Género en pantalla: «La Mujer de la Fila» y el cuidado detrás de los muros.

Género en pantalla: «La Mujer de la Fila» y el cuidado detrás de los muros.
marzo 16, 2026 Esther Alfonzo Rivera

“La mujer de la fila», es una película dirigida por Benjamín Ávila (2025) que trata sobre la insumisión al castigo social y la resistencia de las mujeres frente al sistema penitenciario. Esta película, protagonizada por Natalia Oreiro, está basada en la historia real de Andrea Casamento, una mujer de clase media cuyo hijo es encarcelado injustamente, lo que la obliga a habitar un espacio que la sociedad prefiere ignorar, la fila en la puerta de la cárcel.

Esta película ilustra un fenómeno que se ha denunciado por décadas. El castigo no termina en el privado de libertad, se extiende a su red de cuidados que son las mujeres, madres, esposas, hermanas, hijas, quienes sostienen el sistema penitenciario desde afuera, porque ellas también garantizan la alimentación, el aseo y hasta la salud mental del detenido. Ellas también viven otra forma de «cautiverio», porque esas mujeres están “presas” fuera de los muros, atadas a horarios de visita, de requisa, en ocasiones tal como se ve en la película, humillaciones burocráticas y el estigma social de «ser la mujer de un preso».

Lo más potente de la película, es cómo Andrea pasa de la vergüenza individual a la organización colectiva; aunque al principio, ella se siente diferente a las otras mujeres de la fila por su origen de clase, otras mujeres le hacen abrir los ojos ante la realidad que viven ella y su familia y se desmonta ese prejuicio para mostrar la sororidad como única forma de supervivencia entre todas las mujeres de la fila. Es importante destacar que esta película “La Mujer de la fila” está basado en hechos de la vida real. La verdadera Andrea Casamento fundó ACiFaD (Asociación Civil de Familiares de Detenidos), transformando su dolor en una lucha por los Derechos Humanos que llegó hasta la Organización de las Naciones Unidas.

Esta película pone en evidencia cómo el sistema judicial impacta de forma diferenciada a las familias; una forma de violencia institucional femenina como lo son las requisas vejatorias y el trato deshumanizante en las filas, que son formas de violencia de género ejercidas por el Estado; y destaca la urgencia de la humanización del proceso, la necesidad de una justicia que no destruya el tejido familiar.

En “La Mujer de la fila”  la escena de la requisa opera como un rito de degradación que materializa lo que puede llegar a configurar violencia institucional de género. Durante este procedimiento, el cuerpo de Andrea y por extensión, el de todas las mujeres de la fila que tienen múltiples nombres, son sometidos a una inspección que trasciende la seguridad penitenciaria para convertirse en un acto de disciplina; pero que se puede adecuar a lo que Rita Segato (2016), quien ha señalado que esta intervención sobre el cuerpo femenino en el espacio público-estatal busca despojar a la mujer de su dignidad y autonomía, y es hasta en sí un castigo por su vínculo afectivo con el privado de libertad.

La requisa vejatoria y humillante funciona como un «castigo por extensión», donde el Estado utiliza la vulnerabilidad de la mujer cuidadora y hasta el derecho a la intimidad es suspendido. Así la mujer es forzada a transitar por una frontera de humillación para poder ejercer su derecho al vínculo familiar, porque va como menciona Andrea, al encuentro más anhelado.

Pero a pesar de que hasta se ha normalizado, este trato deshumanizante ignora los estándares internacionales, específicamente lo establecido en las Reglas de Bangkok (2010) Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, las cuales, aunque enfocadas en las internas, subrayan que las medidas de registro deben respetar la dignidad y los derechos humanos y por ende es un principio extensible a las familias. La fila, entonces, deja de ser solo un espacio de espera para convertirse en una trinchera donde el amor materno se enfrenta cara a cara con la fuerza del Estado.

