Cuando escuchamos hablar acerca violencia económica de género, lo primero que se nos suele venir a la mente, es una mujer con hijos, sin trabajo, que depende de las bondades de su pareja para subsistir, esto es cierto, sin embargo, cuando me invitaron a participar en un foro sobre el tema, indagando en mis propias experiencias, en experiencias cercanas y en diversos testimonios o investigaciones hechas al respecto, descubrí que la violencia económica de género, es más que eso y está fuertemente arraigada a nuestra cultura patriarcal.
En estos días, esperando un autobús hacia mi trabajo, me tocó el asiento al lado del chofer, como todo transportista, intenta sacarle conversación al que tiene cerca, el señor en una de esas, me pregunta que, si yo tengo hijos, a lo que respondí que no, luego me pregunta que, si tengo esposo, a lo que respondí que no, el señor me dice “O sea, ¿no tienes marido, novio, algo, nada?” y ya yo algo irritada, le dije nuevamente que no… En ese momento el tipo me mira con cara de sorpresa y me hace una pregunta que aún no logro sacar de mi cabeza: “Entonces, ¿Quién te ayuda?” en este punto, yo ofendida y molesta le dije “Yo me ayudo, para eso trabajo” y el solo se limitó a decir “Que raro”.
Historias como esta, se repiten a diario, la sociedad suele pensar que una mujer no es capaz de mantenerse por sí sola, o que necesariamente debe haber alguien que aporte dinero a la causa de “ser mujer” y lo más difícil de superar es que a veces, nosotras mismas lo creemos y nos limitamos a vivir sin detentar o administrar nuestros bienes de forma autónoma.
Esto, nos conecta con la idea de autonomía, cuando hablamos de autonomía, hacemos referencia a la posibilidad que tenemos de darnos reglas a nosotras mismas o tomar decisiones sin intervención externa, por lo que, una condición para poder ser autónoma, es el acceso a libertad de ejercer una especie de autogobierno sobre una misma.
La Organización de Naciones Unidas plantea que la autonomía económica se entiende como “la capacidad de las mujeres de generar ingresos y recursos propios a partir del acceso al trabajo remunerado en igualdad de condiciones que los hombres” (http://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/prevention)
Sin embargo, tradicionalmente, a los hombres se les ha atribuido el rol de “proveedor”, y el deber de garantizar los recursos que hagan posible la manutención de la casa y de la familia y, con ello, se le ha ubicado “naturalmente” en el ámbito público porque esos recursos hay que buscarlos en la calle. De ahí la necesidad de ser fuertes para enfrentar ese mundo “público” al que tienen acceso de antemano y que constituye el camino lógico al trabajo remunerado. Quedando las mujeres relegadas al rol “reproductor” en el ámbito de lo “privado” (el hogar), dedicadas exclusivamente a dar vida, cuidar y proteger, sin tener acceso a bienes o recursos económicos más allá de los provistos por el hombre.
Ahora bien, cuando las personas no disponen de ingresos propios carecen de autonomía económica y junto a ello se acrecienta su vulnerabilidad. Por ende, en la medida en que las mujeres detentan y aumentan sus ingresos propios, adquieren mayor autonomía económica y se empoderan, puesto que se igualan en condiciones con los hombres. La autonomía económica permite a las mujeres dejar de depender de sus maridos, parejas o ex parejas para poder sobrevivir.
El largo camino de la autonomía y el empoderamiento puede dar en resultado condiciones de vida diferentes y de mayor bienestar para las mujeres. Más recientemente se le ha otorgado mayor importancia al tema del empoderamiento económico o autonomía económica.
Al respecto, Magdalena León señala este llamado de atención estableciendo una relación entre empoderamiento y autonomía económica “bajo el entendido que el empoderamiento económico no es el único camino hacia el empoderamiento, ni en todos los casos es el más importante, se le ve como crucial para el bienestar de las mujeres, en cuanto apunta a su capacidad de elegir entre distintas alternativas, tomar decisiones y determinar o influir los resultados personales y familiares.
Del mismo modo, León sostiene que en el poder de negociación dentro del hogar “la posición de resguardo” o retirada es crucial. Esto es la posibilidad de que la mujer se desenvuelva y sobreviva fuera del hogar, o sea, la seguridad de su situación económica, si se da una ruptura de la relación”. León cita a Agarwal, al afirmar que “los elementos de la posición de resguardo son la propiedad y control de activos, el acceso al trabajo y otras fuentes de ingresos, y la posibilidad de acceso a recursos (económicos, sociales y emocionales) de la familia, la comunidad, el Estado, las ONG y las organizaciones político-sociales”.
