La Declaración Universal de los Derechos Humanos: El reconocimiento e incorporación de los derechos de la mujer.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos: El reconocimiento e incorporación de los derechos de la mujer.
diciembre 22, 2020 Ana Lucina GarcĆ­a Maldonado
feminismo

SIETE DƉCADASĀ  DE SU ADOPCIƓNĀ  POR LAS NACIONES UNIDAS.Ā  (1948 – 2018).

INDICE

Autora del Presente Trabajo de Investigación: 3

I.- INTRODUCCION. 4

II CONTENIDO. 5

La Declaración Universal de los Derechos Humanos Fuente de los Derechos Humanos Universales. 5

Antecedentes Históricos. 6

La Carta de San Francisco. 6

El Pacto de Chapultepec. 6

Activa Actuación  Mujeres DiplomÔticas de Diferentes Continente en la Conferencia de San Francisco,  a favor del Reconocimiento de la Igualdad de Derechos del Hombre y la Mujer. 7

La Carta de San Francisco y los DerechosĀ  de la Mujer. 12

La Comisión de la Condición Jurídica Social de la Mujer de la ONU. 13

La Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Derechos de la Mujer. 14

Importancia del Lenguaje en la Construcción y Reafirmación de los Derechos de la Mujer  dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 15

Reunión en Lake Sucess. Un nuevo lenguaje Igualitario en la Declaración. 15

Las mujeres  DiplomÔticas Dejaron una Huella indeleble en la Declaración Universal de Derechos Humanos. 16

Una Mujer DiplomĆ”tica y Ex – Primera DamaĀ  de los Estados Unidos, Eleanor RooseveltĀ  y otraĀ  DiplomĆ”tica de la India Hans Metha,Ā  marcan la Historia de los Derechos Humanos de la Mujer. 18

La Embajadora Eleonor Roosevelt se alza ante la Historia como Abanderada de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 20

Eleanor Roosevelt Comenta sobre los Derechos Humanos. 21

Instrumentos Jurídicos Internacionales a favor de los Derechos de la Mujer, que tiene su basamento en  la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 22

Programa de las Naciones Unidas para activar los Derechos de la Mujer. 22

ConvenciónĀ  Internacional Sobre la Eliminación deĀ  todas las Formas de Discriminación contra la Mujerā€ (CEDAW). 22

La Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 23

Instrumentos JurĆ­dicos Internacionales y Regionales que AmplĆ­an los Derechos Humanos de la Mujer. 24

Los Derechos Humanos de la Mujer en el Sistema de Naciones Unidas en el Siglo XXI. 24

  1. 20. 1.- La Cumbre Mundial del Milenio. Objetivos 2000 – 2015. 24

II.20. 2.- Cumbre Mundial del Desarrollo Sostenible. 2015 – 2030. 25

  1. 20. 3.- Primera Cumbre Impacto del Desarrollo Sostenible. 25

III.- CONCLUSIONES. 27

  1. BIBLIOGRAFIA. 29

DECLARACIƓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30

PreƔmbulo. 30

ArtĆ­culo 1. 31

ArtĆ­culo 2. 31

ArtĆ­culo 3. 31

ArtĆ­culo 4. 31

ArtĆ­culo 5. 32

ArtĆ­culo 6. 32

ArtĆ­culo 7. 32

ArtĆ­culo 8. 32

ArtĆ­culo 9. 32

ArtĆ­culo 10. 32

ArtĆ­culo 11. 32

ArtĆ­culo 12. 32

ArtĆ­culo 13. 33

ArtĆ­culo 14. 33

ArtĆ­culo 15. 33

ArtĆ­culo 16. 33

ArtĆ­culo 17. 33

ArtĆ­culo 18. 33

ArtĆ­culo 19. 34

ArtĆ­culo 20. 34

ArtĆ­culo 21. 34

ArtĆ­culo 22. 34

ArtĆ­culo 23. 34

ArtĆ­culo 24. 35

ArtĆ­culo 25. 35

ArtĆ­culo 26. 35

ArtĆ­culo 27. 35

ArtĆ­culo 28. 36

ArtĆ­culo 29. 36

ArtĆ­culo 30. 36

 

I.- INTRODUCCIƓN.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos,  fue  adoptada  por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en el Palaix de Chaillot, Paris,  el 10 de Diciembre de 1948.

El 10 de Diciembre de 2018,  se han cumplido  siete décadas de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento fundamental para los individuos  que habitan el Planeta Tierra, donde quedaron consagrados los Derechos Fundamentales  de la Humanidad,   al haberse reconocido también   los Derechos de la Mujer en Igualdad de Condiciones  con   el Hombre. El reconocimiento de esta igualdad de ambos sexos fue un gran avance para las personas naturales, tanto en el  concepto como por el  contenido que se han venido perfeccionando y  ampliando en  diferentes instrumentos jurídicos internacionales y leyes nacionales  de las naciones en los cinco continentes,  durante los últimos setenta años.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es la fuente jurídica angular del siglo XX en materia de los Derechos Humanos.

El Siglo XX ha sido consideradoĀ  el ā€œSiglo de la Mujerā€, es el tiempo donde se visibiliza,Ā  se reconoceĀ  Ā la igualdad de la Ā mujer y se le registra Ā como persona humana independiente en la sociedad. TambiĆ©n es el siglo queĀ  comienza la desconstrucción de las desigualadas legales fortalecidas durante siglosĀ  yĀ  la construcción de un nuevo derecho igualitario a nivel mundial.

El Siglo XXI estĆ” siendo yĀ  serĆ” el ā€œSiglo de la ConsolidaciónĀ  Definitiva de los Derechos Humanos Ā de la Mujerā€.

Ā Ā II CONTENIDO.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos Fuente de los Derechos Humanos Universales.

Las normas de derechos humanos se desarrollan primeramente en las Naciones Unidas y luego en otros organismos internacionales,  mediante un procedimiento en que los representantes de los Estados Miembros se reúnen para definir la forma y principios del Derecho Internacional,  el documento final refleja la opinión y experiencia de todas las regiones del planeta y los grandes ordenamientos jurídicos.

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En 1946, la seƱora Eleanor RooseveltĀ  fue designada comoĀ  Embajadora Plenipotenciaria,Ā  Representante de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas.Ā Ā  Para la conceptualización yĀ  redacción de laĀ  Declaración Universal de los Derechos Humanos,Ā  las Naciones Unidas crearon la ā€œComisión de los Derechos del Hombreā€, presidida por la seƱoraĀ  Embajadora Eleonor Roosevelt,Ā Ā  para que llevara a cabo esta ardua labor;Ā  paralelamente,Ā  laĀ  Organización Educativa, CientĆ­fica y Cultural (UNESCO),Ā Ā  llevó a cabo durante 1947,Ā  una investigación sobre los problemas teóricos, encomendando esta tarea aĀ  la ā€œComisión de la Unesco para las Bases Filosóficas de los Derechos del Hombreā€, presidida por el diplomĆ”tico britĆ”nicoĀ  y ProfesorĀ Ā  Edward H. Carr,Ā  que consultó a los principales filósofos, intelectualesĀ  y pensadores de los cinco continentes, reuniendo los fundamentos filosóficos de los derechos del hombre en un ā€œMemorĆ”ndum Acerca de las Bases Teóricas de los Derechos del Hombreā€, documento que fue presentado a la Comisión presidida por la SeƱora Roosevelt;Ā Ā  la tarea de redactarla recayó sobre esta Ā Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, pero en su contenido influyeron tambiĆ©n otros organismos , como el Tercer ComitĆ© de la Asamblea General, la Comisión de la Condición de la Mujer, Ā asĆ­ como determinadas ONG.

La Carta de las Naciones Unidas es la fuente primordial de autoridad que propició laĀ  promulgación de la ā€œDeclaración Universal de los Derechos Humanosā€.

ā€œLa Declaración Universal de los Derechos Humanosā€ constituye la base jurĆ­dica del siglo XX,Ā  en materia de Derechos Humanos, en sus 30 artĆ­culosĀ  contiene los Derechos Civiles, PolĆ­ticos, Económicos, Sociales, CulturalesĀ  y el Derecho de toda persona a que se establezca un orden social internacional y que las libertades proclamadas en esa Declaración se hagan plenamente efectivas en todos los paĆ­ses del mundo.

Este Documento de carÔcter multilateral  tiene como finalidad la protección de los derechos considerados fundamentales para  los seres humanos, no constituyen una lista cerrada.  Desde la adopción,  hasta la fecha,  se han creado mÔs de 150 instrumentos de Derechos Humanos  en los cuales se desarrollan los Derechos que la Declaración establece.

Las Naciones Unidas han establecido mecanismos para protección y cumplimiento de los Derechos Humanos por  los 193 Estados Miembros,  que conforman  el organismo mundial. Los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos (Tratados, Pactos,  Declaraciones, Resoluciones, Protocolos, etc.), han recibido la  ratificación  por lo menos  de uno,   ( los mÔs importantes) ,   por los referidos Estados Miembros  y el 80%  de estos,   se hicieron parte de los mismos en 4 ò mÔs de los instrumentos de Derechos Humanos.

Por lo anteriormente seƱalado,Ā  la ā€œDeclaración Universal de los Derechos Humanosā€ es la fuente principal de los Derechos Humanos, al cumplirse el 10 de Diciembre de 2018, setenta aƱos de su aprobación,Ā  me propongo abordar el tema: LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.Ā  EL RECONOCIMIENTO EĀ  INCORPORACION DE LOS DERECHOSĀ  DE LA MUJER. Ā Ā SIETE DECADASĀ  DE SU ADOPCIONĀ  POR LAS NACIONES UNIDAS. Ā (1948 – 2018).

Antecedentes Históricos.

Desde los tiempos deĀ  la Revolución Francesa seĀ  enunció  la ā€œDeclaración de los Derechos del HombreĀ  y del Ciudadanoā€, en 1789Ā  y se pensó  que tambiĆ©nĀ  estaban incorporados los derechosĀ  de la mujer,Ā  sin embargo, las mujeres quieren ejercer los derechos polĆ­ticos , Ā Ā pero no se les permite,Ā  Olimpia de Gouges, se da cuenta queĀ  en Ā realidad todasĀ  estĆ”n discriminadas,Ā  excluidas, no forman parte del famoso Documento,Ā Ā  ella escribe entonces,Ā  y publicaĀ  suĀ  ā€œDeclaración de los Derechos de la Mujer y la CiudadanĆ­aā€ , la pionera, serĆ” guillotinada, Ā Ā el 3 de noviembre de 1793.

