El Género como enfoque Disruptivo de la prueba: Una mirada con los lentes multifocales    

El Género como enfoque Disruptivo de la prueba: Una mirada con los lentes multifocales    
octubre 27, 2023 Feminismo INC
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Por:  María Alejandra Mancebo * y Esther Alfonzo Rivera **

En este mes, las fundadoras de Cata Jurídica con Tacones, elevan su voz para FeminismoINC entre cafés, llamadas y siempre en constante diálogo, ya que nos pareció trascendental compartir con todas, las inquietudes de dos amantes del derecho, de cómo debe ser  el acervo probatorio en materia de género y la manera de ser abordado por todos los operadores de justicia.

Es una tarea que sin duda pudiera ser banalizada, pero ambas coincidimos en que debe ser evaluada, pues contar con un justicia especializada, con operadores especializados, nos permite en una solo voz declarar que las pruebas, su tratamiento y todo lo que conlleva un fallo, debe estar enmarcado más allá de la perspectiva de género, pues debe reconocer los enfoques al momento de las tomas decisiones, tal como se acogió la legislación venezolana a modelos internacionales.

De esta narrativa, como amigas que aman lo justo, nos preguntamos ¿Por qué se habla solo de perspectiva de género y se omiten los demás enfoques reconocidos por la Reforma parcial a la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia? Y la respuesta que la decidirá el lector, nos permitirá reflexionar no de un artículo, sino una nueva mirada en la justicia de género que no es sinónimo solo de la perspectiva de género…

El artículo 4 de la Ley mencionada señala: «En la aplicación de esta Ley, es obligatorio para los órganos del sistema de justicia y los demás órganos y entes del Estado aplicar los siguientes enfoques: 1. Enfoque de género. 2. Enfoque feminista. 3. Enfoque de derechos humanos. 4. Enfoque intercultural. 5. Enfoque de integralidad. 6. Enfoque generacional. 7. Enfoque de interseccionalidad»

La palabra enfoque es sinónimo de perspectiva, sin desconocer lo performativo de ambos vocablos. La norma arriba descrita, además de un mandato legal, es nuevo en cuanto a la reforma, no así para los organismos e instrumentos internacionales que desde hace tiempo lo proclaman. Sin embargo, esto no puede distraernos de la esencia de la tertulia entre catadoras, que no es otra que plantearnos ¿Si existen varios enfoques, cómo estos afectan al tema de prueba? ¿Cómo se valoran las pruebas según estos enfoques?

En atención a ello es fundamental recapitular sobre el término de género y para ello recordamos cómo lo avista Zúñiga (2013) citado por Araya M (2020) «se ha transformado esta categoría conceptual en el verdadero rótulo que se utiliza para nombrar a la tradición de pensamiento de la cual proviene, es decir, el feminismo» (p 193). Tal aseveración permite que le leyente sitúe que el género en lo que atinente a lo reflexionado y asumiendo tal postura, deviene en hacer parte del feminismo tanto  en la recolección y valoración de las pruebas; siendo así es perentorio aprender a verlas y apreciarlas desde diversas miradas sobre la mujer y la verdad.

En esa línea, los enfoques de género, feminista, de derechos humanos, intercultural, integralidad, generacional e interseccionalidad se entrelazan y permean el discurso que se amalgama en el reconocimiento de la desigualdad material coexistente entre hombres y mujeres, existente en nuestras sociedades patriarcales donde el machismo y las relaciones de subordinación dominan hasta la manera de juzgar …

Siendo así estas catadoras consideran que con solo ver las cosas o hacerlas resultan insuficientes ante la grandeza de reconocer los derechos de las mujeres, de allí que los enfoques que son reconocidos también deben formar parte como elección metodológica al momento de hablar de cómo se acredita y allí el género como enfoque disruptivo de la prueba.

Pedimos otro café y nos preguntamos ¿Por qué tenía que tener tantas visiones? Y la respuesta es la esencia del Derecho que, como factor y producto social, es llevada a cabo por hombres con cultura machista, lo cual hace que la norma tenga vestigios androcéntricos, pese a los discursos de igualdad. Esta afirmación permite que las perspectivas mencionadas sean guía de acuerdo al hecho, la mujer, su raza, cultura, lengua…   para vislumbrar que cada mujer es distinta y una norma sesgada con apariencia de imparcial solo acrecienta la discriminación.

