La Declaración Universal de los Derechos Humanos: El reconocimiento e incorporación de los derechos de la mujer.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos: El reconocimiento e incorporación de los derechos de la mujer.
diciembre 22, 2020 Ana Lucina García Maldonado
feminismo

SIETE DÉCADAS  DE SU ADOPCIÓN  POR LAS NACIONES UNIDAS.  (1948 – 2018).

INDICE

Autora del Presente Trabajo de Investigación: 3

I.- INTRODUCCION. 4

II CONTENIDO. 5

La Declaración Universal de los Derechos Humanos Fuente de los Derechos Humanos Universales. 5

Antecedentes Históricos. 6

La Carta de San Francisco. 6

El Pacto de Chapultepec. 6

Activa Actuación  Mujeres Diplomáticas de Diferentes Continente en la Conferencia de San Francisco,  a favor del Reconocimiento de la Igualdad de Derechos del Hombre y la Mujer. 7

La Carta de San Francisco y los Derechos  de la Mujer. 12

La Comisión de la Condición Jurídica Social de la Mujer de la ONU. 13

La Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Derechos de la Mujer. 14

Importancia del Lenguaje en la Construcción y Reafirmación de los Derechos de la Mujer  dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 15

Reunión en Lake Sucess. Un nuevo lenguaje Igualitario en la Declaración. 15

Las mujeres  Diplomáticas Dejaron una Huella indeleble en la Declaración Universal de Derechos Humanos. 16

Una Mujer Diplomática y Ex – Primera Dama  de los Estados Unidos, Eleanor Roosevelt  y otra  Diplomática de la India Hans Metha,  marcan la Historia de los Derechos Humanos de la Mujer. 18

La Embajadora Eleonor Roosevelt se alza ante la Historia como Abanderada de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 20

Eleanor Roosevelt Comenta sobre los Derechos Humanos. 21

Instrumentos Jurídicos Internacionales a favor de los Derechos de la Mujer, que tiene su basamento en  la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 22

Programa de las Naciones Unidas para activar los Derechos de la Mujer. 22

Convención  Internacional Sobre la Eliminación de  todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW). 22

La Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 23

Instrumentos Jurídicos Internacionales y Regionales que Amplían los Derechos Humanos de la Mujer. 24

Los Derechos Humanos de la Mujer en el Sistema de Naciones Unidas en el Siglo XXI. 24

  1. 20. 1.- La Cumbre Mundial del Milenio. Objetivos 2000 – 2015. 24

II.20. 2.- Cumbre Mundial del Desarrollo Sostenible. 2015 – 2030. 25

  1. 20. 3.- Primera Cumbre Impacto del Desarrollo Sostenible. 25

III.- CONCLUSIONES. 27

  1. BIBLIOGRAFIA. 29

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. 30

Preámbulo. 30

Artículo 1. 31

Artículo 2. 31

Artículo 3. 31

Artículo 4. 31

Artículo 5. 32

Artículo 6. 32

Artículo 7. 32

Artículo 8. 32

Artículo 9. 32

Artículo 10. 32

Artículo 11. 32

Artículo 12. 32

Artículo 13. 33

Artículo 14. 33

Artículo 15. 33

Artículo 16. 33

Artículo 17. 33

Artículo 18. 33

Artículo 19. 34

Artículo 20. 34

Artículo 21. 34

Artículo 22. 34

Artículo 23. 34

Artículo 24. 35

Artículo 25. 35

Artículo 26. 35

Artículo 27. 35

Artículo 28. 36

Artículo 29. 36

Artículo 30. 36

 

I.- INTRODUCCIÓN.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos,  fue  adoptada  por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en el Palaix de Chaillot, Paris,  el 10 de Diciembre de 1948.

El 10 de Diciembre de 2018,  se han cumplido  siete décadas de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento fundamental para los individuos  que habitan el Planeta Tierra, donde quedaron consagrados los Derechos Fundamentales  de la Humanidad,   al haberse reconocido también   los Derechos de la Mujer en Igualdad de Condiciones  con   el Hombre. El reconocimiento de esta igualdad de ambos sexos fue un gran avance para las personas naturales, tanto en el  concepto como por el  contenido que se han venido perfeccionando y  ampliando en  diferentes instrumentos jurídicos internacionales y leyes nacionales  de las naciones en los cinco continentes,  durante los últimos setenta años.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es la fuente jurídica angular del siglo XX en materia de los Derechos Humanos.

El Siglo XX ha sido considerado  el “Siglo de la Mujer”, es el tiempo donde se visibiliza,  se reconoce   la igualdad de la  mujer y se le registra  como persona humana independiente en la sociedad. También es el siglo que  comienza la desconstrucción de las desigualadas legales fortalecidas durante siglos  y  la construcción de un nuevo derecho igualitario a nivel mundial.

El Siglo XXI está siendo y  será el “Siglo de la Consolidación  Definitiva de los Derechos Humanos  de la Mujer”.

  II CONTENIDO.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos Fuente de los Derechos Humanos Universales.

Las normas de derechos humanos se desarrollan primeramente en las Naciones Unidas y luego en otros organismos internacionales,  mediante un procedimiento en que los representantes de los Estados Miembros se reúnen para definir la forma y principios del Derecho Internacional,  el documento final refleja la opinión y experiencia de todas las regiones del planeta y los grandes ordenamientos jurídicos.

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En 1946, la señora Eleanor Roosevelt  fue designada como  Embajadora Plenipotenciaria,  Representante de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas.   Para la conceptualización y  redacción de la  Declaración Universal de los Derechos Humanos,  las Naciones Unidas crearon la “Comisión de los Derechos del Hombre”, presidida por la señora  Embajadora Eleonor Roosevelt,   para que llevara a cabo esta ardua labor;  paralelamente,  la  Organización Educativa, Científica y Cultural (UNESCO),   llevó a cabo durante 1947,  una investigación sobre los problemas teóricos, encomendando esta tarea a  la “Comisión de la Unesco para las Bases Filosóficas de los Derechos del Hombre”, presidida por el diplomático británico  y Profesor   Edward H. Carr,  que consultó a los principales filósofos, intelectuales  y pensadores de los cinco continentes, reuniendo los fundamentos filosóficos de los derechos del hombre en un “Memorándum Acerca de las Bases Teóricas de los Derechos del Hombre”, documento que fue presentado a la Comisión presidida por la Señora Roosevelt;   la tarea de redactarla recayó sobre esta  Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, pero en su contenido influyeron también otros organismos , como el Tercer Comité de la Asamblea General, la Comisión de la Condición de la Mujer,  así como determinadas ONG.

La Carta de las Naciones Unidas es la fuente primordial de autoridad que propició la  promulgación de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”.

“La Declaración Universal de los Derechos Humanos” constituye la base jurídica del siglo XX,  en materia de Derechos Humanos, en sus 30 artículos  contiene los Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales, Culturales  y el Derecho de toda persona a que se establezca un orden social internacional y que las libertades proclamadas en esa Declaración se hagan plenamente efectivas en todos los países del mundo.

Este Documento de carácter multilateral  tiene como finalidad la protección de los derechos considerados fundamentales para  los seres humanos, no constituyen una lista cerrada.  Desde la adopción,  hasta la fecha,  se han creado más de 150 instrumentos de Derechos Humanos  en los cuales se desarrollan los Derechos que la Declaración establece.

Las Naciones Unidas han establecido mecanismos para protección y cumplimiento de los Derechos Humanos por  los 193 Estados Miembros,  que conforman  el organismo mundial. Los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos (Tratados, Pactos,  Declaraciones, Resoluciones, Protocolos, etc.), han recibido la  ratificación  por lo menos  de uno,   ( los más importantes) ,   por los referidos Estados Miembros  y el 80%  de estos,   se hicieron parte de los mismos en 4 ò más de los instrumentos de Derechos Humanos.

Por lo anteriormente señalado,  la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” es la fuente principal de los Derechos Humanos, al cumplirse el 10 de Diciembre de 2018, setenta años de su aprobación,  me propongo abordar el tema: LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.  EL RECONOCIMIENTO E  INCORPORACION DE LOS DERECHOS  DE LA MUJER.   SIETE DECADAS  DE SU ADOPCION  POR LAS NACIONES UNIDAS.  (1948 – 2018).

Antecedentes Históricos.

Desde los tiempos de  la Revolución Francesa se  enunció  la “Declaración de los Derechos del Hombre  y del Ciudadano”, en 1789  y se pensó  que también  estaban incorporados los derechos  de la mujer,  sin embargo, las mujeres quieren ejercer los derechos políticos ,   pero no se les permite,  Olimpia de Gouges, se da cuenta que  en  realidad todas  están discriminadas,  excluidas, no forman parte del famoso Documento,   ella escribe entonces,  y publica  su  “Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadanía” , la pionera, será guillotinada,   el 3 de noviembre de 1793.

