Compartimos con todos el trabajo que Raiza Aguilera, Marlene Gomes Reis y Solmaira Ropain, hicieron para aprobar el DIPLOMADO EN LIDERAZGO Y EMPODERAMIENTO DE LA MUJER de la UNIVERSIDAD MONTEÁVILA y VOCES VITALES VENEZUELA.
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El presente trabajo, tiene como finalidad analizar el caso de Linda Loaiza López, desde la perspectiva de víctima de violencia de género contra la mujer y la violación de los Derechos Humanos. En este orden de ideas, se establece algunas razones que justifican el interés por parte de las autoras, una de ellas es, el primer caso en Venezuela denunciado ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, por el delito de violencia sexual, física y psicológicamente. Se describe como se desarrolló la historia trágica de la víctima y su incansable lucha por hacer valer sus derechos como mujer ante los órganos públicos nacional e internacional. Su caso aún permanece en la «impunidad», por razones sociales, políticas y económicas, dónde está influenciada la familia del agresor.
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El estudio de caso se fundamenta en la violación de los derechos humanos de Linda Loaiza López, la cual fue secuestrada y torturada física y psicológicamente por Luis Antonio Carrera Almoina, el 27 de marzo de 2001. Esta mujer no sólo fue víctima de las agresiones de este hombre, sino también del sistema judicial venezolano.
El 12 de noviembre de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), recibió la denuncia de Linda Loaiza López y su abogado, Juan Bernardo Delgado, en la que alegaban responsabilidad internacional del Estado venezolano en su caso. Las denuncias realizadas ante la CIDH se centraron en la investigación de los hechos y el proceso penal contra el agresor, que se caracterizó por numerosas irregularidades, falta de actuaciones judiciales, dilaciones injustificadas, la injerencia de personajes políticos y maltratos constantes de funcionarios del Poder Judicial hacia la joven y su familia.
Asimismo, este patrón de abusos, irregularidades y negligencia resultó en la impunidad de los hechos de violencia sexual de los que fue víctima, con el agravante de que no se consideró el género y la situación económica precaria de la denunciante, que para ese entonces tenía 18 años de edad, lo que acarreaba una obligación reforzada del Estado de juzgar y sancionar los hechos. Las irregularidades se iniciaron desde la calificación de los delitos. El tribunal condenó al agresor a 6 años y 1 mes de prisión por lesiones gravísimas y privación ilegítima de libertad, en lugar de hacerlo por violencia sexual y homicidio calificado en grado de frustración.
El expediente estuvo en manos de 76 jueces y magistrados del TSJ como consecuencia de 59 inhibiciones, mientras que las audiencias fueron diferidas en 38 oportunidades y no hubo respuesta de ningún organismo cuando hicieron las impugnaciones respectivas. Posteriormente, el juez 18 de Control, Ángel Zerpa, fue suspendido del cargo por 60 días cuando Carrera Almoina se fugó de su apartamento, ubicado en Los Palos Grandes, donde cumplía sentencia de casa por cárcel. Una vez recapturado fue enviado a la cárcel de Yare I, cumpliendo una sentencia de 6 años y 1 mes de prisión.
El Estado venezolano señaló que los alegatos de Linda Loaiza López sobre la falta de prevención y la efectiva sanción del delito de violación sexual no se encontraban respaldados por argumentos serios. Además de que las lesiones producidas a la joven no fueron perpetradas por funcionarios, por lo que no son responsabilidad del Estado. La lucha de Linda Loaiza López aún no ha terminado, desde hace más de 14 años libra una batalla para que otras mujeres no sean víctimas de la violencia contra la mujer.
Dentro de los elementos teóricos que sustentan el caso de Linda Loaiza López, se describe la problemática de la violencia basada en el género contra la mujer y el marco Jurídico Nacional e Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres.
En este contexto, la legislación venezolana sobre violencia de género contra las mujeres, está fundamentada en instrumentos internacionales ampliamente conocidos como son: la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1967); la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas la Discriminación contra la Mujer, CEDAW (1981) y su Protocolo Facultativo (1999); la Recomendación Especial No.19 del Comité CEDAW sobre Violencia contra las Mujeres (1992); la Declaración de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993; la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo (El Cairo,1994); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer o Convención Belem Do Pará (1994); la Plataforma de Acción aprobada durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing,1995) y; la Resolución del Fondo de Población de Naciones Unidas (1999).
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) eleva los Tratados Internacionales de Derechos Humanos a la categoría de dispositivos constitucionales y, con relación al tema tratado, establece en sus contenidos los principios del acceso y gratuidad de la justicia y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente (art. 26), así como la igualdad de derechos y deberes en las relaciones familiares y el respeto recíproco entre sus integrantes (art. 75).
La legislación nacional vigente incluye principalmente a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LODMVLV), aprobada en 2007, la cual tuvo antecedente en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia sancionada en 1999. También hay que citar la Ley Orgánica de Justicia y Paz que contiene una parte dedicada al tema de la violencia intrafamiliar (1994); la Ley de Igualdad de Oportunidades de 1999, que contiene un capítulo sobre la temática; la Norma Oficial para la Atención Integral en Salud Sexual y Reproductiva (2003) que se refiere a la violencia doméstica, intrafamiliar y sexual.