Para sustentar lo que se ha mencionado, la entidad de Las Naciones Unidas para la igualdad de género y el empoderamiento de  Onu Mujeres, desde el año 2012 ante esa desigualdad y discriminación entre el mismo trato a mujeres distintas desde antes de la reforma ya solicitaba ponernos otros lentes, pudiendo entonces mencionar el enfoque basado en los derechos humanos, que se concentra rotundamente en la discriminación y la marginación en el proceso y en los resultados. Pudiera ser, dijimos ambas, una mirada para las investigaciones de   violación de derechos colectivos de mujeres de una comunidad indígena, si fuera desde un  enfoque intercultural al versar sobre el  reconocimiento en  convivencia de multiplicidades culturales, su mirada  es la idea como herramienta para investigar y decidir la violación de derechos donde convivan mujeres judías, islámicas y liberales.

También queremos hacer mención al enfoque de la interseccionalidad que tiene que ver con la supresión e impide el desarrollo de las mujeres producto del racismo y la xenofobia entre otras fobias, que es el idóneo para investigar y tomar decisiones en caso de la violación de derechos de las mujeres víctimas de trata que son expuestas a convivir entre culturas diversas, sin arraigo y pobres, ello para poder entender y empoderarlas.

En fin, creemos que es momento de dejar de lado las gafas de género y ponernos los lentes multifocales, que nos permitirán una mirada amplia y acorde a cada mujer a cada situación, pero sobre todo lograr justicia de genero para que dicho hecho no ocurra más.

Mucho costó ponernos los lentes morados, pero sin importar cuan difícil pueda ser, es necesario usar lentes multifocales, por nosotras. La violación de nuestros derechos no le ocurre a una sola, sino a todas y durante toda la historia.

Si en los procesos judiciales el fin probatorio es la búsqueda de la verdad, es imperioso que los investigadores también usen lentes multifocales, dado que no es lo mismo un femicidio en una capital, a que sea ejecutado entre disputas religiosas. Repetimos, más que conocer los hechos, se trata de saber y querer mirar desde diversos ángulos, como hacerse acompañar de traductores acorde al idioma de las victimas, humanizar con las pruebas la justicia de género y lograr erradicarla no en un caso, sino en toda situación de esa índole.

Asimismo, los lentes multifocales disruptivos permitirán minimizar la victimización secundaria de las mujeres, así como garantizar los entornos adecuados para la actividad probatoria, como la declaración de testigos que no se vean afectados a la exhibición mediática entre diversos factores, todo ello dado que una investigación en los casos de violencia, ostenta particularidades que le son esenciales y no cualquier funcionario está preparado para ello.

Las pruebas en violencia de género no son cualquier cosa y no pueden ser tramitadas de manera neutra, de allí la existencia de los enfoques mencionados que llevan a recabar la existencia de denuncias anteriores con respecto a delitos de violencia de género entre las mismas partes o con respecto al agresor en el ámbito civil o penal, si la víctima fue atendida antes por expertos de la salud, estar atento a la violencia vicaria para recabar elementos de ofensa perpetuada en el tiempo entre muchas…

En síntesis, una nueva mirada con lente multifocales que entienda que el género es un enfoque disruptivo de la prueba.

Referencias

Ampliando la mirada (2012) Entidad de Las Naciones Unidas para La Igualdad de Género y El Empoderamiento de Las Mujeres (Onu Mujeres)

Araya M (2020) Género y verdad. Valoración racional de la prueba en los delitos de violencia patriarcal NÚM. 32 (2020) •

Asamblea Nacional (2021). Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.667 (Extraordinaria) de fecha 21 de diciembre de la 2021. Caracas

Autoras

María Alejandra Mancebo *

Feminista y cofundadora de Cata Jurídica con Tacones. Consultora en el área penal de Empresas Trasnacionales.  Asesora externa de la Universidad Yacambú. Docente Universitaria. Conferencista Nacional e Internacional. Articulista.  Ex funcionaria Pública por más de 25 años  (Venezuela) ORCID:https://orcid.org/0000-0002-0208-0134. Instagram:@maria_alejandra_mancebo_    @catajuridicacontacones                                                                                 Linkedin: @Maria Alejandra Mancebo  Correo: malalamarialejandra18@gmail.com

Esther Alfonzo Rivera **

Feminista y cofundadora de Cata Jurídica con Tacones. Consultora Jurídica, Abogada Litigante. Docente Universitaria. Conferencista Nacional e Internacional. Articulista. Instagram:@estheralfonzor.abog_ @catajuridicacontacones Linkedin: @EstherAlfonzo Rivera Correo: estheralfonzor.abg@gmail.com. Venezuela.

Las opiniones expresadas de los columnistas en los artículos son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de Feminismoinc o de la editora.

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