En el siguiente artĂculo se actualiza la informaciĂłn, en base a la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del año 2021, en la que se tipifica el ACOSO U HOSTIGAMIENTO.
En la ExposiciĂłn de Motivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (2014) se señala expresamente que el delito de acoso u hostigamiento constituyen acciones de carácter concreto y directo, que comportan una lesiĂłn del derecho de la vĂctima a actuar y decidir con libertad.
En este sentido, el ACOSO U HOSTIGAMIENTO es una forma y delito de violencia de gĂ©nero contra las mujeres, considerada una modalidad agravada de la violencia psicolĂłgica, se define en el artĂculo 19.2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2021), en los siguientes tĂ©rminos “Toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrĂłnicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad fĂsica o psĂquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promociĂłn, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de Ă©l”.
Tipificándose como delito en el artĂculo 54 de la Ley in comento, en los siguientes tĂ©rminos “La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrĂłnicos ejecute actos de intimidaciĂłn, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, econĂłmica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisiĂłn de ocho a veinte meses”.
El sujeto activo es cualquier persona, en cambio, el sujeto pasivo es calificado, la misma Ley señala que las mujeres.
Es un delito doloso, requiere de un “hacer”, cuya acción consiste en ejecutar actos de:
- IntimidaciĂłn,
- Chantaje,
- Acoso u hostigamiento.
Actos que atentan contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, pero en la definición como violencia, se expresa “o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él”.
La pena prevista para el delito de acoso u hostigamiento es prisiĂłn de ocho a veinte meses.
Dentro de los medios de comisiĂłn se encuentran:
- Comportamientos,
- Expresiones verbales o escritas, o
- Mensajes electrĂłnicos.
Por ello, desde la definiciĂłn del acoso u hostigamiento como una forma de violencia de gĂ©nero contra las mujeres, se establece que comprende conductas abusivas, comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrĂłnicos a travĂ©s de las distintas redes sociales, correos electrĂłnicos, dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una niña, adolescente y/o mujer, atentando contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad fĂsica o psĂquica, afectándola a nivel laboral, social, familiar, econĂłmico o educativo.
Un ejemplo de esto, es cuando la persona agresora espera todos los dĂas a la mujer a la salida de su residencia, espacio laboral, ejecutando una vigilancia permanente, pero tambiĂ©n se puede configurar al enviar mensajes por correo electrĂłnico, redes sociales llegando a intimidarla.
Existen otras actitudes que también son acoso, pero se encuentran naturalizadas en la sociedad, como:
- Quedarse viendo a la mujer fijamente, vigilándola,
- Enojarse porque te ignoran, al no contestar los mensajes, llegando a enviar mensajes electrónicos para saber cómo está, dónde está, llegando a mostrar el enojo por no contestarle.
- Decirle a la mujer que sonrĂa, intimidarla con la mirada.
- Hablar con la mujer, cuando no quiere establecer una comunicaciĂłn con esa persona.
Aunque todos los delitos de violencia contra las mujeres son de acciĂłn pĂşblica, para el inicio de la investigaciĂłn del delito de Acoso u Hostigamiento (artĂculo 54 de la LOSDMVLV) se requiere la denuncia del hecho por las partes e instituciones legitimadas para formularla, de conformidad con lo previsto en el artĂculo 114 de la Ley in comento.
Es este sentido, es importante entender quĂ© #NoEstásSola, si estás siendo vĂctima de acoso u hostigamiento busca ayuda, existen organizaciones de mujeres y feministas especializadas en la materia, que pueden brindarte informaciĂłn, orientaciĂłn y acompañamiento.
Fuente:
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.