“Resultados 100% garantizados o le devolvemos su dinero”, “Personal capacitado”, “La edad ya no es problema” y cientos de slogans más que podrían servir perfectamente para promocionar un programa de pérdida de peso, pero no. Son usados para publicitar centros y agencias de vientres de alquiler internacionalmente. Una práctica que bajo la figura de “altruismo” y “beneficio económico fácil” ha ganado popularidad.
Venezuela vive hoy en día una realidad en la que la pobreza es la protagonista, sus ciudadanos y ciudadanas cada vez son más vulnerables a pasar por procesos como el hecho de llevar a cabo un embarazo por la necesidad de generar algún tipo de ingreso.
La abogada Lourdes Rincón, junto al Dr. Darío Briceño, realizó una investigación en la que se detectó que en nuestro país “no hay una regulación para los tratamientos de reproducción asistida, incluyendo el tema de los vientres de alquiler”, y que a pesar de que estos centros existen en Venezuela desde 1974, “se ha venido ejecutando sin control del Estado”.
Rincón explica que “las escasas pautas legales que presentan alguna conexidad con la materia no establecen prohibición alguna en el uso del material genético sobrante”.
¿Y qué dice entonces la Constitución?
La Carta Magna posee dos artículos de interés para este tema, el 76 donde se establece la procreación y la libre planificación de la familia bajo la garantía y protección del Estado al estado de maternidad y el artículo 20 que “consagra el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad”.
Aunque el país no es considerado un lugar de “turismo reproductivo” los acuerdos de maternidad subrogada sí están ocurriendo. “Las ofertas e historias están documentadas, es una realidad, y la legislación es a través de sentencias”, dice la abogada. Añade además que estas prácticas “generan un contrato verbal y oneroso”, lo que significa que las dos partes poseen obligaciones y obtendrán remuneraciones, para unos, física (un bebé) y para otros económica.
Ahora bien, ¿tiene la madre gestante derechos sobre el bebé? No. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se manifestó sobre este tema en 2006 en la Sentencia 1456. En ella establece que “frente a la práctica de técnicas de reproducción asistida, por medio de donante de esperma, óvulo y/vientre, lo importante en todo caso es que, en materia de filiación, se otorgue la paternidad y maternidad a quienes hayan manifestado y realmente tenido la voluntad procreacional, es decir, la voluntad y el afecto para tener su descendencia, y no a quienes han prestado un servicio para que esa reproducción asistida tenga éxito (…)”.
En opinión de Rincón es necesario resolver el problema de fondo porque involucra dramas humanos, es decir, promover normas y regulaciones que permitan “determinar, de manera eficiente el alcance y límites de esta práctica”.