Violencia política: ¿Sesgos de un derecho parcialmente reconocido?

Violencia política: ¿Sesgos de un derecho parcialmente reconocido?
julio 17, 2023 Feminismo INC
feminismo

Autores:

Esther Alfonzo Rivera[1]

Carlos Alberto Pascual Cruz[2]

 “La violencia contra la mujer se trata fundamentalmente de poder. Solo terminará cuando la igualdad de género y el pleno empoderamiento de la mujer sean una realidad”

Antonio Guterres (2017) Secretario General de la ONU,

 

I.- EL CASO DE VENEZUELA.

La violencia en el ámbito político, para las mujeres, representa entre otras cosas la limitación a derechos reconocidos, los cuales son producto de un largo y arduo proceso para que hoy en día las mujeres puedan participar en el ámbito público; pero que aún las mujeres están expuestas a diferentes formas de violencia en los adentros de los partidos políticos, organizaciones, familias, en los medios de comunicación y hasta en las redes sociales por razones de índole político. Siendo necesario, destacar que la violencia política se refiere a cualquier forma de violencia o agresión directamente relacionada con el ámbito político; y puede incluir actos físicos, verbales, psicológicos, sexuales que tienen como objetivo intimidar, coaccionar, silenciar mujeres o grupos de mujeres que hacen vida política.

A través de la Convención Sobre los Derechos Políticos de la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de diciembre de 1952, y entró en vigor casi dos años después; se procuró que efectivamente exista la igualdad de condición entre el hombre y la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos.

El artículo 1 de esta Convención estableció el derecho de las mujeres a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna, y se estableció que las mujeres tienen derecho a votar en todas las elecciones, sin cabida a discriminación por sexo, y establece además que las mujeres deben tener el derecho absoluto a ser elegidas para ejercer cargos públicos de elección y de función pública, afirmándose en ese contexto igualdad de condiciones, tal como lo establece el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En corolario con lo anterior, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre del año 1966, donde se establece y desglosan los derechos civiles y políticos de todos los seres humanos, así como las libertades señaladas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; resaltando en este particular  que el artículo 3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, establece el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en el disfrute de sus derechos civiles y políticos.

Posteriormente, en el año 1992, la Organización de las Naciones Unidas publicó en su sede de Viena, un estudio que denominaron  “Women in politics and decisión-making in the late twentieth century”; y en él señalaban la conexión entre la elegibilidad como condición de la ciudadanía y la posición y la importancia de la proporción de las mujeres en los procesos de toma de decisiones; ya que de acuerdo a este estudio, la intervención de las mujeres en la toma de decisiones, es un indicador importante de la calidad de la participación política, aporta civismo; asi como que está plenamente justificado que las mujeres reclamen su derecho ciudadano de estar en cargos de poder; y se señalan entre otros aspectos fundamentales:

  1. No hay democracia auténtica si las mujeres que representan la mitad de cualquier población no están proporcionalmente representadas. El reconocimiento de su plena ciudadanía tendría que reflejarse en su presencia efectiva en las varias jerarquías y espacios de la vida política.
  2. La infrarepresentación de las mujeres resta validez al sistema democrático, ya que crea un distanciamiento real y una disparidad entre electoras y elegidos.
  • Las orientaciones que generalmente toman los procesos e intereses de la vida política responden más a un Ethos masculino que femenino y, por lo tanto, no reflejan las necesidades de las mujeres
  1. Las mujeres están capacitadas para ser más críticas a la orientación tradicional de las agendas políticas y por lo tanto pueden refocalizarlas hacia ámbitos diferentes de interés.
  2. Las mujeres representan la mitad de los talentos y potencialidades humanas de cualquier sociedad y ninguna de éstas puede darse el lujo de excluir estas capacidades. Ello produce no sólo el «empobrecimiento de la vida pública» sino, además, «inhibe el desarrollo de una sociedad justa»

Ahora bien, el artículo 3 de la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia, establece el derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; y en el artículo 4 ejusdem, es señalado que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, uso, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, entre estos derechos se encuentra, el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país, así como, a la participación en sus asuntos públicos. En contradicción con lo anterior y una realidad actual, donde algunas formas de violencia política incluyen muertes, secuestros, amenazas de muerte, lesiones y violencias físicas; pero también y aunque complicado, represión policial, intimidación, difamación, censura, discriminación, exclusión y ataques a la libertad de expresión y reunión, y hasta inhabilitaciones políticas, todo esto por fines e intereses políticos.

Por lo que la violencia política es una violación de los derechos humanos de las mujeres, y menoscaba los principios democráticos y la participación ciudadana como valor supremo y rector de todo Estado; pero que además, este tipo de violencia influye directamente y negativamente en la estabilidad social y convivencia pacífica.