Que las mujeres obtengan y desarrollen esta posición de resguardo sería una posibilidad concreta de construir alternativas a la violencia porque tendrá mayor fuerza emocional y económica para sobrevivir fuera del hogar, para encontrar un sentido propio a su vida y para encarar la existencia fuera de los prejuicios de género.
Observemos las siguientes cifras, proporcionadas por el INE (Venezuela) al cierre del mes de abril del año 2016:
POBLACIÓN | Mujeres | Hombres |
15 AÑOS O MÁS | 11.347.580 | 11.173.027 |
ACTIVA | 5.519.219 | 8.605.100 |
OCUPADA | 5.061.126 | 8.027.955 |
CESANTE | 384.039 | 539.995 |
QUEHACERES DEL HOGAR | 3.371.390 | 72.343 |
Es evidente, como, aun cuando somos las mujeres la mitad de la población, incluso, hay más mujeres en edad productiva que hombres, la brecha entre los hombres y las mujeres que acceden al campo laboral sigue siendo amplia, 3 de cada 10 mujeres no acceden al campo laboral y se dedican a ser amas de casa, lo que disminuye las posibilidades de ser propietarias de bienes y activos, a no ser que sean recibidos por herencia o a través de la comunidad de gananciales, lo cual limita su autonomía e imposibilita desarrollar esa “posición de resguardo”.
En este sentido, es necesario hacer referencia a la legislación mundial (Convenciones ratificadas por Venezuela) y nacional (leyes de la república), en materia de protección de las libertades económicas de las mujeres, es posible mencionar, por ejemplo:
El Convenio de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos de 2011 incluye un conjunto histórico de normas internacionales dirigidas a mejorar las condiciones de trabajo de decenas de millones de trabajadoras y trabajadores domésticos de todo el mundo, la inmensa mayoría de los cuales son mujeres y niñas.
El convenio hace un llamado para que estas trabajadoras y estos trabajadores disfruten de los mismos derechos laborales básicos que trabajadoras y trabajadores de otros sectores: horas normales de trabajo, descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas, un límite para los pagos en especie, información clara sobre los términos y las condiciones de empleo y respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, incluido el derecho a la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva.
La Recomendación de la OIT sobre los pisos de protección social de 2012 reitera que la seguridad social es un derecho y una necesidad para el desarrollo, así como una herramienta importante de promoción de la igualdad de género.
Los cuatro convenios clave de la OIT en materia de igualdad económica son: el Convenio (núm. 100) sobre igualdad de remuneración (1951), el Convenio (núm. 111) sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (1958), el Convenio (núm. 156) sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (1981) y el Convenio (núm. 183) sobre la protección de la maternidad (2000). Los Convenios 100 y 111 también se cuentan entre los ocho Convenios fundamentales de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer incluye disposiciones relativas al empleo (artículo 11), las prestaciones económicas y sociales (artículo 13) y las mujeres rurales (artículo 14).
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales defiende que hombres y mujeres tienen idéntico derecho al disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales recogidos en dicho instrumento. El Pacto insta específicamente a aplicar un salario justo y una remuneración igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ningún tipo; en particular, debe garantizarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con igual salario por un mismo trabajo realizado.
En lo que respecta a la legislación nacional, habría que destacar que la Constitución Nacional es clara, al afirmar igualdad de derechos y libertades para todos los ciudadanos sin distingo de género, raza o cualquier otra condición, asimismo, promueve la creación de normas que garanticen la protección de los derechos de los grupos más vulnerables, razón por la cual, nace en el año 2007 la Ley del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual, señala en su artículo 3:
“Artículo 3. Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos
(omissis)
- La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.
- La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer
(omissis)”.
Asimismo, la Ley in comento, señala entre los 19 tipos de violencia que describe, la violencia patrimonial y económica, la cual, define de la siguiente manera:
“Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir”.
A modo de crítica, la descripción que hace la ley sobre este tipo de violencia tiene una falencia y es que parece referirse esencialmente a los medios económicos indispensables para vivir, desde mi punto de vista, se basa meramente en la protección del derecho humano y a la satisfacción de las necesidades básicas, sin embargo, la violencia económica debe ser vista y entendida desde un punto de vista amplio, por parte del legislador. No se trata de tener las necesidades fundamentales cubiertas, se trata de que la mujer, tenga la posibilidad de ser propietaria de sus propios bienes, asimismo, tenga la autonomía y la libertad de administrarlos y decidir sobre ellos sin ningún tipo de coacción, en el ámbito privado del hogar o en el espacio público.