La Carta de San Francisco.

Luego de la ā€œDeclaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadanaā€ de Olimpia de Gouges, pasaran ciento cuarenta y cuatro aƱos y serĆ” Ā a finales de la Segunda Guerra Mundial, tras la hecatombeĀ  y la totalĀ  falta del respeto a los derechos elementalesĀ  de los seres humanos, Ā Ā en la Carta de San Francisco,Ā  adoptada en 1945,Ā  como documentoĀ  fundacionalĀ  de las Naciones Unidas, queĀ  anuncia un nuevo tiempo para el mundo,Ā  donde en un Tratado Internacional,Ā Ā Ā  quedaĀ  reconocida la igualdad jurĆ­dica delĀ  hombre y la mujer,Ā Ā  Ā por primera vez en el mundo y la mitad de la población del planeta, la mujer, es aceptada como Sujeto de Derecho Internacional.

El Pacto de Chapultepec.

Es interesante seƱalar que como preĆ”mbulo a la Conferencia de San Francisco, Ā seĀ  habĆ­a convocado la ā€œConferencia Internacional Extraordinaria sobre los Problemas de la Guerra y de la Pazā€, celebradaĀ  entre el 21 de Febrero y el 8 de Marzo de 1.945,Ā  en MĆ©xico, firmĆ”ndoseĀ  ā€œEl Pacto de Chapultepecā€.

En esta Conferencia se encontraban formando parte de las Representaciones Oficiales de Republica Dominicana y MĆ©xico, las Delegadas ante la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), Ā de la Unión Panamericana, seƱoras Minerva Bernardino y Amelia Castillo Ledón, respectivamente,Ā  quienes lograron se aprobaran dos Resoluciones, una sobreā€ Los Derechos de la Mujerā€ y otra recomendaciónĀ  en donde se le hacĆ­a hincapiĆ© Ā a los gobiernos la ā€œInclusión de mujeres en las Delegaciones Oficiales para que asistieran a reunionesĀ  internacionalesā€. Ā Ā La diplomĆ”tica Minerva Bernardino dice al efecto:ā€ En 1945 la Conferencia sobre problemas de la Guerra y de la Paz, celebrada en la ciudad de MĆ©xico, previa a la Conferencia de San Francisco y donde asistĆ­ como Delegada Plenipotenciaria de mi paĆ­s, firmĆ© el Pacto de Chapultepecā€¦ā€.

De esta forma se consigue que distinguidas mujeres  de las Américas  y de otros continentes, que estaban excluidas de la participación en eventos diplomÔticos,  estuvieran integrando  las Delegaciones  Oficiales que asistirían a la Conferencia de San Francisco. Del continente americano, asistieron mujeres  diplomÔticas representando  a: Brasil, Republica Dominicana, Uruguay, Venezuela, México y Estados Unidos.

Activa Actuación  Mujeres DiplomÔticas de Diferentes Continente en la Conferencia de San Francisco,  a favor del Reconocimiento de la Igualdad de Derechos del Hombre y la Mujer.

Es de destacar la participación  femenina de los cinco continentes en la Conferencia de San Francisco, fue una  intervención activa de 18 mujeres que en funciones diplomÔticas,  representaban  11,   de los 50  Estados Miembros fundadores de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), quienes  en su condición de Delegadas Plenipotenciarias, Delegadas,  Consejeras o Asesoras,   habían sido seleccionadas  por los gobiernos al haber sobresalido su liderazgo profesional  o por  la experiencia en  lides de la diplomacia  internacional, cabe señalar especialmente, a las delegadas  latinoamericanas en su condición de  representantes gubernamentales desde 1928,  ante la Comisión Interamericana de Mujeres  (CIM),  de la Unión Panamericana, (organización antecesora de la OEA).

La presencia femenina en la Conferencia de San Francisco representaba solamente  el 3% de los 160 participantes y  para la época solo  tenían derecho al sufragio las mujeres  en 30 países,  de los 50   que concurrieron a este evento internacional.

Las diplomÔticas de los diferentes continente,  asumiendo como voceras de sus inquietudes y las de sus congéneres,  exhortaron a los asistentes a la Conferencia,  para que se  instaurara e incluyera,  tanto  en el PreÔmbulo,  como en el  articulado de la Carta de San Francisco, el reconocimiento del principio  de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres,  convirtiéndose de esta forma,  la mujer en   Sujeto de Derecho Internacional. 

Podemos destacar entre las lideresas y diplomÔticas latinoamericanas presentes en la referida Conferencia de San Francisco  a: Minerva Bernardino , Representante Plenipotenciaria de la Republica Dominicana, y Presidenta de la CIM,  Bertha Lutz  Representante de Brasil, Presidenta de la Confederación de Mujeres de Brasil y Ex Congresista;  Lucila Luciani de Pérez Díaz  e Isabel SÔnchez de Urdaneta, Consejeras de  la Delegación  de Venezuela;  Senadora Isabel Pinto de Vidal, Representante de Uruguay,  Amalia del Castillo Ledon, Vice presidenta de  la CIM, y Adela Formoso de Obregón Santacilla, Presidenta Fundadora de la Universidad de las Mujeres de México, Representante de los Estados Unidos Mexicanos; todas ellas  con larga actuación diplomÔtica como Delegadas Oficiales de sus Estados  ante el organismo interamericano.

AsĆ­ mismo, tomaronĀ  parte en la Conferencia de San Francisco las diplomĆ”ticas: Ā Virginia Glidens-leeve, Decana de Barnard Colege y miembro del American Council of Education,Ā  Representante del Gobierno de los Estados Unidos de AmĆ©rica,Ā  lasĀ  DelegadasĀ  de Noruega, Aase Gruda Skard y Frieda Dalen,Ā  la Asesora de la Delegación de Dinamarca, Bogdil Begtrup, Ā la Delegada, Representante de Australia, Jessie Mary Grey Street,Ā  Ex –Delegada a las AsambleasĀ  de la Sociedad deĀ  las NacionesĀ  deĀ  Ginebra en 1930 y 1938,Ā  quien serĆ” posteriormente en 1.946,Ā  Presidenta y Directora de la Comisión Ā de la Condición de los Derechos para la Mujer de la ONU y Wo Yi Fang, Representante Plenipotenciaria de China y Presidenta de la Universidad deĀ  Mujeres de Gimling , en Nanjing.

Las noveles diplomÔticas, lideradas por la científica brasilera Bertha Lutz y la dominicana Minerva Bernardino,   establecieron una estrategia y acción  común  para hacer oír sus planteamientos de reivindicación hacia los derechos de la mujer,  tanto en las Comisiones, como en las Plenarias  de la Conferencia,   logrando incluir los derechos de la mujer en la Carta de las Naciones Unidas.

En las conclusiones delĀ  reciente estudioĀ  promovidoĀ  por el Centro de Estudios Internacionales y de Diplomacia de la Universidad de Londres, dirigido por Dan Plesch,Ā Ā  las investigadoras Elise Dietrichson de nacionalidad NoruegaĀ  y Fatima Sator, procedente de Argelia,Ā  intentan ā€œreescribir la historiaā€, seƱalando ā€œque la inclusión de la igualdad de derechos del hombre y la mujer en la Carta de la ONU, fue fruto de la insistencia de diplomĆ”ticas latinoamericanas lideradas por la cientĆ­fica brasilera y defensora de los derechos femeninos,Ā  Dra. Bertha Lutz, quien enfrentó fuerte oposición de las delegadas norteamericanas y britĆ”nicasā€, manifestando su disconformidad al hecho de aparecer en los libros de historia que este logro habĆ­a sido atribuido a diplomĆ”ticas de paĆ­ses desarrollados. Las profesorasĀ  hicieron estas determinaciones despuĆ©s de consultar los documentos de la Ć©poca y las memorias escritas por las pocas mujeres presentes en la conferencia.

Las investigadoras ā€œā€¦ dan el crĆ©dito a las diplomĆ”ticas del Sur, responsables de la inserción del tema de la igualdad de gĆ©nero en uno de los mĆ”s importantes tratados internacionales del siglo XXā€.Ā  Citan: ā€œBertha Lutz, con la ayuda de las delegadas de Uruguay, MĆ©xico, RepĆŗblica Dominicana, Venezuela y Australia,Ā  reivindicó la inclusión de la defensa de los derechos de las mujeres en la Carta y la creación de un órgano intergubernamental para la promoción de la igualdad de gĆ©nero, la norteamericana Virginia Gildersleeve y asesores britĆ”nicos se opusieron, clasificando las propuestas deā€ Vulgaresā€.

Lutz y otras feministas latinoamericanas argumentaronĀ  ā€œsaber que las mujeres han sido incluidas en el tĆ©rmino” hombres, a lo largo de los siglos, y que eso siempre resultó en el hecho de que las mujeres fueron impedidas de participar en los asuntos pĆŗblicos”.

Para la diplomĆ”tica estadounidense, las mujeres ya estaban “bien establecidas” y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres ya era realidad en Estados Unidos.Ā Lutz respondió durante los debates que “en ningĆŗn lugar del mundo, habĆ­a igualdad completa de derechos con los hombres”, y que habĆ­a sido encargada por el entonces gobierno del Presidente GetĆŗlio Vargas para defender justamente ese punto en la Carta de la ONU.

De acuerdo con las investigadoras, Lutz y Bernardino tenĆ­an conciencia de que estaban representando a paĆ­ses mĆ”s pobres, mientras que los propios asesores britĆ”nicos y la diplomĆ”tica norteamericana afirmaban que el “feminismo espectacular” atribuido a Lutz sólo serĆ­a necesario “en paĆ­ses atrasados, donde las mujeres no tendrĆ­an voz y ningĆŗn derecho “, esta remembranza estĆ” Ā de acuerdo con las memorias de Gildersleeve.

