¿Reforma Parcial a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o Disruptiva como estrategia política?

¿Reforma Parcial a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o Disruptiva como estrategia política?
mayo 11, 2021 Griselda Barroso Morgado
feminismo

El pasado 2 de marzo del presente año, con urgencia reglamentaria fue aprobado en primera discusión el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de la violencia (LOSDMVLV). La propuesta fue presentada por el diputado Pedro Infante, presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral, donde funciona la Subcomisión de Mujer e Igualdad de Género(1).-Importante resaltar que esta reforma la está impulsando la Asamblea Nacional ilegítima e írrita, subordinada al partido político del régimen ocupante del poder en Venezuela; dicha aclaratoria es necesaria hacerla para poder comprender y diferenciar de la Asamblea Nacional legítima electa a través del voto y  por la inmensa mayoría de los venezolanos en el año 2015, en virtud del Estado-Dual que vive el país desde hace dos décadas.

El diputado Infante comenzó su intervención señalando que la propuesta presentada recoge las iniciativas de grupos sociales de mujeres y del debate hecho por la Asamblea Nacional Constituyente coordinado por las legisladoras María León y Marelis Pérez Marcano. “Quiero dejar constancia de que soy un vocero de muchas mujeres que están esperando nuestra respuesta en favor de la defensa de sus derechos”, aclaró. (2).

Señala un viejo refrán “que del apuro lo que queda es el cansancio…y nada sale bien”. Sin dudas que jurídicamente lo que este diputado señala es una confesión de parte y en consecuencia se relevan las pruebas. Pero además se abroga el derecho de la vocería de muchas mujeres que no fueron consultadas y que ni siquiera conocen de manera pública, extensiva, con difusión general y ampliamente publicitada la mencionada reforma en cuestión, aunado a que las mujeres somos el sujeto histórico por antonomasia a ser las llamadas a consulta en temas que son de mujeres, para mujeres y con mujeres, porque por ello hemos luchado por más de 200 años, para tener el derecho de palabra y a ser escuchadas.

Pero las camaradas Pérez Marcano y María León y otras tantas mujeres le entregan el derecho abrir el debate; ya por ahí comenzamos a tener una reforma sesgada y con servidumbre voluntaria al machismo, llámese como se llame. No es excusa que hay que tener de aliados a los machos diputados y además hacerles lobby para que se sumen a nuestra lucha. No, ya no es así. Nuestras luchas humanas históricas, sociales y laborales nos han indicado que si bien es cierto que debemos tener a los hombres de aliados no es menos cierto que nuestra voz es un derecho conquistado con mucho sudor, frustración, dolor y cansancio para entregárselo así como así a un hombre en una Asamblea Nacional, donde se sobre entiende que uno de los derechos o norma sustantiva que incluye esta ley es la libertad y los derechos políticos, así como la paridad.

Pero evidenciamos la torpeza en la casa de las leyes donde se conquistan nuestros derechos primarios para luego hacerlos real y efectivos en una ley que demandará justicia a nuestros jueces, pero ellas ceden el inicio del debate al macho…no estamos entendiendo la multidimensionalidad de las temáticas que no sólo son generadas por las múltiples violencias contra la mujer, sino que además no sabemos desempeñar el rol de ser como lo indica la carta magna “protagonistas, democráticas y participativas” de nuestra propia historia y lo que queremos de ella en un devenir visionario que realmente transforme nuestra realidad.

Después de todo, no es una potestad del Estado la participación ciudadana, sino una prerrogativa y derecho irrenunciable que detenta la población y en este caso particular las mujeres a decidir, participar y hacer uso del goce y disfrute pleno de sus derechos. Simplemente inaceptable la excusa de la alianza lobista para conseguir lo que ya en reiteradas y ratificadas convenciones de derechos humanos de las mujeres se ha conquistado y se nos ha otorgado. Si no, echemos un vistazo a la paridad parlamentaria y la ejecución femenina de la vocería en los parlamentos europeos.

No basta con vociferar en una tribuna que somos feministas para encender el discurso y recibir aplausos, sino que hay que demostrarlo en tiempo, modo y espacio. De otro modo esto pasa a ser una simple retórica con muchos ingredientes demagógicos que solo afecta a quienes luego intenten levantar estas banderas. Quedan en lo que los filósofos y escritores de las Teorías Feministas desde el Campo del Psicoanálisis lacaniano (como Ernesto Laclau y su obra  “Hegemonía y estrategia socialista”, que escribió con Chantal Mouffee) denominan como “Vacío significante de poder” .

