En la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Venezuela (LOSDMVLV, 2014) se señala que el delito de acoso u hostigamiento constituye acciones de carácter concreto y directo, que comportan una lesión del derecho de la víctima a actuar y decidir con libertad.
En este sentido, el ACOSO U HOSTIGAMIENTO es una forma y delito de violencia de género contra las mujeres, considerada una modalidad agravada de la violencia psicológica, se define en el artículo 14.2 de la LOSDMVLV, en los siguientes términos “…Toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él…”.
Tipificándose como delito en el artículo 40 de la Ley in comento, en los siguientes términos “…La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses…”.
El sujeto activo es cualquier persona, en cambio, el sujeto pasivo es calificado. La misma Ley señala que son las mujeres.
Es un delito doloso, cuya acción consiste en ejecutar actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer.
La pena prevista para el delito de acoso u hostigamiento es prisión de ocho a veinte meses.
Dentro de los medios de comisión se encuentran:
- Comportamientos,
- Expresiones verbales o escritas, o
- Mensajes electrónicos.
Por ello, desde la definición del acoso u hostigamiento como una forma de violencia de género contra las mujeres, se establece que comprende conductas abusivas, comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos a través de las distintas redes sociales, correos electrónicos, dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una niña, adolescente y/o mujer, atentando contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, afectándola a nivel laboral, social, familiar, económico o educativo.
Aunque todos los delitos de violencia contra las mujeres son de acción pública, para el inicio de la investigación del delito de Acoso u Hostigamiento (artículo 40 de la LOSDMVLV) se requiere la denuncia del hecho por las partes e instituciones legitimadas para formularla, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley in comento.
Es este sentido, es importante entender que NO ESTÁS SOLA, si estás siendo víctima de acoso u hostigamiento busca ayuda, estamos para orientarte e informarte.
Fuente:
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Gaceta Oficial N° 40.548 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 25 de noviembre de 2014.
Comment (1)
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Donde puedo denunciar soy víctima de acoso por parte de un profesor en la universidad y ne veo obligada a abandonar la carrera?