Cuando leí por primera vez el resultado de esta investigación producida en la Universidad de Londres, me vino a la memoria una conversación que tuve en Washington D.C. en la sede de la Organización de Estados Americanos, a la que asistía en mi condición de Delegada Titular de Venezuela a la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), con la Dra. Ana María Perera, Delegada Asesora de Cuba, entre 1947 y 1957 y Presidenta de la CIM en 1956, quien me refirió que la Dra. Bertha Luztz había estado en Venezuela,  en 1954, durante la realización de la Décima Conferencia Interamericana,  que le había contado que en la Conferencia de San Francisco  estuvo hablado a los diplomÔticos,  en los 8 idiomas que manejaba perfectamente,  durante las sesiones de las Comisiones y  en las Plenarias de la Asamblea, hasta obtener la modificación del lenguaje misógino, y  el reconocimiento  e inclusión de la igualdad de derechos del hombre y la mujer,   en la Carta de las Naciones Unidas.

La cientĆ­fica brasileƱa relató en sus memorias que las diplomĆ”ticas britĆ”nicas y norteamericanas llegaron a ridiculizarla durante la Conferencia de San Francisco, apelando al vocablo “Lutzwaffe”, en referencia a la fuerza aĆ©rea de la Alemania nazi.

De acuerdo con los relatos de Lutz, las diplomĆ”ticas estaban “aburridas e irritadas con los largos y repetitivos discursos feministas” que para la norteamericana Gildersleeve, eran innecesarios.Ā Sin embargo, fueron justamente esos discursos que garantizaron la mención de la igualdad de gĆ©nero en el documento fundador de la ONU, dijeron las investigadoras de la Universidad de Londres, Ā en su trabajo.

ā€œLas delegadas latinoamericanas eran las mĆ”s progresistas, sus posiciones fueron determinantes para establecer el primer acuerdo internacional que declara los derechos de las mujeres como parte de los derechos humanos fundamentales”, expresaron las investigadoras.

La Embajadora Minerva Bernardino ha relatado en el libroĀ  de Memorias,Ā  su vida y extensa actuación diplomĆ”tica,Ā  en la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), desde 1933 hasta 1949, dentro de la Unión Panamericana y en la Organización de Estados Americanos, asĆ­ como tambiĆ©n en las Naciones Unidas. Solo hago una referencia brevĆ­sima de 1945.Ā Ā Ā Ā  Fue elegida por el Consejo de la Unión Panamericana, Presidenta de la CIM para los periodos 1939 – 1944 y 1944 – 1949. Ā Ā AĀ  la Conferencia de San Francisco asiste con un doble rol, Delegada Plenipotenciaria de la Republica Dominicana y Presidenta de la CIM, ella dice: ā€œOportuno es seƱalar que si fue gigantesca la labor que me correspondió desempeƱar para salvar el prestigio de la Comisión Interamericana de Mujeres en suĀ  constante defensa de los Derechos de la Mujer, tambiĆ©n es cierto que esa experiencia notable sirvió de ejemplo y de base para llevarla a la Conferencia de San Francisco. Sobre todo si se toma en cuenta que para esa fecha existĆ­a el problema de los derechos civiles y que los mantenedores de ese problema no podĆ­an darse cuenta, en aquel preciso momento, de que la marcha de las autĆ©nticas revoluciones sociales, por obedecer a fuerzas poderosas e inconmensurables, no pueden ser detenidas indefinidamente y por ninguna voluntad humanaā€.

Continua la Embajadora Bernardino: ā€œDe allĆ­Ā  que fuera la experiencia adquirida por mĆ­ en la Comisión Interamericana de Mujeres, la que lanzara la chispa para dar paso a la inclusión del principio de igualdad de derechos en el articulado de la Carta de la Organización mundial, instrumento que tuve el honor de firmar como Plenipotenciariaā€.

El logro mĆ”s significativo fue la inclusión del principio de igualdadĀ  entre el hombre y la mujerĀ  tanto en el PreĆ”mbulo comoĀ  en el artĆ­culo 1 de la Carta, que prevĆ© como función de las Naciones Unidas “promover y estimular el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión”, Lo que tambiĆ©n fue fruto de la influencia de Lutz Ā y Bernardino en la conferencia.Ā Este Ćŗltimo principio es reiterado cuatro veces en diferentes fragmentos de la Carta, seƱalan las investigadoras de la Universidad de Londres.

Otra de sus principales contribuciones en la Carta es el ArtĆ­culo 8, segĆŗn el cual: “las Naciones Unidas no harĆ”n restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres destinados a participar en cualquier carĆ”cter y en condiciones de igualdad en sus órganos principales y subsidiarios“.Ā La sugerencia se enfrentó a la oposición de la diplomĆ”tica estadounidense, segĆŗn la cual “las mujeres no serĆ­an excluidas de participar de la Organización de todos modosā€.

En una entrevista telefónica al Centro de Información de la ONU para Brasil (UNIC Rio), la noruega Elise Dietrichson Ā afirmó que la intención de la investigación fue “reescribir la historia” y dar el debido crĆ©dito a las diplomĆ”ticas latinoamericanas, ademĆ”s de divulgar el trabajo de la feminista Bertha Lutz, una de las principales sufragistas brasileƱas.

La idea de que las mujeres europeas y de Estados Unidos lideraron ese proceso es totalmente equivocada”, dijo Elise.Ā “Esto ocurrió porque a menudo las ideas provenientes del Sur no son reconocidas.Ā (…) Las relaciones internacionales son bastante euro- cĆ©ntricas”, agregó.

La importancia de las diplomÔticas latinoamericanas es a menudo descuidada no sólo por historiadores, sino por las propias Naciones Unidas en sus documentos de comunicación sobre la Conferencia de San Francisco, de acuerdo con las investigadoras, ellas  se  comunicaron con los equipos de Relaciones Públicas de la ONU para cambiar este escenario y en febrero de 2016,  promovieron una conferencia en Nueva York para divulgar su trabajo.

En un dialogo por correo electrónico, la argelina Fatima Sator, que ademĆ”s de investigadora trabaja en la ONU en Ginebra, afirmó que algunos paĆ­ses del sur tienden a asimilar el feminismo como una idea originada en los paĆ­ses desarrollados de Europa u Occidente.Ā “Es importante mostrar cómo el feminismo no es una invención europea y que Ā todos los paĆ­ses Ā necesitan seguir luchando por la igualdad de gĆ©nero, como lo hicieron hace 71 aƱos”. ā€œTendemos a unir el feminismo y otras ideas progresistas al crecimiento económico y desarrollo.Ā Pero estos ejemplos muestran que las ideas avanzadas no estĆ”n ligadas al bienestar económicoā€.

ā€œPocas personas en la ONU, actualmente saben de la contribución al documento de la cientĆ­fica y feminista Bertha Lutz, Minerva BernardinoĀ  y de las otras participantes latinoamericanasā€,Ā  dijeron las investigadoras. ā€œEsto ocurre porque la propia ONU no acredita a las mujeres latinoamericanas el mĆ©rito por la inclusión de los derechos de las mujeres en la Cartaā€.

ā€œDe hecho, las feministas norteamericanas presumen hoy en dĆ­a, Ā que las delegadas norteamericanas habrĆ­an combatido el machismo latinoamericano.Ā Nada mĆ”s lejos de la verdad”, dijeron: Ā “El origen de ideas globales y valores como la igualdad de gĆ©nero son a menudo acreditados a actores Ā europeos o de paĆ­ses desarrollados, aunque ese crĆ©dito no sea correcto.

“Betha Lutz y sus colegas latinoamericanas Ā necesitan ser homenajeadas ampliamente por su esfuerzo poderoso y necesario para el feminismo global.”, concluye la investigación.

Creo que realmente a las diplomÔticas latinoamericanas fueron protagonistas de excepción en la Conferencia de San Francisco, con gran experiencia y veteranía en la defensa de los derechos de la mujer a nivel internacional, pues desde 1928, venían reiteradamente actuando en la Comisión Interamericana de Mujeres, dentro de la Unión Panamericana en un continente en paz,  la guerra  afectaba de forma colateral.

Las diplomÔticas  de Europa acababan de salir de dos conflagración mundiales que habían afectado a sus países, algunas de las presentes en San Francisco,  habían representado a su nación en  la década de los treinta en la Sociedad de las Naciones o en la Organización Internacional del Trabajo, la Segunda Guerra Mundial comenzó en 1939,  países como Francia o Italia, reconocieron el derecho al sufragio para la mujer al finalizar el conflicto bélico.

La Carta de San Francisco superó la cultura del silencio milenario de la violencia contra la mujer,  que hizo invisible el abuso de poder e impidió la observación sobre  Derechos internacionales para la Mujer,  que no existieron hasta 1945. Es un momento de gran trascendencia histórica, es el comienzo de la  constante mirada de las mujeres pioneras y organizaciones no gubernamentales,  que abrieron y mantienen la evolución  sobre el comportamiento de los Estados sobre los Derechos de la Mujer: de reprobación,  cuando hay violación sistemÔtica de estos derechos a través  de  políticas de estado discriminatorias, o de aprobación,  al destacar la presencia de mujeres en funciones públicas, haciéndolas visibles, identificando y haciendo cumplir  los derechos internacionales  a través de legislación nacional igualitaria.   

SegĆŗn costa en los Archivos de las Naciones Unidas y en el libro ā€œBreve Historia de la Comisión de la CondiciónĀ  de la Mujer. Las Naciones Unidas y el Adelanto de la Mujer 1945- 1996ā€, solo 4 mujeres Ā en su condición de Delegadas PlenipotenciariasĀ Ā  firmaron este instrumento jurĆ­dico fundacional de las Naciones Unidas, ellas son: Minerva Bernardino por Republica Dominicana, Bertha Lutz, por Brasil, Virginia Gilders-Leeve, por Estados Unidos de AmĆ©rica y Wo Yi Fang, por China, siendo la primera en estampar su firma.

De acuerdo all Estudio de la Universidad de Londres: ā€œSólo cuatro mujeres firmaron la Carta de la ONU: Bertha Lutz (Brasil), Wu Yi-fang (China), Minerva Bernardino (RepĆŗblica Dominicana) y Virginia Gildersleeve (EEUU).Ā Sin embargo, sólo dos de ellas defendieron los derechos de las mujeres: Lutz y Bernardino.Ā A pesar de eso, los libros de historia acreditan a todas ellas la referencia a los derechos de las mujeres en la Carta de la ONU por su gĆ©nero, y no por sus accionesā€.

