El costo invisible de la autonomía femenina.
“Enseña a las niñas a ser independientes. Enséñales que no necesitan gustar a todo el mundo,
pero sí necesitan valerse por sí mismas”
Chimamanda Ngozi Adichie
La intención era hacer un breve análisis jurídico-feminista sobre la autonomía financiera y el control coercitivo luego de ver la miniserie de Netflix “Cosas por Limpiar” porque esa producción permite fácilmente hacer hasta una investigación crítica sobre el Derecho y la producción audiovisual; y es que esta serie constituye una herramienta pedagógica excepcional para el espacio al que llamo Género en Pantalla. La historia de Alex permite visibilizar lo que el Derecho androcéntrico suele ignorar, la génesis del maltrato a través de la anulación progresiva de la autonomía material de las mujeres. Alex, la chica protagonista de la serie, carece de ingresos propios, menos tiene un historial crediticio; y esto es producto de haber dedicado años al trabajo de cuidados no remunerado, lo que la deja en una situación de «cautiverio» doméstico, que de ello ha escrito la admirada Marcela Lagarde.
La miniserie de Netflix Cosas por Limpiar (Maid, 2021), creada por Molly Smith Metzler y basada en la obra autobiográfica de Stephanie Land, constituye una representación cinematográfica excepcional de las estructuras invisibles de la violencia intrafamiliar. La trama sigue la trayectoria de Alex, una joven madre que decide huir en medio de la noche junto a su pequeña hija Maddy, tras sufrir un episodio de violencia psicológica y control coercitivo por parte de su pareja, Sean. Esta miniserie permite desentrañar una de las dimensiones más complejas, silenciosas y extendidas de la violencia contra la mujer como los son la violencia económica y la violencia patrimonial, y su estrecha vinculación con la falta de autonomía financiera en la pareja. A diferencia de las producciones que centran el conflicto en el maltrato físico, la historia de Alex muestra cómo el control coercitivo y la privación de recursos materiales y económicos constituyen una prisión invisible que anula la capacidad de decisión de la mujer, perpetuando círculos de vulnerabilidad que a menudo se transmiten de generación en generación, como también se observa con Alex y su mamá.
Aunado a lo anterior, en la trama se observa la violencia económica como estrategia de control coercitivo en la relación entre Alex y Sean, ésta perfectamente ejemplifica que la violencia no comienza con un golpe, sino con la expropiación progresiva de la autonomía, tal como se observa con el monopolio de los ingresos por parte de Sean que es quien concentra el control de las finanzas del hogar, limitando el acceso de Alex al dinero en efectivo o a tarjetas de crédito; y que además ejecuta un sabotaje a la independencia laboral y académica de ella; Alex posterga sus estudios universitarios y su desarrollo profesional para asumir la totalidad del trabajo de crianza de la hija de ambos, y cuidados no remunerado. Lastimosamente esto es una realidad de muchas mujeres, y como consecuencia de lo anterior, padecen un aislamiento financiero, al no poseer ni siquiera una cuenta bancaria propia, ni los documentos necesarios para aperturarla, porque menos un historial crediticio ni ingresos independientes; y en esta serie se observa como la decisión de abandonar el hogar tras un episodio de violencia psicológica se transforma en un abismo de desprotección material para Alex y su pequeña hija.
Ante todo esto, es necesario reconocer que se está en un círculo de violencia, que se es víctima de violencia, y esto no fue fácil reconocerlo hasta en la misma trama de la serie, cuando Alex llega al refugio para mujeres sobrevivientes de violencia doméstica gestionado por Denise, y Alex inicialmente niega ser una víctima porque dice Sean nunca la golpeó físicamente; y es allí cuando comprende y expresa en sus propias palabras: “Él no me pegó… Solo tiró un tazón a la pared. Pero me quitó el teléfono, cortó las tarjetas, no tenía a dónde ir ni dinero propio. Antes de darme cuenta, no tenía nada.” En ese momento, Denise y el grupo le hacen ver que privarla de dinero y controlarla es violencia; y contrario a esto, se observa un cambio, hacia el final de la serie, cuando Alex reflexiona sobre todo su recorrido desde que huyó en medio de la noche con solo 18 dólares en el bolsillo, momento en que la pantalla mostraba el contador de dinero bajando, ella concluye ante el Tribunal y en sus notas para la universidad: “Recuerdo la primera noche en el ferri. Tenía 18 dólares en la bolsa. Pensé que no era nada, pero eran míos. Cada dólar que gané limpiando casas no era solo para comer, era la única forma de recuperar mi vida y la de mi hija” Lo que demuestra además la importancia de los grupos de apoyos, de rodearse de quiénes te ayuden a salir de ese stop involuntario en el que se encuentra; y hasta el rol fundamental del Estado y del sector privado en fomentar el empleo para las mujeres en contexto de violencia, planes de apoyo que permitan alcanzar o coadyuvar con la independencia económica de las mujeres.
