Por: Esther Alfonzo Rivera[1]
La violencia digital o violencia en línea, debe ser entendida como un tipo de violencia silenciosa, no deja marcas aparentes, pero utiliza la tecnología de información y comunicación como canal a través de la cual muchos niños, niñas, adolescentes y mujeres son víctimas de la ciberdelincuencia quienes les vulneran derechos humanos, lesionan su dignidad humana, integridad psicológica, moral, su libertad sexual y hasta su derecho a la propiedad.
Hoy en día las redes sociales y la inteligencia artificial se han convertido en aliados perfectos para este tipo de violencia contra las mujeres, sumado a la fragilidad de un material audiovisual en el mundo virtual, este es para siempre, perdiendo la mujer el control y dominio sobre dicho contenido, pudiendo ser modificado con las diferentes herramientas de la tecnología, programas, aplicaciones que facilitan la manipulación y alteración de fotos y videos.
En Venezuela, se encuentra vigente la Ley Sobre Delitos Informáticos, la cual data del año 2001, pero que se adecua perfectamente a los tipos penales que en los actuales momentos se comenten a través del uso de las TIC; siendo importante destacar que en la reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del año 2021, se tipificó por primera vez en Venezuela el delito de Violencia Informática, lo que conlleva efectivamente al reconocimiento de la digitalización de los delitos de violencia contra la Mujer.
Es necesario conocer los avances legislativos en Latinoamérica sobre la tipificación de la violencia digital como delito, como los impulsos de la Ley Olimpya en México, y el movimiento que ha surgido por la Ley Belén en Argentina, que ha materializado la tipificación reciente de la violencia digital como delito, así como otros, de gran significancia para la tipificación de delitos de violencia digital. De igual manera, se hace necesario destacar las diferentes modalidades de violencia digital de los cuales las mujeres son víctimas, así como, las herramientas de prevención y seguridad al respecto.
LA VIOLENCIA DIGITAL COMO DELITO DE ALTO IMPACTO.
La violencia contra la mujer es de antigua data, desde la creación del hombre sobre la tierra, la violencia estuvo presente, sólo que al transcurrir del tiempo, las modalidades de vulnerar los derechos de las mujeres se han perfeccionado. Ha sido ardua la lucha de las mujeres por el reconocimiento y respeto de sus derechos en todos los escenarios, desde el poder ejercer el derecho al voto y a ser elegida, hasta poder transitar tranquilamente por la vía pública sin ser atacada sexualmente. Hoy en día, no sólo es la carretera sino la tecnología de información y comunicación, el poder hacer uso de ellas sin que nadie vulnere sus derechos de libre tránsito en la vía cibernética, y poder hacer uso tranquilamente del Internet, que más que un servicio, es un derecho.
Efectivamente las nuevas tecnologías son una herramienta muy potente de intimidación, utilizadas para cometer conductas delictivas en perjuicio de las mujeres; pero es necesario entender que problema no son las nuevas tecnologías, ni lo avanzado y actualizado que estén, sino los agresores, y lo que ellos hacen con estas nuevas tecnologías que han generado un fenómeno muy preocupante y creciente que se materializa con la privación de libertad digital de las mujeres.
El uso de la tecnología de la información y comunicación, ha permitido la extensión de la violencia estructural de lo físico a lo digital; siendo que el medio digital permite la amplificación, creación de nuevas formas de violencia debido a las innovaciones que la tecnología trae consigo. Tanto que las creadoras de contenido digital se han acostumbrado a sufrir este tipo de comportamientos en su contra por parte de los hombres, y algunas han normalizado esas conductas con el peligro que ello supone.
La violencia digital, se expande como un virus contagioso en un sistema de información; cada día esta violencia se propaga y se vuelve más virulenta, es una depredadora en la intimidad de las víctimas, vulnerando el derecho a la privacidad en línea, derechos digitales, sumados a la vulneración del derecho a la libertad e identidad digital.