La Carta de San Francisco y los Derechos Ā de la Mujer.

El logro mÔs significativo y trascendental  fue la inclusión del principio de igualdad entre el hombre y la mujer,  tanto en el PreÔmbulo como en el articulado de la Carta de San Francisco.

El PreÔmbulo  de la Carta establece:

ā€œNosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservarĀ  a las generacionesĀ  venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infringido a la humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidadĀ  y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos deĀ  hombres y mujeres y naciones grandes y pequeƱas, a crear condiciones bajo las cualesĀ  puedan mantener la justiciaā€¦ā€.

El artĆ­culo 1 de la Carta, Ā prevĆ© como función de las Naciones Unidas: “promover y estimular el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión”. Ā Este principio es reiterado cuatro veces en diferentes parĆ”grafos Ā de la Carta.

El ArtĆ­culo 8 de la Carta, seƱala que: ā€œlas Naciones Unidas no harĆ”n restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres destinados a participar en cualquier carĆ”cter y en condiciones de igualdad en sus órganos principales y subsidiarios“.

Con esta normativa se inicia dentro de la nueva reorganización mundial, el reconocimiento y protección universal  de los Derechos de la Mujer  en el marco del Derecho Internacional Público, desarrollÔndose con progresividad y especificidad en el siglo XX y XXI.

La naciente Organización de las Naciones Unidas, de 1945,Ā  dio un paso fundamental en Ā la instauración y el reconocimiento de los derechos de la mujer;Ā  la mujer comienza a ser considerada como SujetoĀ  de Derecho Internacional PĆŗblico.Ā Ā  A partir de la ā€œCarta de San Franciscoā€, todos los Tratados, Pactos, Ā Resoluciones, Declaraciones que emanen del seno de la nueva organización, deberĆ­an de reconocer,Ā  ampliar, desarrollar el derecho fundamental deĀ  la igualdad de sexos, so pena de su nulidad.Ā  Sin embargo las mujeres Ā tendrĆ­an que liderar y custodiar este cambio de paradigma, sin precedentes en la historia jurĆ­dica internacional, deberĆ”n hacerse oĆ­r dentro de la nueva entidad internacional en reiteradas conferencias y reuniones,Ā  paraĀ  que se cumpliese con este Principio establecido en la Carta de San Francisco.

ā€œLa Carta de San Franciscoā€ no solo revolucionó la historia de la humanidad,Ā  creando el organismo diplomĆ”tico y polĆ­ticoĀ  rector de la paz y seguridad Ā del mundo, las Naciones Unidas,Ā  sino tambiĆ©n constituye la piedra angular, los cimientosĀ  deĀ  los DerechosĀ  Humanos de la Mujer.

Al incorporar a la mitad de la población del planeta TierraĀ  enĀ  la Carta de San Francisco,Ā  quedan establecidas Ā las mujeres como sujetos capaces de tener derechos dentro del Derecho Internacional PĆŗblico,Ā  por haber sido reconocidas como tales Ā dentro del nuevo organismo que regirÔ  al mundo de la postguerra,Ā  las Naciones Unidas.Ā  Ā Posteriormente en 1948, serĆ”n Ā afirmados y consagrados definitivamenteĀ  los derechos igualitarios, Ā en laĀ  ā€œDeclaración Universal de los Derechos Humanosā€ o Carta de los Derechos HumanosĀ  Fundamentales y serĆ”n declarados especĆ­ficamenteĀ  como Derechos Humanos de la Mujer Ā en la Conferencia de los Derechos Humanos de Viena, en 1993.

La Comisión de la Condición Jurídica Social de la Mujer de la ONU.

La Comisión de la Condición Jurídica- Social de la Mujer se crea en 1946,  primero como subcomisión y luego con la categoría de Comisión,  dentro del nuevo organismo mundial de las Naciones Unidas.

Dice la Embajadora Minerva Bernardino: ā€œMucho hizoĀ  Ā la Comisión Interamericana de Mujeres, bajo mi Presidencia y de mucho fue y es merecedora. Es esa misma experiencia Ā la que logra que las Naciones Unidas procedieran a la creación de la Sub-Comisión y mĆ”s tarde la Comisión de la Condición JurĆ­dica-Social de la Mujer, Organismo que tuve el privilegio de presidir, el ultimo,Ā  por varios periodosā€.

El objetivo de esta Comisión   es la promoción  y reconocimiento de los derechos de la mujer en el mundo.  La Comisión de la Condición Jurídico-Social de la Mujer  de las Naciones Unidas, celebró su primer periodo de sesiones  en Lake Success, New York, del 10 al 24 de febrero de 1947.

Es de hacer notar que la Embajadora Bernardino resalta en sus escritos,Ā  ā€œque la CIM fue invitada por el Consejo Económico – Social , por Resolución Numero 48-IV del 29 de Marzo de 1947 a hacerse representarĀ  en las Sesiones de la Comisión JurĆ­dica- Social de la Mujer en calidad consultiva e informativa … ā€œ Ā Ā ā€œsu experiencia Ā en defensa de la igualdad jurĆ­dica de la mujer en el continente de las AmĆ©ricas, su posición doctrinaria en el campo deĀ  acción y el calibre de sus Informes… Ā sirvió como guĆ­a para sus futuros trabajosā€¦ā€.

Esta Comisión de la ONU se enriqueció con las experiencias de las diplomĆ”ticas representantes de Europa y otras regiones, a este respecto debemos seƱalar: que la legisladora de la India, Hansa Metha pidió enfĆ”ticamente en esta Comisión: ā€œel reconocimiento de los Derechos de las Mujeres…. La necesidad de un Derecho Internacional que reconociera las realidades de un mundo posterior a la Segunda Guerra Mundial.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Derechos de la Mujer.

La adopción  de la Declaración de los Derechos Humanos por la Asamblea General de la ONU, el 10 de Diciembre de 1948, bajo la Presidencia de la Embajadora  Eleanor Roosevelt, activista a favor de los Derechos Humanos y viuda del Presidente de los Estados Unidos, Franklin  Roosevelt,  ha sido uno de los mÔs grandes logros de la humanidad.

Ā La Comisión de los Derechos del Hombre creada por el Consejo Económico – Social (ECOSOC), de las Naciones Unidas, Ā fue la encomendada en 1946,Ā Ā  de la redacción de la Declaración Internacional de los Derechos del Hombre, ( nombre del Proyecto) Ā estuvo integrada por 8 miembros,Ā  como Presidenta de la Comisión fue elegida Ā la Embajadora Eleanor Roosevelt, abogada, Ā , viuda del Ex PresidenteĀ  de los Estados Unidos,Ā  Franklin Delano Roosevelt, quien habĆ­a dedicado toda su vida a la causa social,Ā  de carĆ”cter afable, con un gran don de gentes,Ā Ā  experiencia diplomĆ”tica y polĆ­tica adquirida a lo largo de los aƱos como Primera Dama de los Estados Unidos, Ā lo cual contribuyó decisivamente al Ć©xito de los trabajos; Ā como Vice-presidente se designó aĀ  RenĆ© Cassin, judĆ­o liberal francĆ©s, jurista, filosofo, quienĀ  tuvo una influencia determinante en la redacción de la Declaración.

Esta Comisión contó ademÔs, con el apoyo de otras personalidades, tales como el Dr. Peng Chun Chang, filosofo, Jefe de la Delegación China en la ONU, hÔbil negociador, atento a incorporar  en lo posible,  los principios de las civilizaciones asiÔticas; Charles H. Malik, filósofo libanes, griego-ortodoxo, fue elegido ponente de la Comisión, la diplomÔtica Hans Metha, legisladora, anticolonialista, dirigente del National Congress de la India, defensora de los derechos de las mujeres; Fernand Dehousse, socialista y celebre jurista belga; John P. Homprey, jurista canadiense, Director de la División para los Derechos Humanos del Secretario General de la ONU; HernÔn Santa Cruz, chileno, socialdemócrata, esforzado defensor de los derechos políticos y sociales y Carlos Rómulo,  filipino, ganador del Premio Pulitzer por sus artículos sobre el fin del colonialismo.

La ComisiónĀ  de laĀ  Condición JurĆ­dico – SocialĀ  de la Mujer se encargó de definir los derechos y libertades bĆ”sicas, que incluyeron Ā aĀ  los dos seres humanos que habitan los continentes, el hombre y la mujer.

Es de mÔxima jerarquía  que en este histórico instrumento jurídico mundial se reconociera que todos los seres humanos nacen en libertad e igualdad.

Importancia del Lenguaje en la Construcción y Reafirmación de los Derechos de la Mujer  dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Durante el proceso de negociación de este instrumento jurĆ­dicoĀ  las activistas lĆ­deres tuvieron un papel determinante; las comisiones encargadas de la elaboración, Ā los borradores y proyectos seƱalaban ā€œDeclaración Ā Internacional de los Derechos del Hombreā€. Cabe seƱalar la importancia del lenguaje en la Declaración, el vocabulario consistentemente masculino de la normativa de los Derechos Humanos operaba tanto directa,Ā  como sutilmenteĀ  para excluir a las mujeres.

En este contexto podemos mencionar a la catedrĆ”ticaĀ  estadunidense y autora de diversas obras jurĆ­dicas, Dra. Rebecca Cook,Ā  quien ha seƱalado:ā€ Todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos defiende y reafirma la distinción entre el mundo pĆŗblico y privado, distinción que produce un ensordecimiento y con frecuencia un silencio de las voces de las mujeresā€.

La influencia del movimiento de mujeres,  de larga trayectoria en la defensa de los derechos de sus congéneres,  tuvo cuidado  de las palabras de la Declaración,   advirtió desde el primer momento  el lenguaje discriminatorio,  excluyente de la mujer y fue decisiva para tal corrección.