Esta película refleja una realidad a nivel mundial y no es más que el fenómeno de la feminización de la visita, una realidad que demuestra cómo el sistema penal descansa sobre los hombros de las mujeres; porque las redes de apoyo de los privados de libertad son abrumadoramente femeninas.

Según el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT, 2022) y estudios de la Red Internacional de Mujeres Familiares de Personas Privadas de la Libertad (RIMUF), se estima que: el 85% de las personas que transitan las filas de las prisiones son mujeres y en países de América Latina esta cifra puede ascender al 90% en días de visita general.

Mientras que el 70% de las mujeres presas son abandonadas por sus parejas varones al poco tiempo de ingresar al establecimiento de reclusión, el 95% de los hombres privados de libertad mantienen el vínculo con sus madres, esposas o hermanas durante todo el tiempo de dicha medida de privación de libertad o de la pena impuesta. Sumado a esto, las mujeres de la fila no solo aportan tiempo, sino que de acuerdo con el Centro de Estudios de Ejecución Penal (CEEP) en Argentina, las familias lideradas por mujeres cubren entre el 30% y el 45% de las necesidades básicas de los internos, alimentos, productos de higiene, medicamentos y ropa. Este gasto representa, en promedio, el 35% del ingreso total del hogar de la mujer cuidadora, lo que profundiza la feminización de la pobreza, tal como también lo ha analizado la UNODC, en el año 2023.

Es que además, el desgaste al que se refiere Andrea en La mujer de la fila tiene consecuencias médicas documentadas, porque según un informe de la Asociación Civil de Familiares de Detenidos (ACiFaD, 2021) el 74% de las mujeres familiares reportan afecciones de salud crónicas desarrolladas tras el encarcelamiento de su pariente, principalmente hipertensión, problemas óseos, quizás por las largas horas de pie, sentadas en el estructuras rígidas y trastornos de ansiedad y depresión severos. Para esta organización, el 60% de estas mujeres declaran haber sufrido algún tipo de trato degradante o violencia verbal por parte del personal penitenciario durante las requisas (CELS, 2019). Es menester destacar que el Protocolo de San Salvador y la Convención de Belém do Pará obligan a los Estados a prevenir la violencia contra la mujer en todas sus formas.

La Red Internacional de Mujeres Familiares de Personas Privadas de la Libertad (RIMUF) ha sido fundamental para documentar que la «fila» no es un espacio de espera pasiva, sino un territorio de resistencia para las mujeres familia de los privados de libertad. Según sus diagnósticos regionales, la feminización de la visita es un patrón estructural en Latinoamérica, en países como Argentina, Colombia, México y Venezuela, las mujeres constituyen entre el 80% y el 92% de la red de apoyo de los centros de reclusión.

Para la RIMUF, estas mujeres son «defensoras de derechos humanos en la sombra» sin embargo, este rol tiene un costo muy alto, la red documenta que el 90% de estas mujeres sufren algún tipo de violencia institucional durante los procesos de ingreso, siendo las requisas intrusivas la forma más común de humillación.

El marco jurídico internacional protege el contacto entre las personas privadas de libertad y sus familiares basándose en tres pilares fundamentales, la dignidad humana, la protección de la unidad familiar y la función social de la pena o resocialización; y en el Sistema Universal de Derechos Humanos (ONU) esta protección está fundamentada en:

  • Reglas Nelson Mandela o Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos; en la Regla 58 establece taxativamente que los reclusos tendrán autorización para comunicarse periódicamente con sus familiares y amigos, bajo la debida vigilancia, tanto por correspondencia como mediante visitas.
  • Reglas de Bangkok o Reglas para el Tratamiento de las Reclusas, aunque el filme La mujer de la fila trata sobre una madre visitando a su hijo, estas reglas (específicamente la Regla 26) subrayan que el contacto con la familia es vital para la salud mental y la estabilidad del entorno, exigiendo que las visitas se realicen en condiciones de dignidad.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Artículo 17 protege a las personas contra las injerencias arbitrarias en su vida privada y su familia, mientras que el Artículo 10 estipula que toda persona privada de libertad será tratada con humanidad.

