Por MARIA ALEJANDRA MANCEBO*
Ante las atrocidades tenemos que tomar partido. El silencio estimula al verdugo
Elie Wisel
En esta nueva era de globalización, la tecnología y la inteligencia artificial, propias de la transmodernidad, las noticias por los diversos medios se han convertido en la verdad que muchas creemos sin cuestionar, ello pudiera ser producto de la comodidad o el reflejo de los ciudadanos que conviven en una sociedad, o ambas.
Con esta aseveración quiero iniciar este ensayo para expresar la preocupación que estamos viviendo ante la continua violación de los derechos de la mujer que, pese a las luchas y conquistas obtenidas, nos enfrentamos ante un fenómeno nada nuevo pero que cada día toma fuerza y poco o nada se ha hecho para detenerlo.
La violencia mediática es una forma de violencia reconocida por las normas de distintos países y por instrumentos internacionales, pero tal declaración no ha impedido que cese, e incluso en la actualidad, se ha convertido en una forma de denunciar un hecho y lograr de manera más efectiva la prosecución penal.
A tenor de lo narrado es oportuno hacer mención a Charaudeau (2003) vigente en pleno siglo 21, cuando señaló que: “los medios no transmiten lo que ocurre en la realidad social, sino que imponen lo que construye el espacio público… A causa de su ideología, que consiste en “mostrar a toda costa, en “hacer visible lo invisible” y en “seleccionar lo más sorprendente” (los trenes que no llegan a la hora), construye una visión parcializada de ese espacio público, una visión adecuada a sus objetivos, pero muy alejada de un reflejo fiel” (p. 15).
Sin pretender desconocer la función de los y las periodistas y el impacto e influencia de los medios de comunicación, es el momento de que las mujeres prestemos atención a una forma de violencia que pareciera pasar desapercibida, invisible … que no se siente o ve a primera , pero sus efectos son sin dudas devastadores, no solo a la mujeres que se ven sometida a la misma, sino que esta ocupe una manera de iniciar una investigación penal, desdibujando no solo el sistema acusatorio, sino convirtiendo en victimas al victimario o viceversa.
Para diversos maestros la violencia mediática, es un tipo de las violencias de género que concentra las distintas formas de ver y normalizar lo violento y más grave aún la forma como se exhibe y se hace viral, como destacó Charaudeau, lo real se hace irreal, lo irreal es la nueva forma de atacar, las mentiras se convierten en verdades y así cada vez se violenta más a la mujer. No es nuevo, pero ¿Qué estamos haciendo para ponerlo alto?
En Venezuela la reforma parcial de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia (2021) la reconoce como una forma de violencia en el artículo 19 numeral 15: «Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación».
Esta ya había sido regulada en la norma del 2014 y en 2021 se reitera. Desde una visión jurídica simboliza la enunciación legal del andamio de consideraciones que la sustentan, no obstante, la cultura machista, el lenguaje sexista, las relaciones de dominio y poder se entrecruzan en la tan llamada libertad de expresión y pese a estar reconocida esta forma de violencia tan común, no lo es en sus denuncias. Y es que pareciera que nos acostumbramos a vivir a la sombra de las hendiduras de muchas normas violentadas, la disertaciones sobre el honor. La dignidad de la mujer se desdibuja y la cultura de superioridad la invisibiliza, soportada en el sexismo sin piedad. Como sabemos, el sexismo es parte de un sistema que califica a la mujer discriminándola, sin duda alguna, falta mucho por hacer.
Para revelar lo incongruente de lo relatado. la misma ley no solo la concibe como forma de violencia, sino que, ante esta manera de violencia, existe un tipo penal la ofensa pública por razones de género
Y cita el artículo 69 de la norma ya mencionada: «La o el profesional de la comunicación o quien sin serlo ejerza cualquier oficio relacionado con esa disciplina, y en el ejercicio de ese oficio u ocupación, ofenda, injurie o denigre de una mujer por razones de género a través de un medio de comunicación, deberá indemnizar a la mujer víctima de violencia con el pago de una suma no menor a doscientas (200) ni mayor de quinientas (500) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela y hacer públicas sus disculpas por el mismo medio utilizado para hacer la ofensa y con la misma extensión de tiempo y espacio».
