ACOSO U HOSTIGAMIENTO: Una forma de violencia de género contra las mujeres

ACOSO U HOSTIGAMIENTO: Una forma de violencia de género contra las mujeres
mayo 8, 2024 Reina Alejandra Baiz Villafranca
feminismo

En el siguiente artículo se actualiza la información, en base a la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del año 2021, en la que se tipifica el ACOSO U HOSTIGAMIENTO.

En la Exposición de Motivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (2014) se señala expresamente que el delito de acoso u hostigamiento constituyen acciones de carácter concreto y directo, que comportan una lesión del derecho de la víctima a actuar y decidir con libertad.

En este sentido, el ACOSO U HOSTIGAMIENTO es una forma y delito de violencia de género contra las mujeres, considerada una modalidad agravada de la violencia psicológica, se define en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2021), en los siguientes términos “Toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él”.

Tipificándose como delito en el artículo 54 de la Ley in comento, en los siguientes términos “La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses”.

El sujeto activo es cualquier persona, en cambio, el sujeto pasivo es calificado, la misma Ley señala que las mujeres.

Es un delito doloso, requiere de un “hacer”, cuya acción consiste en ejecutar actos de:

  • Intimidación,
  • Chantaje,
  • Acoso u hostigamiento.

Actos que atentan contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, pero en la definición como violencia, se expresa “o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él”.

La pena prevista para el delito de acoso u hostigamiento es prisión de ocho a veinte meses.

Dentro de los medios de comisión se encuentran:

  • Comportamientos,
  • Expresiones verbales o escritas, o
  • Mensajes electrónicos.

Por ello, desde la definición del acoso u hostigamiento como una forma de violencia de género contra las mujeres, se establece que comprende conductas abusivas, comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos a través de las distintas redes sociales, correos electrónicos, dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una niña, adolescente y/o mujer, atentando contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, afectándola a nivel laboral, social, familiar, económico o educativo.

Un ejemplo de esto, es cuando la persona agresora espera todos los días a la mujer a la salida de su residencia, espacio laboral, ejecutando una vigilancia permanente, pero también se puede configurar al enviar mensajes por correo electrónico, redes sociales llegando a intimidarla.

Existen otras actitudes que también son acoso, pero se encuentran naturalizadas en la sociedad, como:

  • Quedarse viendo a la mujer fijamente, vigilándola,
  • Enojarse porque te ignoran, al no contestar los mensajes, llegando a enviar mensajes electrónicos para saber cómo está, dónde está, llegando a mostrar el enojo por no contestarle.
  • Decirle a la mujer que sonría, intimidarla con la mirada.
  • Hablar con la mujer, cuando no quiere establecer una comunicación con esa persona.

Aunque todos los delitos de violencia contra las mujeres son de acción pública, para el inicio de la investigación del delito de Acoso u Hostigamiento (artículo 54 de la LOSDMVLV) se requiere la denuncia del hecho por las partes e instituciones legitimadas para formularla, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley in comento.

Es este sentido, es importante entender qué #NoEstásSola, si estás siendo víctima de acoso u hostigamiento busca ayuda, existen organizaciones de mujeres y feministas especializadas en la materia, que pueden brindarte información, orientación y acompañamiento.

Fuente:

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Las opiniones expresadas de los columnistas en los artículos son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de Feminismoinc o de la editora.

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