En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se encuentran:

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, y en su artículo 17 reconoce que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. La Corte IDH ha sentenciado que el encarcelamiento no suspende el derecho a la vida familiar.
  • Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas, encontrando en el Principio XVIII, donde se regula el “Contacto con el mundo exterior” establece que las personas privadas de libertad tienen el derecho de recibir visitas, y los Estados deben garantizar espacios adecuados que permitan la intimidad y el contacto físico, especialmente con hijos e hijas menores de edad.

Ahora  bien, aunque los hechos objetos de la película se desarrollaron en Argentina, es menester destacar lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano, porque en Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999, es pionera en reconocer los derechos de los privados de libertad y, por extensión, la protección de sus familias. El derecho a la visita y la protección de la «mujer de la fila» en Venezuela no son concesiones administrativas, sino mandatos constitucionales y legales que limitan el poder punitivo del Estado, encontrando en el ordenamiento jurídico venezolano lo siguiente:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

  • Artículo 272; es el pilar fundamental; y establece que el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos.
  • Artículo 75, protege a la familia como asociación natural de la sociedad; y al ser las visitas el único mecanismo para mantener la unidad familiar durante el encierro, cualquier obstáculo arbitrario a la visita es una violación directa a este artículo.
  • Artículo 21; consagra el principio de no discriminación; por lo que “las mujeres de la fila” no pueden ser sometidas a vejaciones por su vínculo con un procesado y/o penado.

En Venezuela desde el año 2015, se encuentra vigente el Código Orgánico Penitenciario (COP), reformado en el 2021, y de él se destaca:

  • Artículo 11, consagra los derechos de los familiares, que establece explícitamente el derecho de los familiares a recibir un trato digno por parte del personal penitenciario y a ser informados sobre la situación del interno.
  • Artículo 76, establece el régimen de visitas, y garantiza el derecho a recibir visitas periódicas; es vital mencionar que este artículo debe leerse en conjunto con la prohibición de prácticas degradantes.
  • Artículo 83, regula las requisas, y aunque el Estado tiene la facultad de inspeccionar, pero esas requisas no deben vulnerar la integridad física o el pudor, especialmente las requisas intrusivas manuales.

En la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las humillaciones en las filas y las requisas vejatorias pueden encuadrarse como violencia institucional, prevista y sancionada en el artículo 54.

Esta película es una obra de resistencia política feminista porque transforma un espacio diseñado para la humillación y el silencio, como lo es la fila a la entrada de una cárcel, en un escenario de visibilidad y lucha colectiva; donde se manifiesta la sororidad en esa fila;  compartir información sobre el proceso penal, la burocracia, cómo protegerse de los abusos, o simplemente compartir el alimento, las mujeres crean una comunidad de resistencia; y muestra como la resistencia personal de una madre puede impactar a la organización civil, como efectivamente lo hizo Andrea, fundando  ACiFaD y la RIMUF.

La Mujer en la fila, la película es resistencia porque nombra y muestra lo que sucede en la oscuridad, cuando Andrea cuestiona la legalidad de una requisa vejatoria, está ejerciendo una resistencia jurídica; la resistencia también radica en exigir que la familia sea tratada como ciudadanos con plenos derechos y no como un «anexo» del privado de libertad; y eso debe incidir en una política criminal que respete la dignidad de todo aquel que interactúa con el sistema, y las mujeres de la película son las primeras en exigir este cumplimiento.

Hoy en día Andrea Casamento, como una de las fundadoras y principales impulsoras de la Red Internacional de Mujeres Familiares de Personas Privadas de la Libertad (RIMUF), esta red articula a colectivos de toda América Latina y el Caribe, logrando que la problemática de la «mujer de la fila» pase de ser un reclamo local a una agenda regional ante organismos como la OEA y la CIDH; es impulsora de la Resolución 2/25 de la CIDH; su activismo fue determinante para que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitiera la Resolución 2/25 en el año 2025. Andrea participó activamente en las audiencias temáticas, aportando testimonios y datos que sirvieron de base para establecer los estándares interamericanos que hoy protegen a las mujeres familiares y cuidadoras frente a la violencia institucional y las requisas vejatorias.