Esta serie documenta cómo la precariedad económica genera una revictimización institucional; y como argumenta Alda Facio (1999), el sistema de justicia suele ser ciego a estas asimetrías, exigiendo a las víctimas una estabilidad financiera que el propio agresor, mediante actos de violencia económica y patrimonial les ha arrebatado previamente; y esto se detalla cuando ella decide separarse, y el sistema penal y asistencial le exige a ella una independencia económica inmediata, ignorando que su precariedad es la consecuencia directa de haberse dedicado al cuidado del hogar en beneficio de la unidad familiar, en beneficio de su agresor; y deja en evidencia las exigencias burocráticas contradictorias que padecen las mujeres para acceder a una vivienda subsidiada, se le exige un empleo; pero para obtener un empleo necesita un servicio de guardería que no puede pagar sin subsidio previo; y esto sirvió para que la defensa de la Sean, utilizara la estabilidad económica de este, sustentada en el trabajo no pagado que Alex realizó en el hogar como argumento para cuestionar la idoneidad materna.
Por lo que, es importante referirse a los actos de dependencia, porque la dependencia económica sirve como el engranaje que sostiene el control coercitivo sobre las mujeres; y algunas autoras lo respaldan:
La antropóloga y feminista mexicana Marcela Lagarde (1990) teoriza sobre las formas de dominación que recaen sobre la mujer a través de la categoría conceptual de los «cautiverios»; y en su obra, Lagarde explica cómo el rol tradicional de la madre y esposa confina a la mujer al espacio privado, despojándola de poder económico y autonomía social, a saber:
«El cautiverio de las mujeres se estructura en la dependencia vital, económica, afectiva y social respecto del hombre y de la institución familiar. La falta de recursos propios y el aislamiento convierten al hogar en un espacio de subordinación donde el trabajo de cuidado es expropiado sin reconocimiento ni valor de cambio.» (Lagarde, 1990).
Por su parte, la teórica Rita Segato (2003, 2016) analiza cómo el mandato de masculinidad se expresa a través del control territorial y material sobre el cuerpo y la vida de las mujeres. En el contexto de la relación de pareja, Segato sostiene que el maltratador actúa bajo la lógica de la «dueñidad», donde la privación económica es la demostración primaria de dominio estatal y privado:
«La violencia de género no es un déficit de civilización, sino un engranaje de poder. El control de los medios de subsistencia de la mujer en el espacio doméstico constituye la primera expropiación de su estatus de sujeto, reduciéndola a un objeto tutelado bajo el arbitrio de quien posee el monopolio del ingreso.» (Segato, 2016, p. 84).
Desde la crítica jurídica, la jurista costarricense Alda Facio (1993, 1999) denuncia la neutralidad aparente del aparato normativo. Facio argumenta que el Derecho ha sido redactado bajo una lógica androcéntrica que ignora las asimetrías económicas estructurales, juzgando a las mujeres bajo estándares que no toman en cuenta la violencia económica previa:
«Cuando el sistema de justicia exige a una mujer víctima de violencia que demuestre ‘independencia y estabilidad económica’ para otorgarle la custodia de sus hijos, el Derecho está sancionando a la víctima por una condición de vulnerabilidad que el propio agresor y el sistema patriarcal le impusieron.» (Facio, 1999, p. 42).
Afirmar que la autonomía financiera es un presupuesto ontológico y jurídico indispensable posee base cierta en la teoría de Martha Nussbaum (2012), para ella los derechos son entelequias si no hay «capacidades» materiales para ejercerlos. De esto, se puede decir entonces que sin dinero, el derecho a separarse del agresor es impracticable.