La Carta de San Francisco.

Luego de la “Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana” de Olimpia de Gouges, pasaran ciento cuarenta y cuatro años y será  a finales de la Segunda Guerra Mundial, tras la hecatombe  y la total  falta del respeto a los derechos elementales  de los seres humanos,   en la Carta de San Francisco,  adoptada en 1945,  como documento  fundacional  de las Naciones Unidas, que  anuncia un nuevo tiempo para el mundo,  donde en un Tratado Internacional,    queda  reconocida la igualdad jurídica del  hombre y la mujer,    por primera vez en el mundo y la mitad de la población del planeta, la mujer, es aceptada como Sujeto de Derecho Internacional.

El Pacto de Chapultepec.

Es interesante señalar que como preámbulo a la Conferencia de San Francisco,  se  había convocado la “Conferencia Internacional Extraordinaria sobre los Problemas de la Guerra y de la Paz”, celebrada  entre el 21 de Febrero y el 8 de Marzo de 1.945,  en México, firmándose  “El Pacto de Chapultepec”.

En esta Conferencia se encontraban formando parte de las Representaciones Oficiales de Republica Dominicana y México, las Delegadas ante la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM),  de la Unión Panamericana, señoras Minerva Bernardino y Amelia Castillo Ledón, respectivamente,  quienes lograron se aprobaran dos Resoluciones, una sobre” Los Derechos de la Mujer” y otra recomendación  en donde se le hacía hincapié  a los gobiernos la “Inclusión de mujeres en las Delegaciones Oficiales para que asistieran a reuniones  internacionales”.   La diplomática Minerva Bernardino dice al efecto:” En 1945 la Conferencia sobre problemas de la Guerra y de la Paz, celebrada en la ciudad de México, previa a la Conferencia de San Francisco y donde asistí como Delegada Plenipotenciaria de mi país, firmé el Pacto de Chapultepec…”.

De esta forma se consigue que distinguidas mujeres  de las Américas  y de otros continentes, que estaban excluidas de la participación en eventos diplomáticos,  estuvieran integrando  las Delegaciones  Oficiales que asistirían a la Conferencia de San Francisco. Del continente americano, asistieron mujeres  diplomáticas representando  a: Brasil, Republica Dominicana, Uruguay, Venezuela, México y Estados Unidos.

Activa Actuación  Mujeres Diplomáticas de Diferentes Continente en la Conferencia de San Francisco,  a favor del Reconocimiento de la Igualdad de Derechos del Hombre y la Mujer.

Es de destacar la participación  femenina de los cinco continentes en la Conferencia de San Francisco, fue una  intervención activa de 18 mujeres que en funciones diplomáticas,  representaban  11,   de los 50  Estados Miembros fundadores de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), quienes  en su condición de Delegadas Plenipotenciarias, Delegadas,  Consejeras o Asesoras,   habían sido seleccionadas  por los gobiernos al haber sobresalido su liderazgo profesional  o por  la experiencia en  lides de la diplomacia  internacional, cabe señalar especialmente, a las delegadas  latinoamericanas en su condición de  representantes gubernamentales desde 1928,  ante la Comisión Interamericana de Mujeres  (CIM),  de la Unión Panamericana, (organización antecesora de la OEA).

La presencia femenina en la Conferencia de San Francisco representaba solamente  el 3% de los 160 participantes y  para la época solo  tenían derecho al sufragio las mujeres  en 30 países,  de los 50   que concurrieron a este evento internacional.

Las diplomáticas de los diferentes continente,  asumiendo como voceras de sus inquietudes y las de sus congéneres,  exhortaron a los asistentes a la Conferencia,  para que se  instaurara e incluyera,  tanto  en el Preámbulo,  como en el  articulado de la Carta de San Francisco, el reconocimiento del principio  de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres,  convirtiéndose de esta forma,  la mujer en   Sujeto de Derecho Internacional. 

Podemos destacar entre las lideresas y diplomáticas latinoamericanas presentes en la referida Conferencia de San Francisco  a: Minerva Bernardino , Representante Plenipotenciaria de la Republica Dominicana, y Presidenta de la CIM,  Bertha Lutz  Representante de Brasil, Presidenta de la Confederación de Mujeres de Brasil y Ex Congresista;  Lucila Luciani de Pérez Díaz  e Isabel Sánchez de Urdaneta, Consejeras de  la Delegación  de Venezuela;  Senadora Isabel Pinto de Vidal, Representante de Uruguay,  Amalia del Castillo Ledon, Vice presidenta de  la CIM, y Adela Formoso de Obregón Santacilla, Presidenta Fundadora de la Universidad de las Mujeres de México, Representante de los Estados Unidos Mexicanos; todas ellas  con larga actuación diplomática como Delegadas Oficiales de sus Estados  ante el organismo interamericano.

Así mismo, tomaron  parte en la Conferencia de San Francisco las diplomáticas:  Virginia Glidens-leeve, Decana de Barnard Colege y miembro del American Council of Education,  Representante del Gobierno de los Estados Unidos de América,  las  Delegadas  de Noruega, Aase Gruda Skard y Frieda Dalen,  la Asesora de la Delegación de Dinamarca, Bogdil Begtrup,  la Delegada, Representante de Australia, Jessie Mary Grey Street,  Ex –Delegada a las Asambleas  de la Sociedad de  las Naciones  de  Ginebra en 1930 y 1938,  quien será posteriormente en 1.946,  Presidenta y Directora de la Comisión  de la Condición de los Derechos para la Mujer de la ONU y Wo Yi Fang, Representante Plenipotenciaria de China y Presidenta de la Universidad de  Mujeres de Gimling , en Nanjing.

Las noveles diplomáticas, lideradas por la científica brasilera Bertha Lutz y la dominicana Minerva Bernardino,   establecieron una estrategia y acción  común  para hacer oír sus planteamientos de reivindicación hacia los derechos de la mujer,  tanto en las Comisiones, como en las Plenarias  de la Conferencia,   logrando incluir los derechos de la mujer en la Carta de las Naciones Unidas.

En las conclusiones del  reciente estudio  promovido  por el Centro de Estudios Internacionales y de Diplomacia de la Universidad de Londres, dirigido por Dan Plesch,   las investigadoras Elise Dietrichson de nacionalidad Noruega  y Fatima Sator, procedente de Argelia,  intentan “reescribir la historia”, señalando “que la inclusión de la igualdad de derechos del hombre y la mujer en la Carta de la ONU, fue fruto de la insistencia de diplomáticas latinoamericanas lideradas por la científica brasilera y defensora de los derechos femeninos,  Dra. Bertha Lutz, quien enfrentó fuerte oposición de las delegadas norteamericanas y británicas”, manifestando su disconformidad al hecho de aparecer en los libros de historia que este logro había sido atribuido a diplomáticas de países desarrollados. Las profesoras  hicieron estas determinaciones después de consultar los documentos de la época y las memorias escritas por las pocas mujeres presentes en la conferencia.

Las investigadoras “… dan el crédito a las diplomáticas del Sur, responsables de la inserción del tema de la igualdad de género en uno de los más importantes tratados internacionales del siglo XX”.  Citan: “Bertha Lutz, con la ayuda de las delegadas de Uruguay, México, República Dominicana, Venezuela y Australia,  reivindicó la inclusión de la defensa de los derechos de las mujeres en la Carta y la creación de un órgano intergubernamental para la promoción de la igualdad de género, la norteamericana Virginia Gildersleeve y asesores británicos se opusieron, clasificando las propuestas de” Vulgares”.

Lutz y otras feministas latinoamericanas argumentaron  “saber que las mujeres han sido incluidas en el término» hombres, a lo largo de los siglos, y que eso siempre resultó en el hecho de que las mujeres fueron impedidas de participar en los asuntos públicos».

Para la diplomática estadounidense, las mujeres ya estaban «bien establecidas» y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres ya era realidad en Estados Unidos. Lutz respondió durante los debates que «en ningún lugar del mundo, había igualdad completa de derechos con los hombres», y que había sido encargada por el entonces gobierno del Presidente Getúlio Vargas para defender justamente ese punto en la Carta de la ONU.

De acuerdo con las investigadoras, Lutz y Bernardino tenían conciencia de que estaban representando a países más pobres, mientras que los propios asesores británicos y la diplomática norteamericana afirmaban que el «feminismo espectacular» atribuido a Lutz sólo sería necesario «en países atrasados, donde las mujeres no tendrían voz y ningún derecho «, esta remembranza está  de acuerdo con las memorias de Gildersleeve.

