Por Emily Camejo
Mariana y Andrés han mantenido una unión estable de hecho por ocho años, tienen dos hijas (2 y 5 años). Desde que iniciaron su relación Andrés ha mantenido un lenguaje de burlas, insultos y humillaciones hacia Mariana; ella siempre lo ha visto como normal ya que en su núcleo familiar pasó por lo mismo. Un día ella decidió que quería iniciar una carrera universitaria pero esa idea no le pareció mucho a su pareja, ya que iba a dejar solas a las niñas y el dinero no les alcanzaba para pagar una guardería. Mariana ilusionada inicia su primer semestre de Administración, las primeras semanas todo marchaba bien y familiares la apoyaban cuidando a sus hijas. Un día llega a casa y se encuentra a Andrés muy molesto, el cual comienza a reclamarle que ahora se viste mejor, se maquilla, tiene una sonrisa distinta, que ha descuidado sus deberes como esposa y madre, a lo que ella responde ¡Estoy recobrando mi vida! En ningún momento he descuidado a mis hijas ni mi hogar, solo que tu egoísmo no te deja ver más allá, así no podemos seguir y es momento de que cada quien tome un nuevo rumbo. Andrés disgustado le dijo muchas palabras obscenas, descalificadoras, humillantes y la amenazó ¡Si te vas de la casa, te quito a mis hijas! ¡Si me dejas, te mato y me suicido! ¡No sabes de lo que soy capaz!
Como Mariana son muchas las mujeres en Venezuela que viven amenazas por parte de su esposo/concubino, ex esposo/concubino o compañero sentimental. La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la define en su Artículo 15 como: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.
Análisis legal
Actos o acciones: anuncio o actos intimidantes que implique la probabilidad de causar un grave daño.
Medios: expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos.
Propósito: lesión del derecho de la víctima a actuar y decidir con libertad.
Sanción: Prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.
¿Qué debes hacer?
Busca asesoría y orientación en organismos especializados de atención legal. En Venezuela:
Ministerio Público. 0800-34722200
Unidad de Atención a la Victima. Av. Urdaneta esquinas de Ánimas a Platanal, sede del Ministerio Público, Caracas.
Líneas Telefónicas confidenciales las 24Hrs (En caso de Emergencia)
#0800Mujeres (0800-6853737 ó *112 de Movilnet)
RECUERDA: NO ESTÁS SOLA