Ausencia de una política fiscal con enfoque de género.
La política fiscal feminista constituye una herramienta clave para transformar las desigualdades de género, al incorporar en la recaudación y en el gasto público el reconocimiento del trabajo no remunerado y de las desigualdades estructurales que afectan a las mujeres. En Venezuela, a pesar de contar con una Constitución que promueve la igualdad y la justicia social, la política fiscal carece de un enfoque feminista. No existe en Venezuela exoneraciones para productos de higiene femenina, salud menstrual, sexual y reproductiva femenina; y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo que grava el consumo de manera uniforme; su naturaleza implica que se aplica la misma alícuota independientemente de la capacidad económica o de la situación de contingencia que atraviese el contribuyente.
Ciertamente los desastres naturales no son neutrales en cuanto al género; si bien los fenómenos naturales a su paso impactan geográficamente sin distinción, demoliendo infraestructuras y afectando viviendas sin mirar estratos o capacidades económicas previas, sus consecuencias socioeconómicas a mediano y largo plazo se distribuyen de manera profundamente desigual. En el escenario de la Venezuela contemporánea, la ocurrencia de una tragedia como un doblete sísmico de gran escala agudiza las brechas estructurales de género y precariza la autonomía de las mujeres.
Es evidente que un desastre de esta magnitud ocurrida el 24 de junio en Venezuela destruye los hogares, el patrimonio y los medios de producción de mujeres de diversos estratos sociales, generando una vulnerabilidad económica sobrevenida. Las mujeres tras la pérdida de sus viviendas, posiblemente hasta de su lugar de trabajo, enfrentan desigualdades sistémicas que dificultan su recuperación económica; se vive una realidad ruda porque colapsan los servicios públicos, las escuelas y los centros de salud; y en la mayoría de los casos, aunado a todo lo anterior, son las mujeres quienes asumen el trabajo de cuidado de niños, ancianos, enfermos y heridos, lo que restringe drásticamente su tiempo y capacidad para reinsertarse posteriormente al mercado laboral y generar ingresos inmediatos.
En el ordenamiento jurídico venezolano, el régimen de exoneraciones del IVA es centralizado, discrecional y carente de un enfoque de género, aún ante emergencias; al no existir una exención automática y expedita de los tributos indirectos para los bienes indispensables de reconstrucción de la vida digna de mujeres y la familia, la mujer que intenta levantar un techo temporal o asegurar las condiciones mínimas de habitabilidad y salud para ella o su familia está pagando al Estado una tasa por su propia supervivencia.
No es descabellado, pensar en perspectiva de género en la política fiscal de un Estado; la experiencia en América Latina ofrece importantes precedentes sobre cómo la política fiscal feminista puede y debe adaptarse para proteger los derechos humanos de las mujeres, y más aún en contextos de catástrofe, superando la falsa neutralidad de los códigos tributarios. Diversas legislaciones de la región latinoamericana han diseñado herramientas normativas para evitar que el fisco agrave la situación de los damnificados, trayendo a colación, casos de países cercanos como Chile, que dada su alta sismicidad, el ordenamiento chileno contempla la figura de la «zona de catástrofe»; y si bien no elimina el IVA general, faculta de forma expedita la exención de impuestos a las importaciones de socorro, donaciones y otorga alivios comerciales inmediatos que impiden la asfixia económica de las comunidades locales afectadas.
De igual manera, Colombia, donde a través de las declaratorias de emergencia económica, social y ecológica; el Estado colombiano ha implementado exenciones temporales del IVA para materiales de construcción, electrodomésticos esenciales y bienes de primera necesidad en las regiones devastadas por desastres. Esto alivia de manera directa el flujo de caja de los hogares, permitiendo que el dinero se destine íntegramente a la reconstrucción y no al erario público.
En corolario con lo anterior, en Colombia, el debate sobre la discriminación fiscal indirecta y su incompatibilidad con los derechos humanos de las mujeres ha alcanzado rango constitucional en la región, sentando precedentes aplicables a situaciones de crisis, como la Sentencia C-117/18 de la Corte Constitucional, donde se declaró inconstitucional el IVA a los productos de gestión menstrual, señalando que gravar bienes insustituibles vinculados a la biología femenina vulnera los principios de equidad, progresividad e igualdad..
La aplicación irrestricta del IVA a las mujeres afectadas por un terremoto en Venezuela colide frontalmente con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta el Principio de capacidad contributiva y progresividad, establecido en el artículo 316 de nuestra Carta Magna, el cual establece que la carga impositiva debe distribuirse de manera justa; lo que exigir el pago de IVA por insumos de reconstrucción o supervivencia a una mujer cuya realidad económica ha sido devastada por un sismo posiblemente desnaturalice el principio de la justicia distributiva. Para evitar que la política fiscal profundice los estragos de la naturaleza, se propone la articulación de una reforma legislativa, o de un decreto presidencial, en fin, de una política pública bajo las siguientes premisas:
- Implementación de exenciones automáticas por sismos, sea la suspensión inmediata y por un período no menor a 180 días del IVA a todos los materiales de construcción, herramientas y enseres domésticos en los estados declarados en estado de alarma o emergencia. El objetivo jurídico de esta medida es evitar que el impuesto actúe como una barrera económica que asfixie la reconstrucción del hogar y afecte el derecho a una habitabilidad digna para las mujeres afectadas.
- Establecimiento de una tasa cero de género permanente, porque es necesaria la eliminación definitiva del IVA en productos de gestión menstrual, pañales e insumos de cuidado infantil y de adultos mayores.
Esta propuesta, inspirada en los precedentes regionales de Chile y Colombia, busca mitigar la feminización de la pobreza, y proteger activamente la salud, la higiene, la dignidad de las mujeres, especialmente cuando se encuentran en albergues, zonas con colapso de servicios públicos, cuando la capacidad económica de ellas ha mermado; porque ese doble terremoto destruyó muchas estructuras físicas de sus hogares, sus trabajos, y hasta comunidades enteras, pero la rigidez de un impuesto regresivo es el movimiento telúrico en la capacidad de las mujeres para ponerse en pie y liderar la reconstrucción de sus vidas económicamente.
Como mujeres, la sororidad debe ser nuestra bandera, y dejar en evidencia que la equidad, la justicia social y la realidad post terremotos exige transitar hacia una política tributaria humanizada y con enfoque de género, que entienda que los impuestos también son una herramienta para garantizar o vulnerar los derechos humanos de las mujeres, y por ende de la familia; se debe evitar que el impuesto actúe como una barrera económica para la reconstrucción del hogar y la habitabilidad digna de las mujeres afectadas.
“La política fiscal feminista no es solo una cuestión de equidad, es una herramienta para redistribuir poder, tiempo y recursos en sociedades profundamente desiguales.”
Verónica Serafini
Economista paraguaya, referente en justicia fiscal feminista
Referencias bibliográficas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 del 24 de marzo de 2000.
Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la Ley Orgánica que modifica la Ley del Impuesto al Valor Agregado. (2020). Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.507 del 29 de enero de 2020.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (2021). Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.663 del 16 de diciembre de 2021.
Código Orgánico Tributario. (2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 Extraordinario del 29 de enero de 2020.
Corte Constitucional de Colombia. (2018). Sentencia C-117/18. Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado.
CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe). (2023). La paradoja de la recuperación en América Latina y el Caribe: Crecimiento con persistentes problemas estructurales de desigualdad y género. Santiago de Chile: Naciones Unidas.

