Violencia sexual en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia

Violencia sexual en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia
octubre 13, 2019 Reina Alejandra Baiz Villafranca

La violencia sexual es una de las formas de violencia de género contra las mujeres, considerada en la exposición de motivos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como un atentado aberrante contra la dignidad, la integridad física y la libertad sexual de la mujer, identificándose en la misma exposición de motivos como transgresiones de naturaleza sexual tradicionales, las siguientes:

  • La violación
  • Violación agravada
  • Acto carnal violento
  • Actos Lascivos
  • Acoso Sexual

Incluyéndose como novedad (para el momento de la entrada en vigencia de la Ley, 2007) dos delitos sexuales la Prostitución Forzada y la Esclavitud Sexual.

Pero es en el artículo 15.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se define la VIOLENCIA SEXUAL como “toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha”.

Como se puede observar en nuestra legislación se considera la violencia sexual como una de las formas de violencia de género que se ejerce contra las mujeres, y que atenta o vulnera la dignidad, integridad física, psicológica y el derecho de la mujer a su libertad sexual, a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, que constituye un derecho sexual, un derecho humano. No obstante vale recordar en este sentido, que socioculturalmente a las mujeres se nos niega el derecho a decidir sobre nuestro propio cuerpo, más en materia de sexualidad, cuando todavía a pesar de los avances, la sexualidad es un tema tabú, no se imparte como materia la educación sexual. Existe la creencia que las mujeres sexualmente debemos ser pasivas, esperar al hombre conquistador, aunado a que el cuerpo de las niñas, adolescentes y mujeres es concebido y tratado como un objeto, una cosa destinada para el placer de otras personas.

Precisamente las diversas formas de violencia sexual tienen su origen en la cosificación del cuerpo de las niñas, adolescentes y mujeres, que es consecuencia directa del sistema patriarcal, que establece el “derecho” de los hombres a acceder al cuerpo de las mujeres, “creen tener el derecho de acceso”, como si las mujeres fueran su propiedad.

Otro aspecto, importante a destacar, es que la violencia sexual comprende no sólo el acto sexual, se extiende a toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha, pero también el acoso sexual, la desnudez forzada, la prostitución forzada, la esclavitud sexual, la trata de niñas, adolescentes y mujeres con fines de explotación sexual y/o prostitución, entre otras formas.

A los fines de reflexionar e incentivar el debate ¿qué otras formas de violencia sexual existen?.

 

Fuente:

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Gaceta Oficial número 40.548, de fecha 25 de noviembre de 2014.

Las opiniones expresadas de los columnistas en los artículos son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de Feminismoinc o de la editora.

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