El cambio de denominación ā€œDerechos del Hombreā€Ā  por la referencia a ā€œlos Derechos Humanosā€,Ā  supone un aporte en el reconocimiento de la importancia del lenguaje y la expresión formal de los derechos coincidentes con la igualdad de gĆ©nero y la reivindicación de los derechos de las mujeres; Ā si bien durante el transcurso de la redacción y adopción tuvieron una participación minoritariaĀ  a la de los hombres, no por ello sus aportaciones fueron de menor importancia, pues lograron la reafirmación de los Derechos de la Mujer en tan trascendental instrumento jurĆ­dico internacional; asĆ­ lo evidencia el papel fundamental de las dos Ćŗnicas damas facultadas para estar presentes durante el proceso de redacción,Ā  discusiones y negociaciones de la Declaración: la Embajadora Ā Eleanor Roosevelt, quien con anterioridad habĆ­a suscrito ā€œla Carta Abierta a las Mujeres del Mundoā€ y la activista de la India y diplomĆ”tica,Ā Ā  Hans Metha,Ā  quienes formaban parte integral como Delegadas Oficiales en la Comisión deĀ  la Declaración de las Naciones Unidas

Reunión en Lake Sucess. Un nuevo lenguaje Igualitario en la Declaración.

Las mujeres lideresas que se encontraban en New York, principalmente lasĀ  representantesĀ  de sus paĆ­ses en la Comisión de la Condición JurĆ­dico – Social de la Mujer de las Naciones Unidas,Ā  fueron invitadas por la Comisión de los Derechos del Hombre ( encargada de la redacción del primer borrador),Ā Ā  para que comparecieran en su Tercera Sesión,Ā  Ā celebrada en Lake Succes, Ā el 24 de Mayo de 1948, en donde Ā la propuesta de cambio del lenguaje fue presentada por las diplomĆ”ticas: Ā Bodil Begtrup, delegada de Dinamarca, Ā en su condición de Presidenta de la Comisión de la Condición de la Mujer de la ONU, secundada por Hans Metha de la India y Minerva Bernardino, delgada de Republica Dominicana y Presidenta de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de Estados Americanos (OEA), para que se modificaran los tĆ©rminos ā€œhombreā€ (men) como ā€œhermanosā€ (brother) que aparecĆ­an en el texto Ā inglĆ©s, por ā€œseres humanosā€ (human beings) y en un espĆ­ritu de hermandad (in spirit of brotherbord) respectivamente; propuesta que generó tambiĆ©n la revisión posterior del lenguaje de todo el documento preliminar, artĆ­culo por artĆ­culo, a fin de no incurrir en un lenguaje sexista.

Las diplomÔticas participantes en la reunión de Lake Sucess fueron: Bodil Begtrup, delegada danesa; Presidenta de la Comisión Jurídico- Social de la Mujer de la ONU;  Hansa Metha y Lakhsimi Menon , representantes de la India, la primera ante la Comisión de los Derechos Humanos y la segunda ante la Asamblea General de la ONU;  Minerva Bernardino, delegada de Republica Dominicana y Presidenta de la CIM;  Bertha Lutz, delegada de Brasil; la begun Shaista Ikramullah, representante de PakistÔn, Isabel SÔnchez de Urdaneta, representante de Venezuela  y Mabel Newlands de Nueva Zelanda.

Algunas de ellas tuvieron una activa intervención en la Conferencia de San Francisco, junto con otras representantes diplomÔticas como es el caso de Virginia Glider- Leeve, de los Estados Unidos, Amalia GonzÔlez Caballero de Castillo Ledon, de México, Wu Yi Fang de China, Lucila Luciani de Pérez Díaz  de Venezuela,  Isabel P. de Vidal de Uruguay, Cora T. Casselman, de CanadÔ y Jessie Street de Australia, entre otras asesoras y asistentes.

Las mujeres  DiplomÔticas Dejaron una Huella indeleble en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

ā€œMediante la promoción de derechos especĆ­ficos para que figurasen en forma de artĆ­culos o a travĆ©s de cambios en el lĆ©xico del texto, las mujeres diplomĆ”ticas Ā influyeron en la forma de la Declaración desde el principio de su elaboración. Su trabajo hizo de la Declaración, Ā el documento universal que ha permanecido hasta la fechaā€, declaró Rebecca Adami, catedrĆ”tica de la Universidad de Estocolmo (Suecia).

ā€œLa versión que trató de aportar, contraviniendo lo establecido, viene a colmar una laguna en los estudios relativos a los derechos humanos y las mujeres en la historia, al seguir la pista al concepto de derechos humanos [desde sus orĆ­genes] hasta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como una evolución históricamente arraigada en las luchas polĆ­ticas y económicas que marcaron la emancipación de la mujer en el mundo entero tras la Segunda Guerra Mundialā€, declaró la Sra. Adami.

A tres mujeres diplomÔticas comprometidas por los derechos de la mujer se les reconoce específicamente   que trabajaron junto a la presidenta de la Comisión, Embajadora Eleanor Roosevelt.

Minerva Bernardino, Shaista Ikrarmullah y Hansa Metha, ellas  sobresalieron en las propuestas para el  afianzamiento del Derecho de Igualdad de la Mujer que marcaron su impronta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Minerva Bernardino, DiplomĆ”tica y dirigente del movimiento feminista en AmĆ©rica Latina y el Caribe, fue una de las responsables de la creación de la Comisión de la Condición JurĆ­dica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (CSW por sus siglas en inglĆ©s). Entre otros cambios de la redacción del Primer Proyecto, Ā promovió la incorporación de la frase ā€œigualdad de hombres y mujeresā€ en el preĆ”mbulo de la Declaración. Delegada de la RepĆŗblica Dominicana en Naciones Unidas, Ā fue una de las firmantes de laĀ  DeclaraciónĀ  Universal de los Derechos Humanos,Ā  en 1948, seƱala la SeƱora Adami.

La begum y diplomÔtica,  Shaista Ikramullah Delegada de PakistÔn a la Tercera Comisión de las Naciones Unidas, su actuación estuvo centrada en sus profundas convicciones religiosas, políticas y sociales. Como miembro del Parlamento del recién independizado PakistÔn, promovió dentro de la Declaración,  resaltar la libertad, la igualdad, el derecho a elegir y defendió la inclusión de la edad núbil en el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como forma de combatir el matrimonio  forzado y de niños; también defendió la inclusión de la igualdad de derechos en el matrimonio.

Ha sido reconocidoĀ  y valorado ā€œSu compromiso con la igualdad y su participación en la escena mundial son parte del legado permanente de su sólida actividadā€, AsĆ­ mismo, ā€œSu trabajo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue especialmente importante porque… mostró que el feminismo es endĆ©mico en PakistĆ”nā€. Ā ā€œHa servido para convencernos a mĆ­ y a mi generación de que la huella de las mujeres es lo que mantiene unido a mi paĆ­sā€. Declaró Rafia Zaka, columnista de Dawn, uno de los periódicos mĆ”s antiguos e influyentes de PakistĆ”n.

 

Una Mujer DiplomĆ”tica y Ex – Primera DamaĀ  de los Estados Unidos, Eleanor RooseveltĀ  y otra Ā DiplomĆ”tica de la India Hans Metha,Ā  marcan la Historia de los Derechos Humanos de la Mujer.

Las diplomÔticas Eleanor Roosevelt y Hansa Metha,  las únicas mujeres que formaron parte de la Comisión de los Derechos Humanos  de las Naciones Unidas, consolidan los Derechos de la Mujer en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Embajadora Eleonor Roosevelt fue sin duda la mujer mĆ”s prominente del ComitĆ© de Redacción de la Declaración y consideró que su mayor logro habĆ­a sido su papel en la elaboración del texto y en la tarea de asegurar su aprobación. La Sra. Roosevelt obtuvo reconocimiento como franca defensora de derechos humanos, dotada con los conocimientos polĆ­ticos y culturales necesarios para contribuir a garantizar su seguridad en un mundo dividido. Ā El Presidente, Harry Truman dijo de ellaā€ esĀ  la Primera Dama del Mundoā€.

Hansa y Eleanor aseguraron la igualdad  entre hombres y mujeres en el PreÔmbulo y en varios parÔgrafos, así mismo, la igualdad de matrimonio a través del artículo 16 de la Declaración.

Hansa Metha fue elegida para ocupar un escaño en el Consejo Legislativo de Bombay en 1931,  convirtiéndose en la primera mujer miembro del consejo,  se desempeñó como Secretaria Principal  en el consejo de 1937-1939 y 1940-1949, representando a Bombay en la Asamblea Constituyente (1946-1949). Fue una de las 15 mujeres miembros de la asamblea que participó en la redacción de la Constitución de la India.  Luchó de manera ferviente por los derechos de la mujer en la India y el resto del mundo. En 1946 comenzó su carrera diplomÔtica,  representó a la India en el subcomité  de la Condición Jurídica- Social de la Mujer y formó parte en calidad de delegada de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,  entre 1947 y 1948,

Metha , en su país,  fue miembro e integró el Comité Asesor, del Subcomité de Derechos Fundamentales, y el Comité de Constitución Provincial, abogó por la igualdad y la justicia para las mujeres en la India. Se le atribuye la aprobación de la Ley de Sarda (también conocida como Ley de restricción del matrimonio infantil de 1929), que abolió el matrimonio infantil, también formó también parte del Comité de Redacción del Proyecto de Ley del Código Hindú.

La diplomÔtica Dra.  Hansa  Metha,   asumió desde 1949 hasta 1958 la vicepresidenta de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas y en 1958 fue miembro del Comité Ejecutivo de la UNESCO.

Estuvo activa por muchos años, Investigó y escribió mÔs de 20 libros sobe temas de mujeres, niños y literatura. Hansa Metha falleció  a los 98 años en Bombay el 4 de abril de 1995

A Ā la diplomĆ”tica Hansa MethaĀ  se le reconoce ampliamente por haber realizado un cambio significativo en el lenguaje del ArtĆ­culo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al remplazar la frase ā€œTodos los hombres nacen libres e igualesā€ por ā€œTodos los seres humanos nacen libres e igualesā€.

Ā ā€œEl mundo agradecer a una hija de la India, la Dra. Hansa Metha, por reemplazar la frase en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) que decĆ­a: “Todos los hombres nacen libres e iguales”. Ahora se cambia, “Todos los seres humanos nacen libres e iguales”. QuĆ© apropiado, cuĆ”n apropiado es “, remarcó Ban Ki-moon, el ex Secretario General de las Naciones Unidas, Ā en 2015.