Pero esa misma urgencia que con tanto desparpajo señala el Diputado Pedro Infante, acaso no es una “urgencia excusa” que excluye a muchos sectores de la sociedad venezolana tales como son las academias, colegios de abogados, gremios, sector empresarial, sindicatos, asociaciones civiles y otras formas de organizaciones; activistas de los derechos humanos que han evidenciado la crisis humanitaria compleja que vive y padece la población en general venezolana y que en lo específico afecta aún mas de manera diferencial y cruel a la mujer.

No faltará quien excusablemente por acción u omisión indiquen que, por motivos del confinamiento y la pandemia global, no se admiten reuniones y aglomeraciones; para eso existen los medios tecnológicos, como por ejemplo reuniones de zoom, whatsapp-chat entre otros; no estoy en contra del progreso si existiese un buen consenso, errores no corrigen otros, pero lo cierto es que una ley y más si versa sobre los temas de mujeres y para las mujeres, que son tan importantes y por demás multicausales, de abordajes específicos donde es necesaria la intervención multidisciplinaria para poder ser tratado con eficacia, no pueden resumirse en una excusa de inmediatez y revestirlo de carácter urgente cuando llevan más de 20 años gobernando al país y no han sido efectivos y eficientes en la ejecución de políticas públicas con enfoque de mujer para realmente prevenir, eliminar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, acto demostrado por el aumento abrumador de femicidios en estos últimos años.

Desfragmentado este proyecto de reforma parcial.

Conseguimos hechos que intencional o no, por urgencia o por ignorancia está plagado de errores de forma que sin dudas acarrearan errores de fondo y estos se transformarán en acciones legales que conllevarán a interpretaciones erróneas, discrecionales, ambiguas y contradictorias con la estructura jurídica vigente y el ordenamiento jurídico venezolano, generándose así como efectos directos jurisprudencias que sin duda, más allá de favorecer a la mujer, se pueden transformar en nudos críticos para el acceso a la justicia y el debido proceso constitucional como afectación directa o indirecta de los Principios Procesales de la Ley supletoria como es el Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que esta ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia no tiene aún un reglamento cónsono y concatenado para su instrumentalización y aplicación como tal.

Observamos en su exposición de motivos como menciona el año de promulgación de la primera LOSDMVLV del año 2007, pero ignora la reforma parcial del 25 de noviembre de 2014, quedando este lapso no solo sin mención sino desvinculado.  Por otra parte, menciona esta exposición de motivos que esta reforma incluye los delitos de femicidio e inducción al suicidio, lo cual no es cierto. Estas formas extremas de violencia machistas ya fueron incluidas en la reforma hecha en el año 2014, pasando así la ley del año 2007 de contemplar 19 formas de violencias contra la mujer a 21. Esta exposición de motivos está mutilada y dejó detalles de forma socio-jurídica muy importantes, pues las exposiciones de motivos en las leyes constituyen no solo la justificación y visibilización de la problemática que atraviesan las mujeres, sino que le da el contexto social, filosófico, histórico y cultural como fundamento racional a las leyes en promulgación.

Veo con preocupación y alarma que se introduzcan acciones tales como lo señala el párrafo titulado: … “MODIFICACIONES MÁS IMPORTANTES: En este proyecto de reforma se tipifican cinco (05) nuevos tipos de violencia, el cual califica como uno de los aportes más significativos de esta propuesta, entre las que destaca el femicidio, inducción al suicidio, la violencia informática, política y multicausal, las cuales pasan a formar parte de las veinticuatro (24), formas de violencia previstas. Sin embargo, no sólo existen formas de violencia, sino que los mismos hechos tienen diversos niveles de significación y diversos efectos. Por otra parte, existen múltiples perspectivas y formas de concebirla, desde las más totalizadoras hasta las más parciales y focalizadas” 

En el Derecho y las Ciencias Jurídicas, cuando se trata de juzgar el delito y sus efectos, las únicas perspectivas que se deben considerar son la máxima experiencia, el derecho comparativo, la sana crítica, jurisprudencias (nacionales e internacionales relacionadas a la materia y temática) y doctrinas del juzgador, del investigador, que en este caso recae en el Ministerio Público y sus Fiscalías especializadas en la materia de violencia contra la mujer. Ese enfoque tiene su protocolo y metodología técnica propia de investigación la cual tiene como indicadores penales la criminalidad, la intencionalidad, el dolo, el daño y sus atenuantes y agravantes, pues no es el libre albedrío, ni concepciones interpretativas aisladas e individualistas de cualquiera que no que conozca de derecho, ya que de lo que se trata es de sancionar al agresor y brindar justicia, protección y garantizar todos los derechos a la mujer víctima de violencias machistas.

