Romper el silencio no es fácil para las mujeres que se encuentran en situación de violencia de género ya que intervienen, tanto factores internos como externos, que les impide en muchas ocasiones buscar ayuda, así como denunciar los hechos. Los mismos comportamientos de los servidores públicos y las servidoras públicas en la ruta crítica de acceso a la justicia les impide continuar con el proceso, porque dejan de creer y tener confianza en las instituciones, por acciones u omisiones de estas individualidades.
Como bien lo señala Aponte Sánchez, Élida: “Una mujer víctima de violencia se refugia en el silencio. Esconde la problemática no solo porque no tiene elementos para la explicación y la comprensión de su situación, sino porque la violencia que se ejerce contra ella, en muchos casos, se ha ido amasando y agravando de manera progresiva…Ningún caso de violencia contra una mujer es igual a otro”.
Se dan hechos que cuesta creer, inverosímiles, pero suceden, por ejemplo el caso de Hortensia. Fue encerrada, privada de su libertad durante más de 40 años en su casa en el estado Sucre en Venezuela, por quien era su pareja, que pertenecía a una de las familias más adineradas de la región, propietarios de medios de comunicación social; por ello nunca fue detenido, ni los hechos publicados en los periódicos, la radio, todo lo contrario: el agresor nunca fue procesado. Sin embargo, a Hortensia le arrebataron su vida, sus afectos, privándola de lo más valioso que tenemos la libertad y a pesar de ser rescatada, terminó falleciendo en estado de abandono.
El silencio termina siendo interpretado por los servidores públicos y las servidoras públicas como “masoquismo”, sin entender, como bien lo señala Aponte Sánchez, Élida, que ese silencio es el resultado de sumar la pérdida de la autoestima, el miedo, la culpa, la desesperanza, la soledad y una cotidianidad cargada de amenaza y horror, agregando a todo lo expuesto por la autora, que el mismo agresor puede generar dependencia emocional y económica como estrategias para mantener a la víctima sumergida en el ciclo y escalada de la violencia de género en el contexto intrafamiliar.
Una vez que las mujeres y niñas rompen el silencio, inicia la ruta crítica que es un proceso complejo en el que los factores y las representaciones sociales se entrelazan, tanto los internos como los externos para fortalecer o debilitar a las mujeres en su decisión de iniciar y continuar esa ruta. No solo se considera la respuesta del sistema judicial, es necesaria una respuesta multisectorial, el sistema educativo, salud, organizaciones sociales, comunitarias (Equipo de Atención a Mujeres en Situación de Violencia de Mujeres al Oeste).
En la sentencia del Caso García se evidencia las terribles consecuencias de la falta de respuesta oportuna y eficaz por parte de las instituciones ante hechos de violencia contra las mujeres en el contexto intrafamiliar, incumpliendo con la obligación de la debida diligencia, como bien lo señalan los jueces en la sentencia penal «…a la íntima convicción de que los hechos hubiesen sido distintos de haberse tomado medidas adecuadas, o aunque fuera mínimas…» que «…una restricción de acercamiento o alguno que otro llamado de atención hubiesen disparado en él mecanismos de alerta y dejado de alimentar esa sensación de impunidad típica del individuo violento a quien nadie pone límites…», efectivamente una evaluación de riesgos, así como la aplicación de medidas de protección y de seguridad necesarias y urgentes podría haber salvado la vida a los niños.
En la referida sentencia, describen cómo en la primera denuncia, se dejó asentado que era costumbre del marido de la señora Mabel Adriana García ingresar a la vivienda de la denunciante, pegarle y romper cosas; luego, en la segunda denuncia, la señora García expuso que su esposo se había presentado durante su ausencia en su domicilio, sacando por la fuerza a la hermana de la denunciante y rompiendo una computadora en presencia de sus hijos. Agregó que A. R. B. la amenazaba y que el día 1 de agosto de 2000 la tiró del auto en marcha al enterarse que había iniciado acciones legales. Ante la situación, la fiscalía tomó conocimiento de los hechos acaecidos en la primera denuncia, pero no fue sino hasta después de la segunda de ellas (luego de dos meses) que dispuso la realización de medidas instructorias con relación a las situaciones vivenciadas. Con posterioridad, se resolvió archivar las actuaciones, tras considerar que no se encontraba debidamente acreditada la materialidad de los delitos denunciados. Fue dictada el mismo día en que fueron encontrados sin vida los cuerpos de los niños.
De los hechos descritos en la sentencia del caso García se evidencia el transcurso del tiempo, la inacción de las instituciones del sistema de justicia ante los hechos de violencia. Ni siquiera evaluaron los riesgos, tampoco decretaron las medidas de protección, por ello su inacción está estrechamente relacionada con la muerte intencional de los niños.
En este sentido, Galletti, Hilda Gabriela sostiene que la exposición a la violencia no termina con la separación de los cónyuges; los encuentros posteriores con los padres que ejercieron violencias contra las madres luego de la separación, pueden resultar en una prolongación y en hasta un incremento de las violencias, como en el caso García que terminó como violencia vicaria, mato a los hijos para afectar a su ex pareja, madre de los niños.
Evidentemente, como bien se expresa en la Sentencia del caso García, la debida evaluación de la situación podría haber razonablemente evitado lo sucedido, salvando la vida de los niños, el dictado de una medida de restricción de acercamiento, impedimento de contacto, cese de actos de perturbación, realización de evaluación y/o tratamiento psicoterapéutico o psiquiátrico, son algunas de las diligencias que pudieron adoptarse y que fueron soslayadas.
