Crímenes pasionales?

Crímenes pasionales?
febrero 22, 2020 Reina Alejandra Baiz Villafranca

 Cuando un hombre mata a la pareja o ex pareja, no es por “un arrebato de pasión”, es por odio, desprecio hacia la mujer, al tener la creencia que es de su propiedad, al pertenecerle cree tener el derecho de matarla “por ser su mujer”, utilizando frases como “si no eres mía, no serás de nadie más”.

Al titular o calificar un hecho en el cual un hombre mata a la pareja o ex pareja, como “CRIMEN PASIONAL”, se está invisibilizando la MISOGINIA, el odio, el desprecio que ese hombre sentía en contra de la mujer, minimizándolo al señalar que el hombre se dejó arrebatar por la pasión que sentía por la mujer.

Por ello, en nuestro ordenamiento jurídico penal desde el año 2014 se tipificó en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los femicidios / feminicidios como una forma de violencia de género contra las mujeres, aunque en su exposición de motivos se utiliza indistintamente ambos términos, en los artículos se acoge la denominación FEMICIDIO.

Desde la entrada en vigencia de la normativa en el año 2014 es fundamental la sensibilización, capacitación y formación de periodistas de los diferentes medios de comunicación social, a los fines que entiendan la existencia del femicidio como una forma y un delito de violencia de género contra las mujeres, entendiendo sus causas, elementos característicos esenciales, dentro de los que se encuentra la MISOGINIA (ODIO HACIA LA MUJER) y las consecuencias que se generan no sólo para la víctima, su familia, la comunidad en general.

También es fundamental la sensibilización, capacitación y formación de los funcionarios y las funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, todas sus Delegaciones en el Territorio Nacional, quienes tienen la obligación de realizar la investigación de los hechos que resulten en la muerte violenta de una niña, adolescente o mujer, desde una perspectiva de género, permitiendo examinar los hechos como un crimen de odio, evitando juicios de valor sobre las conductas o el comportamiento anterior de la víctima, rompiendo con el patrón socio cultural de culpar a la víctima por lo que le pasó, detectando prejuicios que pueden afectar la investigación, enfocándose en el contexto, los escenarios, sujeto activo, sujeto pasivo, las diversas formas de violencia anteriores o posteriores al hecho.

Finalmente, es obligación de todas las personas que habitan Venezuela conocer las leyes que se encuentran vigentes, comprendiendo que cada palabra que utilizamos tiene un significado, un poder y un impacto en el mundo.

Fuente:

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Las opiniones expresadas de los columnistas en los artículos son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de Feminismoinc o de la editora.

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