Cuando leí por primera vez el resultado de esta investigación producida en la Universidad de Londres, me vino a la memoria una conversación que tuve en Washington D.C. en la sede de la Organización de Estados Americanos, a la que asistía en mi condición de Delegada Titular de Venezuela a la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), con la Dra. Ana María Perera, Delegada Asesora de Cuba, entre 1947 y 1957 y Presidenta de la CIM en 1956, quien me refirió que la Dra. Bertha Luztz había estado en Venezuela,  en 1954, durante la realización de la Décima Conferencia Interamericana,  que le había contado que en la Conferencia de San Francisco  estuvo hablado a los diplomáticos,  en los 8 idiomas que manejaba perfectamente,  durante las sesiones de las Comisiones y  en las Plenarias de la Asamblea, hasta obtener la modificación del lenguaje misógino, y  el reconocimiento  e inclusión de la igualdad de derechos del hombre y la mujer,   en la Carta de las Naciones Unidas.

La científica brasileña relató en sus memorias que las diplomáticas británicas y norteamericanas llegaron a ridiculizarla durante la Conferencia de San Francisco, apelando al vocablo «Lutzwaffe», en referencia a la fuerza aérea de la Alemania nazi.

De acuerdo con los relatos de Lutz, las diplomáticas estaban «aburridas e irritadas con los largos y repetitivos discursos feministas» que para la norteamericana Gildersleeve, eran innecesarios. Sin embargo, fueron justamente esos discursos que garantizaron la mención de la igualdad de género en el documento fundador de la ONU, dijeron las investigadoras de la Universidad de Londres,  en su trabajo.

“Las delegadas latinoamericanas eran las más progresistas, sus posiciones fueron determinantes para establecer el primer acuerdo internacional que declara los derechos de las mujeres como parte de los derechos humanos fundamentales», expresaron las investigadoras.

La Embajadora Minerva Bernardino ha relatado en el libro  de Memorias,  su vida y extensa actuación diplomática,  en la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), desde 1933 hasta 1949, dentro de la Unión Panamericana y en la Organización de Estados Americanos, así como también en las Naciones Unidas. Solo hago una referencia brevísima de 1945.     Fue elegida por el Consejo de la Unión Panamericana, Presidenta de la CIM para los periodos 1939 – 1944 y 1944 – 1949.   A  la Conferencia de San Francisco asiste con un doble rol, Delegada Plenipotenciaria de la Republica Dominicana y Presidenta de la CIM, ella dice: “Oportuno es señalar que si fue gigantesca la labor que me correspondió desempeñar para salvar el prestigio de la Comisión Interamericana de Mujeres en su  constante defensa de los Derechos de la Mujer, también es cierto que esa experiencia notable sirvió de ejemplo y de base para llevarla a la Conferencia de San Francisco. Sobre todo si se toma en cuenta que para esa fecha existía el problema de los derechos civiles y que los mantenedores de ese problema no podían darse cuenta, en aquel preciso momento, de que la marcha de las auténticas revoluciones sociales, por obedecer a fuerzas poderosas e inconmensurables, no pueden ser detenidas indefinidamente y por ninguna voluntad humana”.

Continua la Embajadora Bernardino: “De allí  que fuera la experiencia adquirida por mí en la Comisión Interamericana de Mujeres, la que lanzara la chispa para dar paso a la inclusión del principio de igualdad de derechos en el articulado de la Carta de la Organización mundial, instrumento que tuve el honor de firmar como Plenipotenciaria”.

El logro más significativo fue la inclusión del principio de igualdad  entre el hombre y la mujer  tanto en el Preámbulo como  en el artículo 1 de la Carta, que prevé como función de las Naciones Unidas «promover y estimular el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión», Lo que también fue fruto de la influencia de Lutz  y Bernardino en la conferencia. Este último principio es reiterado cuatro veces en diferentes fragmentos de la Carta, señalan las investigadoras de la Universidad de Londres.

Otra de sus principales contribuciones en la Carta es el Artículo 8, según el cual: «las Naciones Unidas no harán restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres destinados a participar en cualquier carácter y en condiciones de igualdad en sus órganos principales y subsidiarios«. La sugerencia se enfrentó a la oposición de la diplomática estadounidense, según la cual «las mujeres no serían excluidas de participar de la Organización de todos modos”.

En una entrevista telefónica al Centro de Información de la ONU para Brasil (UNIC Rio), la noruega Elise Dietrichson  afirmó que la intención de la investigación fue «reescribir la historia» y dar el debido crédito a las diplomáticas latinoamericanas, además de divulgar el trabajo de la feminista Bertha Lutz, una de las principales sufragistas brasileñas.

La idea de que las mujeres europeas y de Estados Unidos lideraron ese proceso es totalmente equivocada», dijo Elise. «Esto ocurrió porque a menudo las ideas provenientes del Sur no son reconocidas. (…) Las relaciones internacionales son bastante euro- céntricas», agregó.

La importancia de las diplomáticas latinoamericanas es a menudo descuidada no sólo por historiadores, sino por las propias Naciones Unidas en sus documentos de comunicación sobre la Conferencia de San Francisco, de acuerdo con las investigadoras, ellas  se  comunicaron con los equipos de Relaciones Públicas de la ONU para cambiar este escenario y en febrero de 2016,  promovieron una conferencia en Nueva York para divulgar su trabajo.

En un dialogo por correo electrónico, la argelina Fatima Sator, que además de investigadora trabaja en la ONU en Ginebra, afirmó que algunos países del sur tienden a asimilar el feminismo como una idea originada en los países desarrollados de Europa u Occidente. «Es importante mostrar cómo el feminismo no es una invención europea y que  todos los países  necesitan seguir luchando por la igualdad de género, como lo hicieron hace 71 años». “Tendemos a unir el feminismo y otras ideas progresistas al crecimiento económico y desarrollo. Pero estos ejemplos muestran que las ideas avanzadas no están ligadas al bienestar económico”.

“Pocas personas en la ONU, actualmente saben de la contribución al documento de la científica y feminista Bertha Lutz, Minerva Bernardino  y de las otras participantes latinoamericanas”,  dijeron las investigadoras. “Esto ocurre porque la propia ONU no acredita a las mujeres latinoamericanas el mérito por la inclusión de los derechos de las mujeres en la Carta”.

“De hecho, las feministas norteamericanas presumen hoy en día,  que las delegadas norteamericanas habrían combatido el machismo latinoamericano. Nada más lejos de la verdad», dijeron:  «El origen de ideas globales y valores como la igualdad de género son a menudo acreditados a actores  europeos o de países desarrollados, aunque ese crédito no sea correcto.

«Betha Lutz y sus colegas latinoamericanas  necesitan ser homenajeadas ampliamente por su esfuerzo poderoso y necesario para el feminismo global.», concluye la investigación.

Creo que realmente a las diplomáticas latinoamericanas fueron protagonistas de excepción en la Conferencia de San Francisco, con gran experiencia y veteranía en la defensa de los derechos de la mujer a nivel internacional, pues desde 1928, venían reiteradamente actuando en la Comisión Interamericana de Mujeres, dentro de la Unión Panamericana en un continente en paz,  la guerra  afectaba de forma colateral.

Las diplomáticas  de Europa acababan de salir de dos conflagración mundiales que habían afectado a sus países, algunas de las presentes en San Francisco,  habían representado a su nación en  la década de los treinta en la Sociedad de las Naciones o en la Organización Internacional del Trabajo, la Segunda Guerra Mundial comenzó en 1939,  países como Francia o Italia, reconocieron el derecho al sufragio para la mujer al finalizar el conflicto bélico.

La Carta de San Francisco superó la cultura del silencio milenario de la violencia contra la mujer,  que hizo invisible el abuso de poder e impidió la observación sobre  Derechos internacionales para la Mujer,  que no existieron hasta 1945. Es un momento de gran trascendencia histórica, es el comienzo de la  constante mirada de las mujeres pioneras y organizaciones no gubernamentales,  que abrieron y mantienen la evolución  sobre el comportamiento de los Estados sobre los Derechos de la Mujer: de reprobación,  cuando hay violación sistemática de estos derechos a través  de  políticas de estado discriminatorias, o de aprobación,  al destacar la presencia de mujeres en funciones públicas, haciéndolas visibles, identificando y haciendo cumplir  los derechos internacionales  a través de legislación nacional igualitaria.   

Según costa en los Archivos de las Naciones Unidas y en el libro “Breve Historia de la Comisión de la Condición  de la Mujer. Las Naciones Unidas y el Adelanto de la Mujer 1945- 1996”, solo 4 mujeres  en su condición de Delegadas Plenipotenciarias   firmaron este instrumento jurídico fundacional de las Naciones Unidas, ellas son: Minerva Bernardino por Republica Dominicana, Bertha Lutz, por Brasil, Virginia Gilders-Leeve, por Estados Unidos de América y Wo Yi Fang, por China, siendo la primera en estampar su firma.