Sobre Hans Metha: ā€œDirĆ­a que su legado permanente fue su dedicación a la idea de que la igualdad de los sexos no era un asunto negociableā€, explicó Priya Ravichandran, analista de polĆ­ticas de Bangalore, cuyo proyecto ā€œ15 para la RepĆŗblicaā€,Ā  investiga y recopila la vida y el trabajo de las mujeres que fueron fundamentales en la creación del Estado de la India. ā€œCada uno de sus actos procedĆ­a de esa convicción. Su trabajo en las Naciones Unidas, dentro de la India en el sector de la educación, como miembro del consejo legislativo, en la Asamblea Constituyente o como primera dama de Gujarat, se originaron todos en la misma inquietud.

A travĆ©s de diversos documentos acadĆ©micos, la Sra.Adami en su libro Women and the Universal Declaration of Human Rights, titulo traducido al espaƱol como: ā€œLas mujeres y la Declaración Universal de Derechos Humanosā€, Ā Ā publicado este aƱo 2018,Ā  por la editorial Routledge, manifestó las consideraciones antes seƱaladas. Ā El volumen fue presentado en un acto que tuvo lugar en la librerĆ­a de las Naciones Unidas en Nueva York, Ā a principios de diciembre, justo antes del DĆ­a de los Derechos Humanos.

Podemos concluir que la legisladora y diplomĆ”tica de la India, Hansa Jirav Metha, promotora de los Derechos de la Mujer en su paĆ­s,Ā  fue muy activa en el cambio del lenguaje misógino de la histórica Declaración Universal de los Derechos Humanos.Ā  En este sentidoĀ  presentó a la consideración de la Comisión Redactora, laĀ  contra- proposición al concepto:Ā Ā Ā  ā€œtodos los hombres nacen libres e igualesā€, frase propuesta por los grandes filósofos y pensadoresĀ  del mundo consultados por la UNESCO, por la que se inclinaba,Ā  inclusive, Ā la Embajadora Eleonora Roosevelt;Ā  luego de arduos debates y consideraciones, Ā Hansa, siguiendo las observaciones pautadas en la Reunión de Lake Sucess, un aƱo antes y las enseƱanzas de Mathama Ghandi,Ā Ā  logró el cambio del lenguajeĀ  de la Declaración por la expresión: ā€œtodos los seres humanos nacen libres e igualesā€, destacando la necesidad de igualdad de las mujeres.

A partir de este momento seĀ  afina el nuevo lenguaje, un enunciado inclusivo que circunscribe a la mujer dentro del Derecho Internacional PĆŗblico, como Sujeto de Derecho.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Ā que tiene como protagonista principal a la Representante de los Estados Unidos, la Ex- Primera Dama y Embajadora Eleonor Roosevelt,Ā  simboliza laĀ  Carta Fundamental de los Derechos Humanos en donde expresamenteĀ  se ā€œreconocen y consagran la dignidad y valor de la persona humana y la igualdad de hombres y mujeresā€, a partir de entonces,Ā  Ā Ā el tema del desequilibrio en cuanto aĀ  la participación y valorización de la mujer en la sociedad y en la familia, comienza, poco a poco, a tomar conciencia a nivel internacional.

La Embajadora Eleonor Roosevelt se alza ante la Historia como Abanderada de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La nueva nación de Estados Unidos de AmĆ©rica, nacida en 1776Ā Ā Ā Ā  Ā extendió su influencia por encima del ocĆ©ano AtlĆ”nticoĀ  e inspiró  la Revolución Francesa, que trasmitió sus principios al mundo en la ā€œ Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadanoā€,Ā  de 1789, y en laā€ Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadanaā€, de 1791; Ā Ā ciento cincuenta y nueveĀ  aƱos despuĆ©s, no por casualidad, una mujer, la Embajadora Eleonor Roosevelt, traspasa nuevamente el ocĆ©ano AtlĆ”ntico,Ā  para entregarle a la humanidad la ā€œCarta Fundamental de los Derechos Humanosā€ a los habitantes planetarios, sobrevivientes de la Segunda Guerra Mundial.

Durante los primeros años del conflicto armado (1939 y 1942)  Eleanor Roosevelt,  como esposa del Presidente Franklin Delano Roosevelt,   había  visitado Inglaterra, en un viaje de buena voluntad y  en compañía  de la Reina consorte Elizabeth, madre de la actual soberana,  Su Majestad, Isabel II, la única mujer que temía y sobrecogía al tirano alemÔn,  por su coraje de permanecer en Londres junto a su marido, el rey  e hijas, acompañando a su pueblo, a pesar de los continuos bombardeos. Eleanor  había descubierto en compañía de la Reina Consorte,  y percibido  el desgarrador sufrimiento humano,   visitando los lugares que habían sido  bombardeados en Londres y sus campiñas,  las casas, las escuelas,  las fÔbricas,  vio y comprobó personalmente las penurias del pueblo inglés durante la conflagración mundial, sufrimientos  que se extendían hacia  todas las mujeres, hombres y niños que habitaban las naciones que estuvieron en la contienda bélica.

La Embajadora Eleanor Roosevelt entregarĆ” al mundo desde Paris, cuna la ā€œDeclaración de los Derechos del Hombreā€,Ā  este magno documento histórico, ā€œLa Declaración Universal de los Derechos Humanosā€, en donde se reconocen por primera vez en un instrumento jurĆ­dico internacional como derechos fundamentales el ā€œvalor de la persona humanaā€ y ā€œ la igualdad de los derechos del hombre y la mujerā€, es Ā como una compensaciónĀ  histórica a las demandas realizadas en la Ciudad Luz,, por los precursores:Ā  el MarquĆ©s de Condorcet, Olimpia de Gouges, Francisco de Miranda y Mary Woollistonecraft, (inglesa residenciada en Paris), ciento cincuenta aƱos antes, entre otros pensadoresĀ  e intelectualesĀ  ilustres.

He hecho especial énfasis  la condición  diplomÔtica ejercida  por  las mujeres que representaron a sus países en  la Conferencia de San Francisco y participaron en los distintos procesos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pues  en los múltiples textos consultados  y analizados tanto para este Estudio como para mis Doctorados en Derecho Comparado y  en Derecho Internacional Público, Mención Derechos Humanos;   solo se dan sus nombres,  dicen que representan a las naciones que proceden,  pero no las señalan como diplomÔticas.  Es  una forma sutil, reiterada en la historia en general y la historia diplomÔtica en particular, como  es el caso,   de invisibilizar la labor de  las mujeres, de disminuir la importancia de sus cargos, de su  exitosa  actuación, esto se explica claramente, porque recién luego de la Segunda Guerra Mundial, la mujer estaba empezando a incorporarse  en las universidades,  en los trabajos públicos, en funciones de Estado, como parlamentarias,  en la  administración, en la representación diplomÔtica. Estas valerosas mujeres rompieron barreras, salieron de sus casas,  abrieron nuevos espacios a las  mujeres del mundo.  Conozco  y he analizado perfectamente todo lo expuesto anteriormente, al haber tenido el honor de representar a Venezuela ante la Organización de las Naciones Unidas  (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA),  en el último tercio del siglo XX.

Luego de setenta años de aquella trascendental efeméride, viviendo en el siglo XXI, estamos en el deber de empoderar a las mujeres,  hacer justicia histórica,  señalando y dando justo  valor  a su  trabajo y desempeño, en el caso que nos ocupa,  durante la importante Conferencia de San Francisco y en el proceso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Eleanor Roosevelt Comenta sobre los Derechos Humanos.

Casi diez aƱos despuĆ©s de la adopción de la ā€œDeclaración Universal de los Derechos Humanosā€,Ā  en una Ceremonia realizada en las Naciones Unidas de New York, elĀ  27 de Marzo de 1958, Eleanor Roosevelt hizo el siguiente comentario: ā€œĀæDónde, despuĆ©s de todo, comienzan los derechos humanos universales? En los pequeƱos lugares, cercanos al hogar, tan cercanos y tan pequeƱos que no pueden verse en ningĆŗn mapa del mundo. Y sin embargo, son el mundo de la persona individual: el barrio en que se vive; el colegio o la universidad a los que se asiste; la fĆ”brica, las granjas o la oficina donde se trabaja. Estos son los lugares donde todo hombre, mujer o niƱo busca igualdad ante la justicia, igualdad de oportunidades, igualdad de dignidad, sin discriminación. A menos que estos derechos cobren sentido allĆ­, tendrĆ”n muy poco sentido en cualquier otra parteā€.

En otra oportunidad Eleonor Roosevelt manifestó: ā€œLo mĆ”s importante es conseguir una autentica victoria para la humanidad,Ā  incluyendo el derecho de la mujer, para que nuestra civilización siga adelanteā€.

Instrumentos Jurídicos Internacionales a favor de los Derechos de la Mujer, que tiene su basamento en  la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

A partir de la ā€œDeclaración Universal de los Derechos Humanosā€Ā  de 1948, se aprueban distintas acciones por la Asamblea General, en 1954 emitió la Resolución 843, donde por primera vez,Ā  hizo un llamado a los Estados para adoptar medidas apropiadas a fin de abolir todas las costumbres, leyes, prĆ”cticas que afectaran la dignidad humana de las mujeres y que fueran inconsistentes con los principios establecidos por la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Asamblea General igualmente aprobó relevantes instrumentos jurĆ­dicos internacionales tales como la: ā€œConvención de Derechos Civiles y PolĆ­ticosā€, (1952); ā€œConvención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casadaā€ (1957); ā€œConvención sobre el Consentimiento para el Matrimonio y la Edad MĆ­nima para Contraer Matrimonio y Registros de los Matrimoniosā€ (1962), la ā€œDeclaración sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujerā€, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1967,Ā  ā€œPacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturalesā€, de 1966, entró en vigor en 1976.

Programa de las Naciones Unidas para activar los Derechos de la Mujer.

En 1973, con motivo de los 25 aƱos de la Ā creación de la Comisión de la CondiciónĀ  JurĆ­dica – Social de la Mujer en las Naciones Unidas,Ā  este organismoĀ  declaraĀ  a 1.975,Ā  comoĀ  el ā€œAƱo Internacional de la Mujerā€,Ā  lo que significó una campanada de alerta,Ā  para que se tomara en consideración la situación de la mujer en el mundo y se convocaraĀ  a la Primera Conferencia Mundial de la Mujer,Ā  que se realizó en MĆ©xico en 1975.

ConvenciónĀ  Internacional Sobre la Eliminación deĀ  todas las Formas de Discriminación contra la Mujerā€ (CEDAW).

