Por: Esther Alfonzo Rivera[1]
“Ninguna mujer puede llamarse a sí misma libre cuando no tiene el control sobre su propio cuerpo” Margaret Sanger
En el diccionario de la Real Academia Española se encuentra la definición de “geolocalizar” y es la acción de “Determinar la ubicación geográfica de alguien o de algo valiéndose de medios técnicos avanzados, como el GPS”. Se conoce como GPS a las siglas “Global Positioning System” que en español significa “sistema de posicionamiento global”. El GPS es un sistema de navegación satelital, en órbita sobre el planeta tierra que envía información sobre la posición de una persona u objeto en cualquier horario y sin afectar las condiciones climáticas donde se encuentre el bien o la persona.
Esta geolocalización se materializa a través de distintos equipos que utilizan tecnologías de información y comunicación, que permiten en tiempo real transmitir la ubicación exacta y determinada, movimientos, desplazamiento precisa del bien donde se coloque dicho aparato.
Ciertamente ante la inseguridad que se vive a nivel mundial, visto el hurto y robo de vehículos, secuestros, robos, colocar un GPS en los bienes muebles como el carro o el teléfono celular es una herramienta de seguridad que permite la ubicación del vehículo o móvil telefónico cuando se es víctima de alguno de estos delitos; lo que facilitaría a los organismos de investigación y/o propietarios del vehículo o el teléfono poder ubicarlo geográficamente, y poder materializar la recuperación del mismo. Las empresas de seguros lo ofrecen como una estrategia de seguridad ante estos lamentables hechos que engrosan las cifras de delitos graves; pero en estos casos, el propietario y el conductor del vehículo, firman un contrato con la empresa aseguradora o de seguridad, y las partes tienen conocimiento pleno que a este le fue puesto un dispositivo con dicho sistema de tecnología e información satelital.
Ahora bien, en las situaciones de parejas, ex parejas, cónyuges, ex cónyuges que obliga a la mujer a usar un programa de geolocalización en el móvil o colocar un dispositivo con sistema de posicionamiento global en su vehículo, o sencillamente, lo colocan sin que sea del conocimiento de ella que el vehículo que va a conducir, donde se va a desplazar, le han puesto dicho dispositivo, a los fines de saber su ubicación exacta, y no es precisamente por motivos de seguridad, sino para vigilarla permanentemente, para conocer la dirección donde se encuentre de acuerdo a lo que arroje el programa de geolocalización; y si es vigilada, llegar donde ella se encuentre, bien sea para corroborar la información que ella está brindando; para tener conocimiento de la ruta recorrida, del histórico de recorridos o la cantidad de kilómetros del desplazamiento realizado; y todo esto con el fin de tener el control de ella.
Es necesario saber, que un GPS tracker, o dispositivo de seguimiento por GPS, es un dispositivo que a través de la tecnología utiliza el sistema de posicionamiento global (GPS) para con exactitud conocer la ubicación exacta de un vehículo cuando así sea requerido, en cualquier momento y esa información se puede recibir en el celular, en este caso del victimario, y hasta desde aplicaciones móviles que éste puede descargar en su teléfono.
Ante los hechos que un hombre en total desconocimiento de la mujer lleve el vehículo de su pareja o el que ella acostumbra a conducir, para que le sea colocado un GPS tracker con el único fin y propósito de saber la ubicación geográfica su pareja, conocer su recorrido exacto, tener el control de sus movimientos, desplazamientos, saber hacia dónde se dirige, controlar el combustible que gasta de acuerdo a las rutas recorridas, y todo desde el teléfono celular del hombre desde donde la vigila permanentemente cada vez que quiera ingresar a la aplicación que instala en su teléfono celular, y ver donde se ubica el “punto rojo” que representa a su víctima en el google maps; situación que resulta imprescindible analizar desde el punto de vista legal.
Al respecto, es menester revisar lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 16 de diciembre de 2021, N° 6.667 Extraordinario, sobre este tipo de acciones, y en el artículo 19 entre sus definiciones se encuentra, la de acoso, violencia psicológica y violencia informática.
Para el legislador venezolano, la violencia psicológica es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
En el artículo 19 de esta ley especial, se define al acoso u hostigamiento, de la siguiente manera:
“Acoso u hostigamiento: Toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.”(Resaltado y subrayado nuestro)
Aunado a estas definiciones, se encuentra en la ley, la definición de violencia informática, que fue incorporada en esta reforma del año 2021:
“Violencia informática: Es todo acto que involucre como medio para la comisión de un delito de violencia contra la mujer el uso de las tecnologías de la información y comunicación, mediante el empleo o la divulgación de material audiovisual, imágenes, datos y cualquier otra información de una mujer para ejercer violencia psicológica, acoso, hostigamiento, acoso sexual, violencia mediática, simbólica, política o cualquier otra forma de violencia. (Resaltado y subrayado nuestro)
Ante todas estas definiciones, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tipifica estas acciones que constituyen violencia psicológica, acoso y violencia informática, de las cuales las mujeres pueden ser víctimas como delitos:
Violencia psicológica
Artículo 53. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses. (Resaltado y subrayado nuestro)
Acoso u hostigamiento
Artículo 54. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses. (Resaltado y subrayado nuestro)
Violencia Informática
Artículo 68. Quien utilice las tecnologías de la información como medio para la comisión de los delitos de violencia psicológica, acoso, hostigamiento, acoso sexual, violencia mediática, simbólica, política o multicausal, será sancionado con un aumento de un tercio de la pena correspondiente al delito. (Subrayado nuestro)
Estos dispositivos que permitirían la vigilancia permanente, el acoso, acecho, hostigamiento, y que utiliza tecnología de información y comunicación por parte del victimario, éste puede ponerlo oculto en cualquier parte del vehículo sin que la mujer se dé cuenta, y evitando que lo encuentren para no ser descubierto, y mantenerse informado sobre la ubicación de esta mujer que es víctima de acoso, violencia psicológica y agravándose con la utilización del uso de la tecnología de información y comunicación, constituyendo violencia informática; vulnerando el derecho a la dignidad humana de la mujer, su libertad individual, su privacidad personal, y que puede llegar a convertirse en violencia física y hasta en un femicidio, vulnerando el derecho a la vida de esa mujer, por su victimario; que puede ser cualquiera que inicio con celos, con acoso, controles, que llega donde está ella sin que ella le diga, y sencillamente es porque ejerce sobre ella una vigilancia permanente, constante, por medio de estos dispositivos que a través de la tecnología de información utilizan el sistema de posicionamiento global (GPS).
“Esta ansia irracional de dominio, de control y de poder sobre la otra persona es la fuerza principal que alimenta la violencia doméstica entre las parejas”
Luis Rojas Marcos
***
[1] Abogada (Universidad de Margarita). MSc. Criminalística (Instituto Universitario de Policía Científica). MSc. Derecho Penal y Criminología (Universidad Bicentenaria de Aragua). Doctorando en Ciencias Penales y Criminalísticas (Universidad Católica Santa Rosa- Universidad de Margarita). Abogada Litigante. Profesora Universitaria (UNIMAR, UNES). Email: estheralfonzor.abg@gmail.com IG: @estheralfonzor.abg