De acuerdo all Estudio de la Universidad de Londres: “Sólo cuatro mujeres firmaron la Carta de la ONU: Bertha Lutz (Brasil), Wu Yi-fang (China), Minerva Bernardino (República Dominicana) y Virginia Gildersleeve (EEUU). Sin embargo, sólo dos de ellas defendieron los derechos de las mujeres: Lutz y Bernardino. A pesar de eso, los libros de historia acreditan a todas ellas la referencia a los derechos de las mujeres en la Carta de la ONU por su género, y no por sus acciones”.

La Carta de San Francisco y los Derechos  de la Mujer.

El logro más significativo y trascendental  fue la inclusión del principio de igualdad entre el hombre y la mujer,  tanto en el Preámbulo como en el articulado de la Carta de San Francisco.

El Preámbulo  de la Carta establece:

“Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar  a las generaciones  venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infringido a la humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad  y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de  hombres y mujeres y naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales  puedan mantener la justicia…”.

El artículo 1 de la Carta,  prevé como función de las Naciones Unidas: «promover y estimular el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión».  Este principio es reiterado cuatro veces en diferentes parágrafos  de la Carta.

El Artículo 8 de la Carta, señala que: “las Naciones Unidas no harán restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres destinados a participar en cualquier carácter y en condiciones de igualdad en sus órganos principales y subsidiarios«.

Con esta normativa se inicia dentro de la nueva reorganización mundial, el reconocimiento y protección universal  de los Derechos de la Mujer  en el marco del Derecho Internacional Público, desarrollándose con progresividad y especificidad en el siglo XX y XXI.

La naciente Organización de las Naciones Unidas, de 1945,  dio un paso fundamental en  la instauración y el reconocimiento de los derechos de la mujerla mujer comienza a ser considerada como Sujeto  de Derecho Internacional Público.   A partir de la “Carta de San Francisco”, todos los Tratados, Pactos,  Resoluciones, Declaraciones que emanen del seno de la nueva organización, deberían de reconocer,  ampliar, desarrollar el derecho fundamental de  la igualdad de sexos, so pena de su nulidad.  Sin embargo las mujeres  tendrían que liderar y custodiar este cambio de paradigma, sin precedentes en la historia jurídica internacional, deberán hacerse oír dentro de la nueva entidad internacional en reiteradas conferencias y reuniones,  para  que se cumpliese con este Principio establecido en la Carta de San Francisco.

“La Carta de San Francisco” no solo revolucionó la historia de la humanidad,  creando el organismo diplomático y político  rector de la paz y seguridad  del mundo, las Naciones Unidas,  sino también constituye la piedra angular, los cimientos  de  los Derechos  Humanos de la Mujer.

Al incorporar a la mitad de la población del planeta Tierra  en  la Carta de San Francisco,  quedan establecidas  las mujeres como sujetos capaces de tener derechos dentro del Derecho Internacional Público,  por haber sido reconocidas como tales  dentro del nuevo organismo que regirá  al mundo de la postguerra,  las Naciones Unidas.   Posteriormente en 1948, serán  afirmados y consagrados definitivamente  los derechos igualitarios,  en la  “Declaración Universal de los Derechos Humanos” o Carta de los Derechos Humanos  Fundamentales y serán declarados específicamente  como Derechos Humanos de la Mujer  en la Conferencia de los Derechos Humanos de Viena, en 1993.

La Comisión de la Condición Jurídica Social de la Mujer de la ONU.

La Comisión de la Condición Jurídica- Social de la Mujer se crea en 1946,  primero como subcomisión y luego con la categoría de Comisión,  dentro del nuevo organismo mundial de las Naciones Unidas.

Dice la Embajadora Minerva Bernardino: “Mucho hizo   la Comisión Interamericana de Mujeres, bajo mi Presidencia y de mucho fue y es merecedora. Es esa misma experiencia  la que logra que las Naciones Unidas procedieran a la creación de la Sub-Comisión y más tarde la Comisión de la Condición Jurídica-Social de la Mujer, Organismo que tuve el privilegio de presidir, el ultimo,  por varios periodos”.

El objetivo de esta Comisión   es la promoción  y reconocimiento de los derechos de la mujer en el mundo.  La Comisión de la Condición Jurídico-Social de la Mujer  de las Naciones Unidas, celebró su primer periodo de sesiones  en Lake Success, New York, del 10 al 24 de febrero de 1947.

Es de hacer notar que la Embajadora Bernardino resalta en sus escritos,  “que la CIM fue invitada por el Consejo Económico – Social , por Resolución Numero 48-IV del 29 de Marzo de 1947 a hacerse representar  en las Sesiones de la Comisión Jurídica- Social de la Mujer en calidad consultiva e informativa … “   “su experiencia  en defensa de la igualdad jurídica de la mujer en el continente de las Américas, su posición doctrinaria en el campo de  acción y el calibre de sus Informes…  sirvió como guía para sus futuros trabajos…”.

Esta Comisión de la ONU se enriqueció con las experiencias de las diplomáticas representantes de Europa y otras regiones, a este respecto debemos señalar: que la legisladora de la India, Hansa Metha pidió enfáticamente en esta Comisión: “el reconocimiento de los Derechos de las Mujeres…. La necesidad de un Derecho Internacional que reconociera las realidades de un mundo posterior a la Segunda Guerra Mundial.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Derechos de la Mujer.

La adopción  de la Declaración de los Derechos Humanos por la Asamblea General de la ONU, el 10 de Diciembre de 1948, bajo la Presidencia de la Embajadora  Eleanor Roosevelt, activista a favor de los Derechos Humanos y viuda del Presidente de los Estados Unidos, Franklin  Roosevelt,  ha sido uno de los más grandes logros de la humanidad.

 La Comisión de los Derechos del Hombre creada por el Consejo Económico – Social (ECOSOC), de las Naciones Unidas,  fue la encomendada en 1946,   de la redacción de la Declaración Internacional de los Derechos del Hombre, ( nombre del Proyecto)  estuvo integrada por 8 miembros,  como Presidenta de la Comisión fue elegida  la Embajadora Eleanor Roosevelt, abogada,  , viuda del Ex Presidente  de los Estados Unidos,  Franklin Delano Roosevelt, quien había dedicado toda su vida a la causa social,  de carácter afable, con un gran don de gentes,   experiencia diplomática y política adquirida a lo largo de los años como Primera Dama de los Estados Unidos,  lo cual contribuyó decisivamente al éxito de los trabajos;  como Vice-presidente se designó a  René Cassin, judío liberal francés, jurista, filosofo, quien  tuvo una influencia determinante en la redacción de la Declaración.

Esta Comisión contó además, con el apoyo de otras personalidades, tales como el Dr. Peng Chun Chang, filosofo, Jefe de la Delegación China en la ONU, hábil negociador, atento a incorporar  en lo posible,  los principios de las civilizaciones asiáticas; Charles H. Malik, filósofo libanes, griego-ortodoxo, fue elegido ponente de la Comisión, la diplomática Hans Metha, legisladora, anticolonialista, dirigente del National Congress de la India, defensora de los derechos de las mujeres; Fernand Dehousse, socialista y celebre jurista belga; John P. Homprey, jurista canadiense, Director de la División para los Derechos Humanos del Secretario General de la ONU; Hernán Santa Cruz, chileno, socialdemócrata, esforzado defensor de los derechos políticos y sociales y Carlos Rómulo,  filipino, ganador del Premio Pulitzer por sus artículos sobre el fin del colonialismo.

La Comisión  de la  Condición Jurídico – Social  de la Mujer se encargó de definir los derechos y libertades básicas, que incluyeron  a  los dos seres humanos que habitan los continentes, el hombre y la mujer.

Es de máxima jerarquía  que en este histórico instrumento jurídico mundial se reconociera que todos los seres humanos nacen en libertad e igualdad.

Importancia del Lenguaje en la Construcción y Reafirmación de los Derechos de la Mujer  dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Durante el proceso de negociación de este instrumento jurídico  las activistas líderes tuvieron un papel determinante; las comisiones encargadas de la elaboración,  los borradores y proyectos señalaban “Declaración  Internacional de los Derechos del Hombre”. Cabe señalar la importancia del lenguaje en la Declaración, el vocabulario consistentemente masculino de la normativa de los Derechos Humanos operaba tanto directa,  como sutilmente  para excluir a las mujeres.