A partir de la Conferencia de MĆ©xico de 1975, la Comisión de la Condición JurĆ­dico – Social de las Naciones Unidas se concentró en la redacción,Ā  negociación y adopciónĀ  de unĀ  instrumento jurĆ­dico internacional en donde se reconocieran todos los derechos a la mujer.

El esfuerzo mundialĀ  conllevó   a laĀ  conceptualizaciónĀ  de importantes cambios legislativos en donde se le reconocieron a la mujer sus Derechos PolĆ­ticos, Civiles, Económicos, Sociales, Culturales, Sexuales,Ā  Reproductivos, entre otros,Ā  la mayorĆ­a de ellos fueron consagrados en un esfuerzo sin precedentes y con espĆ­ritu renovador,Ā  en la ā€œConvenciónĀ  Internacional Sobre la Eliminación deĀ  todas las Formas de Discriminación contra la Mujerā€ (CEDAW), adoptadaĀ  por la Asamblea General de las Naciones Unidas, Ā el 18 de Diciembre deĀ  1979, con 130 votos a favor y 10 abstenciones.

La ConvenciónĀ  Internacional Sobre la Eliminación deĀ  todas las Formas de Discriminación contra la Mujerā€ (CEDAW), fue firmadaĀ  elĀ  Bella Center de Copenhague, Ā sede la ā€œSegunda Conferencia Mundial de la Mujerā€, Ā en julio de 1980 yĀ  entró en vigor en 1991.

Este Tratado  base de los Derechos Humanos de la Mujer,  ha recibido   la Ratificación de 186 Estados que se han hecho parte de ella,  ha sido incorporado  a las legislaciones nacionales de la mayoría de los países del orbe, produciendo cambios favorables a través de la implementación de políticas públicas, cambios legislativos y administrativos en cada país signatario,  para  fortalecer el reconocimiento y goce de los Derechos Humanos a la mitad de la población mundial.

La Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

La ā€œDeclaraciónĀ  sobre los Derechos Humanos ā€œadoptada en la ConferenciaĀ  Mundial deĀ  los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, realizada en el mes de junio en la ciudad deĀ  Viena, Austria,Ā  en 1993, Ā Ā es de trascendental importancia para la mujer, pues los derechosĀ  humanos de la mujerĀ  y de las niƱas son reconocidos e incorporados dentro del marcoĀ  jurĆ­dico de los Derechos Humanos Universales.Ā  En este sentido,Ā  los Derechos Humanos de las Mujeres, son Derechos Humanos y los Derechos Humanos, Ā son Derechos de las Mujeres.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos  de las Naciones Unidas, reconoció e incorporo,  el concepto de  Derechos Humanos de la Mujer, por primera vez, en un documento jurídico internacional.

El artículo 38  considera una violación a los Derechos Humanos Universales, toda violación de los derechos específicos de las mujeres.

Esta Conferencia de Viena, agregó expresamente los Derechos de la Mujer en el Sistema de los Derechos Humanos Internacionales. A partir de este momento, la mujer  pasa a ser sujeta y actora internacional, sujeta de Derecho Internacional Público, plenamente reconocido.

Inmediatamente del Congreso Mundial de Viena de 1993, la doctrina y la jurisprudencia empiezan a reconocer y afirmar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Mujer,  que reconoce que las mujeres tienen Derechos Humanos tales como: el Derecho a la Igualdad y No Discriminación, que la Violencia contra la Mujer es una violación de los Derechos Humanos.

A continuación  de la aprobación de la  Declaración de la  Conferencia Mundial de Viena,  se reconocieron  e incorporaron a los pensum académicos  de las universidades los Derechos Humanos de las Mujeres.

Desde 1993, se han constituido y consolidado los estÔndares internacionales de los Derechos Humanos de la Mujer,  sobre la obligación y responsabilidad de los Estados,  comprometidos  en un instrumento jurídico internacional  a respetar, proteger y garantizar la observancia de los Derechos Humanos de la Mujer.

Instrumentos JurĆ­dicos Internacionales y Regionales que AmplĆ­an los Derechos Humanos de la Mujer.

Enseguida de la Declaración de 1993, Ā existen instrumentos internacionales y regionales, recomendaciones, observaciones generales consistentes de normas, Ā jurisprudencia yĀ  resoluciones que amplĆ­an los Derechos Humanos de la Mujer Ā tales como losĀ  proclamados por el ComitĆ© de la ConvenciónĀ  Internacional Sobre la Eliminación deĀ  todas las Formas de Discriminación contra la Mujerā€ (CEDAW), Ā la Conferencia Mundial sobre la Población del Cairo, 1994 y la Conferencia Mundial de la Mujer de Beijing de 1995, en donde se expresa claramente el reconocimiento de que las mujeres, Ā son consideradas de forma oficial, Ā como humanas.

AsĆ­ mismoĀ  se incorporan los Derechos Humanos de la Mujer,Ā  enĀ Ā  las Convenciones Europea y Americana de los Derechos Humanos, la ConvenciónĀ  Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ā€œConvención de Belem do Paraā€,Ā  la ā€œConvención de los Derechos del NiƱoā€, el Convenio del Consejo de Europa contra la Violencia contra la Mujer, ā€œConvenio de Estambulā€, tratados,Ā  que unidos a las Convenciones de la Unesco, sobre Educación, Ciencia y CulturaĀ  yĀ  de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),Ā Ā  son lasĀ  fuentes estructurales,Ā  marcos jurĆ­dicosĀ  delĀ  Derecho InternacionalĀ  de los Derechos Humanos de la Mujer,Ā  para suprimir la subordinación de la mujer en el mundo yĀ  extendiendo sus derechos,Ā Ā  empoderarla en todos los Ć”mbitos del quehacer pĆŗblico y privado en el presenteĀ  siglo XXI.

Los Derechos Humanos de la Mujer en el Sistema de Naciones Unidas en el Siglo XXI.

II. 20. 1.- La Cumbre Mundial Ā del Milenio. Objetivos 2000 – 2015.

La Cumbre del Milenio celebrada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el aƱo 2000, adoptó una Resolución sobreĀ  los ā€œPrincipios BĆ”sicos Universales de Convivenciaā€, incluyendo a la Igualdad, que cristalizó en un ā€œPrograma de Acciónā€ y la ā€œDeclaración del Milenioā€ que fijó los 8 ā€œObjetivos del Milenioā€, en donde los paĆ­ses reconocen su responsabilidad para enfrentar con Ć©xito los desafĆ­os que surgen de la ā€œmundializaciónā€. Esa responsabilidadĀ  alcanza la gestión del desarrollo económico- social en el mundo yĀ  los objetivos 3 yĀ  5Ā  se enmarcanĀ  para lograr la igualdad de gĆ©nero yĀ  empoderamiento de todas las mujeres y niƱas.

ā€œLa Declaración del Milenioā€ seƱalaĀ  a la Democracia como el mecanismo idóneo para la gobernabilidad del mundo globalizado,Ā Ā  junto conĀ  los Derechos Humanos como condición previa yĀ  la persona humana,Ā  donde estĆ”n incluidas la mitad de la población del mundo, las mujeres,Ā  como receptoras de protección y asistenciaĀ  internacional, lo cual reafirma su consideración de Actora yĀ  Sujeto de Derecho Internacional PĆŗblico.

En este documento, se reconocenĀ  tambiĆ©n, como ā€œnuevos actores del Derecho Internacionalā€: las ONG, la sociedad civil, el sector privado y se les ofrece la posibilidad de contribuir a las metas y programas de la organización.

II.20. 2.- Cumbre Mundial del Desarrollo Sostenible. 2015 – 2030.

En 2015, se firmó el documento ā€œTransformando Nuestro Mundoā€ y laĀ  ā€œAgenda 2030 para el Desarrollo Sostenibleā€, queĀ  contiene 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 Metas,Ā  adoptadas durante la ā€œCumbre de las Naciones Unidasā€. Es un Plan de Acción para las personas, el planeta, la prosperidad y el trabajo conjunto, donde se seƱala como imperativo combatir las desigualdades, poner finĀ  y erradicar la pobreza,Ā  luchar contra las desigualdades e injusticia, promover la prosperidad, en los próximos 15 aƱos.

Es significativo seƱalar queĀ  en el documento ā€œTrasformando Nuestro Mundo para el Desarrollo Sostenibleā€,Ā  los temas: Derechos Humanos de la Mujer,Ā  Igualdad de gĆ©nero yĀ  empoderamiento de la mujer,Ā  estĆ”n incorporados en la Agenda Mundial 2015.

II. 20. 3.- Primera Cumbre Impacto del Desarrollo Sostenible.

En 2017, durante la semana de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se efectuó entre el 18 y 19 de Septiembre en New York,Ā  laā€ Primera Cumbre Impacto del Desarrollo Sostenibleā€. Es una plataforma diseƱada para ayudar a las empresas, los gobiernos y la sociedad civil a propulsar en la cooperación pĆŗblica – privada y aprovechar el potencial de la IV Revolución Industrial para acelerar el logro de los Objetivos del Desarrollo Sostenible. Es una plataforma multisectorial de interĆ©s pĆŗblico global aplicando soluciones tecnológicas creativas que favorezcan a todos.

En esta Cumbre participaron al lado de 9 Jefas de Estado y de Gobierno, mÔs de 70 representantes gubernamentales, figuras públicas y cabezas  de organizaciones internacionales  y  230 mujeres líderes.

La Cumbre pretende  fortalecer una  Alianza Global para aplicar los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Mujer,  para cerrar la brecha de género, promoviendo la inclusión a través de una mayor participación de mujeres en la  toma de mejores decisiones políticas y  transformar el mundo a través de la innovación y la igualdad  y empoderamiento de la mujer.

La Ex Primera Ministra de Noruega, Gro Brundtland, creadora del tĆ©rmino ā€œDesarrollo Sustentableā€, en su ā€œInforme Brundtland,Ā  de 1987ā€, ha dicho: ā€œla mujer es clave para el Desarrollo Sustentable.

III.- CONCLUSIONES.

