Violencia ginecológica y obstétrica: el claroscuro del alumbramiento.

Violencia ginecológica y obstétrica: el claroscuro del alumbramiento.
agosto 24, 2023 Feminismo INC
violencia obstetrica

Por Esther Alfonzo Rivera[1]

      La Convención de Belém do Pará, en su artículo 1, ha establecido que la violencia es: “cualquier acción o conducta, basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado”; y tanto la Convención de Belém do Pará como la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reconocen que la violencia se puede presentar en diferentes escenarios, espacios o ámbitos, siendo el gineco-obstétrico uno de ellos.

Los derechos humanos de las mujeres pueden verse vulnerados en el momento más anhelado de aquella que ha engendrado en su ser el más valioso don que Dios ha regalado a la mujer que concibe y quiere ser madre, y lo vive con un doloroso padecer y sufrimiento que se suman a las propias alteraciones y cambios hormonales que experimenta la mujer embarazada.

En Venezuela, la violencia ginecológica es concebida como la violencia que se materializa con actos discriminatorios, degradantes y vejatorios de la dignidad de las mujeres practicados y tolerados por el personal de la salud que atentan contra su autonomía y sexualidad. En corolario con esto, la violencia obstétrica, es la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.

La tipificación de esta forma de violencia contra la mujer es una vindicación en la protección de los derechos humanos de las mujeres en esta etapa o experiencia de vida, donde se somete a un acto médico, ya que parir, dar a luz o practicar una intervención quirúrgica de cesárea, son actos médicos, y en algunas ocasiones se han convertido en una especie de penalización para las mujeres en estado de gestación en los centros hospitalarios, mayormente en los de administración pública, pero que los de atención privada no se escapan de ello; ya que la debida atención es omitida en algunas ocasiones, y en otras, se naturalizan y normalizan tratos, acciones y/o conductas por parte del personal de salud que vulneran los derechos humanos de las mujeres.

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, define al Embarazo, como el “Período de tiempo comprendido entre la fecundación del óvulo por el espermatozoide y el momento del parto”; y el Comité de Aspectos Éticos de la Reproducción Humana y la Salud de las Mujeres de la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO) define al embarazo como “la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del conceptus en la mujer, el embarazo se inicia en el momento de la nidación y termina con el parto”.

En definitiva, el embarazo es una condición biológica de la mujer gestante que será madre, y que dura aproximadamente máximo cuarenta semanas, durante las cuales esa mujer debe someterse a control, consulta y chequeos médico ginecológicos, mantenimiento de hábitos sanos que le beneficien durante este período.

Teniendo entonces que la violencia obstétrica se genera en los centros hospitalarios o establecimientos donde se presten servicios de salud sean públicos o privados, por parte del personal de salud, y que ocasiona no sólo daño físico, sino también psicológico a la mujer embarazada durante el parto, cesárea y hasta en el posparto.

En Venezuela, se encuentran establecidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las conductas que para el legislador patrio constituye la Violencia Obstétrica, a saber:

Artículo 66. Se considerarán actos constitutivos de violencia obstétrica los ejecutados por el personal de salud, consistentes en:

  1. No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas.
  2. Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical.
  3. Obstaculizar el apego inmediato de la niña o niño con su madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarla o cargarlo y amamantarla o amamantarlo inmediatamente al nacer.
  4. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
  5. Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
  6. Vulnerar los derechos reconocidos en el Decreto Constituyente para la Promoción y Protección del Parto y Nacimiento Humanizado.

 En tales supuestos, el tribunal impondrá a la persona responsable una multa entre doscientas cincuenta (250) y quinientas (500) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, debiendo remitir copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme al respectivo colegio profesional o institución gremial, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda.”

              Entiéndase por consiguiente que por la comisión de actos constitutivos de violencia obstétrica, en Venezuela, la pena es pecuniaria, (una multa entre doscientas cincuenta (250) y quinientas (500) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela), es decir, si una mujer gestante  es víctima de esos actos de violencia cometidas por el personal de salud, antes, durante y después del acto médico que pone fin al embarazo; es decir una mujer que sea vulnerada, maltratada, padezca de un trato deshumanizado, padezca un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; y que éstos actos impacten negativamente en la calidad de vida de esa mujer, disminuya su capacidad y/o autonomía de ella por el hecho o su estado de embarazo o durante el parto.

Con la violencia obstétrica se vulneran derechos humanos de las mujeres, se afecta la dignidad humana de la mujer, y por ende se afectan los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, el derecho a la salud, así como el derecho a la integridad personal, física, psicológica y moral, el derecho a la igualdad, a la no discriminación y hasta el derecho a la vida; de allí lo importante del trato humanizado en todo momento que el personal de salud debe dar a la mujer en estado de gravidez, con sensibilidad y empatía, lo contrario a ello, significa conductas que ponen en duda el profesionalismo y ética del personal de salud en los actos médicos de atención, tratamiento, intervención; materializando el quebrantamiento del juramento que un día realizó; por lo que no debe ser parte de la cultura institucional la violencia ginecológica y obstétrica por parte del personal de salud, ni debe constituirse como práctica médica en esa relación gineco-obstetra/mujer embarazada como paciente del profesional médico y usuaria del servicio que prestan tanto él o ella, como el centro de salud, los actos que constituyen este tipo de violencia que vulneran los derechos humanos antes mencionados, desmejorando la calidad de vida de la mujer víctima.

Muchas mujeres desconocen la existencia de la tipificación de este delito, y normalizan las vulneraciones a sus derechos humanos; otras que posiblemente lo conozcan se autocensuran, se silencian o son silenciadas por la necesidad de ser atendidas, por no contar con recursos económicos que le permitan cubrirse otro tipo de servicio médico, a merced de los tratos inhumanos y degradantes, someterlas a largas horas de espera, al mal llamado ruleteo interno entre el personal de salud o externo, buscando donde ser atendida a la hora del alumbramiento que ve totalmente oscurecido, de las omisiones de atención de emergencias de manera oportuna y eficazmente, de emplear maniobras manuales en el acto médico que no corresponden por la posición del bebé y que ameritan ser sometidas a intervenciones quirúrgica como la cesárea, o todo lo contrario; en fin, situaciones que lejos de representar y producir felicidad, parece un largo vía crucis que debe padecer una mujer embarazada con estas conductas que se desarrollan dentro del acto médico.

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[1] Esther es abogada (Universidad de Margarita). MSc. Criminalística (Instituto Universitario de Policía Científica). MSc. Derecho Penal y Criminología (Universidad Bicentenaria de Aragua). Doctorando en Ciencias Penales y Criminalísticas (Universidad Católica Santa Rosa- Universidad de Margarita). Abogada Litigante. Docente Universitaria. Co-fundadora de Cata Jurídica con Tacones. Email: estheralfonzor.abg@gmail.com Ig: @estheralfonzor.abg

 

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