La Resolución 2/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es un logro hacia la protección integral de las mujeres familiares y cuidadoras, y esta resolución nace como respuesta a las denuncias de colectivos como la RIMUF y la ACiFaD, y se alinea perfectamente con una política criminal de garantías de donde el Estado no genere daños colaterales innecesarios en la búsqueda de la justicia.

“9. Los Estados deben crear y adoptar políticas penitenciarias efectivas que privilegien el mantenimiento de los vínculos familiares como un elemento esencial para la reinserción social, así como para mejorar la convivencia en detención. Esta obligación abarca fortalecer las relaciones familiares y las redes de apoyo de las personas encarceladas mediante la facilitación de las visitas o cualquier otro medio de contacto, y la inclusión de las familias y personas de confianza en el proceso de retorno progresivo a la vida en sociedad. Las medidas que se adopten en este sentido deberían incluir los ajustes razonables para facilitar la participación de las personas familiares mayores o con discapacidad, considerando sus posibilidades de desplazamiento.”

“10. En particular, dichas políticas orientadas al mantenimiento de los vínculos familiares deben enfocarse en: i) respetar el derecho a mantener vínculos familiares contra toda interferencia arbitraria; ii) garantizar que las personas sean alojadas en sitios de detención cercanos al hogar de sus familiares y otras personas bajo su cuidado; iii) facilitar visitas; iv) asegurar las condiciones apropiadas para la realización de visitas destinando espacios adecuados a tal fin, que sean universalmente accesibles y adecuados para personas de todas las edades; y, v) asegurar que las visitas se realicen por lo menos, con la periodicidad, modalidad y duración señalados en los reglamentos penitenciarios.”

La CIDH adopta en esta resolución la «Ética del Cuidado» y obliga a los Estados a garantizar espacios dignos de espera, porque el tiempo que las mujeres pasan en la fila es trabajo de cuidado, y que el Estado debe facilitar, no obstaculizar.

Esta Resolución 2/25 de la CIDH, reconoce formalmente que el encarcelamiento tiene un impacto desproporcionado en las familias, pero sabemos que en su mayoría es en las mujeres; establece que las condiciones actuales de las visitas constituyen, en muchos casos, una extensión de la pena hacia personas que no han cometido delitos, violando el principio de personalidad de la pena.

En ella, se establecen varias definiciones, entre ellas:

“PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD: Toda persona sujeta a cualquier forma de privación de libertad, detención, encarcelamiento, o custodia por razones vinculadas a delitos o infracciones e incumplimientos a la ley, cuya detención haya sido ordenada por o bajo el control de una autoridad competente en una institución pública o privada en la cual no pueda disponer de su libertad ambulatoria. Esta categoría resulta aplicable a todas las personas bajo las circunstancias mencionadas independientemente de su situación procesal o jurídica.”

“FAMILIAR Y PERSONA CON VÍNCULOS AFECTIVOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD: Cualquier persona que mantenga un lazo de parentesco que la haga relativa de la persona privada de la libertad, ya sea consanguíneo, legal, por afinidad o por elección incluyendo quien posea un vínculo afectivo derivado de un trato frecuente y de confianza, sin límites temporales y ninguna forma de discriminación.”

La Resolución 2/25 de la CIDH establece estándares sobre Requisas e Integridad Personal, siendo que este es el punto más fuerte para analizar en La mujer de la fila, la resolución señala la prohibición de requisas intrusivas, que las revisiones vaginales o anales y el desnudo forzado son prácticas incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y exige a los Estados la implementación de métodos no invasivos (escáneres, biometría) para evitar el contacto físico humillante con las mujeres.
“13. En el marco de las visitas, los Estados deben prohibir sin excepciones los registros intrusivos vaginales y anales a las personas visitantes. En esta línea, se deben emplear medios alternativos de registro y equipos tecnológicos no invasivos basados en el pleno respeto de los derechos humanos, así como capacitar al funcionariado para su uso.”