A setenta años de haberse aprobado la Declaración Universal de los Derechos Humanos,  podemos señalar que fue un documento histórico, fundamental y trascendental para la humanidad;  constituyó  todo un  hito  al  haberse consagrado  por vez primera en un instrumento jurídico de alcance mundial,  los Derechos de la Mujer como Derechos Fundamentales, elevÔndola a la categoría de Sujeto de Derecho Internacional.

Para la mujer representó un gran avance, la consolidación de sus luchas centenarias por el reconocimiento  de su  dignidad,  con igualdad  de derechos con el hombre,  tanto  en la vida pública  como privada, dentro de un instrumento internacional.

La Declaración Universal de Derechos Humanos  de 1948, equipara  los derechos de la mujer a los del hombre en principios, valores y acciones que constituyen pilares, fuentes estructurales del Derecho Internacional Público,  que los Estados tienen la  responsabilidad  de hacerlos respetar, cumplir y plasmarlos en su legislación interna,  de obligatorio acatamiento por todos los ciudadanos del mundo, sin distinción de raza, credo o condición social.

El reciente Estudio llevado a cabo por las investigadores Elise Dietrichson y Fatima Sator en el Centro de Estudios Internacionales y de Diplomacia de la Universidad de Londres,  ha develado  que la decisiva influencia e insistencia de las diplomÔticas latinoamericanas lideradas por la Embajadora Minerva Bernardino y la científica Bertha Lutz , conllevó a  la inclusión de la igualdad de derechos con el hombre en la Carta de las Naciones Unidas, durante la Conferencia de San Francisco en 1945, documento base de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Conferencia de Viena de 1993, agregó expresamente los Derechos  Humanos de la Mujer en el Sistema de los Derechos Humanos Internacionales.

Dentro de la progresividad de los Derechos Humanos de la Mujer,Ā Ā  observamosĀ  que avanza y se consolidaĀ  el reconocimiento del Derecho de la Mujer a Vivir Libre de Violencia,Ā  consagrado en la ā€œConvención de BelĆ©m do ParĆ”ā€ no solo en los paĆ­ses de las AmĆ©ricas, sino que ha influenciadoĀ Ā  el derecho europeo.

El movimiento Me Too (yo también), nuevo sujeto y actor de Derecho Internacional, según las tendencias del siglo XXI,  lanzado por las actrices de Hollywood,  en octubre de 2017,  ha visibilizado  un tema tabú, el problema mundial del acoso sexual, la agresión sexual  sufrido por millones de mujeres  que habían callado y ocultado por años,  ahora empoderadas, utilizando su poder personal,  el poder de la tecnología de las redes sociales que lo ha globalizado, ya  no tienen miedo y  estÔn llevando a la justicia a  importantes y poderosos hombres, del cine, la cultura, la política, la economía, la academia, la ciencia, la diplomacia en distintos lugares del mundo, quienes ostentando su poder, escondían el delito de agresión sexual hacia las indefensas mujeres.

Los problemas globales necesitan una respuesta internacional, la violencia contra la mujer queĀ  las afecta enĀ  todos los paĆ­sesĀ  estĆ” recibiendo un apoyo mundializado, creando conciencia, afirmando la dignidad de la mujer y el respeto de sus Derechos Humanos.

El nuevo concepto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos es claro: seas quien seas, vivas donde vivas, tu opinión cuenta, unidos para defender el Derecho de todos a ser escuchados frente a un tema global, abarca a las mujeres y hombres,  todas las razas, todas las ocupaciones, todas las sociedades, todos los rincones de la tierra.

Se ha utilizado el poder personal con visión de futuro, nuevos paradigmas, credibilidad, autoestima, integridad, intuición, afectividad, manejo positivo del conflicto, capacidad de relacionarse globalmente a través de la red.

El movimiento Me Too ha dicho: estamos empoderadas, no tenemos miedo, queremos que se haga justicia.

La globalización de personas y temas estÔ cambiando el mundo. Es un movimiento fundamentado en el humanismo, en la igualdad, en la justicia, en la verdad en que todos deben participar, es una de las revoluciones jurídicas, culturales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos mÔs importante de la presente época.

El empoderamiento de la mujer estÔ trasladando  y expandiendo los derechos de  justicia e igualdad consagrados por primera vez,   en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmando los Derechos Humanos de la Mujer,  en el presente siglo XXI.     

IV. BIBLIOGRAFIA.

  • Los Derechos del Hombre. Autores: E.H. Carr, Benedetto Croce, Mahatma Gandhi, A. Huxley, Salvador de Madariaga, J. Maritain, P. Teilhard de Chardin y otros colaboradores y miembros de la Comisión de la UNESCO para las B ases Filosóficas de los Derechos del Hombre. Editorial Laia, Barcelona, 1973.
  • Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Autora: Mary Carmen Color Vargas. Edición: Comisión de Derechos Humanos, MĆ©xico, D. F. MĆ©xico.
  • Los Derechos Humanos. Una Nueva Conciencia Internacional. Authors: Thomas Buergenthal, Judit V. Torney. De la Comisión Nacional de E.U. A. para la UNESCO. Segunda Edición- Editorial Distribuidora Argentina S. R. L. Buenos Aires. Argentina. 1978.
  • Eleanor y Franklin Roosevelt. Joseph P. Lash.Ā  Ediciones Grijalbo,Ā  S. A. Barcelona, Buenos Aires, MĆ©xico D.F.
  • A Word Made New. Eleanor Roosevelt and the Universal Declaration of Human Rights. Mary Ann Glendon.
  • Sobre los Derechos Personales y la Dignidad Humana. Ā Autor: Oscar GarcĆ­a Velutini. Ā Ā Editorial Sucre. Caracas, Venezuela, 1980.
  • Enciclopedia BiogrĆ”fica de las Mujer, Ediciones Garriga, S. A. Mallorca 518, Barcelona, EspaƱa, 1967-
  • Derechos Humanos de la Mujer, Prospectivas Nacionales e Internacionales, Editado por Rebecca Cook. Asociación Pro Bienestar de la Familia Colombiana. Pro familia ImpresoĀ  por Printex Impresores Ltda, Santa Fe de BogotĆ”, Colombia. D.C. 1993.
  • Historia de la CIM 1928 – 1992. Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos (OEA). Asociación Civil ā€œLa Mujer y el V Centenario de AmĆ©rica y Venezuela. Compiladora Embajadora, Ana Lucina GarcĆ­a Maldonado.Ā  Edición Homenaje del Congreso de la RepĆŗblica de Venezuela/ 1996.
  • ā€œBertha Lutz y las Mujeres Latinoamericanas Responsables de las Menciones a la Igualdad de GĆ©nero en la Carta de la ONU,Ā  durante la Conferencia de San Francisco de 1945ā€.Ā  Autoras: Ā Elise Dietrichson y Fatima Sator, Centro de Estudios Internacionales y de Diplomacia de la Universidad de Londres, Reino Unido,
  • ā€œLas memorias de Bertha Lutzā€ encontrada por la investigadora brasileƱa Ana Carolina Sarmiento,Ā  en la biblioteca de la London School of Economics (LSE.), Universidad de Londres. Reino Unido, 2015.
  • ā€œWomen and the Universal Declaration of Human Rightsā€ [Las mujeres y la Declaración Universal de Derechos Humanos, Autora: Rebecca Adami, Editorial Routledge, Universidad de Estocolmo, Suecia, 2018.Ā 

DERECHOS HUMANOS PARA TODOS

50 aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos.

1948-1988

DECLARACIƓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General  217

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las pĆ”ginas siguientes.Ā  Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los PaĆ­ses Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera ā€œdistribuido, expuesto, leĆ­do y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseƱanza, sin distinción fundada

PreƔmbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrĆ­nseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración mÔs elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando tambiƩn esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto mƔs amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIƓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal comĆŗn por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirĆ”ndose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseƱanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carĆ”cter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

ArtĆ­culo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estÔn de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

ArtĆ­culo 2.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. AdemÔs, no se harÔ distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

ArtĆ­culo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

ArtĆ­culo 4.

Nadie estarƔ sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos estƔn prohibidas en todas sus formas.

ArtĆ­culo 5.

Nadie serĆ” sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

ArtĆ­culo 6.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurĆ­dica.

ArtĆ­culo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

ArtĆ­culo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

ArtĆ­culo 9.

Nadie podrĆ” ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

ArtĆ­culo 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

ArtĆ­culo 11.

  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pĆŗblico en el que se le hayan asegurado todas las garantĆ­as necesarias para su defensa.
  2. Nadie serÔ condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrÔ pena mÔs grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

ArtĆ­culo 12.

Nadie serÔ objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

ArtĆ­culo 13.

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier paĆ­s, incluso del propio, y a regresar a su paĆ­s.

ArtĆ­culo 14.

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrÔ ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

ArtĆ­culo 15.

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. A nadie se privarĆ” arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

ArtĆ­culo 16.

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarÔn de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrÔ contraerse el matrimonio.
  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

ArtĆ­culo 17.

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie serĆ” privado arbitrariamente de su propiedad.

ArtĆ­culo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la prÔctica, el culto y la observancia.

ArtĆ­culo 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

ArtĆ­culo 20.

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  2. Nadie podrÔ ser obligado a pertenecer a una asociación.

ArtĆ­culo 21.

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su paĆ­s, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones pĆŗblicas de su paĆ­s.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresarÔ mediante elecciones auténticas que habrÔn de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

ArtĆ­culo 22.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

ArtĆ­culo 23.

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que serÔ completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

ArtĆ­culo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

ArtĆ­culo 25.

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

ArtĆ­culo 26.

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental serÔ obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrÔ de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores serÔ igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrÔ por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerÔ la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverÔ el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrÔn derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrÔ de darse a sus hijos.

ArtĆ­culo 27.

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientƭfico y en los beneficios que de Ʃl resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

ArtĆ­culo 28.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

ArtĆ­culo 29.

  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estarÔ solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demÔs, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrÔtica.
  3. Estos derechos y libertades no podrÔn, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

ArtĆ­culo 30.

Nada en esta Declaración podrÔ interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

ana lucina garcĆ­a maldonado

Dra. Ana Lucina GarcĆ­a Maldonado. Autora.

analucinagarciamaldonado.blogspot.com

Versión del trabajo descargable:

DERECHOS HUMANOS PARA TODOS

Las opiniones expresadas de los columnistas en los artĆ­culos son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de Feminismoinc o de la editora.

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