La violencia psicológica se encuentra tipificada en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como una de las formas y delitos de violencia de género contra las niñas, adolescentes y mujeres, iniciando el Capítulo VI correspondiente a los delitos tipificados en la referida Ley.
Desde la exposición de motivos se concibe la violencia psicológica como un tipo genérico que identifica aquellos actos capaces de atentar contra la estabilidad emocional y psíquica de la niña, adolescente y mujer, estableciéndose como modalidades agravadas de este tipo penal los delitos de acoso u hostigamiento y la amenaza.
En este sentido, es importante comprender el fenómeno de la violencia de género contra las mujeres, reconociendo e identificando las características particulares de cada forma y tipo de delito, su evolución en el tiempo, recurrencia e intensidad en el ciclo y escalada de la violencia.
Por ello, resulta fundamental entender la violencia psicológica como una de las formas de la violencia de género contra las mujeres, que se encuentra definida en el artículo 15.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como “…Toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perpetuar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio…”.
Como se puede observar la violencia psicológica no solamente comprende actos, acciones, también la omisión, es decir, el dejar de hacer, por ejemplo, la indiferencia en el contexto de una relación de pareja es un trato humillante.
En el mismo artículo se especifica que la conducta activa u omisiva es ejercida con el objetivo de la deshonra, el descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal de la niña, adolescente o mujer, a través de tratos humillantes y vejatorios, como por ejemplo:
- Vigilancia constante, manteniendo el control de la niña, adolescente y mujer,
- Aislamiento,
- Marginalización,
- Negligencia,
- Abandono,
- Celotipia,
- Comparaciones destructivas,
- Amenazas,
Abarcando todo actos que conlleve a las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia de género a disminuir su autoestima, generando inestabilidad emocional, afectando su desarrollo integral como persona, conduciéndola a la depresión e incluso al suicidio, es por ello que en el artículo 15.21 de la misma Ley se establece la inducción o ayuda al suicidio como la consecuencia extrema de la violencia psicológica, acoso, hostigamiento y amenaza que generan las condiciones para provocar que una mujer decida suicidarse como consecuencia de la violencia en la que se encuentra.
Pero es en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia donde se tipifica el delito de violencia psicológica, en los siguientes términos: “…Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…”.
La violencia psicológica atenta contra la estabilidad emocional o psíquica de la niña, adolescente o mujer, es un delito doloso, se puede consumar con cualquiera de los medios de comisión, dentro de los cuales se encuentran los tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes.
Dentro de las manifestaciones de la violencia psicológica se encuentran las siguientes:
- Celos,
- Vigilancia,
- Ofensas,
- Gritos,
- Humillaciones,
- Descalificaciones,
- Ridiculizar,
- Denigrar,
- Intimidar,
- Amenazar,
- Amenazas con quitar a los hijos e hijas,
- Perseguir,
- Acosar
- Controlar las relaciones de amistad, familiares, actividades, apariencia, entre otros aspectos de la vida.
- Dominar,
- Prohibir
Finalmente, a los fines de reflexionar e incentivando el debate ¿qué otras manifestaciones de violencia psicológica existen?
Fuente:
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Comments (4)
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Hola:
Estupenda información , pero a los lectores internacionales nos queda la duda ¿De qué país es esta ley? No se hace ninguna referencia en el texto.Gracias
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Gracias por leernos! Es de Venezuela.
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Buenas noches, necesito saber a que centro o fundación puedo aacercarme para recibir ayuda psicológica y laboral acá en Caracas, depende económicamente del papá de mis hijos, sufro de maltrato psicológico y verbal de parte de el y necesito ayuda, quiero salir de esta situación, mantener a mis hijos por mi propia cuenta, pero siento que no sirvo para hacer nada
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Busca a Voces de Género Venezuela. En Instagram están como @voces_gender
Son las mejores.
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