En escenarios como éste, donde el victimario ejerce una fiscalización exhaustiva del gasto, restringe el acceso al dinero en efectivo, deshace las redes de apoyo social de la víctima y desincentiva su formación professional; esta dinámica configura lo que la doctrina penal contemporánea denomina violencia patrimonial y/o económica. Por lo que en el plano jurídico, la vinculación entre independencia económica y el goce efectivo de una vida libre de violencia está codificada en tratados internacionales, algunos de ellos:
-Convención Belém do Pará (OEA, 1994): en sus artículos 5 y 6 establece que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados.
– Convención CEDAW (ONU, 1979) y su Recomendación General N° 35: en sus artículos 11 y 13; exigen a los Estados garantizar la igualdad de las mujeres en la vida económica y social, el acceso al crédito, a empleos remunerados y a la propiedad. En la Recomendación General N° 35 (2017), actualiza la N° 19 e incluye de forma explícita en su Párrafo 14 el control o privación de recursos económicos y el control coercitivo financiero como formas constitutivas de violencia de género y violación a los derechos humanos; la CEDAW señala explícitamente que la violencia económica y la falta de independencia financiera son factores de riesgo críticos que impiden a las mujeres abandonar situaciones de maltrato, configurando una violación sistémica de sus derechos humanos; y la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; desarrollada por la OEA/MESECVI, sirvió de base técnica para que leyes nacionales en Latinoamérica (incluida la legislación venezolana) desglosaran la violencia económica y patrimonial como tipos autónomos
En el ordenamiento jurídico venezolano, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tipifica como delitos la violencia económica y la violencia patrimonial, en el artículo 64. Allí el legislador venezolano reconoció que coartar o privar a la mujer de sus ingresos o bienes es una forma directa de violencia que vulnera su dignidad e integridad.
Violencia patrimonial y económica
Artículo 64. El cónyuge separado legalmente o la persona en unión estable en situación de separación de hecho debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, será sancionado con prisión de uno a tres años.
La misma pena se aplicará en el supuesto de que no exista separación de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia o a una medida cautelar similar por el tribunal de control, audiencia y medidas competentes.
En el caso de que los actos a que se refiere el presente artículo estén dirigidos intencionalmente a privar a la mujer de los medios económicos indispensables para su subsistencia o impedirle satisfacer sus necesidades y las del núcleo familiar, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si la persona que comete el delito a que se refiere el presente artículo, sin ser cónyuge ni persona en unión estable de hecho, mantiene o mantuvo relación de afectividad con la mujer víctima, aun sin convivencia, la pena será de seis a doce meses de prisión.
En los supuestos a que se refiere el presente artículo podrán celebrarse acuerdos reparatorios según lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Aunque en Venezuela, ciertamente la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tipifican la violencia económica y patrimonial como vulneraciones directas a la dignidad de la mujer, lo que parece realmente un compromiso nada más resuelto con tipificarlo, pero garantizar la independencia económica de las mujeres, es lo que ha resultado realmente utópico.
Esta miniserie debe ser observada por muchos, llevada a debates académicos, grupos de apoyo, etc, porque “Cosas por Limpiar” pone el foco en la génesis del maltrato, la paulatina anulación de la autonomía personal a través del monopolio financiero, aunque parezca repetitivo decirlo o escribirlo, pero la dependencia económica es la raíz de rodos los males, es decir la dependencia económica y financiera de una mujer, es terrible, esto conlleva la posibilidad de ser víctimas de otros delitos mayores. Ella, Alex, carece de cuenta bancaria propia, de ahorros, de bienes bajo su titularidad e ingresos independientes; y esto es producto de haber postergado sus estudios universitarios e inserción laboral para dedicarse de manera exclusiva al cuidado del hogar y de la crianza. Esto le puede estar sucediendo a muchas chicas hoy en día, pero es necesario que hombres, jóvenes y adultos, solteros, casados, en pareja, también la vean; ya que nos deja enseñanzas:
Para las mujeres, sean jóvenes, adultas, solteras o en pareja, esta serie les permite identificar de forma temprana las señales invisibles del control coercitivo y la violencia psicológica, desmitifica la idea de que «si no hay golpes, no es violencia o no soy víctima» y resalta la necesidad vital de mantener la autonomía económica e independencia profesional como garantía de libertad.