La sentencia en crisis se basa en ideas estereotipadas acerca de lo que es la violencia intrafamiliar, que no permitieron reconocer la distinción del contexto de violencia para determinar las medidas que correspondía adoptar y, como derivación de esa mirada limitada de los hechos, no toma en cuenta el derecho aplicable que obligaba al Estado a dar otra respuesta, que es la obligación de la debida diligencia, constatándose prejuicios por parte de las autoridades encargadas de otorgar protección al manifestarse la incapacidad de apreciar la gravedad del riesgo de la situación a la que se enfrentaban la mujer y sus hijos. Se privilegió el estereotipo de que una familia, tras la separación de los progenitores con dos hijos, uno de cuatro años y el otro de dos, aunque exhibiéndose relaciones asimétricas de poder de la pareja, a partir de un esposo y padre violento, debía ser capaz de arreglar los asuntos privados, aunque con el aval de considerar adecuado el acompañamiento de medidas tendientes a alcanzar la paz familiar a través del cumplimiento de las responsabilidades que los ligaba en su relación parental.
En la sentencia del Caso García se evidencia como en la investigación se limitaron a la comprobación de la violencia física, dejando de lado otras formas de violencias, al no considerar la destrucción de las computadoras y del celular de la progenitora, así como la irrupción en la casa en forma intempestiva, por ejemplo, no fueron interpretadas con el alcance de hechos con posibilidad de ser tipificados como violencia patrimonial y psicológica o violencia mental hacia los niños, sin evaluar los riesgos de ir escalando otras forma de violencias. En este sentido, como bien lo señala Aponte Sánchez, Élida la violencia psicológica antecede a otras formas de violencias como, por ejemplo, la física, siempre estará presente en la violencia que se vivencia en el contexto intrafamiliar.
Lamentablemente en la actuación policial se evidencian prejuicios que conducen a la terrible muerte de los niños, la policía consideraba “que estaba imposibilitada de actuar”, porque entendía que de esa forma se tomaba partido en una disputa privada, además la falta de credibilidad al testimonio de la sobreviviente, como bien lo plasma Aponte Sánchez, Élida en su escrito, que el dicho de una mujer, está determinado por el sexismo, no se valora de igual forma el dicho de una mujer que el de un hombre.
Otro de los estereotipos presentes en la fundamentación de la sentencia se revela en el reproche hacia la madre en el cumplimiento del rol de cuidado partiendo del estereotipo de la víctima ideal, la víctima perfecta que le encanta al sistema de justicia penal, quedando plasmada al señalar «…la repentina y perversa acción de B. fue incluso capaz de engañar al instinto maternal de la Sra. Mabel Adriana García, quien -evidentemente- tampoco pudo detectar en los eventos anteriores una latente conducta filicida de aquél», constatando de todo este desarrollo en torno a la actuación de la señora García, interpreto que el estereotipo de «buena madre» tuvo el efecto perjudicial de imponerle una carga adicional basada en su género, le agregaríamos que de esa forma, refuerzan en la víctima el sentimiento de culpa que puede llegar a sentir por los terribles hechos, en los que le arrebataron a sus hijos, como bien lo señalan Bellingeri, Georgina; Bellingeri, Lucía; Córdoba, Sol; Demo, María; Kees, Alexis “En muchos casos las mujeres son internadas cuando ya no pueden responder al mandato social que las ubica como responsables de la vida doméstica y las tareas de cuidado”.
Se evidencia en el caso de García lo que ocurre a lo largo de toda América como influyen los estereotipos, roles, espacios y prejuicios de género que han internalizado y naturalizado los servidores públicos y las servidoras públicas durante su proceso de socialización en la ruta crítica de acceso a la justicia de las niñas y mujeres.
Finalmente, lo cierto es que la violencia de género contra las niñas y mujeres debe tener una respuesta multisectorial, tanto el sistema de justicia, de protección integral a niños y niñas, salud, educativo, social, comunitario, familiar, son llamados actuar. Deben estar articulados y en comunicación para garantizar la debida diligencia ante los hechos de violencias, comprendiendo que en las respuestas pueden estar entrelazadas con las representaciones y significados propios del sistema patriarcal, en el que se cuestiona el testimonio de la víctima, su sexualidad y privacidad. Por ello, se debe de-construir los prejuicios, estereotipos, mitos, roles, espacios, relaciones de género para construir un mundo verdaderamente libre de todas las formas de violencias, alcanzando una igualdad de género real y efectiva.
Referencia bibliográfica
Aponte Sánchez, Élida. Contexto de la Violencia contra las Mujeres. En: Mujeres en el Laberinto de la Justicia.
Bellingeri, Georgina; Bellingeri, Lucía; Córdoba, Sol; Demo, María; Kees, Alexis. GT N 6: Desafíos y reflexiones del Trabajo Social y/o el Equipo de Salud en torno a las determinaciones sociales de la salud colectiva. Salud mental, mujeres internadas y abordaje profesional.
Equipo de Atención a Mujeres en Situación de Violencia de Mujeres al Oeste. Acceso a la justicia para las mujeres en situación de violencia. Una vulneración más de sus derechos. En: Mujeres en el Laberinto de la Justicia.
Galletti, Hilda Gabriela. Niños y niñas expuestos a la violencia de pareja contra sus madres Consecuencias psíquicas y respuestas de la administración de justicia. En: Mujeres en el Laberinto de la Justicia.
Suprema Corte de Justicia de la Ciudad de la Plata (2018). Sentencia definitiva en la causa A. 72.474, «García, Mabel Adriana contra Poder Ejecutivo s/ pretensión indemnizatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley«.. Ediciones B.

