Las amenazas: una forma de violencia de género contra las mujeres

Las amenazas: una forma de violencia de género contra las mujeres
septiembre 30, 2024 Reina Alejandra Baiz Villafranca
violencia

En la Exposición de Motivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (2014) se señala expresamente que el delito amenaza constituyen acciones de carácter concreto y directo, que comportan una lesión del derecho de la víctima a actuar y decidir con libertad, atentando contra la estabilidad emocional y psíquica de la víctima.

La AMENAZA es una forma y delito de violencia de género contra las mujeres, considerada una modalidad agravada de la violencia psicológica, se define en el artículo 19.3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2021), en los siguientes términos “Es la manifestación verbal, escrita u otros actos ejecutados por cualquier medio, incluyendo medios de comunicación y tecnologías de comunicación e información, de ejecutar un daño psicológico, sexual, laboral, patrimonial o físico, con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Tipificándose como delito en el artículo 55 de la Ley in comento, en los siguientes términos “La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses. Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad. Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años”.

El sujeto activo es cualquier persona, en cambio, el sujeto pasivo es calificado, la misma Ley señala que las mujeres.

Es un delito doloso, requiere de un “hacer”, cuya acción consiste en amenazar a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, a través de los siguientes medios de comisión:

  • Expresiones verbales,
  • Escritos,
  • Mensajes electrónicos.
  • En la definición de la ley, se establecen también otros actos ejecutados por cualquier medio, incluyendo medios de comunicación y tecnologías de comunicación e información.

Atentando contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer.

La pena prevista para el delito de amenaza es de prisión de diez a veintidós meses, contemplándose las siguientes circunstancias agravantes:

  • Por el lugar del domicilio o residencia de la víctima: “Si la amenaza o acto de violencia se realiza en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad”.
  • Por el sujeto activo calificado: Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad”.
  • Por los medios de comisión: Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años”.

Al recibir amenazas es una señal de cuidado, demostrando que la violencia está presente, seguirá escalando en intensidad y gravedad, pueden llegar a recibir amenazas con quitarles a los hijos e hijas, o no cumplir con la obligación alimentaria, ante ello, es importante reaccionar, buscar ayuda especializada, comprender que te encuentras en riesgo, la violencia puede aumentar hasta llegar a utilizar objetos, armas, gestos, amenazando de muerte, mostrando que tu vida está en peligro, no subestimes la situación, siendo la mayor prioridad salvarte.

Uno de los ejemplos más comunes, en el momento del divorcio, la separación de la pareja, los hombres tienden amenazar a las mujeres con quitarles a sus hijos e hijas, como consecuencia de toda la implicación socio cultural que ello tiene, también les amenazan con privarles de los medios económicos, no cumplir con las obligaciones que tienen, con la finalidad de generar inestabilidad emocional, miedo, angustia, que no siga con los trámites, manteniéndolas en control y sometimiento.

Otro ejemplo en el momento de la separación de una relación de pareja (desde el noviazgo hasta el matrimonio) son las amenazas de muerte, tienden a decirles “si no eres mía, no eres de nadie más” mostrando su concepción de la mujer como un objeto de su propiedad, que pueden destruir, aniquilar, matar al no tenerlo bajo su control y poder.

Ahora bien, las amenazas no se configuran solamente en el contexto de una relación de pareja, se pueden presentar en el ámbito educativo, académico, laboral, comunitario, político, entro otros.

Aunque todos los delitos de violencia contra las mujeres son de acción pública, para el inicio de la investigación del delito de AMENAZA (artículo 55 de la LOSDMVLV) se requiere la denuncia del hecho por las partes e instituciones legitimadas para formularla, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley in comento.

Es este sentido, es importante entender qué #NoEstásSola, si te encuentras en una situación de amenaza busca ayuda, existen organizaciones de mujeres y feministas especializadas en la materia, que pueden brindarte información, orientación y acompañamiento.

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Fuente: Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Las opiniones expresadas de los columnistas en los artículos son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de Feminismoinc o de la editora.

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