De acuerdo a lo que acaece ya descritas las dos normas como respuesta del Estado ante los hechos cada día mas concurrentes donde los medios de comunicación en sus distintas formas, exponen a las mujeres desde su identidad, sexualidad , profesión, con mentiras emotivas, la cosifican, las hacen victimarias, vale preguntar ¿Por qué existen tan pocas denuncia de este tipo penal? Pese a que cada la violencia mediática aumenta , ¿Qué sucede que el funcionario no actúe de oficio aun cuando la ley especial venezolana en su artículo 12 se lo exige? … ¿violencia institucional u omisión dolosa del funcionario público?
Pido disculpa al lector por mi insistencia, pero esta se sustenta en una preocupación que debe ocuparnos como mujeres, pues de lo relatado, pareciera que el legislador hizo su tarea. Surgen de nuevo otras incógnitas : ¿Por qué cada día se ven hechos donde las mujeres son ultrajadas por las redes que no se detienen a verificar los hechos y se escudan en la frase de libertad de expresión? ¿O por qué las mujeres víctimas no denuncia este tipo penal? ¿O cuando lo hacen ven el delito de difamación? Y peor aún la mujer víctima es incitada por el funcionario que conoce de la violencia mediática a que esta intente una querella, ¿En qué momento la desidia, la omisión, la indolencia nos ganó? No lo sé, pero, decirles que esta forma de violencia no se manifiesta sería mentirles, pues cada una sabe porque lo ha visto o padecido.
Para agravar lo develado de una manera perversa la violencia mediática en muchas ocasiones es utilizada como una forma de denuncia pues los hechos mostrados bajo una sola postura convierten a la mujer víctima en victimaria con una condena social que genera humillación, deshonra, vejaciones y múltiples violaciones de Derecho. La exposición de una mujer, niña o adolescente, en muchas ocasiones alcanza a despedazar la vida, el nombre, el prestigio, más las secuelas que padece la familia, y reitero que informar no significa violentar derechos y menos ampararse en la libertad de expresión y acrecentar el morbo de la ciudadanía que cree lo que lee y lo reproduce sin debatir.
Y si me gusta estar informada, pero viviendo de cerca los efectos de la violencia mediática, incluso ver como esta somete a la mujer a un proceso penal ante la manera como los receptores reciben la información y de forma no sensible que genera una alerta ante, lo que consumismos como información y como cedemos en nuestros derechos ante esta y la tolerancia ante las ofensas.
Pudieran estar o no acuerdo, pero juntas podemos reflexionar sobre lo narrado y vislumbrar que es el momento, ante esta era postmoderna que sí existe violencia mediática, que debemos disputar lo que se nos informan y que no podemos ceder nuestros derechos, no podemos seguir aceptando que nuestro honor y reputación sean cuestionados y sigamos de manos atadas.
Pongamos nombre y aceptemos que vivimos en una cultura de violencia, donde se cosifica y culpa a las víctimas, que se socializa la cultura patriarcal y que nos toca hoy dar la cara y decir basta… soy mujer, tengo dignidad y honor. Nadie me los debe arrebatar.
Teníamos dos opciones: estar calladas y morir o hablar y morir. Decidimos hablar
Malala Yousafzai
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Referencias Bibliográficas
Asamblea Nacional (2021). Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.667 (Extraordinaria) de fecha 21 de diciembre de la 2021. Caracas
Charaudeau, Patrick. El discurso de la información. La construcción del espejo social. Gedisa. España, 2003. Marzano, Michela. La muerte como espectáculo. La difusión de la violencia en Internet y sus implicaciones éticas. TusQuets Editores. México, 2010.
María Alejandra Mancebo
Feminista y cofundadora de Cata Jurídica con Tacones
Consultora en el área penal de Empresas Trasnacionales
Asesora externa de la Universidad Yacambú
Docente Universitaria
Ex funcionaria Pública por más de 25 años
Miembro de Capitulo Venezuela del Colegio Internacional de Estudios Jurídicos de Excelencia Ejecutiva / CIDEJ (Venezuela)
ORCID:https://orcid.org/0000-0002-0208-0134
Instagram:@maria_alejandra_mancebo_
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Linkedin: @Maria Alejandra Mancebo
Comment (1)
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Creo que el artículo específicamente establece que el profesional de medios de comunicación o que ejerza funciones de esa disciplina,motivo por el cual ningún funcionario toma una denuncia cuando una adolescente denuncia que su novio público un video de ella. El legislador debería haber redactado Cualquiera o Él o la que publique en cualquier medio de difusión….