Este tipo de violencia en particular, rompe significativamente con ese mito de vincular la violencia con la pobreza, porque es posible evidenciarlo tanto en mujeres que dependen económicamente de una figura masculina para subsistir, como en mujeres que son propietarias de todo tipo de bienes, pero que, en la administración de los mismos, son presionadas o coaccionadas por una figura masculina que ejerce control sobre ellas.
En lo que respecta a sanciones, la Ley in comento ratifica el sentido restringido de la interpretación de la violencia económica, en este sentido, establece en el artículo 50:
Violencia patrimonial y económica
Artículo 50.
El cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, será sancionado con prisión de uno a tres años.
La misma pena se aplicará en el supuesto de que no exista separación de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia o a una medida cautelar similar por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas competente.
En el caso de que los actos a que se refiere el presente artículo estén dirigidos intencionalmente a privar a la mujer de los medios económicos indispensables para su subsistencia, o impedirle satisfacer sus necesidades y las del núcleo familiar, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito a que se refiere el presente artículo, sin ser cónyuge ni concubino, mantiene o mantuvo relación de afectividad con la mujer, aun sin convivencia, la pena será de seis a doce meses de prisión.
En los supuestos a que se refiere el presente artículo podrán celebrarse acuerdos reparatorios según lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Al leer detalladamente la descripción del delito, esto genera más dudas que certezas, la ley presupone que sólo comete violencia patrimonial el hombre que está separado (legalmente o de hecho) de la víctima, es decir, que la violencia económica o patrimonial en el seno del hogar es opacada e ignorada por el legislador, en este sentido, resulta menester concatenar la noción de violencia económica proporcionada por ONU mujeres, la cual analizamos anteriormente, con otros delitos inherentes a las formas en las que este tipo de violencia se manifiesta, por ejemplo el acoso o a la amenaza, acerca de estos delitos, la Ley del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, establece:
Acoso u hostigamiento
Artículo 40.
La persona que, mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.
Amenaza
Artículo 41.
La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.
Sin embargo, sigue siendo preocupante que el legislador solo considere la existencia de violencia económica proveniente de la ex pareja de la víctima y este criterio lo han mantenido los tribunales de la república en sus decisiones, a saber:
- Sentencia N°618 del 8-02-2011, Asunto: XP01-R-2010-000443 de la Corte de Apelaciones del Estado Lara.
Posterior al divorcio, la demandante señaló que su ex esposo no liquidó debidamente la comunidad de gananciales existente, y que el mismo sustrajo y distrajo los bienes de la comunidad, afectando sus derechos dentro de la misma, lo cual le impide desenvolverse por sus propios medios y obtener lo indispensable para su subsistencia y la de su hija.
En este caso, se presentaron como pruebas diversas ventas de bienes hechas por el ciudadano en cuestión que fueron ignoradas en el momento por el juez, por lo que no fueron apreciadas las pruebas y hubo falta de motivación en la sentencia, dando lugar a la apelación que fue hallada Con Lugar por el tribunal de Alzada, lo que anuló la sentencia recurrida.
En este caso, el tribunal de alzada, mediante una apelación pudo reestablecer la situación jurídica infringida, exigiendo fueran apreciadas y ponderadas todas las pruebas del expediente, lo que en este caso benefició a la parte actora, es decir, a la mujer victima de violencia patrimonial
- Sentencia N°2502. 22-03-20121. Asunto: NP01-Q-2012-000001. Corte de Apelaciones del Estado Monagas.
La ciudadana denuncia la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Patrimonial. Sin embargo, el tribunal No Admite la querella, entre otras razones, “Es indispensable verificar que efectivamente exista la separación legal en ese supuesto cuando se trate de cónyuge, pues lo que pretende sancionar el legislador es la conducta Violenta Patrimonial que implica sustraer, deteriorar, destruir, distraer, retener, bloquear, cometida por el hombre que habiendo cesado el nexo civil o de unión concubinario con la mujer, limita el uso goce o disposición del patrimonio”.
Como mencioné anteriormente, el criterio del legislador y por consiguiente de los jueces es que la violencia económica solo es ejercida por la ex pareja de la víctima, incluso, es preocupante como el juez redefine el concepto de violencia económica y le añade condiciones no establecidas en la ley para justificar que solo la ejerce el cónyuge separado legalmente, por lo cual, ni siquiera tuvo entrada la causa.
