¡Si no tienes nada que esconder, dime la contraseña!

¡Si no tienes nada que esconder, dime la contraseña!
enero 22, 2024 Feminismo INC
feminismo

¿Deber conyugal, prueba de amor y derecho o violación al derecho a la privacidad?

 Esther Alfonzo Rivera[1]

“Si vas a amarme solo siguiendo tus reglas, guárdate tu amor”

 Chimamanda Ngozi Adichie.

Se ha normalizado en las mujeres dar acceso a sus parejas a sus equipos tecnológicos, unas quizás de manera voluntaria, otras lo hacen de manera forzosa; muchas han concebido que forma parte de sus deberes como pareja, que es una “prueba de amor”  y otras aunque en contra de su voluntad lo han normalizado; otras consideran que es un abuso de parte de sus novios, parejas, esposos, y no obstante acceden a darle acceso  a su equipo telefónico y a las aplicaciones de mensajería instantánea y a las redes sociales porque “no tienen nada que esconder”; y hay quienes consideran que ese abuso es una violencia y no permiten el ingreso o acceso a su privacidad y a la data de información contenida en sus equipos que utilizan tecnologías de información y comunicación.

Es necesario que se entienda que no destaco si es un tema de confianza ciega en el otro, sino de protección a la intimidad, que será discutible el porqué negarse a facilitar la contraseña del equipo telefónico acto que va más allá de la intimidad sexual entre dos adultos, y es que si ese encuentro íntimo sexual es adornado con la palabra “Consentimiento”, pues es una real y extensa intimidad entre ambos; y es precisamente el consentimiento que está representado por la contraseña lo que limita al otro a tener acceso a la data de información contenida en su equipo móvil celular, laptop, Tablet, etc.  Ante un escenario donde se exija a una mujer que diga la clave o contraseña de su equipo telefónico, y ésta se niegue, resista porque sabe que no está obligada a facilitarla, puede ante tal negativa ser víctima de amenazas, hostigamiento, violencia psicológica, física, y hasta lo que inicie en una disputa finalice en un femicidio.

Una mujer en esta situación se preguntará si el novio, su pareja, esposo  que le exige le diga la contraseña o clave de su equipo telefónico, computador, correo electrónico, redes sociales es ¿deber conyugal, prueba de amor, derecho de la pareja o violación al derecho a la privacidad de la mujer?

Al respecto, en la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, publicada en Gaceta Oficial número 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001, que tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, entre esos delitos se encuentra el acceso indebido.

          El artículo 6 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, establece lo siguiente:

Artículo 6. Acceso indebido. Toda persona que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.”

Sumado a este acceso indebido, también pudiéramos mencionar que ese hombre puede cometer un espionaje informático de acuerdo a lo que realice una vez acceda indebidamente a ese equipo telefónico o cualquier otro dispositivo electrónico, pero esta Ley Sobre los Delitos Informáticos, en su Capítulo III, se encuentra lo referente a “De los Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones”, en sus artículos 20 y 21, se establece los siguientes tipos penales:

Artículo 20. Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. Toda persona que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.

Artículo 21. Violación de la privacidad de las comunicaciones. Toda persona que mediante el uso de tecnologías de información acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.”

En relación a esto, en muchos países está penado espiar el teléfono celular o el correo electrónico de la pareja, uno de esos países es España, donde el bien jurídico protegido es, en esencia, la intimidad personal, ya que en su Código Penal, establece:

“Artículo 197 del Código Penal:

  1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”

 Muchas mujeres son víctimas de violencia, amenazas, hostigamiento, por no permitir sea vulnerada su privacidad en las telecomunicaciones, que no sea invadida su intimidad en el mundo digital, porque por el hecho que sea su novio, pareja, esposo, no acredita la pérdida de la mujer a su privacidad en esos espacios de así ella querer mantenerla. Más debe llamar la atención si esta violencia se vive en el noviazgo, muchas jóvenes, creen y consideran que un acto de esta naturaleza es amor, y no lo es, debe llamarles la atención el control que ese chico, joven quiere mantener sobre ellas, porque no es más que eso, control sobre la mujer, hasta en sus comunicaciones, al obligarla a darle la contraseña del teléfono celular, computadora, redes sociales, pues más que significar tener una confianza plena en contraposición al “Sino ocultas nada, dame la contraseña”  puede ser un indicio de celos, sentimientos posesivos, absorbentes, manipulación, estar al inicio de una relación tóxica y posteriormente estar ante una mujer víctima violencia.

Indudablemente, exigir la contraseña del teléfono de tu pareja es una forma de control y violación a su privacidad, es definitivamente una conducta abusiva por parte del victimario, y la mujer no debe tolerarlo; son alarmas a las que se debe prestar atención. Esa mujer que se debe sentir presionada, amenazada para dar su contraseña, debe saber que tiene derecho a la privacidad de las comunicaciones, a la intimidad personal, así sea una mujer casada, así tenga una relación estable de hechos, así sea su pareja, ella tiene derecho al respeto a su intimidad personal y eso abarca su teléfono celular.

“El nivel de civilización al que han llegado diversas sociedades humanas está en proporción a la independencia de la que gozan las mujeres”

 Flora Tristán.

***

[1] Abogada (Universidad de Margarita). MSc. Criminalística (Instituto Universitario de Policía Científica). MSc. Derecho Penal y Criminología (Universidad Bicentenaria de Aragua). Doctorando en Ciencias Penales y Criminalísticas (Universidad Católica Santa Rosa- Universidad de Margarita). Abogada Litigante. Profesora Universitaria (UNIMAR, UNES).  Email: estheralfonzor.abg@gmail.com IG: @estheralfonzor.abg

Las opiniones expresadas de los columnistas en los artículos son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de Feminismoinc o de la editora.

Comment (1)

  1. Alicia Marín 11 meses ago

    Muy interesante, gracias por compartir

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