Para los hombres, sean jóvenes, adultos, solteros o en pareja; funciona como una herramienta para identificar conductas micromachistas, celos, actos de posesión o manipulación económica que la cultura suele normalizar; y les invita a reflexionar sobre el rol dentro de la relación y a asumir una corresponsabilidad real e inequitativa en el trabajo de cuidados y del hogar.
Para las personas solteras; esta serie actúa como un manual preventivo para establecer límites sanos antes de iniciar una convivencia; además que enseña a reconocer las alertas rojas o las llamadas red flags cuando la pareja intenta aislar a la persona de sus redes de apoyo, familia, empleo o autonomía financiera en nombre del afecto.
Para las personas en pareja y familias; esta serie visibiliza cómo la disparidad en la carga doméstica y de crianza desgasta los vínculos afectivos y genera dinámicas desiguales de poder en la pareja; sumado que denota la necesidad de acuerdos transparentes sobre la economía del hogar donde el proyecto común no expropie las metas individuales de ninguno de sus integrantes.

El análisis de Cosas por Limpiar, permite concluir que la violencia económica es la prisión invisible que precede y sostiene la violencia sexual, física, psicológica, amenazas, acosos, hostigamientos, y toda forma de violencia contra la mujer. Contrario a esto, la independencia económica otorga a las mujeres la capacidad real de ejercer el derecho a la libre elección, de abandonar un hogar donde se vulnera su integridad y de garantizar la protección integral de sus dependientes. Como se demuestra en la serie, el trabajo asalariado de Alex como limpiadora de casas, pese a ser precario e informal, representa el primer peldaño hacia la ruptura del ciclo de dominación. Indudablemente, el acceso a un ingreso propio desarticula la relación de subordinación y dependencia, transforma la subjetividad de la víctima y le permite reconstruir su proyecto de vida.
Garantizar la autonomía económica y la independencia financiera de las mujeres es una exigencia y respuesta de justicia distributiva; es un deber estatal con enfoque de derechos humanos, el Estado debe impulsar políticas públicas de empleo, bancarización, acceso a microcréditos y capacitación técnica orientadas a mujeres madres o no, sobrevivientes de violencia, facilitando su inserción laboral y evitando la dependencia económica del agresor. Solo cuando las mujeres poseen los medios materiales y económicos para subsistir y tener calidad de vida de forma autónoma, el principio de libertad y la garantía de una vida libre de violencia dejan de ser meras abstracciones legales para convertirse en realidades efectivas.
“El primer paso para desmantelar la violencia es desmantelar la dependencia.
La educación y la autonomía son las herramientas con las que
las mujeres dejan de ser objeto para convertirse en sujeto”
Rita Segato
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS (APA 7)
CEDAW. (2017). Recomendación General N° 35 sobre la violencia de género. ONU.
Facio, A. (1993). Cuando los lentes del género se ven otra justicia. ILANUD.
Facio, A. (1999). Hacia otra teoría crítica del derecho. En A. Facio y L. Fries (Eds.), Género y Derecho. LOM.
Lagarde, M. (1990). Los cautiverios de las mujeres. UNAM.
Larrauri, E. (2008). Mujeres, derecho penal y sistema penitenciario. Trotta.
Metzler, M. S. (2021). Maid (Cosas por limpiar) [Miniserie]. Warner Bros. / Netflix.
Nussbaum, M. C. (2012). Creating Capabilities. Harvard University Press.
OEA. (1994). Convención de Belém do Pará.
República Bolivariana de Venezuela. (2021). Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Gaceta Oficial N° 6.667.
Segato, R. (2016). La guerra contra las mujeres. Traficantes de Sueños.
Sen, A. (1999). Development as Freedom. Oxford University Press.
Stark, E. (2007). Coercive Control. Oxford University Press.
[1] Abogada (Universidad de Margarita). MSc. Criminalística (Instituto Universitario de Policía Científica). MSc. Derecho Penal y Criminología (Universidad Bicentenaria de Aragua). Doctorando en Ciencias Penales y Criminalísticas. Abogada libre ejercicio. Profesora Universitaria. Email: estheralfonzor.abg@gmail.com IG: @estheralfonzor.abg