Ante todo esto, el reconocimiento de los derechos de las mujeres es incesante, es una lucha que a la presente fecha continúa arduamente; y no es sólo hablar de los derechos a no sufrir violencia física, y que sea respetada su libertad sexual; es hasta la lucha por sus derechos políticos; que se reconozca su derecho a elegir y a ser electa, y que entre lo uno y lo otro, no se interponga la mano de quiénes aún consideran que las mujeres no deben asumir cargos de poder; siendo esto una forma de discriminación, ya que vulnera la igualdad de oportunidades de liderazgo por parte de las mujeres, a todos los niveles de la vida política, económica y pública de un país.

A lo largo de la historia, la mujer venezolana ha impulsado cambios constitucionales que permitieron al reconocimiento de sus derechos políticos, tanto es así que en la historia venezolana, en la Constitución de Venezuela del año 1936, durante el periodo presidencial de Eleazar López Contreras, siendo esta la primera Constitución Política del Estado; y en la que por primera vez se permite a la Mujer ejercer el derecho al sufragio, pero con la salvedad que sólo podían participar en los comicios municipales, y únicamente las mayores de 21 años y alfabetas, éstas condiciones de manera sine qua nom.

Ante la lucha por parte de la Mujer venezolana, de empoderarse de sus derechos políticos, es en la Constitución del año 1947, donde se le da carácter constitucional al Derecho al Voto de la Mujer en Venezuela; lo que permitió que en un hecho histórico, el 27 de octubre de 1946, la mujer venezolana ejerciera su derecho al sufragio por primera vez, en las elecciones de Representantes para la Constitución de una Asamblea Nacional Constituyente, en la que resultaron electas 12 mujeres para integrar dicha Asamblea, es decir, lograron elegir y ser electas; y posteriormente, el 14 de diciembre del año 1947, las mujeres venezolanas votaran por primera vez en una elección presidencial.

No obstante a ello, la legislación electoral vigente escuetamente por no decir ninguna hace referencia a la igualdad y equidad de género, en la búsqueda realizada es en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, dictada por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 130118-0005, de fecha 18 de enero de 2013, en su artículo 204, establece que no se permite la propaganda electoral que atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas; promueva la guerra, discriminación o intolerancia; promueva estereotipos de discriminación de género de cualquier otro tipo. Del resto la legislación en materia electoral las palabras equidad, género e igualdad de género no se encuentran de acuerdo a los resultados del buscador,

El tipo penal de Violencia Política, entendida como todo acto que, mediante la coacción, amenaza o cualquier otra forma de violencia limite, menoscabe o imposibilite el libre ejercicio de la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad y equidad en cargos de elección popular, en el ejercicio de la función pública y en organizaciones con fines políticos, sindicales, educativos, culturales, deportivos, profesionales, asociaciones comunitarias, movimientos sociales y del poder popular.

La Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en su artículo 5, establece entre los derechos protegidos de las mujeres, el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado; así como la protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado; sumado a la igualdad real y efectiva de derechos entre las mujeres y los hombres.

Para el legislador venezolano, la violencia política, es todo acto que, mediante la coacción, amenaza o cualquier otra forma de violencia, limite, menoscabe o imposibilite el libre ejercicio de la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad y equidad en cargos de elección popular, en el ejercicio de la función pública y en organizaciones con fines políticos, sindicales, educativos, culturales, deportivos, profesionales, asociaciones comunitarias, movimientos sociales y del poder popular.

Violencia política.

Artículo 65. Quien mediante la coacción, amenaza o cualquier otra forma de violencia, limite, menoscabe o imposibilite el libre ejercicio de la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad y equidad en cargos de elección popular, en el ejercicio de la función pública y en organizaciones con fines políticos, sindicales, educativos, culturales, deportivos, profesionales, asociaciones comunitarias, movimientos sociales y del poder popular será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años.

Aunque ciertamente las mujeres han materializado una lucha por muchos años y a nivel mundial, lo que es ha permitido lograr alcanzar y cubrir espacios de mando y toma de decisiones, la discriminación simulada, el machismo, todavía está presente; lo que hace necesario, la integración, ejecución en las organizaciones e instituciones públicas de la perspectiva de género; lo que permitiría sino poner fin, por lo menos disminuir que las mujeres sigan enfrentado diversas formas de violencia, así como discriminación por el hecho de ser mujer en el campo político, limitándoles su participación activa, y perjudicando su desarrollo personal y profesional.

