La DESNUDEZ FORZADA es una forma de violencia sexual, que comprende obligar a una persona a desnudarse, quitarse su ropa exponiendo su cuerpo desnudo ante otras personas, afectando su privacidad, su sexualidad.
Cierra los ojos e imagina que una persona te obligue a desnudarte, quitarte la ropa que te cubre, que es considerada una segunda piel, exponerte ante la mirada de otras personas, caminar, trotar desnuda / desnudo ¿cómo te sentirías? Seguramente te sentirías mal, ultrajada / ultrajado, afectada / afectado en tu dignidad como persona.
Lamentablemente a lo largo de la historia de la humanidad tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra, la acción de obligar a una persona a desnudarse y exponerse ante otras personas ha sido utilizada como una forma de humillar, degradar a la persona considerada como enemiga, atacando su sexualidad.
Vale recordar en este sentido, la Jurisprudencia Internacional, y es en el CASO AKAYESU, fue el primero que el Tribunal Penal Internacional para Ruanda fue llamado a conocer; el mismo era instruido en contra de Paul Akayesu, el alcalde, y por ende la mayor autoridad de la localidad de Taba.
Uno de los grandes avances en este caso es la amplitud en la concepción de violencia sexual, llegando a considerar el Tribunal que:
“…688. […] la violencia sexual, que incluye la violación, es cualquier acto de naturaleza sexual que se comete contra una persona bajo circunstancias que son coercitivas. La violencia sexual no se limita a la invasión física del cuerpo humano y puede incluir actos que no involucran penetración o si quiera contacto físico. El incidente descrito por el Testigo KK en donde el Acusado ordenó al Interahamwe desnudar a una estudiante y forzarla a hacer gimnasia desnuda en la plaza pública de las oficinas municipales, delante de una multitud, constituye violencia sexual. En este contexto, el Tribunal toma nota de que las circunstancias coercitivas no requieren ser demostradas por medio de la fuerza física. Amenazas, intimidación, chantaje y otras formas de fuerza que aprovechan el miedo o la desesperación pueden constituir coerción, y la coerción puede estar inherente en ciertas circunstancias, tales como el conflicto armado o la presencia militar de los Interahamwe entre mujeres refugiadas Tutsis en las oficinas municipales. La violencia sexual se encuentra comprendida dentro del campo de “otros actos inhumanos” del Artículo 3(i) del Estatuto del Tribunal, “ofensas a la dignidad personal” del Artículo 4(e) del Estatuto y “lesiones graves a su integridad física o mental” del Articulo 2(2)(b) del Estatuto…”.
La amplitud de este concepto está dado por el hecho de que cualquier acto puede ser violencia sexual, incluyendo la desnudez forzada, con tal de que sea de naturaleza sexual y que sea cometida bajo circunstancias coercitivas (físicas, psicológicas, amenazas).
Como se puede observar, de conformidad con esta definición es posible que el acto que constituye la violencia sexual se dé sin que la persona agresora tenga contacto físico con la víctima.
La coerción, por otro lado, tampoco requiere ser física e incluso no requiere ser explicitada; la existencia del conflicto armado en la localidad de Taba fue suficiente como para llenar el requisito de coerción. Es así como el Tribunal reemplazó el consentimiento por coerción y se alejó aún más de la regulación de delitos sexuales que existe en muchas legislaciones nacionales.
Finalmente, es necesario tipificar la desnudez forzada como un delito en el ordenamiento jurídico venezolano, al ser una forma de violencia sexual, una vulneración de los Derechos Sexuales que son Derechos Humanos, un obstáculo para el desarrollo de las Naciones.