La VIOLENCIA FÍSICA es una forma y delito de violencia de género contra las mujeres, se encuentra definida en el artículo 19.4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2021), en los siguientes términos “Toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física”, como bien, se desprende de la definición, atenta contra la integridad física de la mujer.
Tipificándose como delito en el artículo 56 de la Ley in comento, en los siguientes términos “Quien mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve, levísimo o menos grave, será sancionado con prisión de uno a dos años. Si por la comisión del delito, la víctima sufriere lesiones graves, según lo dispuesto en el Código Penal, será sancionado con prisión de cuatro a seis años. Si por la comisión del delito, la víctima sufriere lesiones gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión. Si la persona que comete el delito previsto en el presente artículo es la persona con quien la víctima mantiene o mantuvo matrimonio, unión estable de hecho o relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los Tribunales con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley”.
El sujeto activo es cualquier persona, en cambio, el sujeto pasivo es calificado, la misma Ley in comento señala que son las mujeres.
Es un delito doloso, requiere de un “hacer”, cuya acción consiste en causar un daño o sufrimiento físico a una mujer, empleando como medio de comisión la fuerza física, objetos, armas blancas o de fuego.
Atentando contra la integridad física de la mujer, causando hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve, levísimo o menos grave, graves, gravísima.
La pena prevista para el delito de física es:
- Por un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve, levísimo o menos grave, será sancionado con prisión de uno a dos años.
- Si por la comisión del delito, la víctima sufriere lesiones graves, según lo dispuesto en el Código Penal, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
- Si por la comisión del delito, la víctima sufriere lesiones gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión.
Contemplándose como agravante, si la persona que comete el delito es con quien la víctima mantiene o mantuvo matrimonio, unión estable de hecho o relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si respondes afirmativamente a cualquiera de estas situaciones, estás sufriendo violencia física:
- ¿Te empuja?
- ¿Te golpea?
- ¿Te cachetea? ¿te abofetea?
- ¿Te avienta?
- ¿Te jala?
- ¿Te patea?
- ¿Te aprieta?
- ¿Te ahorca?
- ¿Te asfixia?
- ¿Te pellizca?
- ¿Te encierra?
- ¿Te quema?
- ¿Te desfigura?
- ¿Te mutila?
La violencia física puede iniciar con empujones e ir escalando en intensidad y gravedad hasta llegar al femicidio, sucede en cualquier contexto desde una relación de pareja, afectividad, educativa, laboral, en comunidades, en la calle, por ello, la necesidad de saberla identificar a tiempo, para salvar la vida.
Es este sentido, es importante entender qué #NoEstásSola, si estás siendo víctima de violencia física busca ayuda, existen organizaciones de mujeres y feministas especializadas en la materia, que pueden brindarte información, orientación y acompañamiento oportuno.
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Fuente: Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.