Venezuela pionera en categorizar la Violencia Obstétrica: El por qué y el cómo (y IV)

Venezuela pionera en categorizar la Violencia Obstétrica: El por qué y el cómo (y IV)
marzo 10, 2025 Marbella Camacaro Cuevas

En el artículo anterior (III parte) mencionamos que el libro “La experiencia del parto: proceso de la mujer o acto médico” (2000), contiene un análisis comparativo entre dos paradigmas de atención obstétrica opuestos; el parto/nacimiento hospitalario Vs el parto/nacimiento respetado, quedando evidente que la atención obstétrica de rutina pautada en los hospitales públicos del país es interventora del parto y nacimiento, por ser medicalizada y patologizada, convirtiendo a las mujeres en pacientes sin estar enfermas. Por ello, con el pasar del tiempo y el juego azaroso de las coincidencias, dicha obra terminó siendo insumo teórico para la definición del término de la Violencia Obstétrica (VO).

Me voy a permitir comenzar por lo que debería ser el final de este escrito. La aprobación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV) fue televisada. Me senté a ver la TV con el corazón en ascuas, leían un artículo y si sonaba un toque de timbre (Tim), decían APROBADO, cuando fueron a leer, en aquel entonces, el Art. 15, numeral 13, relativo a la definición de VO, cerré los ojos solo para oír el toque, sonó Tim acompañado de APROBADO, las lágrimas se invitaron solas a mi rostro. Muchas sabíamos la temeridad conceptual de la VO, sabíamos que las 3 fortalezas de su definición eran también sus debilidades: en todos los numerales de la ley era el único en enfrentar profesionales específicos, el único en referirse estrictamente a la condición biológica diferencial de ser mujeres y el único en ser definido por las propias parturientas y no por los/as especialistas. Ya era un hecho ¡Quienes podían adversarla estaban durmiendo!

Venezuela, a partir de 1999, vivía una efervescente situación socio-política, entre la más destacada estuvo la eliminación del Congreso y la creación de la Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela (ANC). Consecuentemente, la ANC asumió cambios legislativos, comenzando con la elaboración de una nueva Constitución y nuevos instrumentos legales. En ese marco nacional designaron la Comisión para la elaboración de la LOSDMVLV. Dicha comisión estuvo integrada por mujeres feministas afines al oficialismo, pero, en mi opinión personal, estimo relevante reconocer que, aun y cuando existía una fuerte polarización política, las feministas de todas las tendencias hacíamos esfuerzos por coincidir en los intereses comunes, en tanto mujeres.

Así pues, que además de la comisión de parlamentarias, estuvo una Comisión Interinstitucional, responsable del primer anteproyecto de ley; las académicas, las ONG y otras/os quienes con sororidad dieron apoyo para materializar dicha ley. En este transcurrir muchas universitarias y algunas parlamentarias conocían nuestro trabajo, a través del libro “La experiencia del parto: proceso de la mujer o acto médico”. Como ya hemos mencionado, el mismo tuvo una significativa cobertura periodística nacional y regional. En tal sentido, fui consultada en relación a si tenía una definición del término VO para ser incorporado como un tipo de violencia de género, obviamente, que tenía construida teóricamente su conceptualización. La tenía guardada en el archivo de mi libro, más por disciplina, menos porque creyera posible el sueño que formara parte de un debate público, pues nos enfrentábamos con el poder de los poderes: la disciplina médica.

Una vez enviado lo contentivo a la categorización de la VO, en conjunto con las designadas para esta discusión, entramos en un intercambio de ideas y acuerdos. Así que, convenimos en la definición: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.

Convenimos en los actos constitutivos de VO: 1. No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas. 2. Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical. 3. Obstaculizar el apego inmediato de la niña o niño con su madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarla o cargarlo y amamantarla o amamantarlo inmediatamente al nacer. 4. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer. 5. Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

De manera sucinta esta es la historia pequeña de cómo y por qué Venezuela fue el primer país del mundo en categorizar la VO e incorporarla en su legislación en materia de derechos sexuales y reproductivos. La LOSDMVLV fue aprobada en el 2007 y ha tenido 2 reformas. Hoy la definición de VO se contempla en el Capítulo III, art. 19, numeral 13 y los actos constitutivos de VO en el Capítulo VII, art. 66. En su última reforma fue añadido un sexto punto: 6. Vulnerar los derechos reconocidos en el Decreto Constituyente para la Promoción y Protección del Parto y Nacimiento Humanizado.

Esta Ley constituye un instrumento legal que caracteriza, visibiliza y penaliza las violencias contra las mujeres en todos los ámbitos de la vida social y ha sido modelo para otros países de Latinoamérica.                                                                                            

 

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