El reciente doblete sísmico que sacudió a Venezuela el pasado 24 de junio de 2026, con magnitudes de 7.2 y 7.5 en la escala de Richter y un epicentro en el estado Yaracuy que extendió su estela de devastación con mayor devastación hacia la Gran Caracas y el litoral central en La Guaira, ofrece un escenario profundamente alarmante en diversos aspectos; porque más allá de la emergencia logística, hospitalaria y de rescate que monopoliza la agenda pública, subyace una crisis silenciosa de carácter político-criminal. La fractura de las viviendas, apartamentos, la pérdida de autonomía económica y el desplazamiento forzado masivo hacia estructuras de confinamiento temporal no solo representan pérdidas materiales, sino que constituyen la génesis de nuevas dinámicas delictivas y focos de victimización específicos para las mujeres.

Los desastres socio-naturales suelen ser interpretados por las ciencias e instituciones tradicionales como fenómenos neutrales; eventos de fuerza mayor que impactan la infraestructura física y el tejido social sin distinción de clase o género. Sin embargo, la criminología feminista y la sociología del desastre han desmontado esta premisa al demostrar que las catástrofes no crean desigualdades de la nada, sino que actúan desglosan violencias estructurales preexistentes. Para comprender el impacto del doblete sísmico en la seguridad de las mujeres, es imperativo precisar el concepto de criminogénesis; ya que este término no se limita a una explicación lineal o biológica del delito, sino que engloba la multicausalidad que precede al fenómeno criminal.

«La criminogénesis es el estudio de la variedad de factores y causas que dan origen a la conducta criminal o antisocial. Concibe al delito no como un hecho aislado, sino como el resultado de un proceso dinámico donde interactúan variables biológicas, psicológicas, ambientales y sociales que precipitan la vulnerabilidad del entorno y la acción del ofensor» (García-Pablos de Molina, 2014, p. 142).

En el contexto de una catástrofe natural, la criminogénesis no debe buscarse en patologías individuales, sino en lo ambiental y situacional; en la alteración abrupta del entorno físico, la desestructuración de las dinámicas comunitarias, que actúan como factores exógenos que estimulan la oportunidad delictiva; y dado que se disminuye el control social formal, se aumenta la vulnerabilidad de las potenciales víctimas. La criminogénesis que florece entre los escombros y el hacinamiento demuestra que las mujeres sufren la catástrofe de manera doble, primero, como víctimas del evento telúrico; y segundo, como víctimas de una criminalidad oportunista que se alimenta del caos y de la ceguera de género de algunas instituciones del Estado.

Ante todo esto, es necesario mencionar a la criminología feminista, la cual surge como una ruptura epistemológica frente al sesgo androcéntrico que ha caracterizado históricamente a la ciencia penal. No se trata simplemente de añadir a las mujeres como objetos de estudio, sino de reconfigurar las preguntas fundamentales de la disciplina.

«La criminología feminista es un enfoque crítico que sitúa al género como una categoría central de análisis para examinar tanto la criminalidad como la victimización. Denuncia que las teorías criminológicas tradicionales fueron construidas por y para hombres, invisibilizando cómo las estructuras del patriarcado, la división sexual del trabajo y las relaciones de poder subordinan a la mujer y normalizan su victimización, especialmente en contextos de crisis institucional» (Larrauri, 2018, p. 57).

Asimismo, autoras feministas fundamentales en la región han analizado cómo el cuerpo femenino se convierte en un territorio donde se dirimen conflictos de poder cuando el control formal del Estado se debilita. En este sentido, la antropóloga y criminóloga Rita Segato postula que:

«La violencia contra la mujer no es el resultado de un impulso sexual descontrolado, sino un mandato de dominación, un crimen corporativo donde el agresor reafirma su estatus y control sobre un territorio desprotegido» (Segato, 2013, p. 34).

Es inevitable que observando las noticias, los reportajes comunitarios, entrevistas a través de las redes sociales,  surge una interrogante ¿Por qué las mujeres son tan vulnerables a los delitos en situaciones de terremoto? Y posiblemente existan varias respuestas, pero una de ellas es la crimnogénesis.

La criminogénesis adquiere una velocidad vertiginosa tras un desastre de gran magnitud; lo que no escapa en el caso venezolano actual, el doblete sísmico del 24 de junio, operó sobre un tejido social cuyas redes de contención institucional y comunitaria ya se encontraban debilitadas. La destrucción total o parcial de viviendas en sectores vulnerables y de alta densidad demográfica, complejos habitacionales, edificios derrumbados, negocios destruidos, ha forzado la creación de albergues improvisados en plazas, parques, estadios deportivos, campamentos informales y refugios estatales; y es precisamente en estos escenarios de excepcionalidad donde el riesgo criminogénico se agudiza bajo coordenadas de género.

