Autora: Mariela Molero*
La cosmovisión indígena varía dependiendo del pueblo indígena al cual pertenezca, he allí la importancia de precisar que no todos los indígenas tienen la misma visión sobre el rol de la mujer indígena en su comunidad. Y así se va esquematizando la participación de ella en la vida cotidiana, por ello la mujer indígena es una, pero también son todas; su identidad es lo que las define como colectivo, su relación simbiótica con la madre tierra.
Su cuerpo se confunde con los elementos de su tierra porque su identidad está íntimamente vinculada a sus territorios ancestrales. Desde esa cosmovisión, las mujeres indígenas luchan contra la desigualdad, el racismo, el sexismo, la pobreza y la transculturización. Es fuerte ser mujer, indígena y ser pobre.
Actualmente en el continente americano, las mujeres indígenas suelen enfrentar diversas y sucesivas formas de discriminación histórica que se combinan, exponiéndolas a violaciones de derechos humanos en todos los aspectos de su vida cotidiana: desde sus derechos civiles y políticos, sus derechos a acceder a la justicia, el derecho a decidir tener o no familia, hasta sus derechos económicos, sociales y culturales, y su derecho a vivir sin violencia.
Las trabas que las mujeres indígenas enfrentan: son muy pocas oportunidades para acceder al mercado laboral, dificultades geográficas y económicas singulares para tener acceso a servicios de salud y educación, acceso limitado a programas y servicios sociales, tasas elevadas de analfabetismo, elección de segundo grado para la participación en el proceso político y marginación social.
En Venezuela la mujer indígena se enfrenta a un proceso de transculturización por la presencia de la minería ilegal y toda la afectación que ella produce, la violencia que es ajena al mundo indígena se instaura por la actividad extractivista y conlleva a la mediatización de la forma que tienen los indígenas de ver el mundo y precisando el mundo jurídico nacional tenemos el artículo 109 de la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas, que indica que el Estado, a través de sus órganos constituidos, conjuntamente con los pueblos y comunidades indígenas, garantizan las condiciones requeridas para su desarrollo integral, propiciando la participación plena de las mujeres indígenas en la vida política, económica, social y cultural de la nación.
La mujer indígena es portadora de los valores esenciales de la cultura de los pueblos y comunidades indígenas pero encaran problemas, en el marco de sus familias y comunidades, factores que obstaculizan grandemente su participación en la sociedad.
Existe la llamada interseccionalidad que consiste en la discriminación de las mujeres por motivos de sexo y género unido a otros factores, como el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la orientación sexual y la identidad de género, y que la superposición de varias capas de discriminación generan una forma de discriminación agravada y potenciada.
Es necesario que se tome en consideración que así como se progresa en la reglamentación de leyes para ordenar las realidades puntuales de los pueblos originarios y destacando que Venezuela cuenta con varias leyes indígenas lo prioritario es que, se debe ejecutar en la práctica acciones conducentes para lograr el efectivo goce de sus derechos
Leyes Indígenas vigentes en Venezuela
Ley Aprobatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes (ley no. 41) |
Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas |
Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. |
Ley Orgánica de Identificación |
Ley Orgánica contra la Discriminación Racial |
Ley del Artesano y Artesana Indígena |
Ley de Idiomas Indígenas |
Ley del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas |
Fuente: Dra. Mariela Molero, (2021)
Es obligatorio el estricto apego a los avances internacionales en la materia y por ello se hace mención del principio de la libre determinación de los pueblos originarios, la autodeterminación, identidad cultural, propiedad, consulta y consentimiento, igualdad y no discriminación, violencia, debida diligencia y acceso a la justicia.
Existen diversas formas de violencia pero en el mundo indígena contra la mujer tenemos:
- En el contexto de conflictos armados.
- Durante la ejecución de proyectos de desarrollo, inversión y extracción.
- Relacionada con la militarización de sus territorios.
- En contexto de privación de libertad.
- Violencia doméstica.
- Contra lideresas indígenas.
- Contra defensora de derechos humanos.
- En zonas urbanas, y en el contexto de migración y desplazamiento.
Los retos que enfrentan para el acceso a la justicia, tanto en su propia justicia indígena como en la justicia ordinaria, evidentemente tienen derecho a promover, desarrollar y mantener su propio sistema de justicia y su derecho consuetudinario, en tanto respeten los estándares internacionales de derechos humanos.
Las mayores dificultades de las mujeres indígenas en Venezuela corresponden a una barrera geográfica, a barreras idiomáticas y culturales, insensibilidad o falta de capacitación al funcionario público, miedo a la reacción en su comunidad o la reacción de su familia, dificultades económicas, desconocimiento de las leyes que las amparan y protegen.
La autoridad masculina es vivida por el hombre agresor como una trasgresión a un orden “natural” que “justifica” la violencia de su reacción en contra de la mujer. Se trata, pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión, y sobre todo, del derecho a la vida.
Como aporte para que las mujeres indígenas gocen de todos sus derechos humanos, los Estados deben adoptar medidas para capacitarlas, posibilitar su participación efectiva en la esfera civil y política, y mejorar su situación socioeconómica, ampliar su oportunidad educativa, proyectos de inclusión de sus usos y costumbres en la esfera local y el impulso necesario para lograr ubicarla en un mercado laboral apto donde desarrolle habilidades propias de su cultura y con ello tengan la sustentabilidad económica requerida.
Fuentes Consultadas:
- org/MujeresIndigenasiachr.org/IndigenousWomen
- Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (lopci). 27/12/2005
****
* Mariela Molero es una profesional del Derecho del estado Bolívar, graduada en el año 2006 de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, con la mención honorífica Magna Cum Laude, es Magíster en Ciencias Jurídicas Militares de la UNEFAB, egresada en el año 2010, con la posición académica número 1, es actualmente defensora de derechos humanos en la zona Oriente Sur de Venezuela, presidenta de la Fundación Mariela Molero y el Centro de Derechos Humanos de la zona Oriente Sur de Venezuela, es asesor legal de la Asociación Civil Kapé Kapé, organización de asistencia humanitaria, promoción y defensa de los pueblos originarios de Venezuela, está preparada en litigio estratégico en derechos humanos, justicia transicional, sistema interamericano de derechos humanos, cuenta con un diplomado en derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, es docente universitario de postgrado en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, es conferencista nacional e internacional, autora de muchos artículos jurídicos para revistas nacionales, es productora nacional independiente alternativa de medios de comunicación, digitales y alternativos, número 1.166 de la Cápsula Legal a nivel nacional e internacional, cuenta con su canal YouTube al cual pueden unirse con el identificador @MarielaMolero. Ella ha sabido posicionarse en el ámbito nacional con su producto mediante las redes sociales y la radio venezolana contando con alta sintonía y promoviendo una cultura de legalidad, honrando el lema de la Cápsula Legal: «La Venezuela que se prepara es, la Venezuela que se levanta».
FOTO: https://comunicacioncontinua.com/
Comment (1)
-
Excelente. Muchas gracias.