Las desapariciones de niñas, adolescentes y mujeres constituyen una de las formas más atroces de violencias basadas en género, ya que buscan eliminar por completo a las víctimas, invisibilizar su ser y callar su voz, sumiendo a su familia en una desesperación eterna, una tortura psicológica, al no saber dónde está o imaginando las terribles situaciones que han enfrentado.

La desaparición de Marta del Castillo Casanueva, en enero de 2009 en Sevilla, marcó un antes y un después en la conciencia social de España. A más de 17 años de aquel día, la pregunta «¿Dónde está Marta?» no es solo un grito de auxilio de una familia quebrantada, sino una denuncia política contra un sistema judicial y policial que ha sido incapaz de cerrar una herida abierta. Desde una perspectiva feminista, este caso simboliza la máxima expresión de la violencia patriarcal, no solamente arrebatando la vida, sino la negación del duelo y la deshumanización del cuerpo femenino como un residuo descartable, al instrumentalizar el cuerpo como territorio de impunidad.

Aunque en el caso de Marta existen sentencias, es cuestionable si verdaderamente se obtuvo justicia, porque su feminicidio no terminó con su muerte, la desaparición de su cuerpo constituye una prolongación del crimen, una forma de tortura continuada hacia su familia y una manifestación de poder por parte de las personas responsables. Se debe tener presente que, en los feminicidios, el control sobre el cuerpo de la mujer se extiende incluso después del fallecimiento de la misma.

Como explica Marcela Lagarde (2006), el feminicidio no es solo la muerte intencional de una mujer, sino el conjunto de delitos de lesa humanidad que contienen los crímenes y las desapariciones de mujeres en un contexto de colapso institucional. Precisamente, la incapacidad del Estado para localizar el cuerpo de Marta, refleja una «impunidad sistémica» donde las personas perpetradoras utilizan el silencio como una última herramienta de dominio, así como las declaraciones contradictorias a modo de estrategias para asegurar la impunidad.

Es así, como el proceso judicial del caso Marta del Castillo, ha sido un laberinto de versiones contradictorias, careos infructuosos y una fragmentación de culpas que ha dejado un sabor amargo en la sociedad de impunidad. Este caso pone de relieve las fallas de un sistema judicial que, en ocasiones, parece proteger más el derecho al silencio y a la estrategia defensiva de las personas victimarias que el derecho a la verdad de las víctimas.

En el caso de Marta, se evidencia una fragmentación de la verdad como consecuencia de la existencia de múltiples sentencias contradictorias (el juicio al adolescente «El Cuco» frente al juicio de las personas adultas). Creó una disonancia que impidió una reconstrucción coherente de los hechos, así como establecer la verdad procesal, evidenciando una fractura institucional y representando un caso paradigmático de cómo la burocracia judicial puede, en la práctica, revictimizar a las familias y diluir la responsabilidad de las personas agresoras, a través de los tecnicismos y contradicciones procesales.

A ello, se le suma la estrategia del silencio, las declaraciones contradictorias de las personas implicadas, jugando con la localización del cuerpo de Marta, como si de una moneda de cambio se tratase, ejerciendo una violencia psicológica que la academia define como parte del continuum de la violencia patriarcal (Kelly, 1988). A pesar de los años transcurridos, las autoridades han sido negligentes en la localización de Marta.

Tanto la investigación como las sentencias de Sevilla evidencian su incapacidad para quebrar el pacto de silencio de las personas responsables. El hecho de que Miguel Carcaño fuera el único condenado, mientras que el resto de responsables (con excepción de «El Cuco») resultaron absueltos por falta de pruebas directas del encubrimiento, manifestando una debilidad en la protección de las víctimas de violencia, así como las deficiencias en la administración de justicia. Por ejemplo, el tribunal evaluó la conducta de cada implicado/a de forma aislada ignorando la dinámica de grupo y la complicidad necesaria para la desaparición de una persona, que no es nada fácil; además, se impuso una carga casi imposible de satisfacer a la acusación, mientras que el silencio y las mentiras sistemáticas de las personas responsables no tuvieron consecuencias jurídicas, ni agravantes en la localización del cuerpo. Como señala Larrauri (2007), el sistema penal a menudo falla en reconocer que la violencia contra las mujeres incluye el control posterior sobre sus restos, lo cual debería considerarse un trato degradante y una extensión del crimen principal.

Por su parte, los medios de comunicación social, aunque mantuvieron la desaparición de Marta en la agenda pública, a menudo cayeron en el sensacionalismo, convirtiendo el dolor de la familia en un producto de consumo. Desde la ética feminista, se cuestiona cómo la «espectacularización» de la violencia contra las mujeres puede desvirtuar la demanda de justicia, transformando un problema estructural en un drama individual despojado de contexto político (Varela, 2019).

¿Dónde está Marta? La respuesta a esta pregunta no reside solo en un mapa geográfico o en una zanja sin descubrir; reside en la voluntad política de reformar leyes que impidan el encubrimiento, como una estrategia rentable para las personas responsables. Mientras no se encuentre a Marta, la justicia española tiene una deuda pendiente con su familia, con todas las mujeres que residen en España y con la sociedad española. Desde el feminismo jurídico, entendemos que la justicia no es solo una pena de prisión, comprende también la reparación integral del daño, la garantía de no repetición y el derecho a la verdad.

La ausencia de Marta es el recordatorio de que, en el patriarcado, el cuerpo de una mujer puede ser desaparecido, pero nuestra memoria colectiva y nuestra exigencia del derecho a la verdad son innegociables. Para que no haya «otra Marta», es imperativo que el sistema judicial adopte una visión que castigue la obstrucción sistemática de la justicia como una forma de violencia continuada contra las niñas, adolescentes y mujeres.

 

Referencias bibliográficas

Kelly, L. (1988). Surviving Sexual Violence. Polity Press.

Lagarde, M. (2006). Del femicidio al feminicidio. Desde el Jardín de Freud, (6), 216-225. https://revistas.unal.edu.co/index.php/jardin/article/view/8343.

Larrauri, E. (2007). Criminología crítica y justicia de género. Trotta.

Varela, N. (2019). Feminismo para principiantes. Ediciones B.

Las opiniones expresadas de los columnistas en los artículos son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de Feminismoinc o de la editora.
Reina Alejandra Baiz Villafranca

Autor/a Reina Alejandra Baiz Villafranca

Abogada egresada de la Universidad Santa María, Núcleo Anzoátegui (2001), Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Católica Andrés Bello (2007), Master Internacional en Criminología, Victimología y Feminicidio, Master Internacional en Derechos Humanos de la Mujer y el niño Violencia Intrafamiliar y Violencia de Género, autora de artículos de investigación y libros sobre Feminicidio en Venezuela, Violencia Intrafamiliar, Violencia de Género contra las mujeres, Violencia Sexual.

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