¿Por qué, en medio de una situación tan devastadora, las mujeres se  pueden convertir en las víctimas predilectas de diversas tipologías delictivas?

La respuesta quizás no radica en una debilidad biológica, sino en una vulnerabilidad estructural y situacional, y que puede estar relacionado con dimensiones criminogénicas, debido a situaciones reales:

  1. La pérdida del espacio seguro

El hogar, en términos jurídicos, constituye el espacio primario de intimidad y el primer anillo de protección física frente a terceros; es protegido constitucionalmente. Muchas familias han perdido sus viviendas, su lugar seguro, porque el hogar, aun con sus propias vicisitudes, representa una barrera física estructural de privacidad y protección; y en los actuales momentos al colapsar las viviendas en zonas críticas como La Guaira o la Gran Caracas, y otros estados del país, las mujeres son desplazadas a refugios multisectoriales o campamentos improvisados, perdiendo así ese espacio que representa para ella la estructura física que le genera sensación de seguridad, se encuentra en la calle, sin linderos que representen la garantía de su espacio.

Desde la perspectiva de la criminología ambiental, estos espacios carecen de una arquitectura con enfoque de seguridad, dado el alto número de víctimas o personas en situación de afectadas,  el hacinamiento llega a ser crónico, la inexistencia de segregación por sexo en instalaciones sanitarias, ya que los baños y las duchas pueden llegar a ser compartidos; lugares oscuros debido al colapso del sistema eléctrico y la falta de paredes individualizantes y cerraduras transforman estos recintos en entornos de alto riesgo situacional. Es lamentable que aquello que el Estado diseña como un ecosistema de resguardo se puede convertir, paradójicamente, en un territorio donde se facilitan las agresiones sexuales, el acoso y la violencia física, al quedar las mujeres expuestas continuamente a la mirada y el acceso de ofensores potenciales sin barreras físicas que las protejan.

  1. La disolución de la figura de «guardianes capaces» y el control social

El delito se propicia cuando coinciden un ofensor motivado y una víctima propicia en ausencia de un guardián capaz, como las organismos de seguridad ciudadana; porque tras esta situación tan devastadora, los cuerpos policiales nacionales, estadales o municipales, militares y de protección civil deben concentran sus esfuerzos en el restablecimiento del orden público a nivel macro, como evitar saqueos, control vial, remoción de escombros, rescate de sobrevivientes; y puede que esto genere una peligrosa ausencia o deficiencia  de vigilancia en estos centros de refugio; y dado estas circunstancias, al no existir suficiente patrullaje ni fiscalización dentro de los albergues, los agresores operan bajo una percepción de impunidad. Lastimosamente, el control social formal e informal se extingue temporalmente, dejando libre vía a la criminalidad oportunista y a la reactivación de dinámicas de violencia intrafamiliar exacerbadas por el estrés postraumático del desastre.

  1. La dependencia material y la violencia económica

Una situación muy lamentable aunada a todas las que origina el doblete sísmico; que como toda catástrofe natural destruye de inmediato las economías informales y de sustento familiar, sectores donde se concentra un alto porcentaje de la fuerza laboral femenina en el país; y al perder sus medios de producción autónomos, las mujeres entran en un estado de desprotección económica severa; y sumado al perder sus hogares, sus bienes y sus capacidades de ingreso autónomo; esa pérdida material en la mayoría de los casos las obliga a depender estrechamente de figuras masculinas de su entorno o no, de figuras de autoridad, líderes locales o gestores logísticos para acceder a recursos vitales controlados por el Estado o ayudas humanitarias para acceder a recursos vitales como agua, alimentos, medicinas o la asignación de espacios habitables dentro del refugio.

En las catástrofes naturales esta necesidad extrema activa factores criminogénicos asociados a la extorsión sexual y la explotación laboral; asimismo, el desespero del desplazamiento, la falta de registros confiables de personas desaparecidas y hasta la pérdida de su identificación civil y la burocracia, abren ventanas de oportunidad para las redes de delincuencia organizada dedicadas a la trata de personas, quienes instrumentalizan la vulnerabilidad post sismo para captar a mujeres, niñas y adolescentes bajo falsas promesas de reubicación o ayuda humanitaria en el extranjero.

De allí la importancia de redes de apoyo y de cuidado feministas que identifiquen estas necesidades, las asistan, y puedan las mujeres afectadas recibir atención que les permita cubrir sus necesidades básicas; tener la opción de decidir y no la que le imponga esa figura masculina. Es sumamente importante atender esta necesidad económica, ya que ante las necesidades generará dependencia y con ella sometimiento a violencia de diversos tipos.