En este contexto podemos mencionar a la catedrática  estadunidense y autora de diversas obras jurídicas, Dra. Rebecca Cook,  quien ha señalado:” Todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos defiende y reafirma la distinción entre el mundo público y privado, distinción que produce un ensordecimiento y con frecuencia un silencio de las voces de las mujeres”.

La influencia del movimiento de mujeres,  de larga trayectoria en la defensa de los derechos de sus congéneres,  tuvo cuidado  de las palabras de la Declaración,   advirtió desde el primer momento  el lenguaje discriminatorio,  excluyente de la mujer y fue decisiva para tal corrección.

El cambio de denominación “Derechos del Hombre”  por la referencia a “los Derechos Humanos”,  supone un aporte en el reconocimiento de la importancia del lenguaje y la expresión formal de los derechos coincidentes con la igualdad de género y la reivindicación de los derechos de las mujeres;  si bien durante el transcurso de la redacción y adopción tuvieron una participación minoritaria  a la de los hombres, no por ello sus aportaciones fueron de menor importancia, pues lograron la reafirmación de los Derechos de la Mujer en tan trascendental instrumento jurídico internacional; así lo evidencia el papel fundamental de las dos únicas damas facultadas para estar presentes durante el proceso de redacción,  discusiones y negociaciones de la Declaración: la Embajadora  Eleanor Roosevelt, quien con anterioridad había suscrito “la Carta Abierta a las Mujeres del Mundo” y la activista de la India y diplomática,   Hans Metha,  quienes formaban parte integral como Delegadas Oficiales en la Comisión de  la Declaración de las Naciones Unidas

Reunión en Lake Sucess. Un nuevo lenguaje Igualitario en la Declaración.

Las mujeres lideresas que se encontraban en New York, principalmente las  representantes  de sus países en la Comisión de la Condición Jurídico – Social de la Mujer de las Naciones Unidas,  fueron invitadas por la Comisión de los Derechos del Hombre ( encargada de la redacción del primer borrador),   para que comparecieran en su Tercera Sesión,   celebrada en Lake Succes,  el 24 de Mayo de 1948, en donde  la propuesta de cambio del lenguaje fue presentada por las diplomáticas:  Bodil Begtrup, delegada de Dinamarca,  en su condición de Presidenta de la Comisión de la Condición de la Mujer de la ONU, secundada por Hans Metha de la India y Minerva Bernardino, delgada de Republica Dominicana y Presidenta de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de Estados Americanos (OEA), para que se modificaran los términos “hombre” (men) como “hermanos” (brother) que aparecían en el texto  inglés, por “seres humanos” (human beings) y en un espíritu de hermandad (in spirit of brotherbord) respectivamente; propuesta que generó también la revisión posterior del lenguaje de todo el documento preliminar, artículo por artículo, a fin de no incurrir en un lenguaje sexista.

Las diplomáticas participantes en la reunión de Lake Sucess fueron: Bodil Begtrup, delegada danesa; Presidenta de la Comisión Jurídico- Social de la Mujer de la ONU;  Hansa Metha y Lakhsimi Menon , representantes de la India, la primera ante la Comisión de los Derechos Humanos y la segunda ante la Asamblea General de la ONU;  Minerva Bernardino, delegada de Republica Dominicana y Presidenta de la CIM;  Bertha Lutz, delegada de Brasil; la begun Shaista Ikramullah, representante de Pakistán, Isabel Sánchez de Urdaneta, representante de Venezuela  y Mabel Newlands de Nueva Zelanda.

Algunas de ellas tuvieron una activa intervención en la Conferencia de San Francisco, junto con otras representantes diplomáticas como es el caso de Virginia Glider- Leeve, de los Estados Unidos, Amalia González Caballero de Castillo Ledon, de México, Wu Yi Fang de China, Lucila Luciani de Pérez Díaz  de Venezuela,  Isabel P. de Vidal de Uruguay, Cora T. Casselman, de Canadá y Jessie Street de Australia, entre otras asesoras y asistentes.

Las mujeres  Diplomáticas Dejaron una Huella indeleble en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

“Mediante la promoción de derechos específicos para que figurasen en forma de artículos o a través de cambios en el léxico del texto, las mujeres diplomáticas  influyeron en la forma de la Declaración desde el principio de su elaboración. Su trabajo hizo de la Declaración,  el documento universal que ha permanecido hasta la fecha”, declaró Rebecca Adami, catedrática de la Universidad de Estocolmo (Suecia).

“La versión que trató de aportar, contraviniendo lo establecido, viene a colmar una laguna en los estudios relativos a los derechos humanos y las mujeres en la historia, al seguir la pista al concepto de derechos humanos [desde sus orígenes] hasta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como una evolución históricamente arraigada en las luchas políticas y económicas que marcaron la emancipación de la mujer en el mundo entero tras la Segunda Guerra Mundial”, declaró la Sra. Adami.

A tres mujeres diplomáticas comprometidas por los derechos de la mujer se les reconoce específicamente   que trabajaron junto a la presidenta de la Comisión, Embajadora Eleanor Roosevelt.

Minerva Bernardino, Shaista Ikrarmullah y Hansa Metha, ellas  sobresalieron en las propuestas para el  afianzamiento del Derecho de Igualdad de la Mujer que marcaron su impronta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Minerva Bernardino, Diplomática y dirigente del movimiento feminista en América Latina y el Caribe, fue una de las responsables de la creación de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (CSW por sus siglas en inglés). Entre otros cambios de la redacción del Primer Proyecto,  promovió la incorporación de la frase “igualdad de hombres y mujeres” en el preámbulo de la Declaración. Delegada de la República Dominicana en Naciones Unidas,  fue una de las firmantes de la  Declaración  Universal de los Derechos Humanos,  en 1948, señala la Señora Adami.

La begum y diplomática,  Shaista Ikramullah Delegada de Pakistán a la Tercera Comisión de las Naciones Unidas, su actuación estuvo centrada en sus profundas convicciones religiosas, políticas y sociales. Como miembro del Parlamento del recién independizado Pakistán, promovió dentro de la Declaración,  resaltar la libertad, la igualdad, el derecho a elegir y defendió la inclusión de la edad núbil en el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como forma de combatir el matrimonio  forzado y de niños; también defendió la inclusión de la igualdad de derechos en el matrimonio.

Ha sido reconocido  y valorado “Su compromiso con la igualdad y su participación en la escena mundial son parte del legado permanente de su sólida actividad”, Así mismo, “Su trabajo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue especialmente importante porque… mostró que el feminismo es endémico en Pakistán”.  “Ha servido para convencernos a mí y a mi generación de que la huella de las mujeres es lo que mantiene unido a mi país”. Declaró Rafia Zaka, columnista de Dawn, uno de los periódicos más antiguos e influyentes de Pakistán.

 

Una Mujer Diplomática y Ex – Primera Dama  de los Estados Unidos, Eleanor Roosevelt  y otra  Diplomática de la India Hans Metha,  marcan la Historia de los Derechos Humanos de la Mujer.

Las diplomáticas Eleanor Roosevelt y Hansa Metha,  las únicas mujeres que formaron parte de la Comisión de los Derechos Humanos  de las Naciones Unidas, consolidan los Derechos de la Mujer en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Embajadora Eleonor Roosevelt fue sin duda la mujer más prominente del Comité de Redacción de la Declaración y consideró que su mayor logro había sido su papel en la elaboración del texto y en la tarea de asegurar su aprobación. La Sra. Roosevelt obtuvo reconocimiento como franca defensora de derechos humanos, dotada con los conocimientos políticos y culturales necesarios para contribuir a garantizar su seguridad en un mundo dividido.  El Presidente, Harry Truman dijo de ella” es  la Primera Dama del Mundo”.

Hansa y Eleanor aseguraron la igualdad  entre hombres y mujeres en el Preámbulo y en varios parágrafos, así mismo, la igualdad de matrimonio a través del artículo 16 de la Declaración.

Hansa Metha fue elegida para ocupar un escaño en el Consejo Legislativo de Bombay en 1931,  convirtiéndose en la primera mujer miembro del consejo,  se desempeñó como Secretaria Principal  en el consejo de 1937-1939 y 1940-1949, representando a Bombay en la Asamblea Constituyente (1946-1949). Fue una de las 15 mujeres miembros de la asamblea que participó en la redacción de la Constitución de la India.  Luchó de manera ferviente por los derechos de la mujer en la India y el resto del mundo. En 1946 comenzó su carrera diplomática,  representó a la India en el subcomité  de la Condición Jurídica- Social de la Mujer y formó parte en calidad de delegada de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,  entre 1947 y 1948,

Metha , en su país,  fue miembro e integró el Comité Asesor, del Subcomité de Derechos Fundamentales, y el Comité de Constitución Provincial, abogó por la igualdad y la justicia para las mujeres en la India. Se le atribuye la aprobación de la Ley de Sarda (también conocida como Ley de restricción del matrimonio infantil de 1929), que abolió el matrimonio infantil, también formó también parte del Comité de Redacción del Proyecto de Ley del Código Hindú.