Todas estas irregularidades que nacen de la propia ignorancia, me atrevo a decir ignorancia del legislador, imposibilitan la efectiva defensa y garantía de los derechos de las mujeres para que puedan desarrollarse en condiciones de igualdad frente a los hombres en el ámbito económico, por lo que, de entrada, una revisión y corrección de estos defectos de fondo y forma de la norma son elementales.
En este sentido, es posible afirmar que entre las políticas más prometedoras para lograr que la voz de las mujeres tenga más peso en los hogares se centran en las reformas del marco jurídico, de manera que las mujeres no se encuentren en desventaja a la hora de controlar los activos familiares y de ampliar sus oportunidades económicas.
Por lo que son particularmente importantes las leyes relativas a la tierra y los aspectos del derecho de la familia que rigen el matrimonio, el divorcio y la disposición de las propiedades.
Por otra parte, los mecanismos o acciones más eficaces para incidir en la disminución y erradicación de este tipo de violencia, se basan, esencialmente en:
- Extensión de la alfabetización.
- El mayor acceso a los servicios de asistencia jurídica y la disminución de los costos de los procedimientos judiciales.
- También es necesario reunir datos y hacerlos públicos, de forma que los problemas del acceso de las mujeres a la justicia adquieran más visibilidad.
- Informar y apoyar a las mujeres en la adopción de decisiones asertivas.
- Acompañamiento en el proceso de desarrollo de sus habilidades, para superar las relaciones interpersonales de control y sumisión, actuales y futuras.
En el caso venezolano en particular, es fundamental la prohibición de excluir del sistema educativo niñas y adolescentes en situación de embarazo, por el contrario, en estos casos el acompañamiento y protección debería ser mayor, porque son las más vulnerables a ser víctimas de violencia patrimonial y quedan en situación de desventaja al no poder acceder a un oficio o profesión que les permita proyectarse un crecimiento económico progresivo.
Asimismo, entre otros mecanismos de promoción de la libertad económica, cabe mencionar, a modo de ejemplo, el caso de Bolivia, donde ONU Mujeres respaldó una alianza de 12 organizaciones de mujeres que tenía como objetivo integrar disposiciones relacionadas con los derechos de las mujeres en diversas leyes y normativas. Como resultado de esta actividad de promoción, el presupuesto nacional reconoce actualmente de manera oficial el trabajo no remunerado que realizan las mujeres como cuidadoras, lo que abre la puerta a la formulación de políticas específicas y la asignación de recursos que ayuden a las mujeres a equilibrar los distintos papeles que desempeñan.
En síntesis, desde el punto de vista jurídico, la legislación venezolana promueve la igualdad entre hombres y mujeres, el derecho al trabajo y la libertad para ejercerlo, asimismo, brinda un marco legal favorable a la mujer que es víctima de este o cualquier otro tipo de violencia. Ahora bien, la violencia económica contra la mujer, es una de las manifestaciones de violencia más arraigadas y normalizadas por la sociedad patriarcal, de hecho, en ocasiones, somos las mujeres con frases como “Necesito un hombre que me mantenga” o “Billete mata galán” quienes promovemos que esos patrones sigan replicándose una y otra vez. En Venezuela, si bien aproximadamente el 40% de los hogares se mantienen gracias al trabajo de una o varias mujeres, en aquellos donde existe una figura masculina (Padre, hermano, marido y/o hijo), este sigue teniendo un papel predominante a la hora de decidir sobre los recursos económicos, porque estamos programadas socialmente para delegar esa función.
Sin embargo, es importante considerar que, en el país, son cada vez más, las mujeres que acceden al campo laboral y que tienen la capacidad o el potencial de obtener sus propios recursos y administrarlos, razón por la cual se hace más necesario promover los cambios necesarios en el sistema, difundir la información y promover el empoderamiento femenino, es necesario que la violencia patrimonial o económica sea definida y entendida de forma amplia y coherente, para que quienes la padecen, sean conscientes de ello y puedan, a su vez, tomar acciones al respecto y podamos así, asumir el poder de elegir sobre lo que nos pertenece.
Este documento fue presentando en el Foro: VIOLENCIA ECONÓMICA HACIA LA MUJER, celebrado en Maracaibo el 24 de Noviembre, 2017. Organizado por FEMIREDZULIA Y FEMINISMOINC.