Lo que no se debe dejar de lado, es lo establecido en la Declaración Sobre La Violencia Y El Acoso Políticos Contra las Mujeres,y en el mecanismo de seguimiento de la Convención Belém Do Pará, en su Sexta Conferencia de los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará del año 2015, celebrada en Lima, Perú; donde entre otros aspectos, entre los resueltos se asentó que tanto la violencia, como el acoso políticos contra las mujeres, pueden incluir cualquier acción, conducta u omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con los hombres; que la violencia y el acoso políticos contra las mujeres impiden que se les reconozca como sujetos políticos y por lo tanto, desalientan el ejercicio y continuación de las carreras políticas de muchas mujeres; y que la violencia y el acoso políticos contra las mujeres pueden ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política: en las instituciones estatales, en los recintos de votación, en los partidos políticos, en las organizaciones sociales y en los sindicatos, y a través de los medios de comunicación, entre otros; que la violencia y el acoso políticos contra las mujeres revisten particular gravedad cuando son perpetrados por autoridades públicas.

En Venezuela, ninguna mujer ha estado al frente del Poder Ejecutivo, pero sí ante los demás poderes públicos nacionales, pero una palabra que se ha querido implementar, y que debe ir más allá de una resolución, es la paridad, siendo necesario además se reconozcan y respeten los derechos de esas mujeres que asumen ser electas para cargos de elección popular, para elecciones gremialistas, sindicales, en fin, la paridad va más allá de un porcentaje, es un principio democrático, es el respeto de los derechos de las mujeres, es la verdadera igualdad y equidad participativa, es la ruptura de paradigmas del patriarcado, que inadmite las capacidades de las mujeres para asumir cargos políticos de poder. Nos encontramos ante un año electoral donde se han observados mujeres que han puesto sus nombres a disposición de la mayoría, pero que hasta la sola postulación de las mujeres generan incomodidades, considerando la imposibilidad de no ser gobernados por una mujer.

II.-EL CASO DE MÉXICO.

Hace algunos años mi maestro de Garantías (Miguel A. Parra Bedrán) nos decía en clase que “el cumplimiento de los derechos humanos tiene que ver con voluntad política”, y sí. Cuando la democracia de un Estado es objeto de negocios jurídicos leoninos[3], entre partidos políticos, hablamos de un Estado fallido, porque la democracia se vende al mejor postor.

En México la violencia política se encuentra regulada formalmente desde el trece de abril de 2020. Fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia de violencia política de género, las leyes adicionadas fueron: 1. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 2. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 4. Ley General de Partidos Políticos; 5.Ley General en Materia de Delitos Electorales, 6. Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; 7. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 8. Ley General de Responsabilidades Administrativas. está en todas las leyes y en la Constitución Federal.

No obstante, la desigualdad entre el hombre y la mujer prevalece y en materia electoral es aún más visible, [4]  lo anterior es consecuencia de una clara falta de voluntad política por parte de los gobiernos en turno; nos sobrarían ejemplos si realizamos un análisis cuantitativo y cualitativo. Pero no es ese el fin que se persigue en este breve análisis.

Bajo ese contexto, hoy la clase política en el poder está preocupada por las elecciones del próximo año, dado que se renovarán los siguientes cargos políticos: Presidencia de la República, 128 senadores, 500 diputados federales, 9 gubernaturas, 31 congresos locales,1580 ayuntamientos, 16 alcaldías y 24 Juntas municipales ¡vaya sed de prevalecer en el poder, lo que se viene!

En México prevalecen las violaciones sistemáticas de derechos humanos, nada nuevo, pero hoy con un descarado abuso del poder. La violencia política por razón de género preocupa dado que desde ejecutivo federal ya se nota, y el mensaje es claro: “pisotear derechos con tal de conservar el poder.”.

Verá usted, en el periódico EL ECONOMISTA de fecha 03 de julio del presente año se publicó una nota que dice:

“El presidente Andrés Manuel López Obrador aseguró este lunes que Claudio X. González, eligió a Xóchitl Gálvez para ser la candidata presidencial del Frente Amplio por México en las elecciones federales de 2024.

“Tengo toda la información de que él (Claudio X. González) llevó a cabo las consultas para que los represente a este grupo Xóchitl Gálvez… hace como 15 días a un mes, me enteré”, aseguró el jefe del Ejecutivo.

El mandatario aseguró que uno de los motivos por los que fue seleccionada la senadora es porque la oposición considera que, al ser una mujer proveniente de un pueblo, va a tener el apoyo de la ciudadanía, aunque aseguró que ella forma parte de los conservadores.”. [5]

 A lo que la Senadora respondió de manera tajante (y con razón): “Las únicas mujeres que usted respeta es la que usted impone. Porque a los machos como usted les asusta una mujer independiente e inteligente […] “En mi vida nadie me ha regalado nada .”.