La diplomática Dra.  Hansa  Metha,   asumió desde 1949 hasta 1958 la vicepresidenta de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas y en 1958 fue miembro del Comité Ejecutivo de la UNESCO.

Estuvo activa por muchos años, Investigó y escribió más de 20 libros sobe temas de mujeres, niños y literatura. Hansa Metha falleció  a los 98 años en Bombay el 4 de abril de 1995

A  la diplomática Hansa Metha  se le reconoce ampliamente por haber realizado un cambio significativo en el lenguaje del Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al remplazar la frase “Todos los hombres nacen libres e iguales” por “Todos los seres humanos nacen libres e iguales”.

 “El mundo agradecer a una hija de la India, la Dra. Hansa Metha, por reemplazar la frase en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) que decía: «Todos los hombres nacen libres e iguales». Ahora se cambia, «Todos los seres humanos nacen libres e iguales». Qué apropiado, cuán apropiado es «, remarcó Ban Ki-moon, el ex Secretario General de las Naciones Unidas,  en 2015.

Sobre Hans Metha: “Diría que su legado permanente fue su dedicación a la idea de que la igualdad de los sexos no era un asunto negociable”, explicó Priya Ravichandran, analista de políticas de Bangalore, cuyo proyecto “15 para la República”,  investiga y recopila la vida y el trabajo de las mujeres que fueron fundamentales en la creación del Estado de la India. “Cada uno de sus actos procedía de esa convicción. Su trabajo en las Naciones Unidas, dentro de la India en el sector de la educación, como miembro del consejo legislativo, en la Asamblea Constituyente o como primera dama de Gujarat, se originaron todos en la misma inquietud.

A través de diversos documentos académicos, la Sra.Adami en su libro Women and the Universal Declaration of Human Rights, titulo traducido al español como: “Las mujeres y la Declaración Universal de Derechos Humanos”,   publicado este año 2018,  por la editorial Routledge, manifestó las consideraciones antes señaladas.  El volumen fue presentado en un acto que tuvo lugar en la librería de las Naciones Unidas en Nueva York,  a principios de diciembre, justo antes del Día de los Derechos Humanos.

Podemos concluir que la legisladora y diplomática de la India, Hansa Jirav Metha, promotora de los Derechos de la Mujer en su país,  fue muy activa en el cambio del lenguaje misógino de la histórica Declaración Universal de los Derechos Humanos.  En este sentido  presentó a la consideración de la Comisión Redactora, la  contra- proposición al concepto:    “todos los hombres nacen libres e iguales”, frase propuesta por los grandes filósofos y pensadores  del mundo consultados por la UNESCO, por la que se inclinaba,  inclusive,  la Embajadora Eleonora Roosevelt;  luego de arduos debates y consideraciones,  Hansa, siguiendo las observaciones pautadas en la Reunión de Lake Sucess, un año antes y las enseñanzas de Mathama Ghandi,   logró el cambio del lenguaje  de la Declaración por la expresión: “todos los seres humanos nacen libres e iguales”, destacando la necesidad de igualdad de las mujeres.

A partir de este momento se  afina el nuevo lenguaje, un enunciado inclusivo que circunscribe a la mujer dentro del Derecho Internacional Público, como Sujeto de Derecho.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos,  que tiene como protagonista principal a la Representante de los Estados Unidos, la Ex- Primera Dama y Embajadora Eleonor Roosevelt,  simboliza la  Carta Fundamental de los Derechos Humanos en donde expresamente  se “reconocen y consagran la dignidad y valor de la persona humana y la igualdad de hombres y mujeres”, a partir de entonces,    el tema del desequilibrio en cuanto a  la participación y valorización de la mujer en la sociedad y en la familia, comienza, poco a poco, a tomar conciencia a nivel internacional.

La Embajadora Eleonor Roosevelt se alza ante la Historia como Abanderada de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La nueva nación de Estados Unidos de América, nacida en 1776      extendió su influencia por encima del océano Atlántico  e inspiró  la Revolución Francesa, que trasmitió sus principios al mundo en la “ Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”,  de 1789, y en la” Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana”, de 1791;   ciento cincuenta y nueve  años después, no por casualidad, una mujer, la Embajadora Eleonor Roosevelt, traspasa nuevamente el océano Atlántico,  para entregarle a la humanidad la “Carta Fundamental de los Derechos Humanos” a los habitantes planetarios, sobrevivientes de la Segunda Guerra Mundial.

Durante los primeros años del conflicto armado (1939 y 1942)  Eleanor Roosevelt,  como esposa del Presidente Franklin Delano Roosevelt,   había  visitado Inglaterra, en un viaje de buena voluntad y  en compañía  de la Reina consorte Elizabeth, madre de la actual soberana,  Su Majestad, Isabel II, la única mujer que temía y sobrecogía al tirano alemán,  por su coraje de permanecer en Londres junto a su marido, el rey  e hijas, acompañando a su pueblo, a pesar de los continuos bombardeos. Eleanor  había descubierto en compañía de la Reina Consorte,  y percibido  el desgarrador sufrimiento humano,   visitando los lugares que habían sido  bombardeados en Londres y sus campiñas,  las casas, las escuelas,  las fábricas,  vio y comprobó personalmente las penurias del pueblo inglés durante la conflagración mundial, sufrimientos  que se extendían hacia  todas las mujeres, hombres y niños que habitaban las naciones que estuvieron en la contienda bélica.

La Embajadora Eleanor Roosevelt entregará al mundo desde Paris, cuna la “Declaración de los Derechos del Hombre”,  este magno documento histórico, “La Declaración Universal de los Derechos Humanos”, en donde se reconocen por primera vez en un instrumento jurídico internacional como derechos fundamentales el “valor de la persona humana” y “ la igualdad de los derechos del hombre y la mujer”, es  como una compensación  histórica a las demandas realizadas en la Ciudad Luz,, por los precursores:  el Marqués de Condorcet, Olimpia de Gouges, Francisco de Miranda y Mary Woollistonecraft, (inglesa residenciada en Paris), ciento cincuenta años antes, entre otros pensadores  e intelectuales  ilustres.

He hecho especial énfasis  la condición  diplomática ejercida  por  las mujeres que representaron a sus países en  la Conferencia de San Francisco y participaron en los distintos procesos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pues  en los múltiples textos consultados  y analizados tanto para este Estudio como para mis Doctorados en Derecho Comparado y  en Derecho Internacional Público, Mención Derechos Humanos;   solo se dan sus nombres,  dicen que representan a las naciones que proceden,  pero no las señalan como diplomáticas.  Es  una forma sutil, reiterada en la historia en general y la historia diplomática en particular, como  es el caso,   de invisibilizar la labor de  las mujeres, de disminuir la importancia de sus cargos, de su  exitosa  actuación, esto se explica claramente, porque recién luego de la Segunda Guerra Mundial, la mujer estaba empezando a incorporarse  en las universidades,  en los trabajos públicos, en funciones de Estado, como parlamentarias,  en la  administración, en la representación diplomática. Estas valerosas mujeres rompieron barreras, salieron de sus casas,  abrieron nuevos espacios a las  mujeres del mundo.  Conozco  y he analizado perfectamente todo lo expuesto anteriormente, al haber tenido el honor de representar a Venezuela ante la Organización de las Naciones Unidas  (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA),  en el último tercio del siglo XX.

Luego de setenta años de aquella trascendental efeméride, viviendo en el siglo XXI, estamos en el deber de empoderar a las mujeres,  hacer justicia histórica,  señalando y dando justo  valor  a su  trabajo y desempeño, en el caso que nos ocupa,  durante la importante Conferencia de San Francisco y en el proceso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Eleanor Roosevelt Comenta sobre los Derechos Humanos.

Casi diez años después de la adopción de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”,  en una Ceremonia realizada en las Naciones Unidas de New York, el  27 de Marzo de 1958, Eleanor Roosevelt hizo el siguiente comentario: “¿Dónde, después de todo, comienzan los derechos humanos universales? En los pequeños lugares, cercanos al hogar, tan cercanos y tan pequeños que no pueden verse en ningún mapa del mundo. Y sin embargo, son el mundo de la persona individual: el barrio en que se vive; el colegio o la universidad a los que se asiste; la fábrica, las granjas o la oficina donde se trabaja. Estos son los lugares donde todo hombre, mujer o niño busca igualdad ante la justicia, igualdad de oportunidades, igualdad de dignidad, sin discriminación. A menos que estos derechos cobren sentido allí, tendrán muy poco sentido en cualquier otra parte”.