El caso de Linda Loaiza, es un claro ejemplo de las prácticas de las teorías de la violencia contra las mujeres, fundamentada en el sistema de relaciones de poder entre los géneros y, en tal sentido, tiene una funcionalidad históricamente bien definida en la estructura del sistema en su conjunto, cuyos componentes son la desigualdad y la discriminación. La desigualdad es un hecho político y por tanto una condición creada, que expresa la asimetría de poder entre los géneros. Esta desigualdad, se expresa en patrones de comportamiento discriminatorios, que colocan al género discriminado en posición inferior, mediante la existencia de pautas de identidad y comportamiento de innumerables tipos que consagran la discriminación, tales como exclusión, invisibilización, negación, explotación, sometimiento, subordinación, etc. Y es la violencia, el pilar que cumple el rol más importante para preservar este orden de desigualdad, ya que funciona como la válvula de seguridad de la discriminación. La violencia mantiene de manera generalmente inconsciente el patrón funcional de la relación entre los géneros: dominación/subordinación.
Cabe mencionar que el desarrollo del caso de Linda Loaiza López, no es algo que se pueda ocultar, debido al conjunto de transgresiones y violaciones basadas tanto, en el género contra la mujer, como en los Derechos Humanos.
En otro orden de hechos, es importante destacar las bases legales como soporte para el análisis de la denuncia de este caso, muy a pesar de que cesó la acción penal, no tuvo verdadera justicia social. Así pues, 6 años y 1 mes de condena para su agresor, no es suficiente por un intento de homicidio, donde se llevaron a cabo desde mutilaciones en distintas partes del cuerpo de la víctima, hasta el abuso sexual y psicológico.
Queda en evidencia no solo una cultura donde premia el patriarcado, que se cree con derecho de transgredir el cuerpo y más aun la vida de una mujer, sino el pésimo funcionamiento de todo un sistema judicial Venezolano, que por un lado, procura la protección de los delincuentes y por otro, propicia la práctica corruptiva, dejando indefensas a mujeres como Linda Loaiza. Por ello apelamos a los convenios internacionales anteriormente mencionados y a las leyes venezolanas que los ratifican, y ponen en discusión los derechos de las mujeres, como el Artículo 4 de la «Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer», conocida como Convención de Belem do Pará:
“Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos”.
Estos derechos comprenden, entre otros:
- El derecho a que se respete su vida;
- El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
- El derecho a la libertad y a la seguridad personal;
- El derecho a no ser sometida a torturas;
- El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
- El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
- El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
- El derecho a la libertad de asociación;
- El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y
- El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
Linda Loaiza López fue víctima de violencia física, psicológica y sexual, por parte del agresor, quien la privó de libertad por más de dos meses y medio. Asimismo, el artículo 42 y 43 nos hablan sobre la violencia física sexual, donde se contemplan los daños o sufrimientos, como también actos de violación sexual no deseados por la victima. Aquellos actos sufridos por la victima se consideraron gravísimos por lo que la decisión penal se hace insuficiente en el caso de Linda Loaiza López.
El caso de Linda Loaiza se destacó por estar relacionado con un problema social, político y económico, el cual terminó en la impunidad del sistema judicial venezolano. Sin embargo, a pesar de las irregularidades y negligencia del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano, Linda logró apelar su caso ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, quien sancionó al Estado venezolano, por el incumplimiento de las leyes que protegen a la mujer.
Asimismo, este caso estuvo inmerso en un círculo de trampas y corrupciones, pagadas por la familia del agresor para evitar su verdadera sentencia, el delito por abuso sexual contra Linda Loaiza. Desde la perspectiva del liderazgo, esta mujer asumió una actitud valiente y firme al hacer frente a todos los órganos públicos nacionales e internacionales, con el fin de respetar sus derechos ante las leyes venezolanas y así promover los derechos de las mujeres víctimas de la violencia.
Finalmente, el caso, desde nuestro punto de vista, debería ser retomado por la Corte Internacional de los Derechos Humanos y sentenciar con prisión a Luis Carrera Almoina, por el delito cometido contra Linda Loaiza y todos aquellos que estuvieron involucrados en él. Esto con el fin de hacer justicia y velar por la seguridad moral, física de las mujeres víctimas de violencia.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
El caso de Linda Loaiza, breve descripción. (online): http://www.gentiunohistorico.com/articulo.asp?articulo=1642
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García Prince, E. (2013). La violencia de género en Venezuela y sus manifestaciones generales en el Área Metropolitanas de Caracas. Fundación Friedrich Ebert.
Gutiérrez Gómez, J. El acceso a la justicia de mujeres que viven en situación de violencia. En: Revista Venezolana de Estudios de la Mujer, 14 (32): 43 -52, enero/junio 2009.
Heredia de Salvatierra, I. ¿Es la violencia de género y el acceso a la justicia un asunto de derechos humanos? En: Revista Venezolana de Estudios de la Mujer, 11 (26): 99 -111, enero/junio 2006.
Jaimes Guerrero, Yolanda. Política Judicial frente a la violencia de género. En: Revista Venezolana de Estudios de la Mujer, 11 (26): 15 – 26, enero/junio 2009.
Linda Loaiza López presenta su caso ante la CIDH (online): http://www.el-nacional.com/sucesos/Linda-Loaiza-Lopez-presenta CIDH_0_591540944.html.
¿Qué pasó realmente con el caso de Linda Loaiza? (online): http://www.notiminuto.com/noticia/que-paso-realmente-con-el-caso-de-linda-loaiza/