De acuerdo, al Informe “Violencia contra mujeres y niñas en el espacio digital: Lo que es virtual también es real”, presentado por la ONU Mujeres, la violencia digital, se puede definir como “aquella que se comete y expande a través de medios digitales como redes sociales, correo electrónico o aplicaciones de mensajería móvil, y que causa daños a la dignidad y la integridad, e impide el empoderamiento, desarrollo y el pleno disfrute de derechos humanos como la dignidad, la libertad de expresión y a la información, la protección de datos personales y el acceso a la justicia”. Para la ONU Mujeres, algunas formas de violencia digital son: monitoreo y acecho, acoso, extorsión, desprestigio, amenazas, suplantación y robo de identidad, así como abuso sexual relacionado con la tecnología, entre otras.
En Venezuela, la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial número N° 6.667 Extraordinario, de fecha 16 de diciembre de 2021, fue incorporada la violencia informática, y para el legislador venezolano, ésta comporta todo acto que involucre como medio para la comisión de un delito de violencia contra la mujer el uso de las tecnologías de la información y comunicación, mediante el empleo o la divulgación de material audiovisual, imágenes, datos y cualquier otra información de una mujer para ejercer violencia psicológica, acoso, hostigamiento, acoso sexual, violencia mediática, simbólica, política o cualquier otra forma de violencia.
En el artículo 68 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se encuentra prevista la violencia informática, el cual establece:
“Violencia Informática
Artículo 68. Quien utilice las tecnologías de la información como medio para la comisión de los delitos de violencia psicológica, acoso, hostigamiento, acoso sexual, violencia mediática, simbólica, política o multicausal, será sancionado con un aumento de un tercio de la pena correspondiente al delito.
En Venezuela, la violencia informática es la violencia contra la mujer en medios que utilicen tecnologías de información y comunicación, y está considerado como un agravante de estos delitos principales, señalados en el artículo 68 anteriormente transcrito. Pero ante estas circunstancias legales en nuestro país, y la realidad práctica de lo que viven las mujeres en la vida digital hoy en día, es necesario conocer que tipos de violencia pueden sufrir las niñas, adolescentes y mujeres digitalmente:
Lo que la ley establece como Acoso, que es conocido también como “Stalking” que es acechar, vigilar, perseguir o espiar por parte de un hombre a una mujer, de manera continuada e insistente; siendo que en esta situación sufre y es vulnerado su el derecho a la libertad individual, donde se incluye esa libertad en medios digitales; ante ese comportamiento disfuncional mediante el cual un hombre mantiene una vigilancia permanente y obsesiva sobre una mujer, con el fin de tener el control sobre ella con el acoso digital, y para ello utiliza las redes sociales como vehículo para humillar, amenazar y coaccionar a la víctima afectando su integridad psíquica y moral. Siendo que ante esta situación de vulnerabilidad los mejores descriptivos son #Stalking #persecución #intranquilidad #temor.
Las mujeres en el mundo digital también son víctimas de simulación de identidad falsa o el también conocido “Catfishing” su uso se utiliza para definir los métodos en el que una persona usurpa la identidad de alguien más en redes sociales para atraer o intentar coquetear con otras personas, el victimario utiliza fotos de alguien más, pero cambia su identidad por diversos motivos, como miedo al rechazo o a no ser aceptado; debiendo advertirse que puede llegar a ser el primer paso a otros delitos mucho más graves.
El Sexting que es el acrónimo en Inglés SEX (sexo) y TEXTING (escribir mensajes) o el intercambio de imágenes y datos de contenido sexual, erótico o pornográfico por las TIC, es violencia digital; el sexting puede ser consensuado (Bilateral, aceptado) no deseado (Unilateral, bajo chantaje, engaño); y una vez que sea compartido es contenido intimo sexual, las mujeres pueden llegar a ser víctimas de sextorsión, Chantaje por parte de un ciberdelincuente para que la mujer víctima realice determinada acción (hasta contacto sexual) o entregue una cantidad de dinero bajo las amenazas de publicar, compartir, divulgar imágenes, videos con contenido sexual, íntimos, que tiene sobre ella.