En otra oportunidad Eleonor Roosevelt manifestó: “Lo más importante es conseguir una autentica victoria para la humanidad,  incluyendo el derecho de la mujer, para que nuestra civilización siga adelante”.

Instrumentos Jurídicos Internacionales a favor de los Derechos de la Mujer, que tiene su basamento en  la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

A partir de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”  de 1948, se aprueban distintas acciones por la Asamblea General, en 1954 emitió la Resolución 843, donde por primera vez,  hizo un llamado a los Estados para adoptar medidas apropiadas a fin de abolir todas las costumbres, leyes, prácticas que afectaran la dignidad humana de las mujeres y que fueran inconsistentes con los principios establecidos por la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Asamblea General igualmente aprobó relevantes instrumentos jurídicos internacionales tales como la: “Convención de Derechos Civiles y Políticos”, (1952); “Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada” (1957); “Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio y la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y Registros de los Matrimonios” (1962), la “Declaración sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer”, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1967,  “Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, de 1966, entró en vigor en 1976.

Programa de las Naciones Unidas para activar los Derechos de la Mujer.

En 1973, con motivo de los 25 años de la  creación de la Comisión de la Condición  Jurídica – Social de la Mujer en las Naciones Unidas,  este organismo  declara  a 1.975,  como  el “Año Internacional de la Mujer”,  lo que significó una campanada de alerta,  para que se tomara en consideración la situación de la mujer en el mundo y se convocara  a la Primera Conferencia Mundial de la Mujer,  que se realizó en México en 1975.

Convención  Internacional Sobre la Eliminación de  todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW).

A partir de la Conferencia de México de 1975, la Comisión de la Condición Jurídico – Social de las Naciones Unidas se concentró en la redacción,  negociación y adopción  de un  instrumento jurídico internacional en donde se reconocieran todos los derechos a la mujer.

El esfuerzo mundial  conllevó   a la  conceptualización  de importantes cambios legislativos en donde se le reconocieron a la mujer sus Derechos Políticos, Civiles, Económicos, Sociales, Culturales, Sexuales,  Reproductivos, entre otros,  la mayoría de ellos fueron consagrados en un esfuerzo sin precedentes y con espíritu renovador,  en la “Convención  Internacional Sobre la Eliminación de  todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW), adoptada  por la Asamblea General de las Naciones Unidas,  el 18 de Diciembre de  1979, con 130 votos a favor y 10 abstenciones.

La Convención  Internacional Sobre la Eliminación de  todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW), fue firmada  el  Bella Center de Copenhague,  sede la “Segunda Conferencia Mundial de la Mujer”,  en julio de 1980 y  entró en vigor en 1991.

Este Tratado  base de los Derechos Humanos de la Mujer,  ha recibido   la Ratificación de 186 Estados que se han hecho parte de ella,  ha sido incorporado  a las legislaciones nacionales de la mayoría de los países del orbe, produciendo cambios favorables a través de la implementación de políticas públicas, cambios legislativos y administrativos en cada país signatario,  para  fortalecer el reconocimiento y goce de los Derechos Humanos a la mitad de la población mundial.

La Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

La “Declaración  sobre los Derechos Humanos “adoptada en la Conferencia  Mundial de  los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, realizada en el mes de junio en la ciudad de  Viena, Austria,  en 1993,   es de trascendental importancia para la mujer, pues los derechos  humanos de la mujer  y de las niñas son reconocidos e incorporados dentro del marco  jurídico de los Derechos Humanos Universales.  En este sentido,  los Derechos Humanos de las Mujeres, son Derechos Humanos y los Derechos Humanos,  son Derechos de las Mujeres.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos  de las Naciones Unidas, reconoció e incorporo,  el concepto de  Derechos Humanos de la Mujer, por primera vez, en un documento jurídico internacional.

El artículo 38  considera una violación a los Derechos Humanos Universales, toda violación de los derechos específicos de las mujeres.

Esta Conferencia de Viena, agregó expresamente los Derechos de la Mujer en el Sistema de los Derechos Humanos Internacionales. A partir de este momento, la mujer  pasa a ser sujeta y actora internacional, sujeta de Derecho Internacional Público, plenamente reconocido.

Inmediatamente del Congreso Mundial de Viena de 1993, la doctrina y la jurisprudencia empiezan a reconocer y afirmar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Mujer,  que reconoce que las mujeres tienen Derechos Humanos tales como: el Derecho a la Igualdad y No Discriminación, que la Violencia contra la Mujer es una violación de los Derechos Humanos.

A continuación  de la aprobación de la  Declaración de la  Conferencia Mundial de Viena,  se reconocieron  e incorporaron a los pensum académicos  de las universidades los Derechos Humanos de las Mujeres.

Desde 1993, se han constituido y consolidado los estándares internacionales de los Derechos Humanos de la Mujer,  sobre la obligación y responsabilidad de los Estados,  comprometidos  en un instrumento jurídico internacional  a respetar, proteger y garantizar la observancia de los Derechos Humanos de la Mujer.

Instrumentos Jurídicos Internacionales y Regionales que Amplían los Derechos Humanos de la Mujer.

Enseguida de la Declaración de 1993,  existen instrumentos internacionales y regionales, recomendaciones, observaciones generales consistentes de normas,  jurisprudencia y  resoluciones que amplían los Derechos Humanos de la Mujer  tales como los  proclamados por el Comité de la Convención  Internacional Sobre la Eliminación de  todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW),  la Conferencia Mundial sobre la Población del Cairo, 1994 y la Conferencia Mundial de la Mujer de Beijing de 1995, en donde se expresa claramente el reconocimiento de que las mujeres,  son consideradas de forma oficial,  como humanas.

Así mismo  se incorporan los Derechos Humanos de la Mujer,  en   las Convenciones Europea y Americana de los Derechos Humanos, la Convención  Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belem do Para”,  la “Convención de los Derechos del Niño”, el Convenio del Consejo de Europa contra la Violencia contra la Mujer, “Convenio de Estambul”, tratados,  que unidos a las Convenciones de la Unesco, sobre Educación, Ciencia y Cultura  y  de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),   son las  fuentes estructurales,  marcos jurídicos  del  Derecho Internacional  de los Derechos Humanos de la Mujer,  para suprimir la subordinación de la mujer en el mundo y  extendiendo sus derechos,   empoderarla en todos los ámbitos del quehacer público y privado en el presente  siglo XXI.

Los Derechos Humanos de la Mujer en el Sistema de Naciones Unidas en el Siglo XXI.

II. 20. 1.- La Cumbre Mundial  del Milenio. Objetivos 2000 – 2015.

La Cumbre del Milenio celebrada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2000, adoptó una Resolución sobre  los “Principios Básicos Universales de Convivencia”, incluyendo a la Igualdad, que cristalizó en un “Programa de Acción” y la “Declaración del Milenio” que fijó los 8 “Objetivos del Milenio”, en donde los países reconocen su responsabilidad para enfrentar con éxito los desafíos que surgen de la “mundialización”. Esa responsabilidad  alcanza la gestión del desarrollo económico- social en el mundo y  los objetivos 3 y  5  se enmarcan  para lograr la igualdad de género y  empoderamiento de todas las mujeres y niñas.

“La Declaración del Milenio” señala  a la Democracia como el mecanismo idóneo para la gobernabilidad del mundo globalizado,   junto con  los Derechos Humanos como condición previa y  la persona humana,  donde están incluidas la mitad de la población del mundo, las mujeres,  como receptoras de protección y asistencia  internacional, lo cual reafirma su consideración de Actora y  Sujeto de Derecho Internacional Público.

En este documento, se reconocen  también, como “nuevos actores del Derecho Internacional”: las ONG, la sociedad civil, el sector privado y se les ofrece la posibilidad de contribuir a las metas y programas de la organización.

II.20. 2.- Cumbre Mundial del Desarrollo Sostenible. 2015 – 2030.

En 2015, se firmó el documento “Transformando Nuestro Mundo” y la  “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, que  contiene 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 Metas,  adoptadas durante la “Cumbre de las Naciones Unidas”. Es un Plan de Acción para las personas, el planeta, la prosperidad y el trabajo conjunto, donde se señala como imperativo combatir las desigualdades, poner fin  y erradicar la pobreza,  luchar contra las desigualdades e injusticia, promover la prosperidad, en los próximos 15 años.

Es significativo señalar que  en el documento “Trasformando Nuestro Mundo para el Desarrollo Sostenible”,  los temas: Derechos Humanos de la Mujer,  Igualdad de género y  empoderamiento de la mujer,  están incorporados en la Agenda Mundial 2015.

