Cuando un padre no paga la pensión de alimentos, la deuda no desaparece. La paga la madre. Y muchas veces sigue pagándola durante su vejez.
En mayo de 2023 entró en vigencia en Chile la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, que introdujo un cambio importante: los Tribunales de Familia pueden investigar las cuentas bancarias, inversiones y ahorros previsionales de quienes mantienen estas deudas y ordenar el pago con esos recursos. En determinadas circunstancias, incluso pueden recurrir a los fondos obligatorios de las AFP aseguradoras de fondos de pensiones.
Es un avance significativo. Durante años, muchas mujeres debieron asumir no solo la crianza y el financiamiento cotidiano de sus hijos, sino también la tarea de perseguir judicialmente a quienes incumplían sus obligaciones.
Sin embargo, hay una dimensión de este problema de la que se habla bastante menos: las consecuencias que el incumplimiento de las pensiones de alimentos tiene en el envejecimiento de las mujeres.
Porque cuando una madre debe asumir sola los gastos de alimentación, salud, educación y vivienda de sus hijos, ese dinero sale de alguna parte. De sus ingresos, de sus ahorros, de sus posibilidades de estudiar, de cambiar de trabajo o de emprender. Muchas veces, también de sus futuras cotizaciones previsionales.
Y los años pasan.
Esa mujer que a los 35 o 40 años debió multiplicarse para sostener económicamente a su familia puede llegar a los 60 o 65 con una historia laboral interrumpida, menos ahorros y una pensión insuficiente.
Por supuesto, no todas las mujeres viven la misma realidad. Pero sabemos que las desigualdades económicas que se acumulan durante la vida laboral no desaparecen al cumplir determinada edad. Por el contrario, suelen hacerse más evidentes.
Desde esta perspectiva, las pensiones de alimentos impagas no son únicamente un problema de responsabilidad parental. También son un asunto de desigualdad económica entre hombres y mujeres, de distribución de los cuidados y de seguridad económica en la vejez.
La nueva legislación representa un avance porque reconoce que las obligaciones parentales deben cumplirse y entrega al Estado herramientas para hacer efectivo ese cumplimiento.
Pero vale la pena preguntarse qué ocurre con los años anteriores, con las oportunidades perdidas, con los ahorros que nunca pudieron acumularse y con las cotizaciones que no se hicieron.
La deuda puede pagarse, pero el tiempo y las oportunidades económicas perdidas no necesariamente se recuperan.
Quizás esa sea una de las discusiones que todavía tenemos pendientes desde el feminismo: comprender que las consecuencias de una crianza económicamente desigual no terminan cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. Pueden acompañar a las mujeres durante el resto de sus vidas.
Y que hablar de una vejez digna también exige mirar cómo se distribuyeron las responsabilidades y los recursos durante los años de crianza.
Referencia: Ley N.º 21.484 de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Superintendencia de Pensiones, Chile.
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