Si tanto hemos luchado por la no discriminación, la igualdad entre hombres y mujeres, por que creamos brechas en las penas y sanciones del delito que pone fin a la vida de un ser humano, no podemos tener en el Código Penal vigente una pena de18 años de prisión a quien voluntaria e intencionalmente asesine a una persona y por otra parte en la LOSDMVLV, el femicidio con 25 años de prisión. No se trata de cuantificar números colocados a la vida, se trata de valorar la vida y no de ponerle valor numérico. Mujeres y hombres no deben morir por razones fútiles e innobles, tampoco por violencia machista socio-cultural y por violencia estructural social, simplemente respeto a la vida, garantías de vivir en paz, justicia, libertad e igualdad real y efectiva.

La discrepancia en terminologías y adjetivaciones sigue estando presente en esta reforma. En un conjunto de artículos leemos violencia basada en género y luego no se hace mención de la mujer sino género, la palabra genero borra totalmente a la categoría Mujer como sujeta de derecho, como sujeta significante de poder, pero que a su vez en la norma penal es la sujeta pasiva que recibe la acción y sobre ella recae la intencionalidad negativa del agresor; consideración muy pertinente para lograr la anhelada equivalencia humana y la eliminación de las desigualdades. No solo crea confusión, sino que hace de ese conjunto de normas, contradictorias, ambiguas y poco favorecen al juzgador para administrar justicia y aplicar el principio constitucional de la Tutela Judicial Efectiva a la mujer.

Continúan mencionando “violencia basada en género”, obviando absolutamente la Recomendación N° 35 de la Convención para Eliminar Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW- 26 de julio de 2017. Recomendación general núm. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19), la cual expresa taxativamente la modificación de esa terminología por Violencia Por Razón de Género contra la Mujer.

Es sorprendente leer que en este proyecto de ley, su propósito no sea fundamentado como deber ser en un Estado de Derecho, que se retroalimenta del derecho internacional público y privado a través de las Convenciones de Derechos Humanos de la Mujer, como lo son por mencionar las más importantes e influyentes, que han sido el paradigma de los cambios y patrones socio culturales que han sido reproductores de discriminación, subordinación, dominio, desigualdad y soslayamiento de la dignidad de la mujer así como el menoscabo de sus derechos.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, Eliminar  y Erradicar la violencia contra la mujer (Belem Do Para) y La Convención para Eliminar Todas las Formas de Discriminación contra La Mujer (CEDAW), sino en…  “ha sido creada para seguir robusteciendo las políticas creadas en el marco de la Revolución” (2) … Desconociendo de esta manera el artículo 23 constitucional que expresa su firme y democrático propósito de carácter universal apegado al imperio de la ley, dando el reconocimiento legítimo, legal y universal de  Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.”  Es decir, se subordina al Estado de Derecho y no al gobierno de turno, mucho menos a un revolución opresora y machista.

No puedo dejar de mencionar lo que significa, La Piedra angular de la Urgencia Disruptiva de la Reforma, que consiste en dos supuestos:

  • La propia urgencia, disociada, repentina y llena de errores de formas jurídicas y redacción que posiblemente sean productos de lo intempestivo en querer legislar a galope raudo y veloz, que si bien, es cierto pueden ser provocados por impericia, torpeza o inobservancia de las normas internacionales, que aparentemente pueden ser de forma, pero que si no se corrige ese proyecto a tiempo podrá tener consecuencias jurídicas que terminarán perjudicando al débil jurídico, en este caso la mujer víctima de violencia machista; no es menos cierto que no estamos dándole el justo valor y seriedad que amerita la mitad de la población del mundo como son las mujeres.
  • La Urgencia disruptiva, es producida deliberada e intencionalmente por personas intrusivas y manipuladoras políticas, para maquillar el rostro de un Estado, que desde hace 20 años dejó de estar sometido al imperio de la ley para darle paso a caprichos totalitarios y opresivos de un Estado en función de Gobierno; que desde hace un largo rato dejó las buenas prácticas sociales y civiles para darle paso a un Estado transgresor de todos los derechos humanos, para evadir los informes alternativos presentados por la sociedad civil organizada antes las instancias internacionales que velan por el cumplimiento de los derechos humanos y las garantías que deben y están obligados a cumplir como Estado-Parte, de estas convenciones. Así mismo, también se observa cómo la norma y su redacción jurídica ha sido transformada y desarrollada en un contexto que no se ajusta al lenguaje inclusivo y metodológico como así lo recogen las mencionadas convenciones; esto se evidencia en el cuerpo o estructura normativa de este proyecto, contemplado en el Capítulo VII – De los Delitos, desde el articulo 49 hasta el 71, utiliza el pronombre relativo “Quien”, el cual hace referencia siempre a una persona ya mencionada o sobreentendida, dejando al criterio de quien lea la norma y deba aplicarla, que puede ser hombre o mujer el agresor. No cabe dudas que existen en las diversas formas y manifestaciones de violencia contra la mujer, donde el sujeto activo puede ser de uno u otro sexo, pero en normas donde el tipo penal es absolutamente cometido por un hombre como es el caso de las violencias sexuales, psicológicas, femicidios, inducción al suicidio y patrimoniales, se debería mencionar claramente e identificar el agresor como hombre, ya que sólo sobre ellos recaen estos delitos específicos y no sobre un “Quien”.

