de poder. Como una mujer es violada, humillada, torturada y no se buscan responsables sino se muestran ante organismos internacionales que todas las acusaciones son falsas, sin cuestionarse la ética y el profesionalismo de quienes participan, dejando ver como nuestro Sistema de Justicia ha sido empañado y crucificado a costa de mantener viva una ideología política.

Establecen nuestras Leyes, los Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por Venezuela, tales como la Convención Belém do Pará, CEDAW y otros instrumentos jurídicos internacionales,  los diferentes medios y mecanismos para prevenir,  sancionar y erradicar la violencia. Pero en este caso se evidencia que lo escrito en ley no siempre se cumple. Tenemos dentro de nuestro sistema de justicia jueces que desconocen los contenidos de dichas convenciones, acuerdos y tratados resultando decisiones erróneas y que desfavorecen a la víctima.

Consideramos relevante para este análisis, destacar las cualidades personales y profesionales de la ciudadana María Lourdes Afiuni, las cuales se encuentran enmarcadas dentro de las distintas vías institucionales, para hacer efectiva la aplicación del Derecho y la consecución de la Justicia.

Conclusiones

En el caso objeto de análisis encontramos evidencias de vulneraciones de Derechos Humanos, de los cuales es objeto una Mujer Venezolana,  con la cualidad de integrante del Sistema de Justicia y derivado del ejercicio de sus funciones, ha sido objeto de investigaciones y sanciones legales, consecuencialmente ha sido expuesta ética, moral y anímicamente a situaciones que socavan la dignidad humana.

A la fecha el juicio lleva 6 años y 7 meses.

No queda claro para quienes realizamos este sucinto análisis los motivos legales por los cuales, siendo claro nuestro Ordenamiento Jurídico en cuanto a los lapsos procesales se somete indiscriminadamente a una Mujer ante elementos  facticos de convicción que denotan la injusticia,  las omisiones y la negligencia manifiesta,  donde es la víctima Sujeto de Derechos,  quien ejerce su PODER y su LIDERAZGO como evidencia,  ante una sociedad nacional e internacional,  de la ausencia de Estado de Derecho en nuestro país.

Es relevante e importante el estudio de este caso,  entre otros,  ya que permite a la sociedad civil, organización no gubernamentales, entes internacionales,  observar y detallar aspectos resaltantes que allanados,  harían viable la Justicia en Venezuela y otros países de América y/o el mundo,  en los cuales ciudadanas son juzgadas,  más allá de lo preceptuado en las leyes,  ya sea o no miembro de los sistemas de justicia existentes.

Referencias Bibliográficas

El Universal, 6 de julio de 2016. Publicado en Actualidad, Nacionales.

(Libro) Bumerán Chávez, Emily Blasco. Primera edición abril 2015.

http://www.venezuelaawareness.com/tag/juez-maria-lourdes-afiuni/

http://www.2001.com.ve/en-la-agenda/141421/continuacion-del-juicio-a-maria-lourdes-afiuni-quedo-pautado-para-el-19-de-octubre.html

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999.

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, actualizada con la reforma parcial en Gaceta Oficial N°40.551, 28 noviembre 2014

Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. Gaceta Oficial N°39493, 23 agosto de 2010

Carta Iberoamericana de los Derechos de las Víctimas.

Declaración Universal de Los Derechos Humanos. Organización de las Naciones Unidas, 10 diciembre 1948.

Estatuto de Roma, 17 Julio 1998

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Las autoras: Ursula Montenegro, Estiana Colmenares y Adriana Muñoz. Caracas, 2016

Las opiniones expresadas de los columnistas en los artículos son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de Feminismoinc o de la editora.

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