Ahora bien, ¿Por qué indicar que la violencia digital puede ser considerada como delito de alto impacto? Sencillamente porque la violencia digital no solamente queda en una pantalla o en un equipo, va más allá, transciende de ese teléfono o computador; es un tipo de violencia silenciosa que menoscaba la tranquilidad de las mujeres, altera y vulnera su dignidad como mujer, afecta su psiquis, y una mujer a través de la violencia digital puede ser víctima de diversos delitos graves como requerimientos con fines económicos (Extorsión), con fines sexuales (Violencia Sexual), con fines de tocamientos (Acoso Sexual, violencia sexual sin penetración), Con fines emocionales (violencia psicológica, amenazas) pero puede llegar a ser inducida al suicidio, o captada para la prostitución forzada, Esclavitud sexual, trata de mujeres, sicariato, en fin, la violencia digital puede ser el inicio de delitos graves, y por ello ser víctimas de delitos de alto impacto.
En Venezuela, se encuentra vigente la Ley Sobre Delitos Informáticos, en la cual se tipifican conductas que pueden ser cometidas por victimarios de violencia digital, entre esos tipos penales se encuentran los establecidos en los artículos 6, 20, 21, 22, a saber:
Artículo 6. Acceso indebido. Toda persona que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
Artículo 20. Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. Toda persona que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 21. Violación de la privacidad de las comunicaciones. Toda persona que mediante el uso de tecnologías de información acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 22. Revelación indebida de data o información de carácter personal. Quien revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidas por alguno de los medios indicados en los artículos 20 y 21, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro, o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.
Es necesario recordar que una imagen es para toda la vida en el mundo virtual, y que hoy en día la violencia Digital tras la Inteligencia Artificial tendrá mayor auge y perfeccionamiento en sus modalidades, facilitando de igual manera a la impunidad; ante esto lastimosamente muchas mujeres se ven obligadas a abandonar el entorno digital, a “morir digitalmente”, lo que genera graves secuelas psicológicas, sociales y económicas que impactan en todas las esferas de su vida.
Una de las tantas víctimas que lamentablemente dejó la violencia digital, ocurrió el 30 de noviembre del año 2020, la oficial Belén San Román le escribió a su jefa del Comando de Prevención Rural de la policía de Bragado para pedirle perdón por lo que estaba por hacer; en ese momento lo más rápido posible, un patrullero llegó a su casa pero ya era tarde. Desde la calle se escuchó la detonación que cuatro días después apagaría la vida de la mujer. Belén tenía 25 años, dos hijos, padres y hermanos que la amaban. Y, sobre todo, una vida por delante. Pero la difusión y viralización de un video íntimo sin su consentimiento le habían quitado la alegría y hasta las ganas de vivir de una forma tan drástica que ni siquiera supo cómo pedir auxilio. La procesión iba por dentro: la noche anterior había publicado en sus redes sociales un selfie en la que se la veía sonriente. Nada hacía sospechar ese desenlace.
Muchas mujeres son víctimas de la violencia digital, muchas de ellas denuncian, otras callan ante el qué dirán y son víctimas de delitos de alto impacto, son utilizadas por redes de tratas de mujeres, forman parte de redes de prostitución forzada, de esclavitud sexual, y en su mayoría son captadas a través de las redes sociales, a través de la TIC. Ante es importante señalar a las mujeres que son víctimas de este tipo de delitos, y que algunas desconocen que pueden convertirse en potenciales víctimas al compartir una foto, un video o al dejarse grabar en un encuentro íntimo sexual; de allí lo importante, que independientemente que haya sucedido, que bajo la emocionalidad suceda, tiene el amparo de la ley, debe denunciar para que no continúe la impunidad ante estos hechos graves que vulneran la dignidad humana de la mujer, derechos digitales, identidad digital.
“No seré una mujer libre mientras sigan existiendo mujeres sometidas»
Audre Lorde
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[1] Abogada (Universidad de Margarita). MSc. Criminalística (Instituto Universitario de Policía Científica). MSc. Derecho Penal y Criminología (Universidad Bicentenaria de Aragua). Doctorando en Ciencias Penales y Criminalísticas (Universidad Católica Santa Rosa- Universidad de Margarita). Abogada Litigante. Docente Universitaria. Co-fundadora de Cata Jurídica con Tacones. Email: estheralfonzor.abg@gmail.com Ig: @estheralfonzor.abg