De tener una norma que mencionaba a la mujer como víctima, pues esta fue suprimida y solo se menciona la palabra mujer. Aunque existen muchos expertos y feministas que no son amigables con la palabra víctima, cuando se trata de violencias, delitos sancionados y perseguidos de oficio la palabra victima alcanza un significado por demás relevante e importante, ya que esa condición no otorga “Diminuti Capaciti” en la mujer, sino todo lo contrario, le otorga el tratamiento de la reparación del daño, garantiza la no repetición, la condena de su agresor, el resarcimiento e indemnización por parte del agresor, así como también del Estado, tomando en cuenta que la mujer víctima de violencia, no solo tiene la acción penal sino que también puede exigir y ejercer la acción civil, como lata sensu del daño que le hayan ocasionado. Entonces surge un interrogante: Al utilizar el pronombre relativo “quien”, en la redacción de la norma sustantiva, ¿estamos dándole cabida a cualquier sujeto activo? Es decir, puede ser cualquier persona sea hombre o mujer el transgresor.

Porque no se definió claramente y como lo exige la estructura de composición de una norma, y mas si es una norma penal, el sujeto pasivo en este caso es la mujer la cual recibe la acción negativa (recae sobre ella la violencia, el delito y la agresión o contra quien se comete el hecho punible) y al hombre como el sujeto activo negativo que incurre en el delito y acarre en consecuencia la sanción por su actuación violenta, criminal y transgresora del derecho a la  vida y el derecho humano extensible que detenta la mujer, como es vivir una vida libre de violencias.

Por otra parte, al utilizar el pronombre relativo “quien” estamos dando paso e introducción a otras personas con identidades de género distintas al hecho biológico y social de ser mujer. Por último, pero no menos importante, encontramos en este proyecto de reforma parcial, las Atribuciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de mujer e igualdad de género. Numeral “7. Elaborar el proyecto de Reglamento de esta Ley”.  Si se estableció como una norma sustantiva, esto quiere decir que cierra el camino a la participación protagónica y el derecho constitucional que detentan las organizaciones civiles, es decir limita esta participación e iniciativa de hacer propuestas desde los movimientos y activistas por los derechos humanos de las mujeres.

Sin duda alguna, que esta urgencia disruptiva de querer reformar la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, mas que impulsar los cambios socio-culturales heredados del patrón repetitivo y creador, como fundamento sociológico del patriarcado y sus secuelas transformadas en  desigualdades y discriminaciones históricas hacia las mujeres, nos puede conducir a un acceso de la justicia mucho más obstaculizante que lo que ya se venia presentando. No basta con sancionar y agregar más tipos penales y/o más manifestaciones de violencia machista contra las mujeres, sino ser mas real y efectivo el ejercicio de sus derechos. Después de todo, en el ejercicio de los derechos y ciudadanía de la mujer, sigue estando su libertad como ser humano que tiene la garantía legitima, legal y digna del pleno goce, disfrute, desarrollo y alcance de su personalidad, pues este conjunto ético y de valores no solo lo  otorga un instrumento jurídico, sino el simple hecho de ser una persona humana que desde el momento de su concepción ya posee inherentemente y por antonomasia derechos.

De modo, que de lo que se trata es de ser más responsable, garantes y con una inmensa voluntad política para que se dé la transformación de un Estado con verdaderos derechos de igualdad y feminización democrática de quienes ejercen el Poder Político-Administrativo de una Venezuela que hoy, al igual que sus mujeres, padece brutalmente una crisis humanitaria compleja. No somos nombres, ni pronombres con subterfugios heteronormativos vinculados con un sistema sexo-género, somo mujeres que exigimos un cambio real, profundo y compromiso de todos para con todas, donde el femicidio no sea definido como el homicidio de mujeres, sino el asesinato de la mujer en manos de un violento hombre que desprecia la vida de la mitad de la población mundial, donde el Estado no sea cómplice por inacción y omisión de este terrorismo engendrado desde las entrañas de la maldad y la violencia social.

Donde la capacitación, sensibilización y concienciación no solo sea para los operadores del sistema judicial sino para todos y cada uno de los que conforman el funcionariado publico de este país, desde el mismísimo presidente de la Republica hasta el ciudadano común. Realmente la verdadera transversalización con enfoque de Mujer y Género pasa por feminizar el poder.

http://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/aprobada-con-urgencia-parlamentaria-la-reforma-de-ley-del-derecho-de-la-mujer-a-una-vida-libre-de-violencia.(1y2)

Foto: Xinhua/Marcos Salgado

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