II. 20. 3.- Primera Cumbre Impacto del Desarrollo Sostenible.

En 2017, durante la semana de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se efectuó entre el 18 y 19 de Septiembre en New York,  la” Primera Cumbre Impacto del Desarrollo Sostenible”. Es una plataforma diseñada para ayudar a las empresas, los gobiernos y la sociedad civil a propulsar en la cooperación pública – privada y aprovechar el potencial de la IV Revolución Industrial para acelerar el logro de los Objetivos del Desarrollo Sostenible. Es una plataforma multisectorial de interés público global aplicando soluciones tecnológicas creativas que favorezcan a todos.

En esta Cumbre participaron al lado de 9 Jefas de Estado y de Gobierno, más de 70 representantes gubernamentales, figuras públicas y cabezas  de organizaciones internacionales  y  230 mujeres líderes.

La Cumbre pretende  fortalecer una  Alianza Global para aplicar los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Mujer,  para cerrar la brecha de género, promoviendo la inclusión a través de una mayor participación de mujeres en la  toma de mejores decisiones políticas y  transformar el mundo a través de la innovación y la igualdad  y empoderamiento de la mujer.

La Ex Primera Ministra de Noruega, Gro Brundtland, creadora del término “Desarrollo Sustentable”, en su “Informe Brundtland,  de 1987”, ha dicho: “la mujer es clave para el Desarrollo Sustentable.

III.- CONCLUSIONES.

A setenta años de haberse aprobado la Declaración Universal de los Derechos Humanos,  podemos señalar que fue un documento histórico, fundamental y trascendental para la humanidad;  constituyó  todo un  hito  al  haberse consagrado  por vez primera en un instrumento jurídico de alcance mundial,  los Derechos de la Mujer como Derechos Fundamentales, elevándola a la categoría de Sujeto de Derecho Internacional.

Para la mujer representó un gran avance, la consolidación de sus luchas centenarias por el reconocimiento  de su  dignidad,  con igualdad  de derechos con el hombre,  tanto  en la vida pública  como privada, dentro de un instrumento internacional.

La Declaración Universal de Derechos Humanos  de 1948, equipara  los derechos de la mujer a los del hombre en principios, valores y acciones que constituyen pilares, fuentes estructurales del Derecho Internacional Público,  que los Estados tienen la  responsabilidad  de hacerlos respetar, cumplir y plasmarlos en su legislación interna,  de obligatorio acatamiento por todos los ciudadanos del mundo, sin distinción de raza, credo o condición social.

El reciente Estudio llevado a cabo por las investigadores Elise Dietrichson y Fatima Sator en el Centro de Estudios Internacionales y de Diplomacia de la Universidad de Londres,  ha develado  que la decisiva influencia e insistencia de las diplomáticas latinoamericanas lideradas por la Embajadora Minerva Bernardino y la científica Bertha Lutz , conllevó a  la inclusión de la igualdad de derechos con el hombre en la Carta de las Naciones Unidas, durante la Conferencia de San Francisco en 1945, documento base de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Conferencia de Viena de 1993, agregó expresamente los Derechos  Humanos de la Mujer en el Sistema de los Derechos Humanos Internacionales.

Dentro de la progresividad de los Derechos Humanos de la Mujer,   observamos  que avanza y se consolida  el reconocimiento del Derecho de la Mujer a Vivir Libre de Violencia,  consagrado en la “Convención de Belém do Pará” no solo en los países de las Américas, sino que ha influenciado   el derecho europeo.

El movimiento Me Too (yo también), nuevo sujeto y actor de Derecho Internacional, según las tendencias del siglo XXI,  lanzado por las actrices de Hollywood,  en octubre de 2017,  ha visibilizado  un tema tabú, el problema mundial del acoso sexual, la agresión sexual  sufrido por millones de mujeres  que habían callado y ocultado por años,  ahora empoderadas, utilizando su poder personal,  el poder de la tecnología de las redes sociales que lo ha globalizado, ya  no tienen miedo y  están llevando a la justicia a  importantes y poderosos hombres, del cine, la cultura, la política, la economía, la academia, la ciencia, la diplomacia en distintos lugares del mundo, quienes ostentando su poder, escondían el delito de agresión sexual hacia las indefensas mujeres.

Los problemas globales necesitan una respuesta internacional, la violencia contra la mujer que  las afecta en  todos los países  está recibiendo un apoyo mundializado, creando conciencia, afirmando la dignidad de la mujer y el respeto de sus Derechos Humanos.

El nuevo concepto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos es claro: seas quien seas, vivas donde vivas, tu opinión cuenta, unidos para defender el Derecho de todos a ser escuchados frente a un tema global, abarca a las mujeres y hombres,  todas las razas, todas las ocupaciones, todas las sociedades, todos los rincones de la tierra.

Se ha utilizado el poder personal con visión de futuro, nuevos paradigmas, credibilidad, autoestima, integridad, intuición, afectividad, manejo positivo del conflicto, capacidad de relacionarse globalmente a través de la red.

El movimiento Me Too ha dicho: estamos empoderadas, no tenemos miedo, queremos que se haga justicia.

La globalización de personas y temas está cambiando el mundo. Es un movimiento fundamentado en el humanismo, en la igualdad, en la justicia, en la verdad en que todos deben participar, es una de las revoluciones jurídicas, culturales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos más importante de la presente época.

El empoderamiento de la mujer está trasladando  y expandiendo los derechos de  justicia e igualdad consagrados por primera vez,   en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmando los Derechos Humanos de la Mujer,  en el presente siglo XXI.     

IV. BIBLIOGRAFIA.

  • Los Derechos del Hombre. Autores: E.H. Carr, Benedetto Croce, Mahatma Gandhi, A. Huxley, Salvador de Madariaga, J. Maritain, P. Teilhard de Chardin y otros colaboradores y miembros de la Comisión de la UNESCO para las B ases Filosóficas de los Derechos del Hombre. Editorial Laia, Barcelona, 1973.
  • Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Autora: Mary Carmen Color Vargas. Edición: Comisión de Derechos Humanos, México, D. F. México.
  • Los Derechos Humanos. Una Nueva Conciencia Internacional. Authors: Thomas Buergenthal, Judit V. Torney. De la Comisión Nacional de E.U. A. para la UNESCO. Segunda Edición- Editorial Distribuidora Argentina S. R. L. Buenos Aires. Argentina. 1978.
  • Eleanor y Franklin Roosevelt. Joseph P. Lash.  Ediciones Grijalbo,  S. A. Barcelona, Buenos Aires, México D.F.
  • A Word Made New. Eleanor Roosevelt and the Universal Declaration of Human Rights. Mary Ann Glendon.
  • Sobre los Derechos Personales y la Dignidad Humana.  Autor: Oscar García Velutini.   Editorial Sucre. Caracas, Venezuela, 1980.
  • Enciclopedia Biográfica de las Mujer, Ediciones Garriga, S. A. Mallorca 518, Barcelona, España, 1967-
  • Derechos Humanos de la Mujer, Prospectivas Nacionales e Internacionales, Editado por Rebecca Cook. Asociación Pro Bienestar de la Familia Colombiana. Pro familia Impreso  por Printex Impresores Ltda, Santa Fe de Bogotá, Colombia. D.C. 1993.
  • Historia de la CIM 1928 – 1992. Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos (OEA). Asociación Civil “La Mujer y el V Centenario de América y Venezuela. Compiladora Embajadora, Ana Lucina García Maldonado.  Edición Homenaje del Congreso de la República de Venezuela/ 1996.
  • Bertha Lutz y las Mujeres Latinoamericanas Responsables de las Menciones a la Igualdad de Género en la Carta de la ONU,  durante la Conferencia de San Francisco de 1945”.  Autoras:  Elise Dietrichson y Fatima Sator, Centro de Estudios Internacionales y de Diplomacia de la Universidad de Londres, Reino Unido,
  • “Las memorias de Bertha Lutz” encontrada por la investigadora brasileña Ana Carolina Sarmiento,  en la biblioteca de la London School of Economics (LSE.), Universidad de Londres. Reino Unido, 2015.
  • Women and the Universal Declaration of Human Rights” [Las mujeres y la Declaración Universal de Derechos Humanos, Autora: Rebecca Adami, Editorial Routledge, Universidad de Estocolmo, Suecia, 2018. 

DERECHOS HUMANOS PARA TODOS

50 aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos.

1948-1988

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General  217

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes.  Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera “distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

ana lucina garcía maldonado

Dra. Ana Lucina García Maldonado. Autora.

analucinagarciamaldonado.blogspot.com

Versión del trabajo descargable:

DERECHOS HUMANOS PARA TODOS

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