De igual manera, desde la criminología feminista y el derecho penal crítico, se debe plantear por el Estado la necesidad imperativa de adoptar una perspectiva político-criminal de género en la gestión de emergencias; esto porque la política criminal del Estado no puede ser ciega a las realidades del entorno, de la sociedad; el Estado y sus instituciones no deben obviar las diversas necesidades de los afectados en estos espacios de confinamiento temporal porque hasta puede incurrir en una forma de violencia institucional por omisión; y esto porque en el marco de la actual contingencia en Venezuela, aplicar esta perspectiva implica entender que la prevención del delito en los albergues es un asunto de seguridad ciudadana y con la misma urgencia que las labores de rescate; sencillamente es política criminal como una política pública de prevención situacional y ambiental con enfoque de género.

Para ello el Estado debería implementar un Protocolo de seguridad de género en espacios de confinamiento post-catástrofe, ya que el espacio físico determina la probabilidad de la oportunidad delictiva; y en los refugios deben existir criterios de seguridad situacional como privacidad sanitaria, instalación de módulos de baños y duchas estrictamente diferenciados por sexo, con cerraduras internas funcionales, ubicados en zonas de alta visibilidad y tránsito, erradicando los puntos ciegos; implementación de luminarias autónomas, sean solares y además con plantas independientes ante los cortes eléctricos que garanticen iluminación artificial en pasillos, accesos a sanitarios y áreas comunes para neutralizar las zonas de penumbra que facilitan el acoso y las agresiones nocturnas; y sumado a ello se debe organizar la pernocta respetando los núcleos familiares, la familia debe permanecer unida; pero previendo áreas exclusivas para mujeres solas, madres lactantes y niñas/adolescentes no acompañadas; y cuán importante es que los insumos básicos, alimentos y kits de higiene sean entregados directo a las mujeres, evitando intermediarios que puedan instrumentalizar los recursos a cambio de concesiones de cualquier índole.

Para contrarrestar la disolución del control social formal en estos centros, deben existir filtros de admisión y registros diferenciados, establecer censos estrictos y perfiles de ingreso en cada refugio que impidan la cohabitación de personas con antecedentes comprobados de violencia de género o delitos sexuales; asimismo, se deben levantar registros detallados de mujeres y niñas desplazadas para mitigar el riesgo de captación por redes de trata; y sumado a ello se deben desplegar de forma permanente oficinas móviles del Ministerio Público con sus fiscalías especializadas, la Defensoría del Pueblo dentro de los refugios, garantizando la tutela judicial efectiva y la recepción inmediata de denuncias sin barreras de movilidad; tomando en consideración la perspectiva político criminal de género, porque no son herramientas meramente descriptivas o teóricas, deben ser imperativos de acción en el Estado venezolano, en la preservación de la integridad física, psicológica y sexual de quienes habitan la vulnerabilidad del refugio; y para ello es necesario la política criminal con un enfoque diferenciado de género disminuyendo los focos de riesgo criminogénico y que sean verdaderos espacios de resguardo, dignidad y reconstrucción del tejido social; resaltando que «Una política criminal con perspectiva de género no se limita a la tipificación de delitos o al aumento de las penas, sino a la transformación del espacio público y privado a través de estrategias preventivas integrales que neutralicen las oportunidades del agresor y empoderen a las víctimas potenciales, rompiendo con el sesgo androcéntrico de las agencias de control social» (Larrauri, 2018, p. 89).

Referencias Bibliográficas

Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). (2020). El impacto de los desastres con perspectiva de género: Desafíos para la región. Naciones Unidas.

García-Pablos de Molina, A. (2014). Tratado de Criminología (5ta ed.). Tirant lo Blanch.

Larrauri, E. (2018). Criminología crítica y justicia de género (2da ed.). Editorial Trotta.

Segato, R. L. (2013). La escritura en el cuerpo de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez: Territorio, soberanía y crímenes de segundo estado. Tinta Limón Ediciones.

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Foto: EFE

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Esther Alfonzo Rivera

Autor/a Esther Alfonzo Rivera

Abogada (Universidad de Margarita). MSc. Criminalística (Instituto Universitario de Policía Científica). MSc. Derecho Penal y Criminología (Universidad Bicentenaria de Aragua). Doctorando en Ciencias Penales y Criminalísticas (Universidad Católica Santa Rosa- Universidad de Margarita). Abogada Litigante. Profesora Universitaria (UNIMAR, UNES). Co fundadora de Cata Jurídica con Tacones.

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