Venezuela ha suscrito y ratificado la CEDAW, la Convención de Belem Do Pará, obligándose a prevenir, atender, investigar, y sancionar la violencia contra las mujeres, es así como se promulgó la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, pero los terribles hechos sucedidos a Linda Loaiza mostraron que era insuficiente. Por ello fue derogada por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV), evidenciándose como bien lo señala Fernández, M. (2017) la “centralidad que los colectivos sociales han tenido en la transformación de la realidad social y del derecho, aunque muchas veces se olvide y otras tantas no se reconozca”.
En la LOSDMVLV se establece como una innovación “…la creación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género…”, cuya misión es desarrollar los principios y propósitos de la comentada Ley en materia penal y procesal penal, para garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. No obstante, resulta contradictorio que en la Jurisdatio[1] de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se dictó política judicial, limitando a los jueces y juezas a dictar hasta dos (2) medidas de aseguramiento y protección a las víctimas de violencias[2]. En este sentido, como lo indica Mendoza, J. una de las críticas es la excesiva confianza en el papel de los organismos jurisdiccionales en la interpretación de las leyes.
En lo que respecta al alcance territorial, todavía no contamos con tribunales especializados en todo el país, por falta de presupuesto, a pesar que en el artículo 7 de la LOSDMVLV, el Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas judiciales que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de la Ley in comento y garantizar los derechos de las humanas en situación de violencia.
De acuerdo con la Resolución 2019-0005 “en las causas en tramitación no decididas, en aquellos municipios donde no existan Juzgados de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de violencia Contra la Mujer y se inicie alguna investigación por la comisión de cualquier delito previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, el conocimiento de la causa corresponderá, de manera excepcional al Juzgado de Control Municipal de la localidad, quien conocerá y sustanciará el proceso a que haya lugar conforme el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia hasta la fase intermedia”.
Por ello, las mujeres que residen en los lugares donde no existen tribunales especializados, están más expuestas a ser discriminadas, al acudir ante los tribunales penales ordinarios que no cuentan con formación en materia de género ni sobre las violencias contra las mujeres. Un ejemplo es el caso de Naibelys Noel condenada a 30 años por comisión por omisión del delito de homicidio intencional calificado en contra de su hijo, a pesar de ser víctima de violencia vicaria[3], sentencia ratificada por la Corte de Apelaciones[4]. En ambos casos se invisibiliza la relación de poder de la ex pareja sobre ella y las constantes amenazas de matar a su hijo para hacerle daño, encontrándose en una situación de violencia basada en género, cuya intensidad y gravedad escalaron hasta el homicidio del hijo.
Finalmente, es fundamental la formación permanente de servidores públicos y servidoras públicas, a los fines de transversalizar el enfoque de género en el sistema de justicia, logrando una transformación efectiva para alcanzar la igualdad de género.
[1] Jurisprudencia de obligatorio cumplimiento para jueces y juezas.
[2] Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/210090-0311-26418-2018-17-1059.HTML.
[3] Disponible en: https://diariodelosandes.com/jueza-condena-a-30-anos-de-carcel-a-naibelys-noel-victima-de-violencia-vicaria/.
[4] Disponible en: https://ulamujer.org/corte-de-apelaciones-ratifico-sentencia-de-pena-maxima-a-naibelys-noel-victima-de-violencia-vicaria/.