Ante ello, se debe avanzar hacia un modelo de requisas dignas, con la sustitución tecnológica y cero contacto físico con la requisa manual e intrusiva; se deben implementar políticas públicas de implementar escáneres corporales o Body Scans, que conlleve la implementación de tecnología de rayos X que permiten detectar objetos ilícitos sin necesidad de que la mujer se desvista; así como el uso de detectores de metales y narcóticos, uso de arcos detectores y equipos de espectrometría de movilidad iónica, para detectar trazas de sustancias en la ropa o pertenencias sin contacto corporal.

Considerando además un aspecto fundamental en la implementación de Protocolos con Perspectiva de Género y Derechos Humanos, porque si en determinado momento la tecnología falla o no está disponible, el procedimiento debe ser estrictamente regulado, con prohibición de desnudo total, y cualquier inspección de cavidades íntimas; siendo que las requisas deben ser realizadas exclusivamente por personal femenino, capacitado en derechos humanos y bajo la supervisión de observadores externos, como la Defensoría del Pueblo, y en espacios de revisión cerrados, dignos, con temperatura adecuada y protegidos de la vista de terceros o cámaras de seguridad que no respeten la intimidad.

Estas medidas no se deben ver como un gasto, sino como una inversión en paz social, políticas públicas garantistas respetuosas de los derechos humanos, porque una madre que es tratada con dignidad, como Andrea en la película, es una aliada en la resocialización del interno; una madre humillada es una víctima más del Estado.

La política criminal debe transitar hacia la humanización del proceso penal, sumando a que la justicia no puede ser eficiente si es deshumanizante. Que la familia sea reconocida como un sujeto de protección especial, garantizando que el vínculo afectivo, que a su vez es el motor de la resistencia de Andrea en la película y el de muchas mujeres en la fila, y sea protegida como la herramienta más eficaz para la paz social y la reintegración del privado de libertad.

 

“Se tiene un trabajo doble: mantener la casa y llevar alimento a la persona presa; hacer los trámites judiciales; sostener a la familia que queda afuera y a quien está adentro, sos el nexo entre los dos mundos”.

Andrea Casamento.

Referencias Bibliográficas

Ávila, Benjamín. (Director). (2025). La mujer de la fila. Película. Basada en la historia real de Andrea Casamento. Argentina: Magma Cine.

Lagarde, Marcela. (1990). Los cautiverios de las mujeres: madresposas, monjas, putas, presas y locas. México: UNAM.

Segato, Rita. (2016). La guerra contra las mujeres. Madrid: Traficantes de Sueños.

Asamblea General de las Naciones Unidas. (2010). Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok).

Asamblea General de las Naciones Unidas. (2015). Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2011). Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 64.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2025). Resolución 2/25: Estándares Interamericanos sobre los derechos de las mujeres familiares de personas privadas de libertad. Organización de los Estados Americanos (OEA).

Organización de los Estados Americanos [OEA]. (2008). Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. Resolución 1/08.

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 36.860.

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2021). Código Orgánico Penitenciario.

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2021). Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Gaceta Oficial N° 6.667 (Extraordinario).

Asociación Civil de Familiares de Detenidos [ACiFaD]. (2021). Mujeres que cuidan a personas privadas de libertad: invisibilidad y resistencia. Informe de Diagnóstico.

Red Internacional de Mujeres Familiares de Personas Privadas de la Libertad [RIMUF]. (2022). Diagnóstico Regional: Situación de los Derechos Humanos de las mujeres familiares en América Latina y el Caribe.

Las opiniones expresadas de los columnistas en los artículos son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de Feminismoinc o de la editora.

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