Claro está, que la violencia política está regulada en nuestro sistema jurídico, ello es así, porque vivimos en un Estado democrático de Derecho. Empero, es letra muerta, prueba de ello es lo que pasa a nivel Federal, las palabras de AMLO llevan veneno, representan violencia Política por razón de género, representan también violencia institucional, ¡desde dónde lo quieran ver! Lamentable, tenemos un «Jefe de Estado» que no respeta el orden Constitucional. Pobre México.

Pero, espere lector, mis argumentos no van enfocados a un partido político en específico, ni mucho menos me inclino o estoy afiliado a uno. Mis palabras las expreso desde mi postura como ciudadano. Un ciudadano más, con deseos de que en nuestro País se respeten los derechos y libertades de todos los seres humanos.

En suma, todos debemos respetar nuestro orden Constitucional, se debe levantar la voz para que que los procesos electorales dentro, fuera de ellos y en todos los espacios políticos se prevengan, se respeten, se promuevan y se garanticen los derechos político electorales de las mujeres, y por supuesto, se erradique la violencia política por razón de género.

Por supuesto que en México impera un sesgo en cuanto a la eficacia de los derechos humanos de las mujeres, reconocidos en la Ley Fundamental; la garantía de los derechos de las mujeres se vuelve letra muerta (en palabras de Guastini: “Son letra sobre el papel mojado”).

No es posible que en un País como México el Presidente de la República (un hombre) cometa actos violatorios de derechos humanos contra las mujeres desde el poder. Los derechos humanos no deben ser una simulación, los derechos humanos si son universales, imprescriptibles, garantizados, indivisibles, y por supuesto derechos para limitar al poder autoritario. Cada día me convenzo de que nuestro País requiere de una mujer que gobierne, urge un partido feminista, ¡urge..! ¡No a la violencia política y NO a la violencia institucional!

***

[1] Abogado. Universidad de Margarita. MSc. Derecho Penal y Criminología. MSc. Criminalística. Doctorando en Ciencias Penales y Abogada litigante. Articulista. Docente Universitario. Co-fundadora de “Cata Jurídica con tacones”. https://orcid.org/0009-0005-1533-7508. Ig: estheralfonzor.abg

[2] Abogado. Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro), Maestro en Derecho Penal y Juicios Orales-   Centro Universitario México (CUM), Profesor-Investigador de la Facultad de Derecho en el Centro Universitario México (CUM-Acapulco). Asociado a la firma legal “Linares & Asociados” y Miembro del comité de medios en el Colegio de Abogados del Estado de Guerrero A.C., ORCID: https://orcid.org/my-orcid?orcid=0000-0002-6797-9685

[3] En ese tenor, se dice que un contrato es leonino cuando beneficia solo a uno y deja en indefensión a otro, así pues, en el ámbito político se vuelve condición sine qua non para el acceso al poder que los partidos se sujeten a dichos acuerdos sin importar los elementos teleológicos para los que fueron creados como entidades de interés público.

Por consiguiente, no se debe olvidar que el origen de los contratos “leoninos” deriva de la fábula de Esopo donde el León hábilmente se aprovecha de la inocencia y honradez de otros animales para quedarse con toda la repartición de la caza, pues bien, en este sentido los partidos “actúan para ganar poder” acosta de sus fines y sus principios.

[4] Verbigracia: “En 2018 se registraron 237 agresiones contra mujeres políticas, de las cuales 127 fueron intimidaciones y amenazas, 29 lesiones dolosas y 23 asesinatos, entre otras. Las entidades que encabezaron la lista de asesinatos fueron Guerrero, Oaxaca, Michoacán y Morelos. Seis mujeres políticas asesinadas eran militantes, cuatro candidatas y cuatro dirigentes partidistas. Además, se registraron 19 atentados contra familiares de las mujeres políticas y 13 de éstos resultaron en asesinatos, de acuerdo con datos de Etellekt Consultores (Molina, 2019; Etellekt, 2019). Asimismo, las amenazas e intimidaciones dirigidas a personas funcionarias y representantes electas ascendió 192 por ciento en el primer trimestre de 2019 con respecto al mismo periodo del año anterior (Etellekt, 2019)”. (Fuente: Internet), (http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/4864/CI_67_DGAL.pdf?sequence=3&isAllowed=y  ), (Fecha de consulta: 04/07/2023).

[5] (Fuente: Internet),  ( https://www.eleconomista.com.mx/politica/AMLO-afirma-que-Xochitl-Galvez-sera-candidata-de-Va-por-Mexico-ella-lo-acusa-de-machista-20230703-0052.html  ), (Fecha de consulta: 04/07/2023).

 

 

Las opiniones expresadas de los columnistas en los artículos son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de Feminismoinc o de la editora.

Comments (0)

Leave a reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*